ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4161-E
Valores referenciales de exportación. Resolución General Nº 2.716. Su derogación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2017
VISTO la Resolución General N° 2.716, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general mencionada en el VISTO establece el procedimiento para fijar los valores referenciales de exportación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.). A su vez, en su artículo 3°, dispone que las destinaciones definitivas de exportación para consumo, en las que se declaren valores por debajo del valor referencial establecido cursarán -en todos los casos- por el Canal Rojo Valor.
Que a través del Decreto N° 133 del 16 de diciembre de 2015 y sus modificatorios, se fijó en la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación de un amplio conjunto de mercaderías, a los fines de superar la crisis agropecuaria y reactivar el sector.
Que el actual proceso para las altas, bajas y modificaciones de los valores referenciales no se adecua a la dinámica de la variación de los precios del mercado de exportación.
Que asimismo, la inestabilidad de las cotizaciones internacionales, la dispersión de precios documentados en aduana y la quita de las retenciones a gran parte del universo arancelario, fundamentan la obsolescencia de los valores referenciales como mecanismos de control y selectividad.
Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, deviene necesario dejar sin efecto la Resolución General N° 2.716 y toda aquella normativa relacionada.
Que por consiguiente, las destinaciones definitivas de exportación para consumo, deberán cursar por los canales de selectividad correspondientes, en concordancia con el procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias. No obstante ello, las mencionadas destinaciones podrán ser seleccionadas, en función del análisis de riesgo y/o de fiscalización y a solicitud de las distintas áreas, para ser sometidas a un control de valor, en cuyo caso cursarán por el Canal Rojo para su análisis.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución General N° 2.716, así como toda norma que establezca valores referenciales de exportación de carácter precautorio.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la señalada en el párrafo precedente, deberá entenderse referida a la presente resolución general.
ARTÍCULO 2°.- Las destinaciones definitivas de exportación para consumo, deberán cursar por los canales de selectividad correspondientes, conforme el procedimiento establecido en la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias. No obstante ello, las mencionadas destinaciones podrán ser seleccionadas, en función del análisis de riesgo y/o de fiscalización y a solicitud de las distintas áreas, para ser sometidas a un control de valor, en cuyo caso cursarán por el Canal Rojo para su análisis.
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el primer día hábil administrativo posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR –Sección Nacional-, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.), a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduana de América Latina, España y Portugal (México D.F.) y archívese. — Alberto R. Abad.