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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00026/2009
(Fecha: 22-7-2009)      Derogada por: Resolución No. 00031/2010  (Fecha: 15-6-2010)

MECANISMO DE ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CUPOS OTORGADOS POR ISRAEL AL MERCOSUR

MERCOSUR/ GMC/RES. Nº 26/09 

MECANISMO DE ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CUPOS OTORGADOS POR ISRAEL AL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Tratado de Libre Comercio entre el MERCOSUR y el Estado de Israel y la Decisión Nº 50/07 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer un mecanismo de administración y distribución de los cupos concedidos por Israel al MERCOSUR para su aplicación a las exportaciones de productos originarios del MERCOSUR amparados por el Tratado de Libre Comercio entre el MERCOSUR y el Estado de Israel.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Mecanismo de Administración y Distribución de Cupos otorgados por Israel al MERCOSUR”, el cuadro de distribución de los cupos y el formulario del certificado de autorización de cupo MERCOSUR, los cuales constan como Anexos I, II y III respectivamente y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Eventuales ajustes relativos a este Mecanismo podrán ser objeto de Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXV GMC Ext. – Asunción, 22/VII/09.

ANEXO I  

MECANISMO DE ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CUPOS OTORGADOS POR ISRAEL AL MERCOSUR  

1) DEFINICIONES

1.1. Cupo Original: los cupos otorgados por Israel a los Estados Partes del MERCOSUR, establecidos en el Anexo II del Capítulo III (Comercio de Bienes), del Tratado de Libre Comercio entre el MERCOSUR y el Estado de Israel, que se expresan en las columnas “Tariff item”, “Description” y “Quota” del Anexo II de esta Resolución.

1.2 Período de vigencia del cupo: año calendario.

1.3 Certificado de Autorización de cupos: es el certificado emitido por la autoridad nacional competente, conforme al Anexo III, que autoriza al exportador a embarcar la mercadería que se describe con cargo al cupo.

1.4 Cumplimiento del cupo: en cada período de vigencia del cupo, cantidad efectivamente autorizada por cada Estado Parte en relación al tonelaje total del cupo que resultare comprometido a la finalización de dicho período. El cumplimiento se mide, de modo separado, para cada posición o conjunto de posiciones arancelarias de acuerdo con los certificados de autorización del cupo MERCOSUR emitidos por la autoridad competente conforme a lo establecido en el presente Mecanismo.

1.5 Unidades de medida: el cupo se mide en toneladas para cada posición o conjunto de posiciones arancelarias según corresponda.

1.6 Sistema de utilización de cupos “primero llegado/primero servido”: sistema que otorga prioridad en el uso del cupo al primer Estado Parte que manifieste su interés a la Secretaría del MERCOSUR (SM), de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.3 y considerando lo dispuesto en el numeral 7.

2) CUPO A DISTRIBUIR

2.1. Los cupos serán distribuidos con el criterio acordado entre los Estados Partes, conforme al cuadro que se detalla en el Anexo II.

2.2.  Los embarques realizados al amparo de los cupos deberán estar acompañados de los certificados de autorización del cupo MERCOSUR, conforme al Anexo III.

3) UTILIZACIÓN DEL CUPO

3.1. Cada Estado Parte determinará la modalidad interna de distribución y administración de la cuotaparte que le corresponde del cupo MERCOSUR entre sus exportadores.

3.2. La autoridad competente, responsable por la administración nacional del cupo MERCOSUR, tendrá como funciones y obligaciones:

a)       velar por el cumplimiento de lo establecido en este entendimiento, respecto a los procedimientos de exportación y la autenticidad de los certificados;

b)       emitir los certificados de autorización de cupos MERCOSUR correspondientes

c)       cancelar los certificados de autorización de cupos MERCOSUR correspondientes a embarques que no se hubieren concretados; y

d)       controlar en su país el cumplimiento cuantitativo del cupo asignado

3.3 Los Estados Partes no deberán, en ningún caso, excederse en el volumen asignado a cada uno de ellos.

4) SISTEMA DE INFORMACIÓN

4.1. Hasta tanto no esté en vigencia un sistema de administración de cupos comerciales del MERCOSUR, queda establecido provisoriamente el Sistema de Información sobre Embarques del MERCOSUR para Israel (SIEMI).

4.2. El SIEMI estará disponible en el sitio web del MERCOSUR (www.mercosur.int), y será administrado por la SM.

4.3. Los puntos focales de cada Estado Parte informarán mensualmente a la SM las toneladas autorizadas de cada cupo MERCOSUR en el marco del SIEMI, en el mes anterior al que se realizara la notificación.

4.4. La SM informará mensualmente a los puntos focales de los Estados Partes el grado de utilización de los cupos.

4.5. Cada Estado Parte deberá mantener a la SM permanentemente informada acerca del punto focal responsable por la administración nacional de cada cupo.

5) ADMINISTRACIÓN DE EXCEDENTES

5.1 Hasta el 1o de agosto de cada año, los Estados Partes comunicarán a la SM, con copia a los puntos focales de los demás Estados Partes, su decisión de cumplimiento del cupo original para el año corriente. En el caso de que decidiera utilizar parcialmente su cupo original o no utilizarlo, deberá informar el volumen del cupo original que no será utilizado. La ausencia de comunicación hasta la fecha prevista será interpretada como la decisión de utilizar completamente el cupo original.

5.2. Hasta el 15 de diciembre de cada año, los Estados Partes comunicarán a la SM, con copia a los puntos focales de los demás Estados Partes su intención en cuanto a la utilización en el año siguiente de su cupo original de cada producto correspondiente al Anexo II del presente Mecanismo. En el caso de que decidieran utilizar parcialmente su cupo original o no utilizarlo, en la comunicación se deberá informar el volumen del cupo original que no será utilizado.

5.3. Si después de la fecha del 1º de agosto, un Estado Parte informa que no utilizará la totalidad de su cupo, la parte del cupo que no sea utilizada estará disponible para los demás Estados Partes en el sistema “primero llegado/primero servido”. Solamente en el caso de que los demás Estados Partes aprovechen la totalidad del cupo ofertado no serán aplicadas al Estado Parte ofertante las sanciones previstas en el numeral 6.

5.4.  Ningún Estado Parte podrá atenerse a lo establecido en el numeral 5.3 por más de dos años consecutivos para una misma posición o conjunto de posiciones arancelarias, según corresponda.

5.5. En el caso de los numerales 5.1 y 5.2, los volúmenes a reasignar serán distribuidos entre los demás Estados Partes con el cupo ya otorgado para las líneas arancelarias objeto de la redistribución, mediante las siguientes fórmulas, en base a los cupos porcentuales individuales originales establecidos en el Anexo II de la presente Resolución: 

i) Primera redistribución.

                       Qi
(1)  Ni     = --------------- x 100 
                       ∑Qi

Dónde:

Ni = nueva cuota porcentual para la redistribución de cupo del país beneficiario i de la redistribución del cupo

Qi = cupo porcentual original del país beneficiario i

∑Qi = suma de los cupos originales de los países beneficiarios de la redistribución

                           j x Ni
           
(2) ni =  ---------
                           100

Donde:

   ni = nueva cuota adicional del país beneficiario i en volumen

    j  = cupo al que renuncia el país renunciante j en volumen

(3)  nvi = qi + ni    sujeta a condición  nvj = qj - j

Donde:

nvi = nueva cuota total del país beneficiario i en volumen

nvj = nueva cuota total del país renunciante j en volumen

qi = cupo del país beneficiario i en volumen al momento inmediato anterior al cálculo de la redistribución

qj = cupo del país renunciante j en volumen al momento inmediato anterior al cálculo de la redistribución

(4) NVi =    nvi x 100                            NVj =   nvj  x 100
                 -----------------                                     ---------------
                
Cupo MCS                                      Cupo MCS

Donde:

NVi = nueva cuota total porcentual del país beneficiario i

NVj = nueva cuota total porcentual del país renunciante j

Cupo MCS = Cupo total otorgado por Israel al MERCOSUR (en volumen)

ii) Redistribuciones posteriores

En el caso que un Estado Parte no desee utilizar parcial o totalmente el cupo redistribuido, se procederá a la redistribución del tonelaje renunciado. Para hacerlo, se considera un segundo país renunciante (h) cuyo cupo se distribuirá entre los dos países restantes (i), excluyendo al país renunciante inicial (j).

En la ecuación (1) los países beneficiarios serán los países restantes (i), con Nh y Nj nulas. En las ecuaciones (2) y (3), el cupo en volumen al que renuncia el segundo país renunciante será h. Para el cálculo de nvh en la ecuación (3) se considerará qh (cupo del segundo país renunciante h al momento inmediato anterior al cálculo de la segunda redistribución en volumen) y h, en lugar de qj y j.

nvj sería constante e idéntica a la resultante de la redistribución anterior.

5.6. La SM deberá informar a los puntos focales, en un máximo de 7 días corridos, los volúmenes recalculados de los cupos de cada Estado Parte resultantes de la nueva distribución.

5.7. Los Estados Partes beneficiarios de volúmenes reasignados contarán con un plazo de 15 días corridos a partir de la notificación del numeral anterior para aceptar total o parcialmente el cupo adicional redistribuido. La ausencia de comunicación a la fecha prevista se interpretará como una decisión de no utilizar el cupo adicional.

5.8. Transcurrido el plazo establecido en el numeral precedente, la SM procederá a recalcular los cupos adicionales no utilizados, de conformidad con la fórmula establecida en el numeral 5.5 y los procedimientos dispuestos en los numerales 5.6 y 5.7.

5.9. En la eventualidad de que una vez cumplido el proceso y plazos de redistribución de cupos previsto en los numerales 5.1 al 5.8 y 6, se mantuviera algún volumen remanente sin asignar, cualquiera de los Estados Partes podrá hacer uso, total o parcialmente, de dichos volúmenes, notificando a los puntos focales de los demás Estados Partes y a la SM.

5.10. El/los Estado/s Parte/s para el/os cual/es el Acuerdo de Libre Comercio con Israel esté en vigencia podrá/n utilizar la totalidad de los cupos ofrecidos por Israel en las posiciones arancelarias en que tuviera/n cupo correspondiente, conforme lo establecido en el Anexo II. En ese caso, los cupos de los Estados Partes para los cuales el Acuerdo no haya entrado en vigencia serán redistribuidos a los demás Estados Partes de la siguiente manera:

a)                      la totalidad del cupo será atribuida al primer Estado Parte para el cual el Acuerdo haya entrado en vigencia.

b)                      en el caso de que el Acuerdo haya entrado en vigencia para dos o tres Estados Partes, se aplicará lo establecido en los numerales 5.3 al 5.6.

5.11. Después de la entrada en vigencia del Acuerdo de forma bilateral, los demás Estados Partes que culminen sus trámites internos de ratificación, únicamente podrán utilizar los cupos originales que les correspondan en el año calendario subsiguiente al año que realicen la ratificación. En el caso que el Acuerdo entre en vigencia para un Estado Parte durante el primer semestre del año en curso, este Estado Parte podrá beneficiarse únicamente de los cupos redistribuidos al amparo de los numerales 5.1, 5.3 al 5.8 y 6.

5.12 Únicamente serán aceptadas redistribuciones de cupos entre Estados Partes de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución.

6. SANCIONES

6.1. Al final de cada  año, el/los Estado/s Parte/s que:

a)   no haya/n cumplido por lo menos con el 90% del volumen correspondiente de su cupo original y no informara/n a la SM hasta el plazo previsto en el numeral 5.1 la no utilización plena del cupo, perderá/n automáticamente el doble del volumen no utilizado para el año siguiente;

b)   no haya/n cumplido por lo menos con el 90% del volumen correspondiente a su cupo recalculado perderá/n automáticamente el doble del volumen no utilizado para el año siguiente; y

c)    hubiera/n superado el volumen correspondiente a su cupo original y/o cupo recalculado perderá/n automáticamente el doble del volumen superado para el año siguiente.

6.2. Las sanciones previstas en el numeral anterior serán aplicadas en la primera oportunidad posible, sea el caso de una redistribución de cupos prevista en los numerales 5.1 a 5.3, o cuando la distribución de los cupos originales al inicio de cada año.

La redistribución de cupos derivados de la aplicación de las sanciones no incluirá a el/los Estado/s Parte/s sancionado/s.

6.3. Cuando un Estado Parte no informara las toneladas autorizadas de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.3, dicho tonelaje será considerado como no embarcado, no siendo computado a los fines de lo establecido en este Mecanismo, cabiéndole las sanciones previstas en los numerales 6.1 y 6.2.

7) RESPONSABILIDADES DE LA SM

7. 1 Son responsabilidades de la SM:

a)     Informar, al inicio de cada año, las toneladas de cada uno de los cupos correspondientes a cada uno de los Estados Partes;

b)     Registrar los datos relativos a las toneladas mensuales autorizadas por cada Estado Parte;

c)      Informar mensualmente el estado de utilización de los cupos, resaltando el uso del cupo remanente de cada Estado Parte;

d)     Mantener actualizada en el sitio web del MERCOSUR la información de la utilización total de cada cupo;

e)     Recibir, registrar y procesar las informaciones remitidas por los Estados Partes con relación a lo dispuesto en el numeral 5;

f)        Comunicar a los Estados Partes toda la información pertinente relativa al proceso de distribución de cupos;

g)     Calcular los nuevos cupos resultantes del proceso de redistribución de cupos e informar a los Estados Partes;

h)      Informar sobre el incumplimiento de los cupos respectivos, ya sea por sub-utilización o por utilización en exceso;

i)        Informar a los Estados Partes sobre todas las solicitudes recibidas con relación a la administración y aprovechamiento de los cupos objeto de esta Resolución;

7.2  La SM notificará simultáneamente a cada uno de los Puntos Focales, por  correo electrónico, toda comunicación relacionada con este Mecanismo y verificará la recepción de la misma.

8) DISPOSICIONES FINALES

Luego de un año de la implementación del presente sistema de administración de cupos, de ser necesario, el mismo será  objeto de una evaluación a los efectos de analizar su funcionamiento y efectuarse los ajustes pertinentes.

9) PUNTOS FOCALES

Los Puntos Focales de cada Estado Parte serán:

ARGENTINA

Dirección de Economía, Financiamiento y Mercados

Subsecretaría de Agroindustria y Mercados

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

Ministerio de Producción

Email: dnm@minprod.gov.ar

Teléfono: 5411 4349 2224 // 5411 4349 2242

Fax: 5411 4349 2244

BRASIL

Departamento: Departamento de Operações de Comércio Exterior (DECEX)-Secretaria de Comércio Exterior (SECEX) – Ministério do Desenvolvimento, Indústria e Comércio Exterior

Email: decex.cgab@mdic.gov.br

Teléfono: 55 61 2109-7690 y 55 61 2109-7691

PARAGUAY

Ministerio de Industria y Comercio

Departamento: – Dirección de Operaciones de Comercio Exterior

Email: gsoverina@mic.gov.py

Teléfono: + 595 21 616 31 80

URUGUAY

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Departamento: Unidad de Asuntos Internacionales

Email: uai@mgap.gub.uy

Teléfono: 598.2.412.6358

 Anexo II

Cuadro de distribución de cupos

ANEXO III

CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN DE CUPO

MERCOSUR – ISRAEL

1. Exportador (Nombre, Dirección, País, Número de Identificación Tributaria)

 

2. Certificado Nº.

 

ORIGINAL
4. Importador (Nombre, Dirección, Número de Identificación Tributaria)

 

3. Organismo Emisor
5. Medio de Transporte
6. Posición Arancelaria
NCM ..........
HS........

 

7. Descripción de la Mercancía (Descripción de las mercancías, Marcas, Números y Naturaleza de los Bultos)

 

8. Peso Bruto (Kgs.)

 

9. Peso Neto (Kgs.)

 

10. Peso Bruto en Letras,
11. Peso Neto en Letras
12. Observaciones
13. Certificación del Organismo Emisor
El suscrito certifica que la mercancía descrita en el presente certificado corresponde a las especificaciones indicadas en el encabezado.

Ciudad, País                           Fecha

                                                             Firma y Sello

 

Este Certificado es válido en el año de la fecha de expedición y para un solo embarque.
Este Certificado no será válido si presenta borraduras, tachaduras, enmiendas o cualquier signo de adulteración.

 

 


 

MERCOSUR/ GMC/RES. Nº 26/09 

MECANISMO DE ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CUPOS OTORGADOS POR ISRAEL AL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Tratado de Libre Comercio entre el MERCOSUR y el Estado de Israel y la Decisión Nº 50/07 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer un mecanismo de administración y distribución de los cupos concedidos por Israel al MERCOSUR para su aplicación a las exportaciones de productos originarios del MERCOSUR amparados por el Tratado de Libre Comercio entre el MERCOSUR y el Estado de Israel.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Mecanismo de Administración y Distribución de Cupos otorgados por Israel al MERCOSUR”, el cuadro de distribución de los cupos y el formulario del certificado de autorización de cupo MERCOSUR, los cuales constan como Anexos I, II y III respectivamente y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Eventuales ajustes relativos a este Mecanismo podrán ser objeto de Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXV GMC Ext. – Asunción, 22/VII/09.

ANEXO I  

MECANISMO DE ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CUPOS OTORGADOS POR ISRAEL AL MERCOSUR  

1) DEFINICIONES

1.1. Cupo Original: los cupos otorgados por Israel a los Estados Partes del MERCOSUR, establecidos en el Anexo II del Capítulo III (Comercio de Bienes), del Tratado de Libre Comercio entre el MERCOSUR y el Estado de Israel, que se expresan en las columnas “Tariff item”, “Description” y “Quota” del Anexo II de esta Resolución.

1.2 Período de vigencia del cupo: año calendario.

1.3 Certificado de Autorización de cupos: es el certificado emitido por la autoridad nacional competente, conforme al Anexo III, que autoriza al exportador a embarcar la mercadería que se describe con cargo al cupo.

1.4 Cumplimiento del cupo: en cada período de vigencia del cupo, cantidad efectivamente autorizada por cada Estado Parte en relación al tonelaje total del cupo que resultare comprometido a la finalización de dicho período. El cumplimiento se mide, de modo separado, para cada posición o conjunto de posiciones arancelarias de acuerdo con los certificados de autorización del cupo MERCOSUR emitidos por la autoridad competente conforme a lo establecido en el presente Mecanismo.

1.5 Unidades de medida: el cupo se mide en toneladas para cada posición o conjunto de posiciones arancelarias según corresponda.

1.6 Sistema de utilización de cupos “primero llegado/primero servido”: sistema que otorga prioridad en el uso del cupo al primer Estado Parte que manifieste su interés a la Secretaría del MERCOSUR (SM), de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.3 y considerando lo dispuesto en el numeral 7.

2) CUPO A DISTRIBUIR

2.1. Los cupos serán distribuidos con el criterio acordado entre los Estados Partes, conforme al cuadro que se detalla en el Anexo II.

2.2.  Los embarques realizados al amparo de los cupos deberán estar acompañados de los certificados de autorización del cupo MERCOSUR, conforme al Anexo III.

3) UTILIZACIÓN DEL CUPO

3.1. Cada Estado Parte determinará la modalidad interna de distribución y administración de la cuotaparte que le corresponde del cupo MERCOSUR entre sus exportadores.

3.2. La autoridad competente, responsable por la administración nacional del cupo MERCOSUR, tendrá como funciones y obligaciones:

a)       velar por el cumplimiento de lo establecido en este entendimiento, respecto a los procedimientos de exportación y la autenticidad de los certificados;

b)       emitir los certificados de autorización de cupos MERCOSUR correspondientes

c)       cancelar los certificados de autorización de cupos MERCOSUR correspondientes a embarques que no se hubieren concretados; y

d)       controlar en su país el cumplimiento cuantitativo del cupo asignado

3.3 Los Estados Partes no deberán, en ningún caso, excederse en el volumen asignado a cada uno de ellos.

4) SISTEMA DE INFORMACIÓN

4.1. Hasta tanto no esté en vigencia un sistema de administración de cupos comerciales del MERCOSUR, queda establecido provisoriamente el Sistema de Información sobre Embarques del MERCOSUR para Israel (SIEMI).

4.2. El SIEMI estará disponible en el sitio web del MERCOSUR (www.mercosur.int), y será administrado por la SM.

4.3. Los puntos focales de cada Estado Parte informarán mensualmente a la SM las toneladas autorizadas de cada cupo MERCOSUR en el marco del SIEMI, en el mes anterior al que se realizara la notificación.

4.4. La SM informará mensualmente a los puntos focales de los Estados Partes el grado de utilización de los cupos.

4.5. Cada Estado Parte deberá mantener a la SM permanentemente informada acerca del punto focal responsable por la administración nacional de cada cupo.

5) ADMINISTRACIÓN DE EXCEDENTES

5.1 Hasta el 1o de agosto de cada año, los Estados Partes comunicarán a la SM, con copia a los puntos focales de los demás Estados Partes, su decisión de cumplimiento del cupo original para el año corriente. En el caso de que decidiera utilizar parcialmente su cupo original o no utilizarlo, deberá informar el volumen del cupo original que no será utilizado. La ausencia de comunicación hasta la fecha prevista será interpretada como la decisión de utilizar completamente el cupo original.

5.2. Hasta el 15 de diciembre de cada año, los Estados Partes comunicarán a la SM, con copia a los puntos focales de los demás Estados Partes su intención en cuanto a la utilización en el año siguiente de su cupo original de cada producto correspondiente al Anexo II del presente Mecanismo. En el caso de que decidieran utilizar parcialmente su cupo original o no utilizarlo, en la comunicación se deberá informar el volumen del cupo original que no será utilizado.

5.3. Si después de la fecha del 1º de agosto, un Estado Parte informa que no utilizará la totalidad de su cupo, la parte del cupo que no sea utilizada estará disponible para los demás Estados Partes en el sistema “primero llegado/primero servido”. Solamente en el caso de que los demás Estados Partes aprovechen la totalidad del cupo ofertado no serán aplicadas al Estado Parte ofertante las sanciones previstas en el numeral 6.

5.4.  Ningún Estado Parte podrá atenerse a lo establecido en el numeral 5.3 por más de dos años consecutivos para una misma posición o conjunto de posiciones arancelarias, según corresponda.

5.5. En el caso de los numerales 5.1 y 5.2, los volúmenes a reasignar serán distribuidos entre los demás Estados Partes con el cupo ya otorgado para las líneas arancelarias objeto de la redistribución, mediante las siguientes fórmulas, en base a los cupos porcentuales individuales originales establecidos en el Anexo II de la presente Resolución: 

i) Primera redistribución.

                       Qi
(1)  Ni     = --------------- x 100 
                       ∑Qi

Dónde:

Ni = nueva cuota porcentual para la redistribución de cupo del país beneficiario i de la redistribución del cupo

Qi = cupo porcentual original del país beneficiario i

∑Qi = suma de los cupos originales de los países beneficiarios de la redistribución

                           j x Ni
           
(2) ni =  ---------
                           100

Donde:

   ni = nueva cuota adicional del país beneficiario i en volumen

    j  = cupo al que renuncia el país renunciante j en volumen

(3)  nvi = qi + ni    sujeta a condición  nvj = qj - j

Donde:

nvi = nueva cuota total del país beneficiario i en volumen

nvj = nueva cuota total del país renunciante j en volumen

qi = cupo del país beneficiario i en volumen al momento inmediato anterior al cálculo de la redistribución

qj = cupo del país renunciante j en volumen al momento inmediato anterior al cálculo de la redistribución

(4) NVi =    nvi x 100                            NVj =   nvj  x 100
                 -----------------                                     ---------------
                
Cupo MCS                                      Cupo MCS

Donde:

NVi = nueva cuota total porcentual del país beneficiario i

NVj = nueva cuota total porcentual del país renunciante j

Cupo MCS = Cupo total otorgado por Israel al MERCOSUR (en volumen)

ii) Redistribuciones posteriores

En el caso que un Estado Parte no desee utilizar parcial o totalmente el cupo redistribuido, se procederá a la redistribución del tonelaje renunciado. Para hacerlo, se considera un segundo país renunciante (h) cuyo cupo se distribuirá entre los dos países restantes (i), excluyendo al país renunciante inicial (j).

En la ecuación (1) los países beneficiarios serán los países restantes (i), con Nh y Nj nulas. En las ecuaciones (2) y (3), el cupo en volumen al que renuncia el segundo país renunciante será h. Para el cálculo de nvh en la ecuación (3) se considerará qh (cupo del segundo país renunciante h al momento inmediato anterior al cálculo de la segunda redistribución en volumen) y h, en lugar de qj y j.

nvj sería constante e idéntica a la resultante de la redistribución anterior.

5.6. La SM deberá informar a los puntos focales, en un máximo de 7 días corridos, los volúmenes recalculados de los cupos de cada Estado Parte resultantes de la nueva distribución.

5.7. Los Estados Partes beneficiarios de volúmenes reasignados contarán con un plazo de 15 días corridos a partir de la notificación del numeral anterior para aceptar total o parcialmente el cupo adicional redistribuido. La ausencia de comunicación a la fecha prevista se interpretará como una decisión de no utilizar el cupo adicional.

5.8. Transcurrido el plazo establecido en el numeral precedente, la SM procederá a recalcular los cupos adicionales no utilizados, de conformidad con la fórmula establecida en el numeral 5.5 y los procedimientos dispuestos en los numerales 5.6 y 5.7.

5.9. En la eventualidad de que una vez cumplido el proceso y plazos de redistribución de cupos previsto en los numerales 5.1 al 5.8 y 6, se mantuviera algún volumen remanente sin asignar, cualquiera de los Estados Partes podrá hacer uso, total o parcialmente, de dichos volúmenes, notificando a los puntos focales de los demás Estados Partes y a la SM.

5.10. El/los Estado/s Parte/s para el/os cual/es el Acuerdo de Libre Comercio con Israel esté en vigencia podrá/n utilizar la totalidad de los cupos ofrecidos por Israel en las posiciones arancelarias en que tuviera/n cupo correspondiente, conforme lo establecido en el Anexo II. En ese caso, los cupos de los Estados Partes para los cuales el Acuerdo no haya entrado en vigencia serán redistribuidos a los demás Estados Partes de la siguiente manera:

a)                      la totalidad del cupo será atribuida al primer Estado Parte para el cual el Acuerdo haya entrado en vigencia.

b)                      en el caso de que el Acuerdo haya entrado en vigencia para dos o tres Estados Partes, se aplicará lo establecido en los numerales 5.3 al 5.6.

5.11. Después de la entrada en vigencia del Acuerdo de forma bilateral, los demás Estados Partes que culminen sus trámites internos de ratificación, únicamente podrán utilizar los cupos originales que les correspondan en el año calendario subsiguiente al año que realicen la ratificación. En el caso que el Acuerdo entre en vigencia para un Estado Parte durante el primer semestre del año en curso, este Estado Parte podrá beneficiarse únicamente de los cupos redistribuidos al amparo de los numerales 5.1, 5.3 al 5.8 y 6.

5.12 Únicamente serán aceptadas redistribuciones de cupos entre Estados Partes de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución.

6. SANCIONES

6.1. Al final de cada  año, el/los Estado/s Parte/s que:

a)   no haya/n cumplido por lo menos con el 90% del volumen correspondiente de su cupo original y no informara/n a la SM hasta el plazo previsto en el numeral 5.1 la no utilización plena del cupo, perderá/n automáticamente el doble del volumen no utilizado para el año siguiente;

b)   no haya/n cumplido por lo menos con el 90% del volumen correspondiente a su cupo recalculado perderá/n automáticamente el doble del volumen no utilizado para el año siguiente; y

c)    hubiera/n superado el volumen correspondiente a su cupo original y/o cupo recalculado perderá/n automáticamente el doble del volumen superado para el año siguiente.

6.2. Las sanciones previstas en el numeral anterior serán aplicadas en la primera oportunidad posible, sea el caso de una redistribución de cupos prevista en los numerales 5.1 a 5.3, o cuando la distribución de los cupos originales al inicio de cada año.

La redistribución de cupos derivados de la aplicación de las sanciones no incluirá a el/los Estado/s Parte/s sancionado/s.

6.3. Cuando un Estado Parte no informara las toneladas autorizadas de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.3, dicho tonelaje será considerado como no embarcado, no siendo computado a los fines de lo establecido en este Mecanismo, cabiéndole las sanciones previstas en los numerales 6.1 y 6.2.

7) RESPONSABILIDADES DE LA SM

7. 1 Son responsabilidades de la SM:

a)     Informar, al inicio de cada año, las toneladas de cada uno de los cupos correspondientes a cada uno de los Estados Partes;

b)     Registrar los datos relativos a las toneladas mensuales autorizadas por cada Estado Parte;

c)      Informar mensualmente el estado de utilización de los cupos, resaltando el uso del cupo remanente de cada Estado Parte;

d)     Mantener actualizada en el sitio web del MERCOSUR la información de la utilización total de cada cupo;

e)     Recibir, registrar y procesar las informaciones remitidas por los Estados Partes con relación a lo dispuesto en el numeral 5;

f)        Comunicar a los Estados Partes toda la información pertinente relativa al proceso de distribución de cupos;

g)     Calcular los nuevos cupos resultantes del proceso de redistribución de cupos e informar a los Estados Partes;

h)      Informar sobre el incumplimiento de los cupos respectivos, ya sea por sub-utilización o por utilización en exceso;

i)        Informar a los Estados Partes sobre todas las solicitudes recibidas con relación a la administración y aprovechamiento de los cupos objeto de esta Resolución;

7.2  La SM notificará simultáneamente a cada uno de los Puntos Focales, por  correo electrónico, toda comunicación relacionada con este Mecanismo y verificará la recepción de la misma.

8) DISPOSICIONES FINALES

Luego de un año de la implementación del presente sistema de administración de cupos, de ser necesario, el mismo será  objeto de una evaluación a los efectos de analizar su funcionamiento y efectuarse los ajustes pertinentes.

9) PUNTOS FOCALES

Los Puntos Focales de cada Estado Parte serán:

ARGENTINA

Dirección de Economía, Financiamiento y Mercados

Subsecretaría de Agroindustria y Mercados

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

Ministerio de Producción

Email: dnm@minprod.gov.ar

Teléfono: 5411 4349 2224 // 5411 4349 2242

Fax: 5411 4349 2244

BRASIL

Departamento: Departamento de Operações de Comércio Exterior (DECEX)-Secretaria de Comércio Exterior (SECEX) – Ministério do Desenvolvimento, Indústria e Comércio Exterior

Email: decex.cgab@mdic.gov.br

Teléfono: 55 61 2109-7690 y 55 61 2109-7691

PARAGUAY

Ministerio de Industria y Comercio

Departamento: – Dirección de Operaciones de Comercio Exterior

Email: gsoverina@mic.gov.py

Teléfono: + 595 21 616 31 80

URUGUAY

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Departamento: Unidad de Asuntos Internacionales

Email: uai@mgap.gub.uy

Teléfono: 598.2.412.6358

 Anexo II

Cuadro de distribución de cupos

ANEXO III

CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN DE CUPO

MERCOSUR – ISRAEL

1. Exportador (Nombre, Dirección, País, Número de Identificación Tributaria)

 

2. Certificado Nº.

 

ORIGINAL
4. Importador (Nombre, Dirección, Número de Identificación Tributaria)

 

3. Organismo Emisor
5. Medio de Transporte
6. Posición Arancelaria
NCM ..........
HS........

 

7. Descripción de la Mercancía (Descripción de las mercancías, Marcas, Números y Naturaleza de los Bultos)

 

8. Peso Bruto (Kgs.)

 

9. Peso Neto (Kgs.)

 

10. Peso Bruto en Letras,
11. Peso Neto en Letras
12. Observaciones
13. Certificación del Organismo Emisor
El suscrito certifica que la mercancía descrita en el presente certificado corresponde a las especificaciones indicadas en el encabezado.

Ciudad, País                           Fecha

                                                             Firma y Sello

 

Este Certificado es válido en el año de la fecha de expedición y para un solo embarque.
Este Certificado no será válido si presenta borraduras, tachaduras, enmiendas o cualquier signo de adulteración.