Grupo Mercado Común
Mercosur - Liberalización Comercio de Servicios - Negociaciones
Resolución Nº 85/99 - GMC Montevideo, 18 de Noviembre de 1999 MERCOSUR/GMC/RES. Nº 85/99 CONVOCATORIA PARA LA SEGUNDA RONDA DE NEGOCIACIONES PARA LA LIBERALIZACION DEL COMERCIO DE SERVICIOS VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nos. 13/97, 9/98 y 12/ 98 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 73/98 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que en el año 1999 ha concluido la Primera Ronda de Negociaciones para la Liberalización del Comercio de Servicios en el MERCOSUR. Que es necesario mantener continuidad en el Proceso de Liberalización del Comercio de Servicios entre los Estados Partes del MERCOSUR, tal como está previsto en el Art. XIX del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: ART. 1º Convocar la Segunda Ronda de Negociaciones para la Liberalización del Comercio de Servicios en el MERCOSUR a desarrollarse en el año 2000. ART. 2º.- Las Listas de los Compromisos Específicos de los Estados Partes serán aprobadas por el Consejo del Mercado Común en su última Reunión Ordinaria del año 2000. XXXVI GMC- Montevideo, 18/XI/99
Resolución Nº 85/99 - GMC Montevideo, 18 de Noviembre de 1999 MERCOSUR/GMC/RES. Nº 85/99 CONVOCATORIA PARA LA SEGUNDA RONDA DE NEGOCIACIONES PARA LA LIBERALIZACION DEL COMERCIO DE SERVICIOS VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nos. 13/97, 9/98 y 12/ 98 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 73/98 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que en el año 1999 ha concluido la Primera Ronda de Negociaciones para la Liberalización del Comercio de Servicios en el MERCOSUR. Que es necesario mantener continuidad en el Proceso de Liberalización del Comercio de Servicios entre los Estados Partes del MERCOSUR, tal como está previsto en el Art. XIX del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: ART. 1º Convocar la Segunda Ronda de Negociaciones para la Liberalización del Comercio de Servicios en el MERCOSUR a desarrollarse en el año 2000. ART. 2º.- Las Listas de los Compromisos Específicos de los Estados Partes serán aprobadas por el Consejo del Mercado Común en su última Reunión Ordinaria del año 2000. XXXVI GMC- Montevideo, 18/XI/99