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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00010/2001
(Fecha: 20-12-2001)      Derogada por: Decisión No. 00029/2004  (Fecha: 17-12-2004)

Mercosur - 3ra. Ronda de negociación de compromisos específicos

Mercosur - 3ra. Ronda de negociación de compromisos específicos

Mercosur - 3ra. Ronda de negociación de compromisos específicos

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 10/01

TERCERA  RONDA  DE  NEGOCIACION  DE  COMPROMISOS  ESPECIFICOS   EN
MATERIA DE SERVICIOS

VISTO: El  Tratado de  Asunción, el  Protocolo de  Ouro Preto,  el
Protocolo  de  Montevideo  sobre  el  Comercio  de  Servicios  del
MERCOSUR, las Decisiones Nº 01/00 y 56/00 del Consejo del  Mercado
Común  y  las  Resoluciones  Nº  36/00,  76/00  y  el Art. 3 de la
Resolución Nº 26/01 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el artículo XIX del Protocolo de Montevideo sobre el  Comercio
de  Servicios   establece  que   los  Estados   Partes  mantendrán
sucesivas  rondas  de  negociaciones  anuales  con  el objetivo de
completar,  en  un  plazo  máximo  de  diez  años  el  Programa de
Liberalización del Comercio de Servicios;

Que el Protocolo de Montevideo atribuye al Grupo Mercado Común  la
competencia para la nego-ciación de servicios en el MERCOSUR;

Que  el  Grupo   Mercado  Común  delegó   la  negociación  de   la
liberalización del comercio de servi-cios al Grupo de Servicios;

Que la Resolución  Nº 76/00 convocó  la realización de  la Tercera
Ronda de Compromisos Específicos;

EL CONSEJO
DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1  - Dar  por concluida  la ®Tercera  Ronda de Negociación de
Compromisos Específicos en Materia de Servicios¯.

Art. 2  - Aprobar  las Listas  de Compromisos  Específicos de  los
Estados Partes del MERCOSUR,  resultantes de la ®Tercera  Ronda de
Negociación de Compromisos Específicos en Materia de  Servi-cios¯,
que constan en el Anexo y forman parte de la presente Decisión.

Art.  3  -  La  presente  Decisión  deberá  ser  incorporada a los
ordenamientos   jurídicos   nacionales,    de   acuerdo   a    los
procedimientos respectivos de cada Estado Parte.

XXI CMC- Montevideo, 20/XII/01

Nota: Publicada en el Boletín Oficial del 11/02/2002.
Mercosur - 3ra. Ronda de negociación de compromisos específicos

Mercosur - 3ra. Ronda de negociación de compromisos específicos

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 10/01

TERCERA  RONDA  DE  NEGOCIACION  DE  COMPROMISOS  ESPECIFICOS   EN
MATERIA DE SERVICIOS

VISTO: El  Tratado de  Asunción, el  Protocolo de  Ouro Preto,  el
Protocolo  de  Montevideo  sobre  el  Comercio  de  Servicios  del
MERCOSUR, las Decisiones Nº 01/00 y 56/00 del Consejo del  Mercado
Común  y  las  Resoluciones  Nº  36/00,  76/00  y  el Art. 3 de la
Resolución Nº 26/01 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el artículo XIX del Protocolo de Montevideo sobre el  Comercio
de  Servicios   establece  que   los  Estados   Partes  mantendrán
sucesivas  rondas  de  negociaciones  anuales  con  el objetivo de
completar,  en  un  plazo  máximo  de  diez  años  el  Programa de
Liberalización del Comercio de Servicios;

Que el Protocolo de Montevideo atribuye al Grupo Mercado Común  la
competencia para la nego-ciación de servicios en el MERCOSUR;

Que  el  Grupo   Mercado  Común  delegó   la  negociación  de   la
liberalización del comercio de servi-cios al Grupo de Servicios;

Que la Resolución  Nº 76/00 convocó  la realización de  la Tercera
Ronda de Compromisos Específicos;

EL CONSEJO
DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1  - Dar  por concluida  la ®Tercera  Ronda de Negociación de
Compromisos Específicos en Materia de Servicios¯.

Art. 2  - Aprobar  las Listas  de Compromisos  Específicos de  los
Estados Partes del MERCOSUR,  resultantes de la ®Tercera  Ronda de
Negociación de Compromisos Específicos en Materia de  Servi-cios¯,
que constan en el Anexo y forman parte de la presente Decisión.

Art.  3  -  La  presente  Decisión  deberá  ser  incorporada a los
ordenamientos   jurídicos   nacionales,    de   acuerdo   a    los
procedimientos respectivos de cada Estado Parte.

XXI CMC- Montevideo, 20/XII/01

Nota: Publicada en el Boletín Oficial del 11/02/2002.