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Norma de Argentina

SECRETARIA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

Resolución No. 00112/2019
(B.Oficial: 26-3-2019)

Establecese el procedimiento para aquellas personas interesadas en la exportacion del saldo de QUINCE MIL TONELADAS (15.000 t) de carnes vacunas sin hueso amparadas bajo las posiciones arancelarias 0201.30.00 –carne bovina, enfriada, deshuesada –y 0202.30.00 –carne bovina, congelada, deshuesada, correspondientes al presente ciclo, con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, bajo el criterio internacional “primero llegado, primero servido”.   Descargue el PDF

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 112/2019

RESOL-2019-112-APN-SGA#MPYT

Establecese el procedimiento para aquellas personas interesadas en la exportacion del saldo de QUINCE MIL TONELADAS (15.000 t) de carnes vacunas sin hueso amparadas bajo las posiciones arancelarias 0201.30.00 –carne bovina, enfriada, deshuesada –y 0202.30.00 –carne bovina, congelada, deshuesada, correspondientes al presente ciclo, con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, bajo el criterio internacional “primero llegado, primero servido”.

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-04370813--APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, el Memorandum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a los Mercados sobre Agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACION SUIZA) el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), la Nota de fecha 26 de noviembre de 2018 del Departamento de Agricultura de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA dirigida al Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la orbita de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, los Decretos Nros. 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y sus modificatorios, 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 y 48 de fecha 11 de enero de 2019, la Resolucion Nº RESOL- 2019-21-APN-SGA#MPYT del 25 de enero de 2019 de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO y,

CONSIDERANDO:

Que el Departamento de Agricultura de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA otorgo a nuestro pais un cupo tarifario anual de VEINTE MIL TONELADAS (20.000 t) de carne deshuesada, fresca, enfriada o congelada.

Que con fecha 26 de noviembre de 2018 el citado Departamento comunico mediante Nota dirigida al Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la orbita de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, que la REPUBLICA ARGENTINA resulta nuevamente elegible para exportar carne vacuna refrigerada o congelada dentro del cupo tarifario anual.

Que resulta necesario concretar el acceso de mercaderia proveniente del territorio argentino a la mencionada cuota, con las condiciones de calidad requeridas.

Que mediante la Resolucion Nº RESOL-2019-21-APN-SGA#MPYT del 25 de enero de 2019 de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO se distribuyo la cantidad de CINCO MIL TONELADAS (5.000 t) netas, bajo el criterio “primero llegado, primero servido”, hasta tanto se establezcan los parametros de distribucion definitivos para los respectivos ciclos comerciales.

Que la mencionada Resolucion Nº RESOL-2019-21-APN-SGA#MPYT determino que en un plazo que no exceda el 1 de abril del corriente ano, se debera adoptar la formula distributiva definitiva para las restantes toneladas otorgadas por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a la REPUBLICA ARGENTINA, y los siguientes periodos comerciales del cupo tarifario citado en el Articulo 1° de la citada medida.

Que mediante Acta Nº 2 registrada mediante Informe Nº IF-2019-12327237-APN-SCE#MPYT del COMITE DE ADMINISTRACION DE CUPOS Y CUOTAS DE EXPORTACION creado por el Decreto N° 48 de fecha 11 de enero de 2019, se ha determinado continuar con el criterio establecido mediante la referida Resolucion Nº RESOL-2019-21- APN-SGA#MPYT para las QUINCE MIL TONELADAS (15.000. t) restantes, aplicando el criterio “primero llegado, primero servido”.

Que asimismo por la citada Acta del Comite se estipulo que se presentaria una propuesta definitiva para el mes de septiembre del ano en curso a fin de distribuir el cupo para el ciclo comercial que se inicia el 1 de enero de 2020.

Que corresponde en esta instancia formalizar los parametros a traves de los cuales la SECRETARIA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO procedera a asignar el cupo tarifario de carne vacuna deshuesada fresca, enfriada o congelada que anualmente otorgan los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a nuestro pais, como asi tambien, establecer los recaudos que deberan observar las empresas frigorificas y grupos de productores y/o asociaciones de criadores de razas bovinas constituidos habilitados a los fines de acceder al mismo, para el saldo de las QUINCE MIL TONELADAS (15.000 t) netas del presente ciclo.

Que a traves del Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 se aprobo la implementacion de la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD) integrada por el modulo “Tramites a Distancia” del Sistema de Gestion Documental Electronica (GDE) como medio de interaccion entre el ciudadano y la Administracion Publica.

Que por medio del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, se aprobaron las “Buenas Practicas en Materia de Simplificacion” aplicables para el funcionamiento del Sector Publico Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.

Que los criterios de distribucion adoptados como la tramitacion del Certificado de Exportacion deben estar en concordancia con el mandato de ambos decretos.

Que en cualquier caso, los terminos y condiciones de acceso deben propender a desincentivar conductas de particulares que afecten el prestigio internacional de la REPUBLICA ARGENTINA con sus socios comerciales.

Que el proposito ultimo de implementar la presente medida es incentivar la actividad exportadora y procurar la maxima utilizacion del cupo en cuestion, garantizando la igualdad de acceso de todos los participantes.

Que la Direccion Nacional de Politicas Regulatorias de la SECRETARIA DE SIMPLIFICACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO ha tomado intervencion.

Que el COMITE DE ADMINISTRACION DE CUPOS Y CUOTAS DE EXPORTACION creado por el Decreto N° 48 de fecha 11 de enero de 2019 ha tomado la intervencion que le corresponde.

Que la Direccion General de Asuntos Juridicos de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO ha tomado la intervencion de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.

Por ello, EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establecese el procedimiento para aquellas personas interesadas en la exportacion del saldo de QUINCE MIL TONELADAS (15.000 t) de carnes vacunas sin hueso amparadas bajo las posiciones arancelarias 0201.30.00 –carne bovina, enfriada, deshuesada –y 0202.30.00 –carne bovina, congelada, deshuesada, correspondientes al presente ciclo, con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, bajo el criterio internacional “primero llegado, primero servido”.

ARTICULO 2°.- Para participar del presente regimen, las empresas frigorificas y grupos de productores y/o asociaciones de criadores de razas bovinas constituidos deberan cumplimentar los siguientes requisitos:

a. Las personas humanas deberan tener domicilio legal en la REPUBLICA ARGENTINA y las personas juridicas deberan estar legalmente constituidas en el pais conforme la normativa vigente.

b. En el caso de las personas juridicas, el objeto social debe estar relacionado con la comercializacion y/o produccion de carnes vacunas.

c. Contar con matricula vigente ante el REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) de la Direccion Nacional de Control Comercial Agropecuario dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO.

d. Las plantas frigorificas deberan estar habilitadas para producir y/o elaborar y exportar productos carnicos con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la orbita de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO.

ARTICULO 3°. – Para acceder al Certificado de Exportacion, las empresas frigorificas y los grupos de productores deberan completar a traves de la Plataforma Tramites a Distancia (TAD) el formulario denominado “Cuota Carne Vacuna a EE.UU - Certificacion”, con caracter de declaracion jurada, y acompanar la siguiente documentacion:

a. Documento aduanero que acredite el cumplido de la exportacion (Permiso de Embarque).

b. Documento comercial (Factura E).

c. Documento sanitario emitido por SENASA.

Una vez completada la solicitud con la respectiva documentacion, el Sistema de Administracion de Cupos de Exportacion (SIACE) arrojara el codigo de tramite CEUA, seguido del numero de solicitud.

El tramite se mostrara en estado “pendiente”. Las solicitudes que no cuenten con el respaldo documental correspondiente o que verifiquen inconsistencias entre la informacion declarada y dicho respaldo documental seran denegadas.

Hasta tanto se efectuen las adecuaciones informaticas, los interesados podran acceder a la solicitud del Certificado de Exportacion directamente por la plataforma de SIACE.

Los Certificados de Exportacion deberan expedirse dentro de los TRES (3) dias de presentada la documentacion por parte de las personas exportadoras.

ARTICULO 4°.- Los interesados podran visualizar la ejecucion del cupo y el estado de tramitacion de las solicitudes al momento de completar electronicamente el formulario de declaracion jurada para solicitar la emision de los Certificados de Exportacion.

ARTICULO 5°.- Facultase a la SUBSECRETARIA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO a emitir los Certificados de Exportacion, conforme el Codigo de Regulaciones Federales de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Hasta tanto la REPUBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA convengan otro procedimiento de certificacion, los interesados deberan retirar el correspondiente Certificado de Exportacion en el horario y lugar que la Autoridad de Aplicacion establezca, unicamente cuando reciban la correspondiente notificacion.

Los pronunciamientos de la citada Subsecretaria relativos al otorgamiento o denegacion del Certificado de Exportacion, se notificaran en el domicilio electronico constituido por el administrado al momento de su inscripcion en la plataforma Tramite a Distancia (TAD) de conformidad con el Articulo 11 del Decreto Nº 891 de fecha 1 de noviembre de 2017.

ARTICULO 6°.- La citada Subsecretaria podra denegar la emision de Certificados de Exportacion, a cualquier solicitante, asegurandole el derecho de defensa, cuando se encontraren en alguna de las siguientes condiciones:

a. Su titular o persona vinculada a la planta emita, use, o ponga en circulacion un certificado falso de los establecidos como requisitos para exportar dentro del presente cupo tarifario, ya sea en forma integra o en cualquiera de sus partes constituyentes; o altere parcial o totalmente uno autentico.

b. Su titular o persona vinculada a la misma incurriere en alguna accion u omision, practica o conducta irregular, maliciosa o negligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio de la REPUBLICA ARGENTINA en el exterior.

c. Se hubiera decretado su quiebra; o se presentara en concurso preventivo y no cumpliere con el acuerdo concursal y/o no cumpliere con sus obligaciones impositivas y previsionales posteriores a la fecha de presentacion en concurso.

d. No cumpla con los requisitos previstos en la presente medida.

e. Hubieren sido inhabilitados por infraccion a la Ley N° 21.740, tanto el beneficiario como alguna de sus plantas.

f. Su titular perdiere la posesion o tenencia de la planta tenida en cuenta a los efectos de la asignacion.

En todos los casos contemplados en este articulo, se garantizara al beneficiario el derecho de formular su descargo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017.

ARTICULO 7°. - La mera solicitud de participacion y presentacion de documentacion por ante la Autoridad de Aplicacion y/o la emision de certificados, no generara el derecho de resultar beneficiarios en el presente ciclo comercial como asi tampoco en futuros ciclos comerciales.

ARTICULO 8°.- El total de las toneladas que no fueren exportadas dentro del ciclo comercial para el que fueran solicitadas, no podran ser transferidas al ciclo comercial siguiente.

ARTICULO 9°.- La presente medida entrara en vigencia a partir del dia de la fecha de su publicacion en el Boletin Oficial de la Republica Argentina, siendo de aplicacion exclusivamente al ciclo comercial en curso que finaliza el dia 31 de diciembre de 2019.

ARTICULO 10.- Comuniquese, publiquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese. Luis Miguel Etchevehere