ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 2366
Impuesto sobre los Combustibles LÃquidos. Ley Nº 23.966, TÃtulo III de Impuesto sobre los Combustibles LÃquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Resolución General Nº 1196. Su modificación.
Bs. As., 12/12/2007
VISTO la Resolución General Nº 1196, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se establecieron los plazos y condiciones que deben observar los sujetos que efectúen operaciones no alcanzadas por el inciso c) del ArtÃculo 7º de la Ley Nº 23.966 —TÃtulo III— de Impuesto sobre los Combustibles LÃquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, para solicitar el reintegro del impuesto liquidado y facturado por la adquisición de solventes alifáticos y/o aromáticos y aguarrás con destino exento, en la medida que hayan sido informadas conforme al régimen previsto en la Resolución General Nº 1139 y su modificatoria.
Que razones de buena administración tributaria aconsejan disponer la unificación del canal de ingreso de la información correspondiente al mencionado régimen, mediante la utilización de la “Clave Fiscal”.
Que a tal efecto, resulta necesario adecuar el texto de la Resolución General Nº 1196, a fin de compatibilizar sus disposiciones a las de la Resolución General Nº 1139 y su modificatoria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos y de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los ArtÃculos 22, 23 y 24 del Anexo del Decreto Nº 74, del 22 de enero de 1998 y sus modificaciones, y por el ArtÃculo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ArtÃculo 1º — ModifÃcase la Resolución General Nº 1196, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el ArtÃculo 10, por el siguiente: “ARTICULO 10.- Las solicitudes de reintegro se efectuarán ingresando al servicio “Régimen Informativo de Combustibles Exentos” habilitado en la página “web” de esta Administración Federal (http:/ /www.afip.gov.ar) mediante “Clave Fiscal”, conforme al procedimiento previsto por las Resoluciones Generales Nº 1345 y Nº 2239, sus respectivas modificatorias y complementarias.
El sistema emitirá un comprobante que contendrá un código de seguridad que servirá como constancia de transacción efectuada y del monto solicitado en reintegro.”
Art. 2º — Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del dÃa 1º de enero de 2008, inclusive.
Art. 3º — RegÃstrese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Alberto R. Abad.