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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00001/2000
(Fecha: 29-6-2000)      Derogada por: Decisión No. 00029/2004  (Fecha: 17-12-2004)

Mercosur - Compromisos específicos en materia de servicios

Normas Legales Normas Legales
MERCOSUR/CMC/ DEC Nº 1/00

 PRIMERA RONDA DE NEGOCIACIÓN DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS

 VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 13/97, 9/98 y 12/98 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 73/98 del Grupo Mercado Común  y la Recomendación Nº 1/00 del Grupo de Servicios.

 CONSIDERANDO

 Que el Protocolo de Montevideo dispone que los Estados Partes llevarán a cabo rondas anuales de negociación a efectos de completar en un plazo máximo de diez años, a partir de su entrada en vigencia, el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios del MERCOSUR.

 Que en el Protocolo de Montevideo se ha atribuido al Grupo Mercado Común la competencia para la negociación de los servicios en el MERCOSUR.

 Que de acuerdo a lo establecido en el Acta GMC Nº 4/98, se convocó a la realización de la Primera Ronda de Negociación de Compromisos Específicos.

 EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

 Art. 1 - Dar por finalizada la Primera Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios.

 Art. 2 - Aprobar las Listas de Compromisos Específicos de los Estados Partes del MERCOSUR resultantes de la Primera Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios, que constan en el Anexo I y forman parte de la presente Decisión.

XVIII CMC – Buenos Aires, 29/VI/00

 

REPUBLICA ARGENTINA

 MODOS DE SUMINISTRO  : 1. Suministro transfronterizo   2. Consumo en el extranjero  3. Presencia comercial   4. Presencia de personas físicas 

Sector o subsector

 

Limitaciones al acceso a los mercados Limitaciones al trato nacional Compromisos adicionales
 

3. Servicios de construcción y servicios de ingeniería conexos

     
B.-Trabajo general de construcción para ingeniería civil (CPC 513) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) El acceso será permitido 2 años después de la entrada en vigor del Protocolo de Montevideo. Después de aquella fecha no habrá limitaciones.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado

2) No consolidado

3) Ninguna

 

 

 

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 
7.- Servicios Financieros[1]      
Sector o subsector

 

Limitaciones al acceso a los mercados Limitaciones al trato nacional Compromisos adicionales
A.- Todos los servicios de seguros y relacionados con los seguros      
a) Servicios de seguros  de vida, contra accidentes y de salud (CCP 8121) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado

2) No consolidado

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

b) Servicios de seguros distintos de los seguros de vida (CCP 8129) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado

2) No consolidado

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 
-Servicios de seguros de transporte marítimo y aéreo (CCP 81293) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 
c) Servicios de reaseguro y retrocesión (CCP 81299*) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

PARAGUAY - LISTA DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS

 

               SECTORES  

      

 

MODO

 

LIMITACIONES AL ACCESO A LOS MERCADOS

 

LIMITACIONES AL TRATO NACIONAL

 

COMPROMISOS ADICIONALES

         Los compromisos contraidos en  los sectores listados a continuación quedan sujetos a las siguientes condiciones                   generales:

1.   Cada servicio de telecomunicaciones que se preste en el Paraguay requerirá de una licencia gubernamental otorgada por C     ONATEL y mediante un procedimiento transparente no discriminatorio.

2.   Las licencias de referencia en el párrafo anterior se concederán exclusivamente a personas jurídicas (Sociedades                      Anónimas o Sociedades de Responsabilidad Limitada) conforme a la legislación nacional del Paraguay, con sede y         representación en el territorio paraguayo. La participación nacional en el capital social mínimo es del 50%.

3.   Las estaciones terrenas del prestador de servicios deberán ser instaladas y mantenidas por empresas nacionales y                   profesionales registrados en CONATEL.

4.   La CONATEL determinará, conforme a las necesidades presentes y futuras, la cantidad de prestadores de servicios por             áreas de explotación.

5.   La presente lista se refiere al transporte de los datos y/o información, y no al contenido de los datos y/o información                     transportados.

        2.C.g. Servicios de          Circuitos privados        arrendados

 

         (CCP 7522+7523)

    1 Ninguna Ninguna  

 

      2 Ninguna Ninguna  
      3 Ninguna Ninguna  
      4 No consolidado, excepto para medidas concernientes a la entrada, permanencia y trabajo de personas naturales con contrato temporal con empresas que realicen inversión extranjera directa, en las siguientes categorías: gerentes; ejecutivos y especialistas. No consolidado, excepto para medidas concernientes a la entrada, permanencia y trabajo de personas naturales con contrato temporal con empresas que realicen inversión extranjera directa, en las siguientes categorías: gerentes; ejecutivos y especialistas.  
        2.C.o.4 Otros                servicios.
       Concentración de         Enlaces (Trunking)
    1 No Consolidado No Consolidado  
      2 Ninguna Ninguna  
      3 Ninguna Ninguna  
      4 No consolidado, excepto para medidas concernientes a la entrada, permanencia y trabajo de personas naturales con contrato temporal con empresas que realicen inversión extranjera directa, en las siguientes categorías: gerentes; ejecutivos y especialistas. No consolidado, excepto para medidas concernientes a la entrada, permanencia y trabajo de personas naturales con contrato temporal con empresas que realicen inversión extranjera directa, en las siguientes categorías: gerentes; ejecutivos y especialistas.  

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

 MODOS DE SUMINISTRO: 1. Suministro  transfronterizo; 2. Consumo en el extranjero; 3. Presencia comercial; 4. Presencia de personas físicas 

Sector o subsector

 

Modo Limitaciones al acceso a los mercados Limitaciones al trato nacional Compromisos adicionales
 

SERVICIOS DE COMUNICACIONES

o. Otros

Servicio paging (búsqueda de personas) 1

 

1

2

3

4

 

No consolidado

Ninguna

Ninguna

No consolidado excepto lo indicado en los compromisos horizontales

 

No consolidado

Ninguna

Ninguna

No consolidado excepto lo indicado en los compromisos horizontales

 
 

Servicios de trunking (concentración de enlaces)[2]

 

1

2

3

4

 

 

No consolidado

Ninguna

Ninguna

No consolidado excepto lo indicado en los compromisos horizontales

 

No consolidado

Ninguna

Ninguna

No consolidado excepto lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

1] La información procesada debe quedar en el país a los fines de poder ser consultada por la autoridad competente. Esta medida no impide que la información pueda ser transferida al exterior.
1 La siguiente información se brinda a los efectos de transparencia; el servicio de paging se rige por los Decretos 148/89 y su modificativo 313/95
[2]  La siguiente información se brinda a los efectos de transparencia: el servicio de trunking se rige por el Decreto 17/99.
Normas Legales Normas Legales
MERCOSUR/CMC/ DEC Nº 1/00

 PRIMERA RONDA DE NEGOCIACIÓN DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS

 VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 13/97, 9/98 y 12/98 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 73/98 del Grupo Mercado Común  y la Recomendación Nº 1/00 del Grupo de Servicios.

 CONSIDERANDO

 Que el Protocolo de Montevideo dispone que los Estados Partes llevarán a cabo rondas anuales de negociación a efectos de completar en un plazo máximo de diez años, a partir de su entrada en vigencia, el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios del MERCOSUR.

 Que en el Protocolo de Montevideo se ha atribuido al Grupo Mercado Común la competencia para la negociación de los servicios en el MERCOSUR.

 Que de acuerdo a lo establecido en el Acta GMC Nº 4/98, se convocó a la realización de la Primera Ronda de Negociación de Compromisos Específicos.

 EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

 Art. 1 - Dar por finalizada la Primera Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios.

 Art. 2 - Aprobar las Listas de Compromisos Específicos de los Estados Partes del MERCOSUR resultantes de la Primera Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios, que constan en el Anexo I y forman parte de la presente Decisión.

XVIII CMC – Buenos Aires, 29/VI/00

 

REPUBLICA ARGENTINA

 MODOS DE SUMINISTRO  : 1. Suministro transfronterizo   2. Consumo en el extranjero  3. Presencia comercial   4. Presencia de personas físicas 

Sector o subsector

 

Limitaciones al acceso a los mercados Limitaciones al trato nacional Compromisos adicionales
 

3. Servicios de construcción y servicios de ingeniería conexos

     
B.-Trabajo general de construcción para ingeniería civil (CPC 513) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) El acceso será permitido 2 años después de la entrada en vigor del Protocolo de Montevideo. Después de aquella fecha no habrá limitaciones.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado

2) No consolidado

3) Ninguna

 

 

 

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 
7.- Servicios Financieros[1]      
Sector o subsector

 

Limitaciones al acceso a los mercados Limitaciones al trato nacional Compromisos adicionales
A.- Todos los servicios de seguros y relacionados con los seguros      
a) Servicios de seguros  de vida, contra accidentes y de salud (CCP 8121) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado

2) No consolidado

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

b) Servicios de seguros distintos de los seguros de vida (CCP 8129) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado

2) No consolidado

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 
-Servicios de seguros de transporte marítimo y aéreo (CCP 81293) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 
c) Servicios de reaseguro y retrocesión (CCP 81299*) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

PARAGUAY - LISTA DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS

 

               SECTORES  

      

 

MODO

 

LIMITACIONES AL ACCESO A LOS MERCADOS

 

LIMITACIONES AL TRATO NACIONAL

 

COMPROMISOS ADICIONALES

         Los compromisos contraidos en  los sectores listados a continuación quedan sujetos a las siguientes condiciones                   generales:

1.   Cada servicio de telecomunicaciones que se preste en el Paraguay requerirá de una licencia gubernamental otorgada por C     ONATEL y mediante un procedimiento transparente no discriminatorio.

2.   Las licencias de referencia en el párrafo anterior se concederán exclusivamente a personas jurídicas (Sociedades                      Anónimas o Sociedades de Responsabilidad Limitada) conforme a la legislación nacional del Paraguay, con sede y         representación en el territorio paraguayo. La participación nacional en el capital social mínimo es del 50%.

3.   Las estaciones terrenas del prestador de servicios deberán ser instaladas y mantenidas por empresas nacionales y                   profesionales registrados en CONATEL.

4.   La CONATEL determinará, conforme a las necesidades presentes y futuras, la cantidad de prestadores de servicios por             áreas de explotación.

5.   La presente lista se refiere al transporte de los datos y/o información, y no al contenido de los datos y/o información                     transportados.

        2.C.g. Servicios de          Circuitos privados        arrendados

 

         (CCP 7522+7523)

    1 Ninguna Ninguna  

 

      2 Ninguna Ninguna  
      3 Ninguna Ninguna  
      4 No consolidado, excepto para medidas concernientes a la entrada, permanencia y trabajo de personas naturales con contrato temporal con empresas que realicen inversión extranjera directa, en las siguientes categorías: gerentes; ejecutivos y especialistas. No consolidado, excepto para medidas concernientes a la entrada, permanencia y trabajo de personas naturales con contrato temporal con empresas que realicen inversión extranjera directa, en las siguientes categorías: gerentes; ejecutivos y especialistas.  
        2.C.o.4 Otros                servicios.
       Concentración de         Enlaces (Trunking)
    1 No Consolidado No Consolidado  
      2 Ninguna Ninguna  
      3 Ninguna Ninguna  
      4 No consolidado, excepto para medidas concernientes a la entrada, permanencia y trabajo de personas naturales con contrato temporal con empresas que realicen inversión extranjera directa, en las siguientes categorías: gerentes; ejecutivos y especialistas. No consolidado, excepto para medidas concernientes a la entrada, permanencia y trabajo de personas naturales con contrato temporal con empresas que realicen inversión extranjera directa, en las siguientes categorías: gerentes; ejecutivos y especialistas.  

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

 MODOS DE SUMINISTRO: 1. Suministro  transfronterizo; 2. Consumo en el extranjero; 3. Presencia comercial; 4. Presencia de personas físicas 

Sector o subsector

 

Modo Limitaciones al acceso a los mercados Limitaciones al trato nacional Compromisos adicionales
 

SERVICIOS DE COMUNICACIONES

o. Otros

Servicio paging (búsqueda de personas) 1

 

1

2

3

4

 

No consolidado

Ninguna

Ninguna

No consolidado excepto lo indicado en los compromisos horizontales

 

No consolidado

Ninguna

Ninguna

No consolidado excepto lo indicado en los compromisos horizontales

 
 

Servicios de trunking (concentración de enlaces)[2]

 

1

2

3

4

 

 

No consolidado

Ninguna

Ninguna

No consolidado excepto lo indicado en los compromisos horizontales

 

No consolidado

Ninguna

Ninguna

No consolidado excepto lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

1] La información procesada debe quedar en el país a los fines de poder ser consultada por la autoridad competente. Esta medida no impide que la información pueda ser transferida al exterior.
1 La siguiente información se brinda a los efectos de transparencia; el servicio de paging se rige por los Decretos 148/89 y su modificativo 313/95
[2]  La siguiente información se brinda a los efectos de transparencia: el servicio de trunking se rige por el Decreto 17/99.