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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00001/2023
(Fecha: 20-3-2023)

DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 01/23

DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, el Protocolo Modificatorio del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y las Decisiones N° 30/05, 31/11, 57/15, 02/21 y 05/22 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR dispone en su artículo 18.2 que cada Estado Parte designará un (1) árbitro titular y su suplente para integrar el Tribunal Permanente de Revisión (TPR), por un período de dos (2) años, renovable por un máximo de dos (2) períodos consecutivos.

Que el artículo 4 del Anexo de la Decisión CMC Nº 30/05 establece que el mandato de los integrantes del TPR se cuenta a partir de la respectiva designación por el órgano competente del MERCOSUR.

Que por Decisión CMC N° 02/21 se formalizó la designación del árbitro titular del TPR realizada por la República del Paraguay.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Designar como suplente de su respectivo miembro titular del Tribunal Permanente de Revisión (TPR) para el período del 20 de marzo de 2023 al 20 de marzo de 2025 al Dr. Ramón Díaz Pereira (Paraguay).

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CMC - (Dec. CMC Nº 20/02, Art. 6) - Montevideo, 20/III/23.

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 01/23

DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, el Protocolo Modificatorio del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y las Decisiones N° 30/05, 31/11, 57/15, 02/21 y 05/22 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR dispone en su artículo 18.2 que cada Estado Parte designará un (1) árbitro titular y su suplente para integrar el Tribunal Permanente de Revisión (TPR), por un período de dos (2) años, renovable por un máximo de dos (2) períodos consecutivos.

Que el artículo 4 del Anexo de la Decisión CMC Nº 30/05 establece que el mandato de los integrantes del TPR se cuenta a partir de la respectiva designación por el órgano competente del MERCOSUR.

Que por Decisión CMC N° 02/21 se formalizó la designación del árbitro titular del TPR realizada por la República del Paraguay.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Designar como suplente de su respectivo miembro titular del Tribunal Permanente de Revisión (TPR) para el período del 20 de marzo de 2023 al 20 de marzo de 2025 al Dr. Ramón Díaz Pereira (Paraguay).

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CMC - (Dec. CMC Nº 20/02, Art. 6) - Montevideo, 20/III/23.