ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES FISCALES
Resolución General 2577
Procedimiento. GarantÃas otorgadas en seguridad de obligaciones fiscales. Régimen aplicable. Resolución General Nº 2435. Su modificación.
Bs. As., 13/3/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10104-61-2008 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 2435 se estableció el régimen general aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantÃas a favor de esta Administración Federal.
Que el ArtÃculo 20 de la Ley Nº 25.986 y su modificación, modificó el ArtÃculo 455 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones, posibilitando la constitución, ampliación, modificación, sustitución y cancelación de las garantÃas por medios electrónicos o magnéticos, en las formas, requisitos y condiciones que a tal efecto establezca la reglamentación.
Que con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los importadores/exportadores y agentes auxiliares del comercio y del Servicio Aduanero, resulta conveniente establecer un procedimiento para la presentación de garantÃas emitidas por las entidades bancarias, Sociedades de GarantÃa RecÃproca y Centro Despachantes de Aduana, mediante la transferencia electrónica de datos en la medida que reúna las caracterÃsticas de seguridad exigidas para su aceptación.
Que razones de orden técnico aconsejan que la implementación del servicio se efectúe en forma gradual, comenzando por la transmisión electrónica de garantÃas de actuación aduanera.
Que por otra parte, se estima conveniente unificar en el mismo cuerpo normativo los importes mÃnimos de solvencia exigibles para la inscripción y permanencia en los registros de importadores/exportadores y agentes auxiliares del comercio y del Servicio Aduanero.
Que resulta necesario aprobar nuevos formularios para la presentación de garantÃas y adecuar el texto de la aludida resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, de Recaudación, de Fiscalización, Técnico Legal Impositiva, Técnico Legal Aduanera y de Sistemas y Telecomunicaciones y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ArtÃculo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
ArtÃculo 1º — ModifÃcase la Resolución General Nº 2435, en la forma que a continuación se indica:
a) Sustitúyese el último párrafo del ArtÃculo 11, por el siguiente:
“El procedimiento descripto precedentemente no será de aplicación cuando se trate de la operatoria de baja de garantÃas electrónicas”.
b) Sustitúyese el ArtÃculo 14, por el siguiente:
“ARTICULO 14.- Se aceptarán únicamente los siguientes tipos de garantÃas:
a) Depósito de Dinero en Efectivo.
b) Depósito de Dinero en Plazo Fijo en el Banco de la Nación Argentina.
c) Póliza de Seguros de Caución.
d) Aval Bancario.
e) Caución de TÃtulos Públicos.
f) Aval de Sociedades de GarantÃa RecÃproca.
g) Letra Caucional.
h) Declaración Jurada del Exportador.
i) Documento Suscripto por el Interesado o por Terceros.
j) Afectación de la Coparticipación Federal.
k) Aval del Tesoro Nacional.
l) Fondo Común Solidario.
m) Hipoteca.
n) Prenda con Registro.
Las operaciones u obligaciones garantizables para cada uno de los tipos enumerados se detallan en el Anexo I Cuadro I.
Los tipos de garantÃas mencionados en los incisos b), c), d), e), f), g), i), l), m) y n) deberán ajustarse a los modelos de documentos que se consignan en los Apartados III, IV, V y VI del Anexo III, Apartados I, II, III, IV y V del Anexo V, Apartados I, II, III y V del Anexo VI, Apartados I y II del Anexo VII y en los Anexos VIII, IX, X, XI, XIV y XV, respectivamente.
Las garantÃas indicadas en los incisos m) y n) sólo podrán ser constituidas para los casos previstos en el inciso e) del ArtÃculo 455 del Código Aduanero”.
c) Sustitúyese el TÃtulo IV, por el que se indica a continuación:
“TITULO IV GARANTIAS DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES Y DE AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO CAPITULO A - REGIMEN APLICABLE
ARTICULO 20.- Se aceptarán únicamente los siguientes tipos de garantÃas:
a) Depósito de Dinero en Efectivo.
b) Depósito de Dinero en Plazo Fijo en el Banco de la Nación Argentina.
c) Póliza de Seguros de Caución.
d) Aval Bancario.
e) Caución de TÃtulos Públicos.
f) Aval de Sociedad de GarantÃa RecÃproca.
g) Fondo Común Solidario.
Las obligaciones garantizables por cada uno de los tipos enumerados, se detallan en el Anexo I Cuadro I.
Los tipos de garantÃas mencionados en los incisos b), c), d), e), f) y g) deberán ajustarse a los modelos de documentos que se consignan en el Apartado V del Anexo III, Apartado IV o V del Anexo V, Apartado III o V del Anexo VI, Apartado II del Anexo VII, y Anexos XIV y XV, según corresponda al tipo de actuación a garantizar.
ARTICULO 21.- La garantÃa deberá constituirse de acuerdo con lo establecido en el presente tÃtulo:
a) Importadores/Exportadores. Cuando se trate de sujetos que no acrediten la solvencia económica exigida en el Cuadro II del Anexo I y soliciten su inscripción en el Registro de Importadores/Exportadores, la constitución de la garantÃa tendrá el carácter de requisito previo a dicha solicitud.
Los sujetos inscriptos como importadores/exportadores que no acrediten la solvencia económica exigida, como resultado del proceso anual a realizarse de acuerdo con el procedimiento definido en el ArtÃculo 3º de la Resolución General Nº 2220 y su modificación, dispondrán entre el 1 y el 31 de julio de cada año, ambas fechas inclusive, para la constitución de la garantÃa.
b) Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero, Operador de Contenedores, Permisionarios de Depósitos Fiscales, incluidos los habilitados en Terminales Portuarias y Aeroportuarias, y Transportistas.
La constitución de la garantÃa tendrá el carácter de requisito previo a la habilitación como auxiliar del comercio y del Servicio Aduanero.
Los despachantes de aduana que opten por presentar los tipos de garantÃas establecidos en los incisos a), b), d), e) y f) del ArtÃculo 20 y de agentes de transporte aduanero, cualquiera sea la forma de garantÃa a presentar, deberán acreditar la solvencia mÃnima establecida en el Cuadro II del Anexo I. Cuando se trate de garantÃas con fecha de vencimiento, los sujetos inscriptos en alguno de los Registros Especiales de Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero dispondrán entre el 1 y el 31 de julio de cada año, ambas fechas inclusive, para la constitución de la garantÃa que les posibilite continuar operando.
CAPITULO B - CONSTITUCION DE LA GARANTIA
ARTICULO 22.- Las garantÃas deberán constituirse por los importes establecidos en el Cuadro II del Anexo I.
El aval bancario y la póliza de seguros de caución podrán emitirse sin fecha de vencimiento o con vencimiento hasta el dÃa 31 de julio inmediato siguiente a la fecha de emisión o hasta igual dÃa de años posteriores.
Por su parte, la garantÃa constituida mediante la caución de tÃtulos públicos deberá emitirse con vencimiento hasta el dÃa 31 de julio inmediato siguiente o subsiguiente a la fecha de emisión.
La restricción de vencimiento hasta el 31 de julio, no será de aplicación para las garantÃas presentadas por permisionarios de depósitos fiscales, las que podrán emitirse con cualquier fecha de vencimiento. Además, cuando se tratara de caución de tÃtulos públicos el plazo no podrá extenderse más de UN (1) año contado desde la fecha de emisión de la caución.
Las garantÃas constituidas en efectivo, mediante aval bancario o póliza de seguros de caución, emitidas —en los DOS (2) últimos casos— sin fecha de vencimiento, podrán ser sustituidas por otra admitida por esta resolución general. Dicha sustitución sólo podrá realizarse durante el mes de julio de cada año.
DEPOSITO DE DINERO EN EFECTIVO
ARTICULO 23.- Si se opta por esta modalidad, el dinero deberá ser transferido electrónicamente, conforme a los lineamientos establecidos en la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y complementaria.
Se deberá efectuar una sola transferencia por el importe total establecido en el Cuadro II del Anexo I para la obligación de que se trate. A tal fin, se utilizará la opción del sistema habilitada al efecto.
DEPOSITO A PLAZO FIJO, AVAL BANCARIO, CAUCION DE TITULOS PUBLICOS, AVAL DE SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA Y FONDO COMUN SOLIDARIO
ARTICULO 24.- Las entidades que emitan estas garantÃas deberán estar inscriptas en el Registro de Entidades Emisoras de GarantÃas, de acuerdo con lo establecido en el TÃtulo VI de la presente. Podrán ser objeto de caución los tÃtulos públicos del Estado Nacional, de los estados provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que coticen en bolsas o mercados de valores del paÃs. La caución se admitirá al valor de la última cotización de dichos tÃtulos al dÃa hábil inmediato anterior a la fecha de constitución de la caución a la orden de esta Administración Federal. El importe de la garantÃa deberá incrementarse en UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,50%) para atender eventuales gastos de venta de los tÃtulos.
Para la constitución de estas garantÃas se deberá utilizar el procedimiento de presentación de avales electrónicos establecido en el Anexo XIII, debiendo ajustarse a los modelos de documentos que se consignan en los Apartados V del Anexo V (F.971), V del Anexo VI (F.976), II del Anexo VII (F.974) y en los Anexos XIV (F. 973) y XV (F.979), según corresponda.
Se deberá presentar una sola garantÃa por el importe total establecido en el Cuadro II del Anexo I, según la obligación de que se trate.
Para la constitución de garantÃas mediante aval bancario o caución de tÃtulos públicos correspondientes a importadores/exportadores, además se podrá concurrir a cualquiera de las siguientes dependencias: Agencias, Agencias Sede o Distritos de la Dirección General Impositiva o Aduanas de la Dirección General de Aduanas. A tal fin, se deberá observar el procedimiento establecido en el Apartado I del Anexo IV de esta resolución general.
El aval bancario y la caución de tÃtulos públicos presentados en las dependencias anteriormente mencionadas deberán ajustarse a los modelos que se consignan en los Apartados IV del Anexo V y III del Anexo VI, respectivamente.
POLIZA DE SEGUROS DE CAUCION
ARTICULO 25.- Para su presentación, constitución y sustitución se deberá observar el procedimiento establecido en el Apartado I del Anexo III de la presente, y deberán ajustarse a los modelos que se consignan en los Apartados IV y V del citado anexo, según corresponda a permisionarios de depósitos fiscales o importadores/exportadores, respectivamente.
EFECTOS DE LA PRESENTACION
ARTICULO 26.- Las garantÃas presentadas tendrán efecto luego de transcurrido el plazo de UN (1) dÃa hábil administrativo, contado a partir de la fecha en que ocurra alguno de los siguientes hechos, según el tipo de instrumento de que se trate:
a) GarantÃa en efectivo: transferencia del importe correspondiente.
b) GarantÃas presentadas mediante el procedimiento establecido en el Anexo XIII (Avales electrónicos): presentación electrónica y aceptación por parte de este Organismo o inicio de vigencia del aval o de la caución de tÃtulos públicos, lo que fuera posterior.
c) GarantÃas presentadas en Agencias, Agencias Sede o Distritos de la Dirección General Impositiva o Aduanas de la Dirección General de Aduanas mediante aval bancario o caución de tÃtulos públicos correspondientes a importadores/exportadores: presentación y procesamiento de la garantÃa y del formulario F. 287 o inicio de vigencia del aval bancario o de la caución de tÃtulos públicos, lo que fuera posterior.
d) Póliza de Seguros de Caución: presentación electrónica y aceptación por parte de este Organismo.
ARTICULO 27.- El vencimiento del plazo del aval bancario, de la caución de tÃtulos públicos o de la póliza de seguros de caución, sin que el operador de comercio exterior acredite la solvencia económica exigida y/o constituya una nueva garantÃa —según los requisitos exigidos al importador/exportador o auxiliar del comercio y del Servicio Aduanero de que se trate—, determinará su suspensión, sin más trámite, del registro correspondiente.
CAPITULO C - LIBERACION Y DEVOLUCION DE LA GARANTIA
ARTICULO 28.- La garantÃa se liberará y será devuelta conforme se indica en los siguientes incisos:
a) La garantÃa se liberará automáticamente, respecto del sujeto que la haya constituido, cuando se produzca alguno de los siguientes hechos:
1. Se acredite el cumplimiento del requisito de solvencia económica exigida, conforme el procedimiento establecido en el Anexo II de la Resolución General Nº 2220 y su modificación, cuando se trate de garantÃa de inscripción en el Registro de Importadores/Exportadores.
2. Se trate de garantÃas constituidas mediante aval bancario, aval de sociedad de garantÃa recÃproca, caución de tÃtulos públicos, póliza de seguros de caución o fondo común solidario por un plazo determinado, a los SESENTA (60) dÃas corridos contados a partir de la fecha de vencimiento, siempre que no se haya notificado al constituyente y al garante la apertura de un procedimiento en el cual se reclamen tributos y/o accesorios por hechos cubiertos total o parcialmente por la referida garantÃa. En estos casos, la liberación se producirá una vez regularizada la deuda o incumplimiento de que se trate.
3. Se sustituya la garantÃa. Se observará lo previsto en el inciso 2. precedente, con la salvedad de que el plazo de SESENTA (60) dÃas corridos se computará a partir de la fecha de inicio de la vigencia de la nueva garantÃa, es decir, desde el 1 de agosto del año de que se trate.
4. Se produzca la baja del registro de que se trate, por cualquier causa. En este caso, la garantÃa constituida permanecerá en custodia por el término de CINCO (5) años a contar desde el 1º de enero del año siguiente al cese de actividades del importador y/o exportador o auxiliar del comercio y del servicio aduanero de que se trate. Si durante ese perÃodo se incoaren causas administrativas o judiciales de Ãndole resarcitoria y/o penal contra el titular, permanecerá en custodia hasta la conclusión de tales causas.
b) La devolución de las garantÃas liberadas, según el tipo de instrumento de que se trate, se ajustará al siguiente procedimiento:
1. GarantÃa en efectivo: se realizará mediante un crédito en cuenta bancaria para lo cual se deberá poseer una Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) registrada, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1036.
Cumplido dicho requisito deberá solicitarse la devolución mediante la página “web” institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar). Para ello, se deberá contar con la “Clave Fiscal” otorgada por este Organismo e ingresar al servicio “Solicitud de Devolución de GarantÃas en Efectivo”.
2. Aval bancario o caución de tÃtulos públicos correspondientes a garantÃas de importadores y exportadores presentados mediante el procedimiento establecido en el ArtÃculo 26 inciso c): será de aplicación lo establecido en el ArtÃculo 11 de la presente.
3. GarantÃas presentadas mediante el procedimiento establecido en el Anexo III (Pólizas electrónicas) y en el Anexo XIII (Avales Electrónicos): serán dados de baja electrónicamente. El asegurador, importador/exportador o agente auxiliar del comercio y del Servicio Aduanero, podrá obtener la constancia de baja desde la página “web” institucional, autenticándose con “Clave Fiscal”, conforme al procedimiento dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 1345 y Nº 2239 y sus respectivas modificatorias y complementarias.
El comprobante de baja electrónica será elemento de prueba suficiente para que el contribuyente solicite ante la entidad garante la restitución de los fondos que hubiere depositado en garantÃa.”
d) ElimÃnase la expresión “TITULO V DISPOSICIONES PARTICULARES PARA CADA TIPO DE GARANTIA” que se encuentra a continuación del ArtÃculo 29 y se incorpora a continuación del ArtÃculo 28.
e) Incorpórase como tÃtulo previo al ArtÃculo 29, la expresión “DINERO EN EFECTIVO”.
f) Sustitúyese el ArtÃculo 29 por el siguiente:
“ARTICULO 29.- De tratarse de operaciones que se realicen por el Sistema Informático MARIA (SIM), los usuarios deberán depositar los fondos utilizando el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1917.
Cuando se trate de las garantÃas establecidas en el TÃtulo IV de la presente, el dinero deberá ser transferido electrónicamente, conforme a los lineamientos establecidos en la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y su complementaria. Para ello, se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP), desde la página “web” institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).”.
g) Incorpórase a continuación del ArtÃculo 29, la expresión “DEPOSITO A PLAZO FIJO EN EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA”.
h) Sustitúyese el ArtÃculo 30, por el siguiente:
“ARTICULO 30.- El dinero en efectivo podrá ser depositado en un plazo fijo en el Banco de la Nación Argentina caucionado a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Para su constitución y presentación se utilizará el procedimiento establecido en el Anexo XIII.”.
i) Sustitúyese el ArtÃculo 32, por el siguiente:
“ARTICULO 32.- Los avales bancarios deberán ajustarse a los modelos que se consignan en los Apartados I a V del Anexo V —según corresponda— y cumplir, además, las siguientes condiciones:
a) Deberán ser otorgados por entidades competentes, comprendidas en la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones, que cumplan los requisitos fijados en el ArtÃculo 43 de la presente.
b) Una vez constituida la garantÃa, se deberá presentar ante este Organismo el comprobante del aval bancario junto con una nota con las formalidades y los datos referidos en el ArtÃculo 12.
c) Se constituirán hasta la cancelación total de la deuda en los términos del ArtÃculo 5º.
En el caso de las obligaciones previstas en el TÃtulo III de la presente, podrá optarse por constituir esta garantÃa por plazos menores al indicado, renovables hasta la cancelación total del monto adeudado o, en su caso, el cumplimiento de los regÃmenes u operaciones garantizados o la sustitución de la garantÃa, en los términos señalados en el inciso siguiente.
d) Cuando corresponda la renovación de esta garantÃa, dicho acto deberá cumplirse e informarse a este Organismo, por nota —con arreglo a lo dispuesto en la Resolución General Nº 1128 ó Nº 810 y su modificación, según corresponda—, con una antelación de QUINCE (15) dÃas hábiles administrativos a la fecha de vencimiento de la vigencia de la garantÃa que se renueva o sustituye.
e) Cuando se trate de avales bancarios correspondientes a importadores/ exportadores, auxiliares del comercio y del Servicio Aduanero se utilizará el procedimiento establecido en el Anexo XIII”.
j) Sustitúyese el ArtÃculo 33, por el siguiente:
“ARTICULO 33.- La caución de tÃtulos públicos se otorgará conforme a los modelos que constan en los Apartados I a III y V del Anexo VI —según sea el caso— y se regirá por las siguientes condiciones:
a) Deberán ser otorgadas por entidades competentes, comprendidas en la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones, que cumplan con los requisitos fijados en el ArtÃculo 43 de la presente. Además, la caución deberá estar registrada en la Caja de Valores S.A.
b) Podrán ser objeto de caución los tÃtulos públicos del Estado Nacional, de los estados provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que coticen en bolsas o mercados de valores del paÃs, como también los bonos emitidos por estados extranjeros que expresamente autorice este Organismo.
c) Para los tÃtulos públicos del Estado Nacional, de los estados provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se considerará el valor de la última cotización, del dÃa hábil inmediato anterior al de la constitución de la caución.
d) Los bonos emitidos por estados extranjeros se valuarán aplicando el criterio que, para cada caso, se establezca.
e) El garante podrá optar por constituir esta garantÃa por plazos parciales mÃnimos de SESENTA (60) dÃas corridos hasta un máximo de TRESCIENTOS SESENTA (360) dÃas corridos, renovables por términos iguales, hasta la cancelación total de la deuda o, en su caso, del cumplimiento de los regÃmenes u operaciones garantizados, con más los accesorios que pudieran corresponder.
f) Cuando corresponda la renovación o sustitución de esta garantÃa, dicho acto deberá cumplirse e informarse a este Organismo, por nota —con arreglo a lo dispuesto en la Resolución General Nº 1128 ó Nº 810 y su modificación, según corresponda—, con una antelación de QUINCE (15) dÃas hábiles administrativos a la fecha de vencimiento de la vigencia de la misma.
g) Una vez constituida la garantÃa, el contribuyente deberá presentar ante este Organismo el certificado de caución de los referidos tÃtulos o bonos, que acredite el depósito de los mismos a la orden de esta Administración Federal, junto con una presentación escrita que reúna los requisitos y formalidades dispuestos en el ArtÃculo 12 y contenga la siguiente información:
1. Datos identificatorios de los tÃtulos: cantidad, tipo, número del primer cupón contenido y emisor.
2. Declaración de su cotización.
3. Denominación, domicilio, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad financiera ante la cual se constituyó la garantÃa y monto. De constituirse más de una caución, se detallarán los datos de cada una de ellas.
4. La entidad financiera interviniente deberá poner a disposición de este Organismo, a su requerimiento, los tÃtulos o bonos caucionados a su orden.
h) El cobro de la renta de los tÃtulos podrá ser efectuado en las condiciones que disponga la entidad financiera en la que se efectuó la caución.
i) Para cobrar los cupones de amortización de los tÃtulos, el interesado deberá presentar ante este Organismo una nota de solicitud, de acuerdo con el modelo del Apartado IV del Anexo VI de la presente.
j) De acuerdo con lo previsto en el ArtÃculo 9º, los responsables deberán comunicar a este Organismo toda merma del valor en la garantÃa constituida, igual o superior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la misma, sea que ésta se origine en una disminución en la cotización o en el cobro de la renta o amortización de los tÃtulos públicos caucionados. En ambos supuestos deberán proceder a su complementación o reemplazo.
k) Cuando se trate de caución de tÃtulos públicos correspondientes a importadores/exportadores, auxiliares del comercio y del Servicio Aduanero se utilizará el procedimiento establecido en el Anexo XIII.
Los importadores/exportadores además podrán, utilizar el procedimiento de presentación establecido en el Anexo IV de esta resolución general”.
k) Sustitúyese el ArtÃculo 34, por el siguiente:
“ARTICULO 34.- Los avales extendidos por sociedades de garantÃa recÃproca deberán ajustarse a los modelos que constan en los Apartados I y II del Anexo VII —según corresponda— y se regirá por las siguientes condiciones:
a) Deberán ser otorgados por sociedades de garantÃa recÃproca que cumplan los requisitos fijados en el ArtÃculo 43.
b) Una vez constituida la garantÃa, se deberá presentar ante este Organismo el comprobante del aval junto con una nota con las formalidades y los datos referidos en el ArtÃculo 12.
c) Se constituirá hasta la cancelación total de la deuda en los términos del ArtÃculo 5º. Podrá optarse por constituir esta garantÃa por plazos menores al indicado, renovables hasta la cancelación total del monto adeudado o, en su caso, el cumplimiento de los regÃmenes u operaciones garantizados,o la sustitución de la garantÃa en los términos establecidos por esta resolución general.
d) Cuando se trate de avales correspondientes a importadores/exportadores, auxiliares del comercio y del Servicio Aduanero se utilizará el procedimiento establecido en el Anexo XIII”.
l) Sustitúyese el ArtÃculo 40 por el siguiente:
“ARTICULO 40.- El fondo común solidario podrá ser utilizado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los despachantes de aduana, de acuerdo con lo establecido en el ArtÃculo 41, Apartado 2., inciso e) del Código Aduanero y en el ArtÃculo 4º, Apartado 4. del Decreto Nº 1001/82 y sus modificaciones y se ajustará a las siguientes condiciones:
a) El Centro Despachantes de Aduana actuará como entidad emisora de garantÃas, con las obligaciones establecidas en el TÃtulo VI de esta resolución general.
b) El procedimiento de adhesión, emisión de garantÃa, mantenimiento del fondo y ejecución se ajustará al reglamento que se aprueba por la presente resolución general y forma parte del modelo de garantÃa de fondo común solidario que consta como Anexo XV (F 979).
c) El Centro Despachantes de Aduana contará con un número mÃnimo de DOSCIENTOS (200) adherentes.
d) Dispondrá de un depósito en pesos o su equivalente en tÃtulos públicos en una cuenta abierta a tal efecto en el Banco de la Nación Argentina denominada “Centro Despachantes de Aduana - Fondo Común Solidario”, a la orden de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
El importe mÃnimo depositado deberá ser el mayor valor que surja de la siguiente comparación:
1. CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($ 153.960.-).
2. Importe del riesgo máximo asegurado, calculado de acuerdo con lo siguiente: cantidad de adherentes cuyas garantÃas no hubieran sido liberadas, multiplicado por el importe garantizado. Cuando el depósito se constituya con tÃtulos públicos se adicionará el UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,50%) en concepto de gastos de venta de tÃtulos.”.
m) Sustitúyese el primer párrafo del ArtÃculo 43, por el siguiente:
“ARTICULO 43.- Las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones, las compañÃas de seguros, las sociedades de garantÃa recÃproca y demás entes que intervengan en la operatoria de garantÃas a que se refiere el presente régimen, deberán contar con la autorización del organismo de superintendencia correspondiente para operar en el rubro de que se trate, en la medida que una norma asà lo determine, y hallarse incorporados en el “Registro de Entidades Emisoras de GarantÃas”, en adelante “REGISTRO””.
n) Sustitúyese el Anexo I por el Anexo I de la presente.
ñ) ElimÃnase el punto A) del Apartado I del Anexo II.
o) Sustitúyese en el Anexo III el Apartado II que como Anexo II forma parte de la presente.
p) Incorpórase en el Anexo V, el Apartado V - MODELO DE AVAL BANCARIO PARA GARANTIAS
ADUANERAS DE ACTUACION (F. 971), que como Anexo III forma parte de la presente.
q) Sustitúyese en el Anexo VI, el Apartado I que como Anexo IV forma parte de la presente.
r) Incorpórase en el Anexo VI, el Apartado V que como Anexo V forma parte de la presente.
s) Sustitúyese el Anexo VII por el Anexo VI que forma parte de la presente.
t) Incorpórase el Anexo XIII que como Anexo VII forma parte de la presente.
u) Incorpórase el Anexo XIV que como Anexo VIII forma parte de la presente.
v) Incorpórase el Anexo XV que como Anexo IX forma parte de la presente.
Art. 2º — Apruébanse los Anexos I a IX de la presente.
Art. 3º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el BoletÃn Oficial, excepto para el procedimiento de constitución de Avales Electrónicos establecido en el Anexo XIII de la Resolución General Nº 2435 y sus modificatorias, y sus respectivos modelos de documentos que se consignan en los Apartados V del Anexo V —F. 971—, Apartado V del Anexo VI —F. 976—, Apartado II del Anexo VII —F. 974— y en los Anexos XIV —F. 973— y XV —F. 979—, cuya vigencia resultará de aplicación a partir de la fecha de su implementación en el sitio “web” institucional de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Art. 4º — Déjase sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente, el punto 1.5 del Anexo III de la Resolución Nº 1870/87 (ANA).
Art. 5º — RegÃstrese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Ricardo Echegaray.
La SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA quedará constituida en mora de pleno derecho a partir del acto, omisión o incumplimiento que determine la exigibilidad de la obligación afianzada, por el mero vencimiento del plazo aludido en el párrafo que precede, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna.
EJECUCION JUDICIAL
El presente aval constituye causa y tÃtulo hábil suficiente para la emisión de la boleta de deuda a que se refiere el ArtÃculo 92 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones (operaciones impositivas) o el ArtÃculo 1127 del Código Aduanero (operaciones/obligaciones aduaneras), al que las partes reconocen fuerza ejecutiva, teniendo la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, acción para demandar en forma conjunta, separada o alternativamente, a la SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA o al deudor, importando el otorgamiento de la presente por esta SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA, su responsabilidad en la forma convenida, por las obligaciones que pudieran recaer sobre el deudor o sobre terceras personas, con motivo de la obligación que se afianza.
La ejecución judicial de la presente garantÃa se realizará mediante el procedimiento previsto en el ArtÃculo 92 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones (obligaciones impositivas), o mediante dicho artÃculo aplicable en virtud de lo dispuesto en el segundo artÃculo incorporado a continuación de dicha norma por la Ley Nº 25.795, en el ArtÃculo 1126 del Código Aduanero y en el primer artÃculo incorporado por el Decreto Nº 65/05 a continuación del ArtÃculo 62 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones (operaciones/obligaciones aduaneras), según corresponda.
COMUNICACIONES Y TERMINOS
Toda comunicación entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA deberá realizarse por carta postal certificada con aviso de recibo, telegrama colacionado u otro medio de comunicación que resulte suficiente al efecto, conforme al ArtÃculo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, o a los ArtÃculos 1013 y 1127 bis del Código Aduanero, según corresponda. Todos los plazos de dÃas indicados en el presente aval se computarán en dÃas hábiles.
DOMICILIO LEGAL - JURISDICCION
A todos los efectos legales la SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA constituye domicilio en el domicilio legal vigente a la fecha del reclamo en el Registro de Entidades Emisoras de GarantÃas, consintiendo expresamente la prórroga de la competencia territorial en favor de la Justicia Federal en cuya jurisdicción se encuentre la dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que tenga a su cargo la ejecución judicial de la deuda reclamada, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle (Art. 1º del CPCCN).
ANEXO VII RESOLUCION GENERAL Nº 2577
ANEXO XIII RESOLUCION GENERAL Nº 2435
AVALES ELECTRONICOS
I - REGIMEN ESPECIAL PARA LA PRESENTACION, CONSTITUCION, SUSTITUCION Y AMPLIACION DE AVALES ELECTRONICOS PARA GARANTIAS DE AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO
1. GENERALIDADES
Se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en esta resolución general, sujeto a las formalidades y condiciones previstas en este anexo.
El cumplimiento del procedimiento reglado en la presente importa tanto para el tomador como para el asegurador, la adhesión libre y voluntaria al régimen especial de constitución, sustitución, modificación y ampliación de avales mediante la transferencia electrónica, reconociendo plena validez y eficacia jurÃdica a los mismos y a la presente operatoria y renunciando a oponer —en sede administrativa y/o judicial— defensas relacionadas con la inexistencia de firma en los mismos.
El régimen denominado “Avales electrónicos” será de aplicación para los avales bancarios, depósitos a plazo fijo, caución de tÃtulos públicos, avales de sociedades de garantÃa recÃproca y fondo común solidario ofrecidos en garantÃa ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, en un todo de acuerdo con lo establecido en la presente resolución general, excepto en los aspectos especÃficamente dispuestos en este apartado.
2. TRANSMISION DE LA GARANTIA
La transmisión del “Aval electrónico” estará a cargo de las entidades bancarias, sociedades de garantÃa recÃproca y del Centro Despachantes de Aduana, quienes previamente deberán pactar las condiciones de la garantÃa con los respectivos tomadores. Dicha transmisión se efectuará mediante la página “web” del Organismo, para lo cual los garantes deberán contar con la “Clave Fiscal” otorgada por este Organismo y habilitarse en el servicio denominado “Presentación de Avales Electrónicos”.
3. OBLIGACIONES DEL GARANTE
Las entidades bancarias, sociedades de garantÃa recÃproca y el Centro Despachantes de Aduana que adhieran a este régimen deberán presentar, ante la Dirección de Servicios de Recaudación de esta Administración Federal, el contrato de adhesión cuyo modelo consta en el Apartado II de este anexo, como requisito previo para transmitir los avales por vÃa electrónica.
Asimismo, dicha adhesión implicará la aceptación de las condiciones generales y particulares que se detallan en los avales electrónicos, cuyos modelos se consignan en los Apartados V del Anexo V, V del Anexo VI, II del Anexo VII, Anexos XIV y XV, según corresponda.
4. CONFECCION DEL AVAL ELECTRONICO
El garante accederá a la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), se identificará con su “Clave Fiscal” e ingresará en el servicio denominado “Presentación de Avales electrónicos”, desde dicho servicio transferirá los datos solicitados según el tipo de aval electrónico de que se trate.
La aceptación de la garantÃa y el respectivo comprobante serán publicados en la página “web” institucional y podrán ser consultados por el garante y por el tomador de la garantÃa (contribuyente), para lo cual deberán contar con la “Clave Fiscal” otorgada por esta Administración Federal.
5. BAJA DEL AVAL ELECTRONICO
Los “Avales electrónicos” serán dados de baja electrónicamente cuando se cumplimenten las condiciones establecidas en el ArtÃculo 28 o, en su caso, cuando el tomador de la garantÃa (contribuyente), haya cumplido las obligaciones que originaron la presentación de la garantÃa y/o pagado los derechos, tributos u otros conceptos que correspondan, o bien cuando la autoridad competente determine la extinción de la causa asociada a la garantÃa.
El garante y el tomador de la garantÃa (contribuyente) podrán obtener la constancia de baja electrónica desde la página “web” institucional, para lo cual deberán contar con la “Clave Fiscal” otorgada por este Organismo.
6. CONSULTA E IMPRESION DEL AVAL ELECTRONICO
Los “Avales electrónicos” podrán ser consultados en la página “web” institucional por los sujetos incluidos en el mismo, para lo cual deberán contar con la “Clave Fiscal” otorgada por esta Administración Federal.
De igual manera, los “Avales electrónicos” aceptados y vigentes podrán ser impresos, de acuerdo con los diseños —según el tipo de póliza de que se trate— que se acompañan como Apartados V del Anexo V, V del Anexo VI, II del Anexo VII, Anexos XIV y XV a esta resolución general. Esta Administración Federal imprimirá los “Avales electrónicos”, para fines de control o para su ulterior ejecución judicial en caso de incumplimiento de la operación u obligación garantizada.
II. CONTRATO DE ADHESION SISTEMA AVALES ELECTRONICOS