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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00016/2007
(Fecha: 21-6-2007)

VII RONDA DE NEGOCIACIONES DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS Y ACUERDOS MARCO SECTORIALES Y TEMÁTICOS SOBRE SERVICIOS

MERCOSUR/GMC/RES. N° 16/07

VII RONDA DE NEGOCIACIONES DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS Y ACUERDOS MARCO SECTORIALES Y TEMÁTICOS SOBRE SERVICIOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, Las Decisiones N° 13/97, 09/98, 12/98, 16/03, 25/03, 32/04, 01/06 y 30/06 del Cons* del Mercado Común y las Resoluciones N° 31/98, 73/98, 36/00, 33/04 y 65/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Articulo XIX del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios establece que los Estados Panes realizaran rondas anuales de negociación, a fin de completar, en un plazo máximo de diez anos, a partir de su entrada en vigencia, el Programa de Liberalización de Comercio de Servicios del MERCOSUR.

Que el Protocolo de Montevideo entro en vigencia el 07 de diciembre 2005.

Que la RESOLUCION GMC N° 73/98 estableció los criterios e instrumentos para la celebración de negociaciones de compromisos específicos, complementados por la RESOLUCION GMC N° 36/00.

Que la VI Ronda de Negociaciones de Compromisos Específicos en Materia de Servicios fue aprobada por la Decisión CMC N° 01/06.

Que, por la Decisión N° 30/06, el CMC instruyo al GMC a definir los parámetros para la VII Ronda de Liberalización de Compromisos Específicos.

Que el objetivo de promoción del comercio y de inversiones en servicios de los Estados Partes, inclusive en terceros mercados, exige también iniciativas que se extiendan mas allí y del ámbito del Protocolo de Montevideo.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Convocar la "VlI Ronda de Negociaciones de Compromisos Específicos en Materia de Servicios".

Art. 2 - La "VII Ronda de Negociaciones" deberá avanzar en el proceso de Liberalización del comercio de servicios intrazona, y será tenido en cuenta, en ese contexto, el informe del Grupo de Servicios que consta como anexo a la Decisión CMC N° 30/06.

Art. 3 - Instruir al Grupo de Servicios a definir y someter a la ultima reunión Ordinaria del GMC del segundo semestre de 2007 el enfoque a ser adoptado para la "VII Ronda". Deberá ser elegido un enfoque sea por sector, por modo de prestación, por tipo de restricción, o por combinación de los tres elementos.

Art. 4 - Instruir al Grupo de Servicios a definir, dentro del mismo plazo, sectores o temas prioritarios de servicios a ser objeto de acuerdos marco específicos, los cuales contendrán compromisos volcados a la expansión y diversificación de los flujos de comercio e inversión en el sector, tanto entre los Estados Partes en el ámbito intrazona, como en terceros mercados. Tales acuerdos marco podrán agrupar instrumentos e iniciativas acordados en el ámbito del Grupo de Servicios o en otros foros relacionados a servicios de la estructura institucional del MERCOSUR.

Art. 5 -- Para la consecución del objetivo anterior, podrán ser contempladas, entre otras, iniciativas en materia de cooperación reglamentaria, armonización/compatibilización normativa; estructuración de foros de articulación de los operadores de servicios; reducción de obstáculos burocráticos a la prestación de servicios, y fomento del comercio y de inversiones con identificación de capacidades competitivas y condiciones de acceso efectivo a mercados.

Art. 6 - La Listas de Compromisos Específicos de los Estados Partes serán aprobadas por el Consejo del Mercado Común en su Reunión Ordinaria del primer semestre de 2008.

Art. 7 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXVIII GMC - Asunción, 21/VI/07

MERCOSUR/GMC/RES. N° 16/07

VII RONDA DE NEGOCIACIONES DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS Y ACUERDOS MARCO SECTORIALES Y TEMÁTICOS SOBRE SERVICIOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, Las Decisiones N° 13/97, 09/98, 12/98, 16/03, 25/03, 32/04, 01/06 y 30/06 del Cons* del Mercado Común y las Resoluciones N° 31/98, 73/98, 36/00, 33/04 y 65/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Articulo XIX del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios establece que los Estados Panes realizaran rondas anuales de negociación, a fin de completar, en un plazo máximo de diez anos, a partir de su entrada en vigencia, el Programa de Liberalización de Comercio de Servicios del MERCOSUR.

Que el Protocolo de Montevideo entro en vigencia el 07 de diciembre 2005.

Que la RESOLUCION GMC N° 73/98 estableció los criterios e instrumentos para la celebración de negociaciones de compromisos específicos, complementados por la RESOLUCION GMC N° 36/00.

Que la VI Ronda de Negociaciones de Compromisos Específicos en Materia de Servicios fue aprobada por la Decisión CMC N° 01/06.

Que, por la Decisión N° 30/06, el CMC instruyo al GMC a definir los parámetros para la VII Ronda de Liberalización de Compromisos Específicos.

Que el objetivo de promoción del comercio y de inversiones en servicios de los Estados Partes, inclusive en terceros mercados, exige también iniciativas que se extiendan mas allí y del ámbito del Protocolo de Montevideo.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Convocar la "VlI Ronda de Negociaciones de Compromisos Específicos en Materia de Servicios".

Art. 2 - La "VII Ronda de Negociaciones" deberá avanzar en el proceso de Liberalización del comercio de servicios intrazona, y será tenido en cuenta, en ese contexto, el informe del Grupo de Servicios que consta como anexo a la Decisión CMC N° 30/06.

Art. 3 - Instruir al Grupo de Servicios a definir y someter a la ultima reunión Ordinaria del GMC del segundo semestre de 2007 el enfoque a ser adoptado para la "VII Ronda". Deberá ser elegido un enfoque sea por sector, por modo de prestación, por tipo de restricción, o por combinación de los tres elementos.

Art. 4 - Instruir al Grupo de Servicios a definir, dentro del mismo plazo, sectores o temas prioritarios de servicios a ser objeto de acuerdos marco específicos, los cuales contendrán compromisos volcados a la expansión y diversificación de los flujos de comercio e inversión en el sector, tanto entre los Estados Partes en el ámbito intrazona, como en terceros mercados. Tales acuerdos marco podrán agrupar instrumentos e iniciativas acordados en el ámbito del Grupo de Servicios o en otros foros relacionados a servicios de la estructura institucional del MERCOSUR.

Art. 5 -- Para la consecución del objetivo anterior, podrán ser contempladas, entre otras, iniciativas en materia de cooperación reglamentaria, armonización/compatibilización normativa; estructuración de foros de articulación de los operadores de servicios; reducción de obstáculos burocráticos a la prestación de servicios, y fomento del comercio y de inversiones con identificación de capacidades competitivas y condiciones de acceso efectivo a mercados.

Art. 6 - La Listas de Compromisos Específicos de los Estados Partes serán aprobadas por el Consejo del Mercado Común en su Reunión Ordinaria del primer semestre de 2008.

Art. 7 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXVIII GMC - Asunción, 21/VI/07