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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00085/1999
(Fecha: 29-9-1999)

Mercosur - Liberalización Comercio de Servicios - Negociaciones

Mercosur - Liberalización Comercio de Servicios - Negociaciones

Mercosur - Liberalización Comercio de Servicios - Negociaciones



Resolución Nº 85/99 - GMC

Montevideo, 18 de Noviembre de 1999

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 85/99

CONVOCATORIA  PARA  LA  SEGUNDA  RONDA  DE  NEGOCIACIONES  PARA LA
LIBERALIZACION DEL COMERCIO DE SERVICIOS

VISTO: El  Tratado de  Asunción, el  Protocolo de  Ouro Preto, las
Decisiones Nos. 13/97, 9/98 y 12/ 98 del Consejo del Mercado Común
y la Resolución Nº 73/98 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que en el año 1999 ha concluido la Primera Ronda de  Negociaciones
para la Liberalización del Comercio de Servicios en el MERCOSUR.

Que  es   necesario  mantener   continuidad  en   el  Proceso   de
Liberalización del Comercio de Servicios entre los Estados  Partes
del MERCOSUR, tal como está previsto en el Art. XIX del  Protocolo
de Montevideo sobre el Comercio de Servicios.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ART.  1º  Convocar  la  Segunda  Ronda  de  Negociaciones  para la
Liberalización  del  Comercio  de  Servicios  en  el  MERCOSUR   a
desarrollarse en el año 2000.

ART. 2º.- Las Listas de los Compromisos Específicos de los Estados
Partes serán  aprobadas por  el Consejo  del Mercado  Común en  su
última Reunión Ordinaria del año 2000.

XXXVI GMC- Montevideo, 18/XI/99
    
Mercosur - Liberalización Comercio de Servicios - Negociaciones

Mercosur - Liberalización Comercio de Servicios - Negociaciones



Resolución Nº 85/99 - GMC

Montevideo, 18 de Noviembre de 1999

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 85/99

CONVOCATORIA  PARA  LA  SEGUNDA  RONDA  DE  NEGOCIACIONES  PARA LA
LIBERALIZACION DEL COMERCIO DE SERVICIOS

VISTO: El  Tratado de  Asunción, el  Protocolo de  Ouro Preto, las
Decisiones Nos. 13/97, 9/98 y 12/ 98 del Consejo del Mercado Común
y la Resolución Nº 73/98 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que en el año 1999 ha concluido la Primera Ronda de  Negociaciones
para la Liberalización del Comercio de Servicios en el MERCOSUR.

Que  es   necesario  mantener   continuidad  en   el  Proceso   de
Liberalización del Comercio de Servicios entre los Estados  Partes
del MERCOSUR, tal como está previsto en el Art. XIX del  Protocolo
de Montevideo sobre el Comercio de Servicios.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ART.  1º  Convocar  la  Segunda  Ronda  de  Negociaciones  para la
Liberalización  del  Comercio  de  Servicios  en  el  MERCOSUR   a
desarrollarse en el año 2000.

ART. 2º.- Las Listas de los Compromisos Específicos de los Estados
Partes serán  aprobadas por  el Consejo  del Mercado  Común en  su
última Reunión Ordinaria del año 2000.

XXXVI GMC- Montevideo, 18/XI/99