Incorpórase en el Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino, el ítem 177 - COPOLÍMERO DE METACRILATO BÁSICO (INS 1205).
Incorpórase en el Artículo 1.398 del Código Alimentario Argentino, el ítem 179 – Extracto de fruto del monje.
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Mercosur GMC Nº 27/25 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE NO PUEDEN SER UTILIZADAS EN PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES (MODIFICACIÓN DE LA RES. GMC N° 62/14)”.
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la RES. GMC Nº 26/25 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre documentos comunes necesarios para la importación y exportación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (Derogación de las Resoluciones GMC N° 23/00, 24/00 y 29/02)”.
Establécese que esta Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) no intervendrá en los trámites de solicitud de Autorización de Importación/ Exportación de productos con SOMATROPINA.
Régimen de Exporta Simple. Resolución General Conjunta N° 4.458 (MTyP y AFIP) y su modificatoria. Su modificación.
Sustitúyese el Protocolo de Calidad para Miel Fraccionada Argentina aprobado como Anexo a la Resolución N° 147 de fecha 17 de septiembre de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por el Protocolo de Calidad para Miel Fraccionada Argentina.
Requisitos para la habilitación de depósitos fiscales y para la adhesión al régimen de cargas de exportación en planta. Resoluciones Generales Nros. 4.352 y sus modificatorias y 5.721. Sus modificaciones.
Renuévase la habilitación del depósito fiscal general del permisionario DEPOSITO FISCAL NORTE (CUIT 33-71698539-9), oportunamente habilitado por RESOL-2017-15-APNDGADUA#AFIP para mercaderías de importación y exportación y con otras aduanas, del predio sito en la Av. Ramón Castillo y R. Obligado s/n, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una superficie de zona primaria de CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (51.400 m2).por el plazo de DIEZ (10) años.
Aranceles. Sustitúyase, a partir del 13 de mayo de 2026, el Anexo (IF-2024-42118621-APN-DSAYF#SENASA) de la Resolución N° RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el Anexo (IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA) que se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución.