Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00033/2004
(Fecha: 25-11-2004)

 PROFUNDIZACIÓN DE LOS COMPROMISOS DE LIBERALIZACIÓN EN MATERIA DE SERVICIOS “VI RONDA DE NEGOCIACIONES DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS”

Normas Legales
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 33/04

 PROFUNDIZACIÓN DE LOS COMPROMISOS DE LIBERALIZACIÓN EN MATERIA DE SERVICIOS “VI RONDA DE NEGOCIACIONES DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS”

 VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 13/97, 9/98, 12/98, 1/00, 56/00, 10/01 y 22/03 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 31/98, 73/98, 85/99, 36/00, 76/00, 13/02 y 52/03 del Grupo Mercado Común.

 CONSIDERANDO:

 Que el Artículo XIX del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios establece que los Estados Partes llevarán a cabo rondas anuales de negociación, a fin de completar, en un plazo máximo de diez años, a partir de su entrada en vigencia, el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios del MERCOSUR. 

Que la Resolución GMC N° 73/98 estableció los criterios e instrumentos para la celebración de negociaciones de compromisos específicos, complementados por la Resolución GMC N° 36/00.

 Que aún no se ha concluido con la consolidación de status quo y aclaración de las entradas de "no consolidado”, pese a los avances realizados hasta el momento.

 Que es necesario iniciar el proceso de reducción  y eliminación de las limitaciones identificadas en las listas de compromisos específicos.

 Que el proceso de armonización de marcos regulatorios puede contribuir para la profundización de los compromisos específicos y el avance de  la integración.

 Que es necesario tomar en cuenta los principios de integración sectorial y de equilibrio general de los compromisos.

 EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Convocar la “VI Ronda de Negociaciones de Compromisos Específicos en Materia de Servicios”, que se realizará en el año 2005.

 Art. 2 - La “VI Ronda de Negociaciones” deberá progresar en la liberalización/eliminación de restricciones y concluir con el proceso de consolidación del status quo  y de aclaración de las entradas  “no consolidado” para todos los sectores  y todos los modos de prestación, comprendidos en el documento MTN.GNS/W/120 de la OMC.

 Art. 3 - Instruir al Grupo de Servicios a someter al GMC antes de julio de 2005 propuestas de armonización de los marcos regulatorios y compromisos horizontales y/o sectoriales, en especial aquellos relativos al Modo 4.

 Art. 4 - Las Listas de los Compromisos Específicos de los Estados Partes serán aprobadas por el Consejo del Mercado Común en la última Reunión Ordinaria del año 2005.

 Art. 5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 LVI GMC – Rio de Janeiro, 26/XI/04

Normas Legales
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 33/04

 PROFUNDIZACIÓN DE LOS COMPROMISOS DE LIBERALIZACIÓN EN MATERIA DE SERVICIOS “VI RONDA DE NEGOCIACIONES DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS”

 VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 13/97, 9/98, 12/98, 1/00, 56/00, 10/01 y 22/03 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 31/98, 73/98, 85/99, 36/00, 76/00, 13/02 y 52/03 del Grupo Mercado Común.

 CONSIDERANDO:

 Que el Artículo XIX del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios establece que los Estados Partes llevarán a cabo rondas anuales de negociación, a fin de completar, en un plazo máximo de diez años, a partir de su entrada en vigencia, el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios del MERCOSUR. 

Que la Resolución GMC N° 73/98 estableció los criterios e instrumentos para la celebración de negociaciones de compromisos específicos, complementados por la Resolución GMC N° 36/00.

 Que aún no se ha concluido con la consolidación de status quo y aclaración de las entradas de "no consolidado”, pese a los avances realizados hasta el momento.

 Que es necesario iniciar el proceso de reducción  y eliminación de las limitaciones identificadas en las listas de compromisos específicos.

 Que el proceso de armonización de marcos regulatorios puede contribuir para la profundización de los compromisos específicos y el avance de  la integración.

 Que es necesario tomar en cuenta los principios de integración sectorial y de equilibrio general de los compromisos.

 EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Convocar la “VI Ronda de Negociaciones de Compromisos Específicos en Materia de Servicios”, que se realizará en el año 2005.

 Art. 2 - La “VI Ronda de Negociaciones” deberá progresar en la liberalización/eliminación de restricciones y concluir con el proceso de consolidación del status quo  y de aclaración de las entradas  “no consolidado” para todos los sectores  y todos los modos de prestación, comprendidos en el documento MTN.GNS/W/120 de la OMC.

 Art. 3 - Instruir al Grupo de Servicios a someter al GMC antes de julio de 2005 propuestas de armonización de los marcos regulatorios y compromisos horizontales y/o sectoriales, en especial aquellos relativos al Modo 4.

 Art. 4 - Las Listas de los Compromisos Específicos de los Estados Partes serán aprobadas por el Consejo del Mercado Común en la última Reunión Ordinaria del año 2005.

 Art. 5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 LVI GMC – Rio de Janeiro, 26/XI/04