Grupo Mercado Común
ESTRUCTURA SALARIAL DE LOS FUNCIONARIOS MERCOSUR
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 29/17
ESTRUCTURA SALARIAL DE LOS FUNCIONARIOS MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 15/15 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 16/17 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar el Apéndice VI “Estructura Salarial de los funcionarios del MERCOSUR” de la Decisión CMC Nº 15/15 “Normas Generales para funcionarios MERCOSUR”, teniendo en cuenta la creación de cargos que integran la estructura de los órganos del MERCOSUR”.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Substituir el párrafo referente a la Secretaría del MERCOSUR (SM) del Apéndice VI “Estructura Salarial de los Funcionarios MERCOSUR” de la Decisión CMC N° 15/15 “Normas Generales para los Funcionarios MERCOSUR”, sus modificativas y complementarias, por el siguiente:
“SECRETARÍA DEL MERCOSUR (SM)
· Director – Salario base mensual de US$ 9.635 (nueve mil seiscientos treinta y cinco dólares estadounidenses)
· Coordinador – Salario base mensual de US$ 6.695 (seis mil seiscientos noventa y cinco dólares estadounidenses)
· Coordinador de Unidad – Salario base mensual de US$ 6.300 (seis mil trescientos dólares estadounidenses)
· Asesor Técnico – Salario base mensual de US$ 5.070 (cinco mil setenta dólares estadounidenses)
· Técnico – Salario base mensual de US$ 2.987 (dos mil novecientos ochenta y siete dólares estadounidenses)
· Asistente Técnico – Salario base mensual de US$ 1.826 (un mil ochocientos veintiséis dólares estadounidenses)
· Personal de Apoyo – Salario base mensual de US$ 1.074 (un mil setenta y cuatro dólares estadounidenses)”
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CVI GMC - Brasilia, 23/XI/17.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 29/17
ESTRUCTURA SALARIAL DE LOS FUNCIONARIOS MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 15/15 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 16/17 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar el Apéndice VI “Estructura Salarial de los funcionarios del MERCOSUR” de la Decisión CMC Nº 15/15 “Normas Generales para funcionarios MERCOSUR”, teniendo en cuenta la creación de cargos que integran la estructura de los órganos del MERCOSUR”.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Substituir el párrafo referente a la Secretaría del MERCOSUR (SM) del Apéndice VI “Estructura Salarial de los Funcionarios MERCOSUR” de la Decisión CMC N° 15/15 “Normas Generales para los Funcionarios MERCOSUR”, sus modificativas y complementarias, por el siguiente:
“SECRETARÍA DEL MERCOSUR (SM)
· Director – Salario base mensual de US$ 9.635 (nueve mil seiscientos treinta y cinco dólares estadounidenses)
· Coordinador – Salario base mensual de US$ 6.695 (seis mil seiscientos noventa y cinco dólares estadounidenses)
· Coordinador de Unidad – Salario base mensual de US$ 6.300 (seis mil trescientos dólares estadounidenses)
· Asesor Técnico – Salario base mensual de US$ 5.070 (cinco mil setenta dólares estadounidenses)
· Técnico – Salario base mensual de US$ 2.987 (dos mil novecientos ochenta y siete dólares estadounidenses)
· Asistente Técnico – Salario base mensual de US$ 1.826 (un mil ochocientos veintiséis dólares estadounidenses)
· Personal de Apoyo – Salario base mensual de US$ 1.074 (un mil setenta y cuatro dólares estadounidenses)”
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CVI GMC - Brasilia, 23/XI/17.