Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00057/2015
(Fecha: 20-12-2015)

MECANISMO PARA ASEGURAR LA INTEGRACIÓN PLENA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN 

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 57/15 

MECANISMO PARA ASEGURAR LA INTEGRACIÓN PLENA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y la Decisión Nº 37/03 del Consejo del Mercado Común.

 CONSIDERANDO:

 Que es necesario garantizar la continuidad del funcionamiento del Sistema de Solución de Controversias en el MERCOSUR.

Que resulta, por tanto, necesario asegurar la integración plena del Tribunal Permanente de Revisión (TPR).

EL CONSEJO MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Establecer un mecanismo para asegurar la integración plena del Tribunal Permanente de Revisión (TPR), en caso que las designaciones previstas en el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR no se efectúen en los plazos allí previstos.

Art. 2 - Si al término del plazo establecido en el artículo 18.5 del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, un Estado Parte no se hubiere manifestado sobre la renovación del mandato de su árbitro o no hubiese designado un nuevo árbitro en el plazo establecido, se prorrogará automáticamente el mandato de su árbitro en ejercicio por un plazo máximo de seis (6) meses.

Antes del inicio del plazo previsto en el artículo 18.5 del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, el Secretario del TPR enviará a los Coordinadores Nacionales del GMC una nota recordatoria de la obligación establecida en dicho artículo.

Art. 3 - Si dentro del plazo de la prórroga automática no se efectuare la designación correspondiente, la misma se realizará por sorteo entre los candidatos propuestos por ese Estado Parte para integrar la lista prevista en el artículo 11.1 del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR. El sorteo será efectuado por el Secretario del TPR con la presencia de los representantes de los Estados Partes.

La designación realizada por sorteo quedará sin efecto en el momento de la aceptación del cargo por el árbitro designado por el Estado Parte que corresponda.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIX CMC – Asunción, 20/XII/15.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 57/15 

MECANISMO PARA ASEGURAR LA INTEGRACIÓN PLENA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y la Decisión Nº 37/03 del Consejo del Mercado Común.

 CONSIDERANDO:

 Que es necesario garantizar la continuidad del funcionamiento del Sistema de Solución de Controversias en el MERCOSUR.

Que resulta, por tanto, necesario asegurar la integración plena del Tribunal Permanente de Revisión (TPR).

EL CONSEJO MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Establecer un mecanismo para asegurar la integración plena del Tribunal Permanente de Revisión (TPR), en caso que las designaciones previstas en el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR no se efectúen en los plazos allí previstos.

Art. 2 - Si al término del plazo establecido en el artículo 18.5 del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, un Estado Parte no se hubiere manifestado sobre la renovación del mandato de su árbitro o no hubiese designado un nuevo árbitro en el plazo establecido, se prorrogará automáticamente el mandato de su árbitro en ejercicio por un plazo máximo de seis (6) meses.

Antes del inicio del plazo previsto en el artículo 18.5 del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, el Secretario del TPR enviará a los Coordinadores Nacionales del GMC una nota recordatoria de la obligación establecida en dicho artículo.

Art. 3 - Si dentro del plazo de la prórroga automática no se efectuare la designación correspondiente, la misma se realizará por sorteo entre los candidatos propuestos por ese Estado Parte para integrar la lista prevista en el artículo 11.1 del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR. El sorteo será efectuado por el Secretario del TPR con la presencia de los representantes de los Estados Partes.

La designación realizada por sorteo quedará sin efecto en el momento de la aceptación del cargo por el árbitro designado por el Estado Parte que corresponda.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIX CMC – Asunción, 20/XII/15.