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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00013/2002
(Fecha: 17-4-2002)

Profundización de los Compromisos de Liberalización en Materia de Servicios “IV Ronda de Negociaciones de Compromisos Específicos en Materia de Servicios”

Normas Legales Normas Legales
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 13/02

 PROFUNDIZACIÓN DE LOS COMPROMISOS DE LIBERALIZACIÓN EN MATERIA DE SERVICIOS “IV RONDA DE NEGOCIACIONES DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS”

 VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 13/97, 9/98, 12/98, 1/00 y 56/00 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 31/98, 73/98, 85/99, 36/00 y 76/00 del Grupo Mercado Común.

 CONSIDERANDO:

 Que el Artículo XIX del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios establece que los Estados Partes llevarán a cabo rondas anuales de negociación, a fin de completar, en un plazo máximo de diez años, a partir de su entrada en vigencia, el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios del MERCOSUR;

 Que la Resolución GMC N° 73/98 estableció los criterios e instrumentos para la celebración de negociaciones de compromisos específicos, complementados por la Resolución GMC N° 36/00;

 Que la Resolución GMC Nº 76/00 convocó  la realización de la Tercera Ronda de Compromisos Específicos, estableciendo  que la misma constaría de una Ronda Multisectorial Restringida para los sectores 1. Servicios prestados a las empresas, 4. Servicios de distribución, 5. Servicios de enseñanza y 9. Servicios de Turismo y  relacionados con los viajes, y de consolidación del status quo y aclaración de entradas de "no consolidado" para los sectores 1 al 8;

 Que con respecto a la Ronda Multisectorial Restringida, se consignaron algunos compromisos específicos de liberalización inmediata en los sectores comprendidos, pero no se ha concluido aún con el cronograma de liberalización;

 Que con relación a la consolidación de status quo y aclaración de las entradas de "no consolidado" para los sectores 2C. Telecomunicaciones y 7. Servicios Financieros, el Grupo Mercado Común instruyó a los SGT's 1 y 4 respectivamente a adoptar criterios comunes en los Estados Partes para la clasificación y definición común de sectores y subsectores a consignar y la aclaración del significado de los modos 1 y 2,  tarea que deberán finalizar a más tardar a fines de junio de 2002, a efectos de que estos sectores sean incluidos en la IV Ronda de Negociación de Compromisos Específicos. 

 EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

 Art. 1 - Convocar la “IV Ronda de Negociaciones de Compromisos Específicos en Materia de Servicios”, que se realizará en el año 2002.

 Art. 2 - La “IV Ronda de Negociaciones”  completará la Ronda Multisectorial Restringida y proseguirá en el proceso de consolidación de status quo y aclaración de entradas  “no consolidado” para todos los sectores  y todos los modos de prestación, comprendidos en el documento MTN.GNS/W/120 de la OMC.

 Art. 3 - En lo relativo a la Ronda Multisectorial Restringida se completará el cronograma de liberalización para los siguientes sectores incluidos en la III Ronda, según el documento MTN.GNS/W/120: 1. Servicios prestados a las empresas; 4. Servicios de distribución; 5. Servicios de enseñanza; 9. Servicios de turismo y relacionados con los viajes.  

Art. 4 - Los Estados Partes completarán durante el primer semestre de 2002 y de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Resolución GMC N° 36/00, el status quo y la aclaración de las entradas “no consolidado” para los sectores que fueron incluidos durante la III Ronda, esto es 1,2A, 2B y 2D, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 del documento MTN.GNS/W/120. Durante el segundo semestre de 2002, los Estados Partes consolidarán el status quo y la aclaración de las entradas “no consolidado” para los sectores 2C, 7, 10 y 11 del documento MTN.GNS/W/120.

 Los Estados Partes otorgarán especial atención al status quo y a  la aclaración de entradas de “no consolidado”  en el Modo 4 “Movimiento de las personas físicas”.

 Art. 5 - Las Listas de los Compromisos Específicos de los Estados Partes serán aprobadas por el Consejo del Mercado Común en la última Reunión Ordinaria del año 2002.

 Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o funcionamiento del MERCOSUR.

 XLV GMC –Buenos Aires, 18/IV/02

Normas Legales Normas Legales
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 13/02

 PROFUNDIZACIÓN DE LOS COMPROMISOS DE LIBERALIZACIÓN EN MATERIA DE SERVICIOS “IV RONDA DE NEGOCIACIONES DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS”

 VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 13/97, 9/98, 12/98, 1/00 y 56/00 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 31/98, 73/98, 85/99, 36/00 y 76/00 del Grupo Mercado Común.

 CONSIDERANDO:

 Que el Artículo XIX del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios establece que los Estados Partes llevarán a cabo rondas anuales de negociación, a fin de completar, en un plazo máximo de diez años, a partir de su entrada en vigencia, el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios del MERCOSUR;

 Que la Resolución GMC N° 73/98 estableció los criterios e instrumentos para la celebración de negociaciones de compromisos específicos, complementados por la Resolución GMC N° 36/00;

 Que la Resolución GMC Nº 76/00 convocó  la realización de la Tercera Ronda de Compromisos Específicos, estableciendo  que la misma constaría de una Ronda Multisectorial Restringida para los sectores 1. Servicios prestados a las empresas, 4. Servicios de distribución, 5. Servicios de enseñanza y 9. Servicios de Turismo y  relacionados con los viajes, y de consolidación del status quo y aclaración de entradas de "no consolidado" para los sectores 1 al 8;

 Que con respecto a la Ronda Multisectorial Restringida, se consignaron algunos compromisos específicos de liberalización inmediata en los sectores comprendidos, pero no se ha concluido aún con el cronograma de liberalización;

 Que con relación a la consolidación de status quo y aclaración de las entradas de "no consolidado" para los sectores 2C. Telecomunicaciones y 7. Servicios Financieros, el Grupo Mercado Común instruyó a los SGT's 1 y 4 respectivamente a adoptar criterios comunes en los Estados Partes para la clasificación y definición común de sectores y subsectores a consignar y la aclaración del significado de los modos 1 y 2,  tarea que deberán finalizar a más tardar a fines de junio de 2002, a efectos de que estos sectores sean incluidos en la IV Ronda de Negociación de Compromisos Específicos. 

 EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

 Art. 1 - Convocar la “IV Ronda de Negociaciones de Compromisos Específicos en Materia de Servicios”, que se realizará en el año 2002.

 Art. 2 - La “IV Ronda de Negociaciones”  completará la Ronda Multisectorial Restringida y proseguirá en el proceso de consolidación de status quo y aclaración de entradas  “no consolidado” para todos los sectores  y todos los modos de prestación, comprendidos en el documento MTN.GNS/W/120 de la OMC.

 Art. 3 - En lo relativo a la Ronda Multisectorial Restringida se completará el cronograma de liberalización para los siguientes sectores incluidos en la III Ronda, según el documento MTN.GNS/W/120: 1. Servicios prestados a las empresas; 4. Servicios de distribución; 5. Servicios de enseñanza; 9. Servicios de turismo y relacionados con los viajes.  

Art. 4 - Los Estados Partes completarán durante el primer semestre de 2002 y de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Resolución GMC N° 36/00, el status quo y la aclaración de las entradas “no consolidado” para los sectores que fueron incluidos durante la III Ronda, esto es 1,2A, 2B y 2D, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 del documento MTN.GNS/W/120. Durante el segundo semestre de 2002, los Estados Partes consolidarán el status quo y la aclaración de las entradas “no consolidado” para los sectores 2C, 7, 10 y 11 del documento MTN.GNS/W/120.

 Los Estados Partes otorgarán especial atención al status quo y a  la aclaración de entradas de “no consolidado”  en el Modo 4 “Movimiento de las personas físicas”.

 Art. 5 - Las Listas de los Compromisos Específicos de los Estados Partes serán aprobadas por el Consejo del Mercado Común en la última Reunión Ordinaria del año 2002.

 Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o funcionamiento del MERCOSUR.

 XLV GMC –Buenos Aires, 18/IV/02