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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00031/2010
(Fecha: 15-6-2010)

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CUPOS OTORGADOS AL MERCOSUR POR TERCEROS PAÍSES O GRUPOS DE PAÍSES (SACME)

MERCOSUR/GMC/RES. N° 31/10 

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CUPOS OTORGADOS AL MERCOSUR POR TERCEROS PAÍSES O GRUPOS DE PAÍSES (SACME)

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 26/09 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario establecer un Sistema de administración y distribución de los cupos otorgados al MERCOSUR por terceros países o grupos de países para su aplicación a las exportaciones de productos originarios del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Sistema de Administración y Distribución de Cupos Otorgados al MERCOSUR por Terceros Países o Grupos de Países” (SACME), que consta en Anexo I y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - La CCM podrá realizar los ajustes a este Sistema que fueren necesarios mediante Directivas.

Art. 3 - Aprobar la distribución de cupos para los Acuerdos del MERCOSUR con Colombia (Anexo II) y  con Israel (Anexo III), que forman parte de la presente Resolución.

Art. 4 - Derogar la Resolución GMC Nº 26/09 y dejar sin efecto los sistemas de administración y distribución de cupos otorgados al MERCOSUR por terceros países o grupos de países anteriores a la presente Resolución, una vez que la Secretaría del MERCOSUR notifique al GMC que el Soporte Informático del SACME se encuentra operativo.

Esta disposición no se aplica a aquellos cupos que han sido negociados en forma bilateral.    

Art. 5 - Esta Resolución necesita ser incorporada solamente al ordenamiento jurídico interno de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 15/XII/2010.

LXXX GMC – Buenos Aires, 15/VI/10.

ANEXO I

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CUPOS OTORGADOS AL MERCOSUR POR TERCEROS PAÍSES O GRUPOS DE PAÍSES (SACME)

1) OBJETIVOS

1.1. Crear  un sistema de administración y distribución de los cupos otorgados al MERCOSUR en acuerdos comerciales celebrados entre el MERCOSUR y terceros países o grupos de países.

1.2. Administrar y distribuir los cupos asegurando su transparencia, seguridad y publicidad, mediante un programa informático que le permita disponer de información actualizada sobre la utilización de cupos y sus remanentes.

2) DEFINICIONES

2.1. Cupo original: el cupo de un producto asociado a una partida arancelaria o conjunto de partidas arancelarias otorgado al MERCOSUR por terceros países o grupos de países por medio de acuerdos comerciales.

2.2. Período de vigencia del cupo: año calendario, salvo disposición contraria en el acuerdo comercial específico en base al cual el cupo haya sido otorgado.

2.3 Certificado de Autorización de Cupo: es el certificado emitido por la Autoridad Nacional Certificadora de cada Estado Parte, que habilita a ingresar la mercadería en el mercado de destino en las condiciones arancelarias previstas para el cupo de que se trate, en base a determinado acuerdo comercial. Los certificados de autorización de cupo cuyo ejemplar tipo consta en el Apéndice I, se numerarán correlativamente para cada producto de cada cupo y por país; se completarán sus datos en el sitio web del MERCOSUR, en el campo creado por el Soporte Informático específicamente para ese fin y solamente podrán ser emitidos por la Autoridad Nacional Certificadora.

2.4 Certificado de Anulación: es el certificado emitido por la Autoridad Nacional Certificadora que anula totalmente un Certificado de Autorización de Cupo. Un ejemplar del mismo consta en el Apéndice II. El llenado de este certificado será hecho directamente en el sitio web del MERCOSUR, por la Autoridad Nacional Certificadora en el campo creado por el Soporte Informático específicamente para ese fin.  

2.5 Cumplimiento del cupo: representa la cantidad efectivamente autorizada, y no anulada, por cada Estado Parte con relación al volumen físico total del cupo que el Estado Parte se había comprometido, calculada al final de cada período de vigencia del cupo. El cumplimiento se medirá por separado para cada partida o conjunto de partidas arancelarias, de acuerdo con los Certificados de Autorización de Cupos emitidos por la Autoridad Nacional Certificadora de cada Estado Parte, conforme a lo establecido en el presente Sistema. 

2.6 Unidades de medida: el cupo se medirá en volumen físico para cada partida o conjunto de partidas arancelarias, según el caso.

2.7 Sistema de utilización de cupo “primero que llega/primero servido”(first come/first served) : sistema que otorga prioridad en el uso del cupo al primer Estado Parte que manifieste su interés a la Secretaría del MERCOSUR (SM), de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.

2.8 Punto Focal: Único responsable en el respectivo Estado Parte por el intercambio de información con la Secretaría del MERCOSUR, incluso en lo que se refiere a la notificación de la designación de la(s) Autoridad(es) Nacional(es) Certificadora(s) de cada Estado Parte que será(n) responsable(s) por la emisión del Certificado de Autorización de Cupos y con sus respectivas firmas autorizadas. También será el único responsable en cada Estado Parte por el intercambio de información con los Puntos Focales  de los demás Estados Partes y con los demás órganos, agencias y entidades involucradas en el proceso de administración, gestión y utilización de los cupos en el respectivo Estado Parte.

Las Coordinaciones Nacionales de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, (CCM) mediante nota a las demás Coordinaciones Nacionales de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y a la Secretaría del MERCOSUR, notificarán las designaciones y/o cambios de sus puntos focales.

2.9. Autoridad Nacional Certificadora: Entidad nacional de cada Estado Parte que es responsable de la gestión y administración de los cupos de los cuales el respectivo Estado Parte es beneficiario en virtud de un acuerdo comercial celebrado entre el MERCOSUR y terceros países o grupos de países. Asimismo, es responsable por la emisión de los Certificados de Autorización de Cupos y de los Certificados de Anulación de Cupos. 

Cada Estado Parte podrá designar tantas Autoridades Nacionales Certificadoras como se consideren necesarias.

2.10. Soporte informático: Programa informático en que se basa el SACME. Estará disponible en el sitio web del MERCOSUR (www.mercosur.int

3) DISTRIBUICIÓN DEL CUPO ORIGINAL

3.1  Los cupos originales se distribuirán de acuerdo al criterio acordado entre los Estados Partes con relación a cada acuerdo comercial celebrado entre el MERCOSUR y terceros países o grupos de países en que se otorguen cupos al MERCOSUR. La distribución del cupo se expresará en porcentajes.

3.2  No se aceptarán redistribuciones de cupos entre los Estados Partes, con excepción del mecanismo previsto en el Numeral 7 del presente Anexo, o por Directivas emanadas de la CCM.

4) UTILIZACIÓN DEL CUPO

4.1. Cada Estado Parte determinará la modalidad interna de distribución y administración de la parte que le corresponda del cupo del MERCOSUR entre sus exportadores.

4.2 Los Estados Partes no deberán, en ningún caso, exceder el volumen otorgado a cada uno de ellos. 

5) RESPONSABILIDADES 

5.1. De la Secretaría  del MERCOSUR

a) realizar las funciones y actividades previstas en el SACME, desarrollar y mantener el Soporte Informático.

b) cargar la cuota parte del cupo original correspondiente a cada Estado Parte en el Soporte Informático, de acuerdo a la distribución acordada entre los Estados Partes con relación a cada acuerdo celebrado entre el MERCOSUR y terceros países o grupos de países en que se otorguen cupos al MERCOSUR;

c) informar a los Puntos Focales, al inicio de cada año, el volumen físico de cada uno de los cupos correspondientes a cada uno de los Estados Partes; teniendo en cuenta las eventuales sanciones previstas en el presente sistema.

d) comunicar a los Puntos Focales,  toda información pertinente relativa al proceso de gestión y distribución de cupos que no haya sido comunicada directamente por el Soporte Informático;

e) recabar información del depositario e informar  a los Puntos Focales, cuando sea del caso, la fecha de entrada en vigor bilateral de los acuerdos comerciales celebrados por el MERCOSUR con terceros países o grupos de países;

f) responder las consultas formuladas por los Puntos Focales; 

g) enviar al Punto Focal de cada Estado Parte toda información vinculada con el Sistema que no sea provista de manera automática por el Soporte Informático.

h) Mantener actualizadas las informaciones sobre las Autoridades Nacionales Certificadoras y el Punto Focal de cada Estado Parte;

5.2. De los Puntos Focales: 

a) registrar en el Soporte Informático la intención del respectivo Estado Parte de dar cumplimiento a los cupos que le fueron asignados en los términos de los numerales 7.1 y 7.2 así como toda y cualquier decisión que quepa al respectivo Estado Parte de acuerdo a lo establecido en el Numeral 7.

b) responder las consultas formuladas por la Secretaría del MERCOSUR o a través del Soporte Informático sobre eventuales redistribuciones de cupos, en los términos del numeral 7.7;

c) elaborar, transmitir y recibir toda y cualquier información relativa a la administración de los cupos asignados al respectivo Estado Parte;

d) mantener el intercambio de información con la(s) Autoridad(es) Nacional(es) Certificadora(s), con la Secretaría del MERCOSUR y con los demás Puntos Focales;

e) informar los datos de la(s) Autoridad(es) Nacional(es) Certificadora(s) del respectivo Estado Parte que será(n) responsable(s) por la emisión de los Certificados de Autorización y de Anulación de Cupos, por medio de notificación enviada a la Secretaría del MERCOSUR ;

f) remitir a la Secretaría del MERCOSUR las firmas autorizadas y el nombre de los funcionarios de la Autoridad Nacional Certificadora del respectivo Estado Parte responsables por la emisión de los Certificados de Autorización y de Anulación de Cupos;

g) mantener a la Secretaría del MERCOSUR permanentemente informada sobre la(s) Autoridad(es) Nacional(es) Certificadora(s) del respectivo Estado Parte responsable(s) por la emisión de los Certificados de Autorización y de Anulación de Cupos

h) gestionar las contraseñas del sistema en sus respectivos Estados Partes y garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad del Sistema en el ámbito de sus responsabilidades.

i) confirmar automáticamente la recepción de los mensajes recibidos a través del servidor de correo electrónico de cada uno de los Puntos Focales.

5.3. De la Autoridad Nacional Certificadora

a) administrar los cupos asignados  a cada Estado Parte;

b) emitir los Certificados de Autorización de Cupos MERCOSUR;

c) emitir los Certificados de Anulación de Cupos MERCOSUR,

d) controlar, en los respectivos Estados Partes, el cumplimiento cuantitativo de los cupos;

e) registrar en el Soporte Informático la información que le compete a  la Autoridad Nacional Certificadora

f) elaborar, transmitir y recibir toda la información relacionada con las certificaciones del cupo del que es responsable, proporcionando al respectivo Punto Focal toda la información que este requiera;

g) velar, dentro del respectivo Estado Parte, por el cumplimiento de este Sistema, especialmente con relación a los procedimientos de exportación y a la autenticidad de los certificados.

h) cumplir con las normas de seguridad del Sistema en el ámbito de sus responsabilidades. 

6) SOPORTE INFORMÁTICO

6.1. El Soporte Informático objeto de este Sistema estará disponible en el sitio web del MERCOSUR  (www.mercosur.int).

6.2. Funcionamiento del Soporte Informático:

a) registrará la información ingresada por la Secretaría del MERCOSUR y aquella provista por la Autoridad Nacional Certificadora al momento de emitir el certificado de Autorización o de Anulación;

b) proveerá la base de datos para consultas tanto de las Autoridades Nacionales Certificadoras, de los Puntos Focales, como de la Secretaría del MERCOSUR sobre el listado de Certificados de Autorización y de Anulación;

c) proveerá los Certificados de Autorización y de Anulación de Cupo numerados correlativamente para cada cupo de cada acuerdo. Para emitir un certificado, la Autoridad Nacional Certificadora deberá completar los datos correspondientes, y una vez obtenidas las autorizaciones necesarias, podrá proceder a la impresión del mismo;

d) el Certificado de Autorización incluirá la identificación del Estado Parte que lo emita;

e) los datos ingresados por la Autoridad Nacional Certificadora serán procesados por el Soporte Informático y registrados en el sitio correspondiente a cada cupo de cada Estado Parte. El registro incluirá la fecha del certificado y el volumen físico informado. El Soporte Informático automáticamente calculará el total utilizado y el remanente del cupo hasta esa fecha;

f) Gestión de Certificados de Autorización: El Soporte Informático verificará que el usuario tenga los permisos suficientes para realizar la operación y que el Estado Parte tenga cupo disponible o que exista remanente no requerido por ningún Estado Parte. Si el resultado fuera afirmativo en ambos casos, entonces el Soporte Informático autorizará la emisión del certificado y descontará el cupo otorgado al respectivo Estado Parte. En caso de no existir cupo remanente, el Soporte Informático lo informará.

g) Gestión de Certificados de Anulación: una vez que la Autoridad Nacional Certificadora introduzca los datos para la emisión de un Certificado de Anulación, el Soporte Informático verificará que el usuario tenga los permisos necesarios para realizar la operación, y en caso afirmativo, autorizará la emisión y sumará el cupo anulado al total asignado al Estado Parte.

h) el Soporte Informático dará confirmación de recepción de comunicación via correo electrónico en forma automática.

I) todo y cualquier registro efectuado en el Soporte Informatico por un Punto Focal será automaticamente informado por médio del Soporte Informatico a la Secretaria del MERCOSUR y a los demás Puntos Focales,

j) el sistema estará disponible ininterrumpidamente para consulta.

6.3. El Soporte Informático mantendrá el registro de los Puntos Focales de cada Estado Parte, de las Autoridades Nacionales Certificadoras y de las firmas de los funcionarios autorizados a emitir y validar los Certificados de Autorización y de Anulación de Cupos.

6.4. El Soporte Informático deberá incluir una política de seguridad basada en los siguientes principios:

a) la base de datos estará ubicada en la Secretaría del MERCOSUR, en un ambiente protegido, con acceso restringido a la Secretaría del MERCOSUR;

b) las contraseñas de la base de datos serán administradas por un funcionario de la SM, designado por el Director de la misma;

c) la Secretaría del MERCOSUR será responsable por la realización de “back-ups” diarios de la base de datos, para los cuales se aplicarán los mismos requisitos de seguridad; dichos back ups deberán ser almacenados por un periodo mínimo de un año.

d) el control de acceso al Soporte Informático quedará a cargo de la Secretaría del MERCOSUR , la cual deberá asegurar el cumplimiento de las reglas de acceso, la privacidad de los datos de los usuarios y el registro de las operaciones realizadas por los usuarios para la realización de eventuales auditorias;

e) cada Punto Focal y Autoridad Nacional Certificadora dispondrá de una contraseña de acceso, la cual deberá cumplir los requisitos de seguridad;

f) la Secretaría  del MERCOSUR será responsable de la administración de los usuarios del Soporte Informático, pero no tendrá autonomía, bajo ningún concepto, para sustituir sus identidades;

g) todos los ingresos o actualizaciones de la base de datos deberán incluir la identificación del usuario responsable por la operación;

h) el Soporte Informático será capaz de detectar irregularidades en los datos y determinar qué datos fueron afectados;

i) la Secretaría del MERCOSUR no podrá modificar el Soporte Informático sin la autorización expresa de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

6.5. El programa generará una base de datos con los certificados autorizados a los Estados Parte por cada Acuerdo, donde constarán todos los campos del Certificado de Autorización de Cupos y con los certificados de Anulación.

Se permitirá a la autoridad gubernamental competente de la contraparte comercial el acceso a la información sobre los certificados autorizados y anulados referentes a dicha contraparte.

7) ADMINISTRACIÓN DE EXCEDENTES

7.1 Antes del 31 de agosto de cada año, los Puntos Focales de los Estados Partes registrarán en el Soporte Informático su decisión en cuanto a la utilización del cupo para el año corriente. En caso de decidir utilizar parcialmente su cupo o no utilizarlo, deberán informar el volumen del cupo que no será utilizado. La ausencia de comunicación al día de la fecha prevista será interpretada como una decisión de utilizar completamente el cupo original.

7.2. Antes del 15 de diciembre de cada año, los Puntos Focales de los Estados Partes registrarán en el Soporte Informático, su intención en cuanto a la utilización, en el año subsiguiente, de su cupo de cada producto correspondiente. En caso que decidan utilizar parcialmente su cupo o no utilizarlo, deberán informar el volumen del cupo que no será utilizado.

7.3. Si después del 31 de agosto, un Estado Parte informare que no utilizará la totalidad de su cupo, la parte del cupo no utilizada estará disponible para los demás Estados Partes en base al siguiente procedimiento. Primero, se ofrecerá al resto de los Estados Partes en la proporción que resulte de la asignación original del cupo. Los Estados tendrán un plazo de quince días para manifestar su interés en aceptar esta redistribución. Cumplido dicho plazo, el remanente no aceptado quedará disponible en base al sistema “primero llegado/primero servido”.

7.4. Con el fin de no propiciar la retención infundada de cupos, ningún Estado Parte podrá informar que no utilizará la totalidad de su cupo mediante el Sistema establecido en el numeral 7.3 por más de dos años consecutivos para una misma partida o conjunto de partidas arancelarias, según el caso.

7.5. Para el caso de los numerales 7.1 y 7.2, los volúmenes a redistribuir se distribuirán entre los demás Estados Partes con cupo ya otorgado para las líneas arancelarias objeto de redistribución, mediante las siguientes fórmulas, basadas en los cupos porcentuales individuales originales asignados a cada Estado Parte.

i) Primera Redistribución.

Donde:

Ni = nuevo cupo porcentual del país beneficiario i de la redistribución del cupo

Qi = cupo porcentual original del país beneficiario i

∑Qi = suma de los cupos originales de los países beneficiarios de la redistribución .

Donde:

   ni = nuevo cupo adicional del país beneficiario i en volumen

    j  =cupo al cual renuncia el país renunciante j en volumen

Donde:

nvi = nuevo cupo total del país beneficiario i en volumen

nvj = nuevo cupo total del país renunciante j en volumen

qi = cupo del país beneficiario i en volumen al momento inmediatamente anterior al cálculo de la redistribución

qj = cupo del país renunciante j en volumen al momento inmediatamente anterior al cálculo de la redistribución

Donde:

NVi = nuevo cupo total porcentual del país beneficiario i

NVj = nuevo cupo total porcentual del país renunciante j

Cupo MCS = Cupo total otorgado al MERCOSUR (en volumen )

ii) Redistribuciones posteriores

En caso de que un Estado Parte no desee utilizar parcial o totalmente el cupo redistribuido, se procederá a la redistribución del volumen renunciado. A tales efectos, se considera un segundo país renunciante (h) cuyo cupo será distribuido entre los dos países restantes (i), excluyéndose al país renunciante inicial (j).

En la ecuación (1) los países beneficiarios serán los países restantes (i), siendo Nh y Nj nulas. En las ecuaciones (2) y (3), el cupo en volumen al cual renuncia el segundo país renunciante será h. Para el cálculo de nvh en la ecuación (3) se considerará qh (cupo del segundo país renunciante h en el momento inmediatamente anterior al cálculo de la segunda redistribución en volumen) y h, en el lugar de qj  y j.

nvj sería constante e idéntica a la resultante de la redistribución anterior.

7.6. La Secretaría del MERCOSUR deberá informar a los Puntos Focales, en un plazo máximo de 7 días corridos los volúmenes recalculados de los cupos para cada Estado Parte resultantes de la nueva distribución. Los mismos también serán registrados en el Soporte Informático.

7.7. Los Estados Partes beneficiarios de volúmenes redistribuidos contarán con un plazo de 15 días corridos a partir de la notificación del numeral anterior para aceptar total o parcialmente el cupo adicional redistribuido y el Punto Focal registrará su decisión en el Soporte Informático. La ausencia de comunicación dentro del plazo previsto se interpretará como una decisión de no utilizar el cupo adicional.

7.8. Transcurrido el plazo establecido en el numeral anterior, el Soporte Informático procederá al recalculo de los cupos adicionales no utilizados, de acuerdo con la fórmula establecida en el numeral 7.5 y con los procedimientos dispuestos en los numerales 7.6 y 7.7.

7.9. Si eventualmente, una vez agotados el proceso y los plazos de redistribución de los cupos previstos en los numerales 7.1 a 7.8, permaneciere algún volumen sin redistribuir, cualquiera de los Estados Partes podrá hacer uso, total o parcialmente, de dichos volúmenes, notificando a los Puntos Focales de los demás Estados Partes y a la Secretaría del MERCOSUR y registrándolo en el Soporte Informático.

7.10. Con relación a los acuerdos comerciales en que esté prevista la posibilidad de vigencia bilateral entre uno o más de los Estados Partes del MERCOSUR y la otra parte contratante del acuerdo antes de su ratificación por todos los Estados Partes del MERCOSUR, el (los) Estado(s) Parte(s) para el(los) cual(es) el acuerdo en base al cual se otorgaron los cupos esté en vigencia podrá(n) utilizar el total de los cupos ofrecidos por el tercer país o grupo de países en las partidas arancelarias en que tuviere(n) cupo correspondiente. En este caso, los cupos de los Estados Partes para los cuales el acuerdo no haya entrado en vigor serán redistribuidos a los demás Estados Partes de la siguiente manera:

a) el total del cupo será asignado al primer Estado Parte para el cual el acuerdo hubiere entrado en vigor;

b) en caso de que el acuerdo hubiere entrado en vigor para dos o tres Estados Partes, se aplica lo establecido en los numerales 7.3 a 7.6.

7.11. En el caso previsto en el numeral 7.10, después de la entrada en vigor del acuerdo en carácter bilateral, los demás Estados Partes que finalicen sus trámites internos de ratificación, solamente podrán utilizar los cupos originales que les correspondan en el año calendario subsiguiente al año en que hayan depositado el instrumento de ratificación correspondiente. En caso de que el acuerdo entre en vigor para uno de los demás Estados Partes durante el primer semestre del año, este Estado Parte podrá ser favorecido solamente con los cupos redistribuidos al amparo de los numerales 7.1, 7.3 a 7.8. 

7.12 Solamente se aceptarán redistribuciones de cupos entre los Estados Partes de acuerdo con lo establecido en el presente Sistema.

8. SANCIONES

8.1. Al término de cada año, el (los) Estado(s) Parte(s) que:

a) no hubiere(n) cumplido por lo menos el 90% del volumen correspondiente de su cupo original y hubiere(n) omitido informar a la Secretaría del MERCOSUR y registrar en el Soporte Informático dentro del plazo previsto en el numeral 7.1 la no utilización plena del cupo, perderá(n) automáticamente el doble del volumen no utilizado para el año siguiente;

b) no hubiere(n) cumplido por lo menos el 90% del volumen correspondiente de su cupo recalculado perderá(n) automáticamente el doble del volumen no utilizado para el año siguiente.

8.2. Las sanciones previstas en el numeral anterior serán aplicadas en referencia a los numerales 7.1 a 7.3, en la primera oportunidad posible.

La redistribución de cupos provenientes de la aplicación de sanciones se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7.5 y no incluirá al(a los) Estado(s) Parte(s) sancionado(s).

8.3. En relación a lo establecido en el punto 7.3, se aplicará una sanción al Estado Parte ofertante sobre las toneladas que finalmente no fueren utilizadas. Sólo en el caso de que los demás Estados Partes aprovechen la totalidad de la cupo ofertada, no serán aplicadas al Estado Parte ofertante las sanciones previstas en el numeral 8. 

9) DISPOSICIONES FINALES

9.1. Transcurrido un año de la implementación del presente sistema de administración de cupos, el mismo será objeto de una evaluación a fin de analizar su funcionamiento y efectuar los ajustes pertinentes.

9.2. Toda comunicación referida a este sistema se realizará simultáneamente por correo electrónico y se verificará su recepción.

9.3. En caso de duda o discrepancia con respecto a la información proporcionada por el Soporte Informático, se recurrirá a una instancia conjunta de revisión entre los Puntos Focales de los Estados Partes interesados y el funcionario de la Secretaría del MERCOSUR designado por el Director de la misma, conforme el numeral 6.4.b).

 9.4 En caso de discrepancias relativas a la interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente sistema, así como una discrepancia no resuelta de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.3, se podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias.

9.5. La CCM dispondrá por Directiva la adecuación de los plazos indicados en el numeral 7, cuando el cupo otorgado al MERCOSUR no se corresponda con el año calendario.

9.6 La CCM podrá modificar por Directiva el Certificado de Autorización de Cupos MERCOSUR (Apéndice I).

9.7.  Cuando, en virtud de exigencias de la legislación de una contraparte otorgante de un cupo, notificadas después del 31 de agosto, un Estado Parte no pueda cumplir con el cupo asignado, no habrá sanciones al Estado Parte exportador, a condición de que éste comunique la citada notificación dentro los 15 días posteriores. La redistribución de cupos, en este caso, se dará con base en el numeral 7.3. 

APÉNDICE I

CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN DE CUPOS MERCOSUR

Acuerdo MERCOSUR_______

APÉNDICE II

CERTIFICADO DE ANULACIÓN DE CUPOS MERCOSUR

Acuerdo MERCOSUR ______

ANEXO II 

Cupo a distribuir con Colombia

Los cupos serán distribuidos en partes iguales, correspondiendo a cada EP el 25 % del tonelaje total acordado para cada año.

ANEXO III 

Cuadro de distribución de cupos con Israel

MERCOSUR/GMC/RES. N° 31/10 

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CUPOS OTORGADOS AL MERCOSUR POR TERCEROS PAÍSES O GRUPOS DE PAÍSES (SACME)

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 26/09 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario establecer un Sistema de administración y distribución de los cupos otorgados al MERCOSUR por terceros países o grupos de países para su aplicación a las exportaciones de productos originarios del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Sistema de Administración y Distribución de Cupos Otorgados al MERCOSUR por Terceros Países o Grupos de Países” (SACME), que consta en Anexo I y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - La CCM podrá realizar los ajustes a este Sistema que fueren necesarios mediante Directivas.

Art. 3 - Aprobar la distribución de cupos para los Acuerdos del MERCOSUR con Colombia (Anexo II) y  con Israel (Anexo III), que forman parte de la presente Resolución.

Art. 4 - Derogar la Resolución GMC Nº 26/09 y dejar sin efecto los sistemas de administración y distribución de cupos otorgados al MERCOSUR por terceros países o grupos de países anteriores a la presente Resolución, una vez que la Secretaría del MERCOSUR notifique al GMC que el Soporte Informático del SACME se encuentra operativo.

Esta disposición no se aplica a aquellos cupos que han sido negociados en forma bilateral.    

Art. 5 - Esta Resolución necesita ser incorporada solamente al ordenamiento jurídico interno de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 15/XII/2010.

LXXX GMC – Buenos Aires, 15/VI/10.

ANEXO I

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CUPOS OTORGADOS AL MERCOSUR POR TERCEROS PAÍSES O GRUPOS DE PAÍSES (SACME)

1) OBJETIVOS

1.1. Crear  un sistema de administración y distribución de los cupos otorgados al MERCOSUR en acuerdos comerciales celebrados entre el MERCOSUR y terceros países o grupos de países.

1.2. Administrar y distribuir los cupos asegurando su transparencia, seguridad y publicidad, mediante un programa informático que le permita disponer de información actualizada sobre la utilización de cupos y sus remanentes.

2) DEFINICIONES

2.1. Cupo original: el cupo de un producto asociado a una partida arancelaria o conjunto de partidas arancelarias otorgado al MERCOSUR por terceros países o grupos de países por medio de acuerdos comerciales.

2.2. Período de vigencia del cupo: año calendario, salvo disposición contraria en el acuerdo comercial específico en base al cual el cupo haya sido otorgado.

2.3 Certificado de Autorización de Cupo: es el certificado emitido por la Autoridad Nacional Certificadora de cada Estado Parte, que habilita a ingresar la mercadería en el mercado de destino en las condiciones arancelarias previstas para el cupo de que se trate, en base a determinado acuerdo comercial. Los certificados de autorización de cupo cuyo ejemplar tipo consta en el Apéndice I, se numerarán correlativamente para cada producto de cada cupo y por país; se completarán sus datos en el sitio web del MERCOSUR, en el campo creado por el Soporte Informático específicamente para ese fin y solamente podrán ser emitidos por la Autoridad Nacional Certificadora.

2.4 Certificado de Anulación: es el certificado emitido por la Autoridad Nacional Certificadora que anula totalmente un Certificado de Autorización de Cupo. Un ejemplar del mismo consta en el Apéndice II. El llenado de este certificado será hecho directamente en el sitio web del MERCOSUR, por la Autoridad Nacional Certificadora en el campo creado por el Soporte Informático específicamente para ese fin.  

2.5 Cumplimiento del cupo: representa la cantidad efectivamente autorizada, y no anulada, por cada Estado Parte con relación al volumen físico total del cupo que el Estado Parte se había comprometido, calculada al final de cada período de vigencia del cupo. El cumplimiento se medirá por separado para cada partida o conjunto de partidas arancelarias, de acuerdo con los Certificados de Autorización de Cupos emitidos por la Autoridad Nacional Certificadora de cada Estado Parte, conforme a lo establecido en el presente Sistema. 

2.6 Unidades de medida: el cupo se medirá en volumen físico para cada partida o conjunto de partidas arancelarias, según el caso.

2.7 Sistema de utilización de cupo “primero que llega/primero servido”(first come/first served) : sistema que otorga prioridad en el uso del cupo al primer Estado Parte que manifieste su interés a la Secretaría del MERCOSUR (SM), de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.

2.8 Punto Focal: Único responsable en el respectivo Estado Parte por el intercambio de información con la Secretaría del MERCOSUR, incluso en lo que se refiere a la notificación de la designación de la(s) Autoridad(es) Nacional(es) Certificadora(s) de cada Estado Parte que será(n) responsable(s) por la emisión del Certificado de Autorización de Cupos y con sus respectivas firmas autorizadas. También será el único responsable en cada Estado Parte por el intercambio de información con los Puntos Focales  de los demás Estados Partes y con los demás órganos, agencias y entidades involucradas en el proceso de administración, gestión y utilización de los cupos en el respectivo Estado Parte.

Las Coordinaciones Nacionales de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, (CCM) mediante nota a las demás Coordinaciones Nacionales de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y a la Secretaría del MERCOSUR, notificarán las designaciones y/o cambios de sus puntos focales.

2.9. Autoridad Nacional Certificadora: Entidad nacional de cada Estado Parte que es responsable de la gestión y administración de los cupos de los cuales el respectivo Estado Parte es beneficiario en virtud de un acuerdo comercial celebrado entre el MERCOSUR y terceros países o grupos de países. Asimismo, es responsable por la emisión de los Certificados de Autorización de Cupos y de los Certificados de Anulación de Cupos. 

Cada Estado Parte podrá designar tantas Autoridades Nacionales Certificadoras como se consideren necesarias.

2.10. Soporte informático: Programa informático en que se basa el SACME. Estará disponible en el sitio web del MERCOSUR (www.mercosur.int

3) DISTRIBUICIÓN DEL CUPO ORIGINAL

3.1  Los cupos originales se distribuirán de acuerdo al criterio acordado entre los Estados Partes con relación a cada acuerdo comercial celebrado entre el MERCOSUR y terceros países o grupos de países en que se otorguen cupos al MERCOSUR. La distribución del cupo se expresará en porcentajes.

3.2  No se aceptarán redistribuciones de cupos entre los Estados Partes, con excepción del mecanismo previsto en el Numeral 7 del presente Anexo, o por Directivas emanadas de la CCM.

4) UTILIZACIÓN DEL CUPO

4.1. Cada Estado Parte determinará la modalidad interna de distribución y administración de la parte que le corresponda del cupo del MERCOSUR entre sus exportadores.

4.2 Los Estados Partes no deberán, en ningún caso, exceder el volumen otorgado a cada uno de ellos. 

5) RESPONSABILIDADES 

5.1. De la Secretaría  del MERCOSUR

a) realizar las funciones y actividades previstas en el SACME, desarrollar y mantener el Soporte Informático.

b) cargar la cuota parte del cupo original correspondiente a cada Estado Parte en el Soporte Informático, de acuerdo a la distribución acordada entre los Estados Partes con relación a cada acuerdo celebrado entre el MERCOSUR y terceros países o grupos de países en que se otorguen cupos al MERCOSUR;

c) informar a los Puntos Focales, al inicio de cada año, el volumen físico de cada uno de los cupos correspondientes a cada uno de los Estados Partes; teniendo en cuenta las eventuales sanciones previstas en el presente sistema.

d) comunicar a los Puntos Focales,  toda información pertinente relativa al proceso de gestión y distribución de cupos que no haya sido comunicada directamente por el Soporte Informático;

e) recabar información del depositario e informar  a los Puntos Focales, cuando sea del caso, la fecha de entrada en vigor bilateral de los acuerdos comerciales celebrados por el MERCOSUR con terceros países o grupos de países;

f) responder las consultas formuladas por los Puntos Focales; 

g) enviar al Punto Focal de cada Estado Parte toda información vinculada con el Sistema que no sea provista de manera automática por el Soporte Informático.

h) Mantener actualizadas las informaciones sobre las Autoridades Nacionales Certificadoras y el Punto Focal de cada Estado Parte;

5.2. De los Puntos Focales: 

a) registrar en el Soporte Informático la intención del respectivo Estado Parte de dar cumplimiento a los cupos que le fueron asignados en los términos de los numerales 7.1 y 7.2 así como toda y cualquier decisión que quepa al respectivo Estado Parte de acuerdo a lo establecido en el Numeral 7.

b) responder las consultas formuladas por la Secretaría del MERCOSUR o a través del Soporte Informático sobre eventuales redistribuciones de cupos, en los términos del numeral 7.7;

c) elaborar, transmitir y recibir toda y cualquier información relativa a la administración de los cupos asignados al respectivo Estado Parte;

d) mantener el intercambio de información con la(s) Autoridad(es) Nacional(es) Certificadora(s), con la Secretaría del MERCOSUR y con los demás Puntos Focales;

e) informar los datos de la(s) Autoridad(es) Nacional(es) Certificadora(s) del respectivo Estado Parte que será(n) responsable(s) por la emisión de los Certificados de Autorización y de Anulación de Cupos, por medio de notificación enviada a la Secretaría del MERCOSUR ;

f) remitir a la Secretaría del MERCOSUR las firmas autorizadas y el nombre de los funcionarios de la Autoridad Nacional Certificadora del respectivo Estado Parte responsables por la emisión de los Certificados de Autorización y de Anulación de Cupos;

g) mantener a la Secretaría del MERCOSUR permanentemente informada sobre la(s) Autoridad(es) Nacional(es) Certificadora(s) del respectivo Estado Parte responsable(s) por la emisión de los Certificados de Autorización y de Anulación de Cupos

h) gestionar las contraseñas del sistema en sus respectivos Estados Partes y garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad del Sistema en el ámbito de sus responsabilidades.

i) confirmar automáticamente la recepción de los mensajes recibidos a través del servidor de correo electrónico de cada uno de los Puntos Focales.

5.3. De la Autoridad Nacional Certificadora

a) administrar los cupos asignados  a cada Estado Parte;

b) emitir los Certificados de Autorización de Cupos MERCOSUR;

c) emitir los Certificados de Anulación de Cupos MERCOSUR,

d) controlar, en los respectivos Estados Partes, el cumplimiento cuantitativo de los cupos;

e) registrar en el Soporte Informático la información que le compete a  la Autoridad Nacional Certificadora

f) elaborar, transmitir y recibir toda la información relacionada con las certificaciones del cupo del que es responsable, proporcionando al respectivo Punto Focal toda la información que este requiera;

g) velar, dentro del respectivo Estado Parte, por el cumplimiento de este Sistema, especialmente con relación a los procedimientos de exportación y a la autenticidad de los certificados.

h) cumplir con las normas de seguridad del Sistema en el ámbito de sus responsabilidades. 

6) SOPORTE INFORMÁTICO

6.1. El Soporte Informático objeto de este Sistema estará disponible en el sitio web del MERCOSUR  (www.mercosur.int).

6.2. Funcionamiento del Soporte Informático:

a) registrará la información ingresada por la Secretaría del MERCOSUR y aquella provista por la Autoridad Nacional Certificadora al momento de emitir el certificado de Autorización o de Anulación;

b) proveerá la base de datos para consultas tanto de las Autoridades Nacionales Certificadoras, de los Puntos Focales, como de la Secretaría del MERCOSUR sobre el listado de Certificados de Autorización y de Anulación;

c) proveerá los Certificados de Autorización y de Anulación de Cupo numerados correlativamente para cada cupo de cada acuerdo. Para emitir un certificado, la Autoridad Nacional Certificadora deberá completar los datos correspondientes, y una vez obtenidas las autorizaciones necesarias, podrá proceder a la impresión del mismo;

d) el Certificado de Autorización incluirá la identificación del Estado Parte que lo emita;

e) los datos ingresados por la Autoridad Nacional Certificadora serán procesados por el Soporte Informático y registrados en el sitio correspondiente a cada cupo de cada Estado Parte. El registro incluirá la fecha del certificado y el volumen físico informado. El Soporte Informático automáticamente calculará el total utilizado y el remanente del cupo hasta esa fecha;

f) Gestión de Certificados de Autorización: El Soporte Informático verificará que el usuario tenga los permisos suficientes para realizar la operación y que el Estado Parte tenga cupo disponible o que exista remanente no requerido por ningún Estado Parte. Si el resultado fuera afirmativo en ambos casos, entonces el Soporte Informático autorizará la emisión del certificado y descontará el cupo otorgado al respectivo Estado Parte. En caso de no existir cupo remanente, el Soporte Informático lo informará.

g) Gestión de Certificados de Anulación: una vez que la Autoridad Nacional Certificadora introduzca los datos para la emisión de un Certificado de Anulación, el Soporte Informático verificará que el usuario tenga los permisos necesarios para realizar la operación, y en caso afirmativo, autorizará la emisión y sumará el cupo anulado al total asignado al Estado Parte.

h) el Soporte Informático dará confirmación de recepción de comunicación via correo electrónico en forma automática.

I) todo y cualquier registro efectuado en el Soporte Informatico por un Punto Focal será automaticamente informado por médio del Soporte Informatico a la Secretaria del MERCOSUR y a los demás Puntos Focales,

j) el sistema estará disponible ininterrumpidamente para consulta.

6.3. El Soporte Informático mantendrá el registro de los Puntos Focales de cada Estado Parte, de las Autoridades Nacionales Certificadoras y de las firmas de los funcionarios autorizados a emitir y validar los Certificados de Autorización y de Anulación de Cupos.

6.4. El Soporte Informático deberá incluir una política de seguridad basada en los siguientes principios:

a) la base de datos estará ubicada en la Secretaría del MERCOSUR, en un ambiente protegido, con acceso restringido a la Secretaría del MERCOSUR;

b) las contraseñas de la base de datos serán administradas por un funcionario de la SM, designado por el Director de la misma;

c) la Secretaría del MERCOSUR será responsable por la realización de “back-ups” diarios de la base de datos, para los cuales se aplicarán los mismos requisitos de seguridad; dichos back ups deberán ser almacenados por un periodo mínimo de un año.

d) el control de acceso al Soporte Informático quedará a cargo de la Secretaría del MERCOSUR , la cual deberá asegurar el cumplimiento de las reglas de acceso, la privacidad de los datos de los usuarios y el registro de las operaciones realizadas por los usuarios para la realización de eventuales auditorias;

e) cada Punto Focal y Autoridad Nacional Certificadora dispondrá de una contraseña de acceso, la cual deberá cumplir los requisitos de seguridad;

f) la Secretaría  del MERCOSUR será responsable de la administración de los usuarios del Soporte Informático, pero no tendrá autonomía, bajo ningún concepto, para sustituir sus identidades;

g) todos los ingresos o actualizaciones de la base de datos deberán incluir la identificación del usuario responsable por la operación;

h) el Soporte Informático será capaz de detectar irregularidades en los datos y determinar qué datos fueron afectados;

i) la Secretaría del MERCOSUR no podrá modificar el Soporte Informático sin la autorización expresa de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

6.5. El programa generará una base de datos con los certificados autorizados a los Estados Parte por cada Acuerdo, donde constarán todos los campos del Certificado de Autorización de Cupos y con los certificados de Anulación.

Se permitirá a la autoridad gubernamental competente de la contraparte comercial el acceso a la información sobre los certificados autorizados y anulados referentes a dicha contraparte.

7) ADMINISTRACIÓN DE EXCEDENTES

7.1 Antes del 31 de agosto de cada año, los Puntos Focales de los Estados Partes registrarán en el Soporte Informático su decisión en cuanto a la utilización del cupo para el año corriente. En caso de decidir utilizar parcialmente su cupo o no utilizarlo, deberán informar el volumen del cupo que no será utilizado. La ausencia de comunicación al día de la fecha prevista será interpretada como una decisión de utilizar completamente el cupo original.

7.2. Antes del 15 de diciembre de cada año, los Puntos Focales de los Estados Partes registrarán en el Soporte Informático, su intención en cuanto a la utilización, en el año subsiguiente, de su cupo de cada producto correspondiente. En caso que decidan utilizar parcialmente su cupo o no utilizarlo, deberán informar el volumen del cupo que no será utilizado.

7.3. Si después del 31 de agosto, un Estado Parte informare que no utilizará la totalidad de su cupo, la parte del cupo no utilizada estará disponible para los demás Estados Partes en base al siguiente procedimiento. Primero, se ofrecerá al resto de los Estados Partes en la proporción que resulte de la asignación original del cupo. Los Estados tendrán un plazo de quince días para manifestar su interés en aceptar esta redistribución. Cumplido dicho plazo, el remanente no aceptado quedará disponible en base al sistema “primero llegado/primero servido”.

7.4. Con el fin de no propiciar la retención infundada de cupos, ningún Estado Parte podrá informar que no utilizará la totalidad de su cupo mediante el Sistema establecido en el numeral 7.3 por más de dos años consecutivos para una misma partida o conjunto de partidas arancelarias, según el caso.

7.5. Para el caso de los numerales 7.1 y 7.2, los volúmenes a redistribuir se distribuirán entre los demás Estados Partes con cupo ya otorgado para las líneas arancelarias objeto de redistribución, mediante las siguientes fórmulas, basadas en los cupos porcentuales individuales originales asignados a cada Estado Parte.

i) Primera Redistribución.

Donde:

Ni = nuevo cupo porcentual del país beneficiario i de la redistribución del cupo

Qi = cupo porcentual original del país beneficiario i

∑Qi = suma de los cupos originales de los países beneficiarios de la redistribución .

Donde:

   ni = nuevo cupo adicional del país beneficiario i en volumen

    j  =cupo al cual renuncia el país renunciante j en volumen

Donde:

nvi = nuevo cupo total del país beneficiario i en volumen

nvj = nuevo cupo total del país renunciante j en volumen

qi = cupo del país beneficiario i en volumen al momento inmediatamente anterior al cálculo de la redistribución

qj = cupo del país renunciante j en volumen al momento inmediatamente anterior al cálculo de la redistribución

Donde:

NVi = nuevo cupo total porcentual del país beneficiario i

NVj = nuevo cupo total porcentual del país renunciante j

Cupo MCS = Cupo total otorgado al MERCOSUR (en volumen )

ii) Redistribuciones posteriores

En caso de que un Estado Parte no desee utilizar parcial o totalmente el cupo redistribuido, se procederá a la redistribución del volumen renunciado. A tales efectos, se considera un segundo país renunciante (h) cuyo cupo será distribuido entre los dos países restantes (i), excluyéndose al país renunciante inicial (j).

En la ecuación (1) los países beneficiarios serán los países restantes (i), siendo Nh y Nj nulas. En las ecuaciones (2) y (3), el cupo en volumen al cual renuncia el segundo país renunciante será h. Para el cálculo de nvh en la ecuación (3) se considerará qh (cupo del segundo país renunciante h en el momento inmediatamente anterior al cálculo de la segunda redistribución en volumen) y h, en el lugar de qj  y j.

nvj sería constante e idéntica a la resultante de la redistribución anterior.

7.6. La Secretaría del MERCOSUR deberá informar a los Puntos Focales, en un plazo máximo de 7 días corridos los volúmenes recalculados de los cupos para cada Estado Parte resultantes de la nueva distribución. Los mismos también serán registrados en el Soporte Informático.

7.7. Los Estados Partes beneficiarios de volúmenes redistribuidos contarán con un plazo de 15 días corridos a partir de la notificación del numeral anterior para aceptar total o parcialmente el cupo adicional redistribuido y el Punto Focal registrará su decisión en el Soporte Informático. La ausencia de comunicación dentro del plazo previsto se interpretará como una decisión de no utilizar el cupo adicional.

7.8. Transcurrido el plazo establecido en el numeral anterior, el Soporte Informático procederá al recalculo de los cupos adicionales no utilizados, de acuerdo con la fórmula establecida en el numeral 7.5 y con los procedimientos dispuestos en los numerales 7.6 y 7.7.

7.9. Si eventualmente, una vez agotados el proceso y los plazos de redistribución de los cupos previstos en los numerales 7.1 a 7.8, permaneciere algún volumen sin redistribuir, cualquiera de los Estados Partes podrá hacer uso, total o parcialmente, de dichos volúmenes, notificando a los Puntos Focales de los demás Estados Partes y a la Secretaría del MERCOSUR y registrándolo en el Soporte Informático.

7.10. Con relación a los acuerdos comerciales en que esté prevista la posibilidad de vigencia bilateral entre uno o más de los Estados Partes del MERCOSUR y la otra parte contratante del acuerdo antes de su ratificación por todos los Estados Partes del MERCOSUR, el (los) Estado(s) Parte(s) para el(los) cual(es) el acuerdo en base al cual se otorgaron los cupos esté en vigencia podrá(n) utilizar el total de los cupos ofrecidos por el tercer país o grupo de países en las partidas arancelarias en que tuviere(n) cupo correspondiente. En este caso, los cupos de los Estados Partes para los cuales el acuerdo no haya entrado en vigor serán redistribuidos a los demás Estados Partes de la siguiente manera:

a) el total del cupo será asignado al primer Estado Parte para el cual el acuerdo hubiere entrado en vigor;

b) en caso de que el acuerdo hubiere entrado en vigor para dos o tres Estados Partes, se aplica lo establecido en los numerales 7.3 a 7.6.

7.11. En el caso previsto en el numeral 7.10, después de la entrada en vigor del acuerdo en carácter bilateral, los demás Estados Partes que finalicen sus trámites internos de ratificación, solamente podrán utilizar los cupos originales que les correspondan en el año calendario subsiguiente al año en que hayan depositado el instrumento de ratificación correspondiente. En caso de que el acuerdo entre en vigor para uno de los demás Estados Partes durante el primer semestre del año, este Estado Parte podrá ser favorecido solamente con los cupos redistribuidos al amparo de los numerales 7.1, 7.3 a 7.8. 

7.12 Solamente se aceptarán redistribuciones de cupos entre los Estados Partes de acuerdo con lo establecido en el presente Sistema.

8. SANCIONES

8.1. Al término de cada año, el (los) Estado(s) Parte(s) que:

a) no hubiere(n) cumplido por lo menos el 90% del volumen correspondiente de su cupo original y hubiere(n) omitido informar a la Secretaría del MERCOSUR y registrar en el Soporte Informático dentro del plazo previsto en el numeral 7.1 la no utilización plena del cupo, perderá(n) automáticamente el doble del volumen no utilizado para el año siguiente;

b) no hubiere(n) cumplido por lo menos el 90% del volumen correspondiente de su cupo recalculado perderá(n) automáticamente el doble del volumen no utilizado para el año siguiente.

8.2. Las sanciones previstas en el numeral anterior serán aplicadas en referencia a los numerales 7.1 a 7.3, en la primera oportunidad posible.

La redistribución de cupos provenientes de la aplicación de sanciones se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7.5 y no incluirá al(a los) Estado(s) Parte(s) sancionado(s).

8.3. En relación a lo establecido en el punto 7.3, se aplicará una sanción al Estado Parte ofertante sobre las toneladas que finalmente no fueren utilizadas. Sólo en el caso de que los demás Estados Partes aprovechen la totalidad de la cupo ofertada, no serán aplicadas al Estado Parte ofertante las sanciones previstas en el numeral 8. 

9) DISPOSICIONES FINALES

9.1. Transcurrido un año de la implementación del presente sistema de administración de cupos, el mismo será objeto de una evaluación a fin de analizar su funcionamiento y efectuar los ajustes pertinentes.

9.2. Toda comunicación referida a este sistema se realizará simultáneamente por correo electrónico y se verificará su recepción.

9.3. En caso de duda o discrepancia con respecto a la información proporcionada por el Soporte Informático, se recurrirá a una instancia conjunta de revisión entre los Puntos Focales de los Estados Partes interesados y el funcionario de la Secretaría del MERCOSUR designado por el Director de la misma, conforme el numeral 6.4.b).

 9.4 En caso de discrepancias relativas a la interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente sistema, así como una discrepancia no resuelta de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.3, se podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias.

9.5. La CCM dispondrá por Directiva la adecuación de los plazos indicados en el numeral 7, cuando el cupo otorgado al MERCOSUR no se corresponda con el año calendario.

9.6 La CCM podrá modificar por Directiva el Certificado de Autorización de Cupos MERCOSUR (Apéndice I).

9.7.  Cuando, en virtud de exigencias de la legislación de una contraparte otorgante de un cupo, notificadas después del 31 de agosto, un Estado Parte no pueda cumplir con el cupo asignado, no habrá sanciones al Estado Parte exportador, a condición de que éste comunique la citada notificación dentro los 15 días posteriores. La redistribución de cupos, en este caso, se dará con base en el numeral 7.3. 

APÉNDICE I

CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN DE CUPOS MERCOSUR

Acuerdo MERCOSUR_______

APÉNDICE II

CERTIFICADO DE ANULACIÓN DE CUPOS MERCOSUR

Acuerdo MERCOSUR ______

ANEXO II 

Cupo a distribuir con Colombia

Los cupos serán distribuidos en partes iguales, correspondiendo a cada EP el 25 % del tonelaje total acordado para cada año.

ANEXO III 

Cuadro de distribución de cupos con Israel