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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00031/1998
(Fecha: 22-7-1998)

Mercosur - Creación del Grupo de Servicios

Mercosur - Creación del Grupo de Servicios

Mercosur - Creación del Grupo de Servicios



Resolución Nº 31/98 - GMC

Buenos Aires, 22 de Julio de 1998

CREACION DEL GRUPO DE SERVICIOS

VISTO: El  Tratado de  Asunción, el  Protocolo de  Ouro Preto,  la
Decisión Nº 13/97 del Consejo del Mercado Común, las  Resoluciones
Nº 20/95  y 67/97  del Grupo  Mercado Común  y la Recomendación Nº
2/98 del Grupo Ad Hoc Servicios.

CONSIDERANDO:

Que  el  Protocolo  de  Montevideo  dispone que los Estados Partes
llevarán  a  cabo  rondas  anuales  de  negociación  a  efectos de
completar en un plazo máximo de diez años, a partir de su  entrada
en  vigencia,  el  Programa  de  Liberalización  del  comercio  de
servicios del MERCOSUR.

Que en el Protocolo de Montevideo se ha atribuido al Grupo Mercado
Común la competencia  para la negociación  de los servicios  en el
MERCOSUR.

Que asimismo, el Grupo  Mercado Común tiene entre  otras funciones
la supervisión de las negociaciones de los compromisos específicos
y  de  la  evaluación  periódica  de  la evolución del comercio de
servicios en el MERCOSUR.

La conveniencia de conformar el órgano auxiliar del Grupo  Mercado
Común previsto en el  artículo XXII.2 del Protocolo  de Montevideo
y de reglamentar su composición y modalidades de funcionamiento.

Que el Grupo Ad Hoc Servicios ha concluido satisfactoriamente, las
tareas encomendadas por el Grupo Mercado Común .

EL GRUPO
MERCADO COMUN

RESUELVE:

ART. 1º.-  Crear el  Grupo de  Servicios como  órgano auxiliar del
Grupo Mercado Común en materia de servicios.

ART. 2º.- El Grupo de Servicios realizará todas las tareas que, en
materia de servicios,  le sean encomendadas  por el Grupo  Mercado
Común.

ART. 3º.- El Grupo  de Servicios deberá organizar  la convocatoria
de  las  rondas   anuales  de  negociación   de  los   compromisos
específicos y será,  en su carácter  de órgano auxiliar  del Grupo
Mercado  Común,  el  encargado  de  llevarlas  a cabo. El Grupo de
Servicios  podrá  convocar,  cuando  se  juzgue  necesario,  a los
Coordinadores y  Delegados de  los Estados  Partes en  los órganos
del MERCOSUR  competentes con  relación a  sectores específicos de
servicios.

El Grupo  de Servicios  informará periódicamente  al Grupo Mercado
Común  sobre  la  evolución  de  las  negociaciones  en materia de
servicios.

ART. 4º.-  Encomendar al  Grupo de  Servicios que  eleve al  Grupo
Mercado  Común   una  propuesta   relativa  a   los  criterios   e
instrumentos conforme a los cuales se celebrarán las negociaciones
en materia de compromisos específicos.

ART. 5º.-  El Grupo  de Servicios  deberá elevar  al Grupo Mercado
Común  una  propuesta  sobre  su  composición  y  modalidades   de
funcionamiento.

ART. 6º.-  Las propuestas  mencionadas en  los artículos  4º y  5º
precedentes deberán ser elevadas al Grupo Mercado Común dentro  de
los  90  días  contados  a  partir  de  la  fecha  de  la presente
Resolución,  tomando  en  cuenta,  entre  otros,  la   metodología
utilizada durante  la negociación  de los  Compromisos Específicos
Iniciales.

ART. 7º.-  Dar por  concluidas las  actividades del  Grupo Ad  Hoc
Servicios.

XXX GMC - Buenos Aires, 22/VII/98
    
Mercosur - Creación del Grupo de Servicios

Mercosur - Creación del Grupo de Servicios



Resolución Nº 31/98 - GMC

Buenos Aires, 22 de Julio de 1998

CREACION DEL GRUPO DE SERVICIOS

VISTO: El  Tratado de  Asunción, el  Protocolo de  Ouro Preto,  la
Decisión Nº 13/97 del Consejo del Mercado Común, las  Resoluciones
Nº 20/95  y 67/97  del Grupo  Mercado Común  y la Recomendación Nº
2/98 del Grupo Ad Hoc Servicios.

CONSIDERANDO:

Que  el  Protocolo  de  Montevideo  dispone que los Estados Partes
llevarán  a  cabo  rondas  anuales  de  negociación  a  efectos de
completar en un plazo máximo de diez años, a partir de su  entrada
en  vigencia,  el  Programa  de  Liberalización  del  comercio  de
servicios del MERCOSUR.

Que en el Protocolo de Montevideo se ha atribuido al Grupo Mercado
Común la competencia  para la negociación  de los servicios  en el
MERCOSUR.

Que asimismo, el Grupo  Mercado Común tiene entre  otras funciones
la supervisión de las negociaciones de los compromisos específicos
y  de  la  evaluación  periódica  de  la evolución del comercio de
servicios en el MERCOSUR.

La conveniencia de conformar el órgano auxiliar del Grupo  Mercado
Común previsto en el  artículo XXII.2 del Protocolo  de Montevideo
y de reglamentar su composición y modalidades de funcionamiento.

Que el Grupo Ad Hoc Servicios ha concluido satisfactoriamente, las
tareas encomendadas por el Grupo Mercado Común .

EL GRUPO
MERCADO COMUN

RESUELVE:

ART. 1º.-  Crear el  Grupo de  Servicios como  órgano auxiliar del
Grupo Mercado Común en materia de servicios.

ART. 2º.- El Grupo de Servicios realizará todas las tareas que, en
materia de servicios,  le sean encomendadas  por el Grupo  Mercado
Común.

ART. 3º.- El Grupo  de Servicios deberá organizar  la convocatoria
de  las  rondas   anuales  de  negociación   de  los   compromisos
específicos y será,  en su carácter  de órgano auxiliar  del Grupo
Mercado  Común,  el  encargado  de  llevarlas  a cabo. El Grupo de
Servicios  podrá  convocar,  cuando  se  juzgue  necesario,  a los
Coordinadores y  Delegados de  los Estados  Partes en  los órganos
del MERCOSUR  competentes con  relación a  sectores específicos de
servicios.

El Grupo  de Servicios  informará periódicamente  al Grupo Mercado
Común  sobre  la  evolución  de  las  negociaciones  en materia de
servicios.

ART. 4º.-  Encomendar al  Grupo de  Servicios que  eleve al  Grupo
Mercado  Común   una  propuesta   relativa  a   los  criterios   e
instrumentos conforme a los cuales se celebrarán las negociaciones
en materia de compromisos específicos.

ART. 5º.-  El Grupo  de Servicios  deberá elevar  al Grupo Mercado
Común  una  propuesta  sobre  su  composición  y  modalidades   de
funcionamiento.

ART. 6º.-  Las propuestas  mencionadas en  los artículos  4º y  5º
precedentes deberán ser elevadas al Grupo Mercado Común dentro  de
los  90  días  contados  a  partir  de  la  fecha  de  la presente
Resolución,  tomando  en  cuenta,  entre  otros,  la   metodología
utilizada durante  la negociación  de los  Compromisos Específicos
Iniciales.

ART. 7º.-  Dar por  concluidas las  actividades del  Grupo Ad  Hoc
Servicios.

XXX GMC - Buenos Aires, 22/VII/98