Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00001/2006
(Fecha: 20-7-2006)      Derogada por: Decisión No. 00021/2009  (Fecha: 7-12-2009)

SEXTA RONDA DE NEGOCIACIÓN DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 01/06

SEXTA RONDA DE NEGOCIACIÓN DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios, las Decisiones N° 09/98 y 29/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 36/00, 76/00, 13/02, 52/03, 33/04 y 65/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo XIX del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios establece que los Estados Partes llevarán a cabo sucesivas rondas de negociaciones anuales con el objetivo de completar, en un plazo máximo de diez años el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios.

Que el Protocolo de Montevideo atribuye al Grupo Mercado Común la competencia para la negociación de servicios en el MERCOSUR.

Que el Grupo Mercado Común ha delegado la negociación de la liberalización del comercio de servicios al Grupo de Servicios.

Que la Resolución GMC N° 33/04 convocó la realización de la Sexta Ronda de Negociación de Compromisos Específicos.

Que las listas de compromisos aprobadas en la Sexta Ronda de Negociación de Compromisos Específicos incluyen los compromisos negociados anteriormente y sus modificaciones.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art.1 – Dar por concluida la "Sexta Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios".

Art. 2 - Aprobar las Listas de Compromisos Específicos de los Estados Partes del MERCOSUR, que constan en Anexo, resultantes de la "Sexta Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios". Estas listas sustituyen las Listas de Compromisos Específicos del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios y entrarán en vigencia según lo dispuesto en el art. 27 del referido Protocolo.

Art. 3 – Derogar la Decisión CMC N° 29/04.

XXX CMC – Córdoba, 20/VII/06

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 01/06

SEXTA RONDA DE NEGOCIACIÓN DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios, las Decisiones N° 09/98 y 29/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 36/00, 76/00, 13/02, 52/03, 33/04 y 65/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo XIX del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios establece que los Estados Partes llevarán a cabo sucesivas rondas de negociaciones anuales con el objetivo de completar, en un plazo máximo de diez años el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios.

Que el Protocolo de Montevideo atribuye al Grupo Mercado Común la competencia para la negociación de servicios en el MERCOSUR.

Que el Grupo Mercado Común ha delegado la negociación de la liberalización del comercio de servicios al Grupo de Servicios.

Que la Resolución GMC N° 33/04 convocó la realización de la Sexta Ronda de Negociación de Compromisos Específicos.

Que las listas de compromisos aprobadas en la Sexta Ronda de Negociación de Compromisos Específicos incluyen los compromisos negociados anteriormente y sus modificaciones.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art.1 – Dar por concluida la "Sexta Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios".

Art. 2 - Aprobar las Listas de Compromisos Específicos de los Estados Partes del MERCOSUR, que constan en Anexo, resultantes de la "Sexta Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios". Estas listas sustituyen las Listas de Compromisos Específicos del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios y entrarán en vigencia según lo dispuesto en el art. 27 del referido Protocolo.

Art. 3 – Derogar la Decisión CMC N° 29/04.

XXX CMC – Córdoba, 20/VII/06