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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00056/2000
(Fecha: 14-12-2000)      Derogada por: Decisión No. 00029/2004  (Fecha: 17-12-2004)

Mercosur - Negociación de compromisos en materia de servicios

Mercosur - Negociación de compromisos en materia de servicios

Mercosur - Negociación de compromisos en materia de servicios



Decisión Nº 56/00 - CMC

Florianópolis, 14 de Diciembre de 2000

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 56/00

SEGUNDA RONDA DE NEGOCIACION DE COMPROMISOS ESPECIFICOS EN MATERIA
DE SERVICIOS

VISTO: El  Tratado de  Asunción, el  Protocolo de  Ouro Preto, las
Decisiones Nº 13/97,  9/98, 12/98 y  1/00 del Consejo  del Mercado
Común, las Resoluciones Nº 31/98,  73/98, 85/99 y 36/00 del  Grupo
Mercado Común y la Recomendación Nº 3/00 del "Grupo de Servicios".

CONSIDERANDO:

Que  el  Protocolo  de  Montevideo  dispone que los Estados Partes
llevarán a cabo rondas anuales de negociación, a fin de completar,
en  un  plazo  máximo  de  diez  años,  a  partir de su entrada en
vigencia, el Programa de Liberalización del Comercio de  Servicios
del MERCOSUR.

Que, en el Protocolo de  Montevideo, se atribuyó al Grupo  Mercado
Común  la  competencia  para  la  negociación  de  servicios en el
MERCOSUR.

Que  el  Grupo   Mercado  Común  delegó   la  negociación  de   la
liberalización del comercio de servicios al Grupo de Servicios.

Que  la  Resolución  GMC  Nº  85/99  convocó  la realización de la
Segunda Ronda de Negociación de Compromisos Específicos.

Que el Grupo de Servicios concluyó las tareas encomendadas por  el
Grupo Mercado Común.

EL CONSEJO
DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

ART. 1º.- Dar  por concluída la  "Segunda Ronda de  Negociación de
Compromisos Específicos en Materia de Servicios".

ART.  2º.-   Aprobar  las   Listas  de   Compromisos   Específicos
presentadas por  Estados Partes  del MERCOSUR,  resultantes de  la
"Segunda  Ronda  de  Negociación  de  Compromisos  Específicos  en
Materia de Servicios", que constan  en el Anexo y forman  parte de
la presente Decisión.

ART.  3º.-  La  presente  Decisión  deberá  ser incorporadas a los
ordenamientos   jurídicos   nacionales,    de   acuerdo   a    los
procedimientos propios de cada Estado Parte.

XIX CMC - Florianópolis, 14/XII/00
    
Mercosur - Negociación de compromisos en materia de servicios

Mercosur - Negociación de compromisos en materia de servicios



Decisión Nº 56/00 - CMC

Florianópolis, 14 de Diciembre de 2000

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 56/00

SEGUNDA RONDA DE NEGOCIACION DE COMPROMISOS ESPECIFICOS EN MATERIA
DE SERVICIOS

VISTO: El  Tratado de  Asunción, el  Protocolo de  Ouro Preto, las
Decisiones Nº 13/97,  9/98, 12/98 y  1/00 del Consejo  del Mercado
Común, las Resoluciones Nº 31/98,  73/98, 85/99 y 36/00 del  Grupo
Mercado Común y la Recomendación Nº 3/00 del "Grupo de Servicios".

CONSIDERANDO:

Que  el  Protocolo  de  Montevideo  dispone que los Estados Partes
llevarán a cabo rondas anuales de negociación, a fin de completar,
en  un  plazo  máximo  de  diez  años,  a  partir de su entrada en
vigencia, el Programa de Liberalización del Comercio de  Servicios
del MERCOSUR.

Que, en el Protocolo de  Montevideo, se atribuyó al Grupo  Mercado
Común  la  competencia  para  la  negociación  de  servicios en el
MERCOSUR.

Que  el  Grupo   Mercado  Común  delegó   la  negociación  de   la
liberalización del comercio de servicios al Grupo de Servicios.

Que  la  Resolución  GMC  Nº  85/99  convocó  la realización de la
Segunda Ronda de Negociación de Compromisos Específicos.

Que el Grupo de Servicios concluyó las tareas encomendadas por  el
Grupo Mercado Común.

EL CONSEJO
DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

ART. 1º.- Dar  por concluída la  "Segunda Ronda de  Negociación de
Compromisos Específicos en Materia de Servicios".

ART.  2º.-   Aprobar  las   Listas  de   Compromisos   Específicos
presentadas por  Estados Partes  del MERCOSUR,  resultantes de  la
"Segunda  Ronda  de  Negociación  de  Compromisos  Específicos  en
Materia de Servicios", que constan  en el Anexo y forman  parte de
la presente Decisión.

ART.  3º.-  La  presente  Decisión  deberá  ser incorporadas a los
ordenamientos   jurídicos   nacionales,    de   acuerdo   a    los
procedimientos propios de cada Estado Parte.

XIX CMC - Florianópolis, 14/XII/00