Grupo Mercado Común
PROFUNDIZACIÓN DE LOS COMPROMISOS DE LIBERALIZACIÓN EN MATERIA DE SERVICIOS VI RONDA DE NEGOCIACIONES DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS
PROFUNDIZACIÓN DE LOS COMPROMISOS DE LIBERALIZACIÓN EN MATERIA DE SERVICIOS VI RONDA DE NEGOCIACIONES DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 13/97, 9/98, 12/98, 1/00, 56/00, 10/01 y 22/03 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 31/98, 73/98, 85/99, 36/00, 76/00, 13/02 y 52/03 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo XIX del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios establece que los Estados Partes llevarán a cabo rondas anuales de negociación, a fin de completar, en un plazo máximo de diez años, a partir de su entrada en vigencia, el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios del MERCOSUR.
Que la Resolución GMC N° 73/98 estableció los criterios e instrumentos para la celebración de negociaciones de compromisos específicos, complementados por la Resolución GMC N° 36/00.
Que aún no se ha concluido con la consolidación de status quo y aclaración de las entradas de "no consolidado, pese a los avances realizados hasta el momento.
Que es necesario iniciar el proceso de reducción y eliminación de las limitaciones identificadas en las listas de compromisos específicos.
Que el proceso de armonización de marcos regulatorios puede contribuir para la profundización de los compromisos específicos y el avance de la integración.
Que es necesario tomar en cuenta los principios de integración sectorial y de equilibrio general de los compromisos.
EL GRUPO
MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Convocar la VI Ronda de Negociaciones de Compromisos Específicos en Materia de Servicios, que se realizará en el año 2005.
Art. 2 - La VI Ronda de Negociaciones deberá progresar en la liberalización/eliminación de restricciones y concluir con el proceso de consolidación del status quo y de aclaración de las entradas no consolidado para todos los sectores y todos los modos de prestación, comprendidos en el documento MTN.GNS/W/120 de la OMC.
Art. 3 - Instruir al Grupo de Servicios a someter al GMC antes de julio de 2005 propuestas de armonización de los marcos regulatorios y compromisos horizontales y/o sectoriales, en especial aquellos relativos al Modo 4.
Art. 4 - Las Listas de los Compromisos Específicos de los Estados Partes serán aprobadas por el Consejo del Mercado Común en la última Reunión Ordinaria del año 2005.
Art. 5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LVI GMC Rio de Janeiro, 26/XI/04
PROFUNDIZACIÓN DE LOS COMPROMISOS DE LIBERALIZACIÓN EN MATERIA DE SERVICIOS VI RONDA DE NEGOCIACIONES DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 13/97, 9/98, 12/98, 1/00, 56/00, 10/01 y 22/03 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 31/98, 73/98, 85/99, 36/00, 76/00, 13/02 y 52/03 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo XIX del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios establece que los Estados Partes llevarán a cabo rondas anuales de negociación, a fin de completar, en un plazo máximo de diez años, a partir de su entrada en vigencia, el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios del MERCOSUR.
Que la Resolución GMC N° 73/98 estableció los criterios e instrumentos para la celebración de negociaciones de compromisos específicos, complementados por la Resolución GMC N° 36/00.
Que aún no se ha concluido con la consolidación de status quo y aclaración de las entradas de "no consolidado, pese a los avances realizados hasta el momento.
Que es necesario iniciar el proceso de reducción y eliminación de las limitaciones identificadas en las listas de compromisos específicos.
Que el proceso de armonización de marcos regulatorios puede contribuir para la profundización de los compromisos específicos y el avance de la integración.
Que es necesario tomar en cuenta los principios de integración sectorial y de equilibrio general de los compromisos.
EL GRUPO
MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Convocar la VI Ronda de Negociaciones de Compromisos Específicos en Materia de Servicios, que se realizará en el año 2005.
Art. 2 - La VI Ronda de Negociaciones deberá progresar en la liberalización/eliminación de restricciones y concluir con el proceso de consolidación del status quo y de aclaración de las entradas no consolidado para todos los sectores y todos los modos de prestación, comprendidos en el documento MTN.GNS/W/120 de la OMC.
Art. 3 - Instruir al Grupo de Servicios a someter al GMC antes de julio de 2005 propuestas de armonización de los marcos regulatorios y compromisos horizontales y/o sectoriales, en especial aquellos relativos al Modo 4.
Art. 4 - Las Listas de los Compromisos Específicos de los Estados Partes serán aprobadas por el Consejo del Mercado Común en la última Reunión Ordinaria del año 2005.
Art. 5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LVI GMC Rio de Janeiro, 26/XI/04