Consejo del Mercado Común
Mercosur - Negociación de compromisos en materia de servicios
Decisión Nº 56/00 - CMC Florianópolis, 14 de Diciembre de 2000 MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 56/00 SEGUNDA RONDA DE NEGOCIACION DE COMPROMISOS ESPECIFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 13/97, 9/98, 12/98 y 1/00 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 31/98, 73/98, 85/99 y 36/00 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 3/00 del "Grupo de Servicios". CONSIDERANDO: Que el Protocolo de Montevideo dispone que los Estados Partes llevarán a cabo rondas anuales de negociación, a fin de completar, en un plazo máximo de diez años, a partir de su entrada en vigencia, el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios del MERCOSUR. Que, en el Protocolo de Montevideo, se atribuyó al Grupo Mercado Común la competencia para la negociación de servicios en el MERCOSUR. Que el Grupo Mercado Común delegó la negociación de la liberalización del comercio de servicios al Grupo de Servicios. Que la Resolución GMC Nº 85/99 convocó la realización de la Segunda Ronda de Negociación de Compromisos Específicos. Que el Grupo de Servicios concluyó las tareas encomendadas por el Grupo Mercado Común. EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: ART. 1º.- Dar por concluída la "Segunda Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios". ART. 2º.- Aprobar las Listas de Compromisos Específicos presentadas por Estados Partes del MERCOSUR, resultantes de la "Segunda Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios", que constan en el Anexo y forman parte de la presente Decisión. ART. 3º.- La presente Decisión deberá ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos nacionales, de acuerdo a los procedimientos propios de cada Estado Parte. XIX CMC - Florianópolis, 14/XII/00
Decisión Nº 56/00 - CMC Florianópolis, 14 de Diciembre de 2000 MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 56/00 SEGUNDA RONDA DE NEGOCIACION DE COMPROMISOS ESPECIFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 13/97, 9/98, 12/98 y 1/00 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 31/98, 73/98, 85/99 y 36/00 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 3/00 del "Grupo de Servicios". CONSIDERANDO: Que el Protocolo de Montevideo dispone que los Estados Partes llevarán a cabo rondas anuales de negociación, a fin de completar, en un plazo máximo de diez años, a partir de su entrada en vigencia, el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios del MERCOSUR. Que, en el Protocolo de Montevideo, se atribuyó al Grupo Mercado Común la competencia para la negociación de servicios en el MERCOSUR. Que el Grupo Mercado Común delegó la negociación de la liberalización del comercio de servicios al Grupo de Servicios. Que la Resolución GMC Nº 85/99 convocó la realización de la Segunda Ronda de Negociación de Compromisos Específicos. Que el Grupo de Servicios concluyó las tareas encomendadas por el Grupo Mercado Común. EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: ART. 1º.- Dar por concluída la "Segunda Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios". ART. 2º.- Aprobar las Listas de Compromisos Específicos presentadas por Estados Partes del MERCOSUR, resultantes de la "Segunda Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios", que constan en el Anexo y forman parte de la presente Decisión. ART. 3º.- La presente Decisión deberá ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos nacionales, de acuerdo a los procedimientos propios de cada Estado Parte. XIX CMC - Florianópolis, 14/XII/00