Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00016/2017
(Fecha: 19-7-2017)

CREACIÓN DE LA UNIDAD DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN DEL MERCOSUR

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 16/17

CREACIÓN DE LA UNIDAD DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 54/07, 47/14 y 15/15 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 54/03 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:                              

Que por Decisión CMC N° 47/14, el Consejo del Mercado Común (CMC) aprobó la Política Comunicacional del MERCOSUR para lograr una mayor visibilidad y conocimiento del proceso de integración en la opinión pública tanto en los Estados Partes como al exterior del bloque.

Que la Política Comunicacional es un instrumento fundamental para posicionar al MERCOSUR como actor global, destacando sus características y potencialidades particulares y valorando la diversidad cultural y la pluralidad linguística de sus pueblos.

Que la meta institucional de la comunicación debe estar dirigida a informar, sensibilizar y generar adhesión y pertenencia de la ciudadanía a los principios fundamentales de paz, desarrollo y defensa de la democracia.

Que resulta necesario contar con una instancia especializada para desarrollar y ejecutar los objetivos generales y específicos de la Política Comunicacional definida por el CMC.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Crear la “Unidad de Comunicación e Información del MERCOSUR” (UCIM) en el ámbito de la Secretaría del MERCOSUR (SM), para desarrollar y ejecutar los objetivos generales y específicos de la Política Comunicacional del MERCOSUR, cuya dirección compete al Grupo Mercado Común (GMC).

Art. 2 - La Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) supervisará a la UCIM en el desempeño de sus funciones y reportará a los Coordinadores Nacionales del GMC las cuestiones sustantivas que requieran definición.

Art. 3 - La UCIM tiene las siguientes funciones:

a)    Administrar, en el ámbito de sus competencias específicas, los medios e instrumentos de comunicación del MERCOSUR y producir los contenidos del Portal WEB del MERCOSUR, redes sociales, medios gráficos, audiovisuales, sonoros u otros recursos;

b)    Proponer planes de comunicación, anuales y bienales a la Reunión Especializada de Comunicación Social (RECS) y ejecutarlos una vez aprobados por el GMC;

c)    Elaborar, conjuntamente con la RECS, protocolos de comunicación, que incluyan la comunicación de crisis y, una vez aprobados por el GMC, cumplirlos y aplicarlos;

d)    Organizar, conjuntamente con la RECS, un sistema de distribución de noticias sobre el MERCOSUR para medios de comunicación del bloque, con la participación de agencias de noticias y emisoras públicas de los Estados Partes del MERCOSUR;

e)    Mantener un sistema de registro de noticias sobre el MERCOSUR y elaborar un resumen electrónico semanal de noticias el cual deberá estar disponible en el Portal WEB del MERCOSUR (www.mercosur.int)

f)     Generar y mantener una base de datos del MERCOSUR que contendrá medios y herramientas comunicacionales;

g)    Identificar oportunidades para la difusión de los acuerdos alcanzados en el MERCOSUR que impliquen un avance y profundización de la integración;

h)   Dar apoyo en materia comunicacional a la Presidencia Pro Tempore (PPT) cuando le fuera solicitado;

i)     Gestionar, a solicitud de la PPT, la relación con los medios de comunicación (agencias, medios gráficos, audiovisuales y digitales) por medio, entre otros, de entrevistas, ruedas de prensa, servicios informativos a los trabajadores de medios, resúmenes de prensa, reuniones específicas y relaciones públicas;

j)      Articular con los órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR la divulgación e información pública de sus principales actividades;

k)    Velar por la preservación de la identidad visual del MERCOSUR;

l)     Elevar a la CRPM, un informe anual de la gestión de la UCIM incluyendo el estado de situación de la comunicación en el MERCOSUR, sus resultados e impactos.

La UCIM cumplirá sus funciones teniendo en cuenta las modalidades, pautas acciones e instrumentos comunicacionales previstos en la Decisión CMC N° 47/14, sus modificatorias y/o complementarias.

Art. 4 - La UCIM estará a cargo de un Coordinador Ejecutivo, que deberá ser nacional de un Estado Parte del MERCOSUR.

El Coordinador Ejecutivo deberá tener experiencia en temas de comunicación. Será designado por el GMC por un periodo de dos (2) años, prorrogable por un período igual o menor, respetando el principio de rotación alfabética de las nacionalidades.

El Coordinador Ejecutivo tendrá las atribuciones relativas al funcionamiento de la UCIM de conformidad con la presente Resolución.

Art. 5 - La UCIM estará integrada además por dos técnicos con formación en comunicación, preferentemente uno de ellos con especialización en redes y web y el otro con especialización en periodismo, y por un asistente técnico.

Los funcionarios actualmente asignados a las tareas de divulgación en el Sector de Normativa, Documentación y Divulgación de la SM, pasarán a desempeñar funciones en la UCIM, para cubrir los cargos mencionados en el párrafo anterior.

Los trabajos de diseño gráfico y audiovisual podrán contratarse mediante la modalidad prevista en la Resolución GMC N° 07/04, sus modificatorias y/o complementarias, de acuerdo a las necesidades específicas.

Art. 6 - Regirán para los funcionarios que integren la UCIM las normas aplicables a los Funcionarios MERCOSUR.

Art. 7 - El funcionamiento, los gastos corrientes y los salarios de sus funcionarios serán financiados por el presupuesto de la SM, que podrá incluir según sea necesario rubros específicos para la UCIM.

Art. 8 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVIII GMC EXT. – Mendoza, 19/VII/17.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 16/17

CREACIÓN DE LA UNIDAD DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 54/07, 47/14 y 15/15 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 54/03 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:                              

Que por Decisión CMC N° 47/14, el Consejo del Mercado Común (CMC) aprobó la Política Comunicacional del MERCOSUR para lograr una mayor visibilidad y conocimiento del proceso de integración en la opinión pública tanto en los Estados Partes como al exterior del bloque.

Que la Política Comunicacional es un instrumento fundamental para posicionar al MERCOSUR como actor global, destacando sus características y potencialidades particulares y valorando la diversidad cultural y la pluralidad linguística de sus pueblos.

Que la meta institucional de la comunicación debe estar dirigida a informar, sensibilizar y generar adhesión y pertenencia de la ciudadanía a los principios fundamentales de paz, desarrollo y defensa de la democracia.

Que resulta necesario contar con una instancia especializada para desarrollar y ejecutar los objetivos generales y específicos de la Política Comunicacional definida por el CMC.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Crear la “Unidad de Comunicación e Información del MERCOSUR” (UCIM) en el ámbito de la Secretaría del MERCOSUR (SM), para desarrollar y ejecutar los objetivos generales y específicos de la Política Comunicacional del MERCOSUR, cuya dirección compete al Grupo Mercado Común (GMC).

Art. 2 - La Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) supervisará a la UCIM en el desempeño de sus funciones y reportará a los Coordinadores Nacionales del GMC las cuestiones sustantivas que requieran definición.

Art. 3 - La UCIM tiene las siguientes funciones:

a)    Administrar, en el ámbito de sus competencias específicas, los medios e instrumentos de comunicación del MERCOSUR y producir los contenidos del Portal WEB del MERCOSUR, redes sociales, medios gráficos, audiovisuales, sonoros u otros recursos;

b)    Proponer planes de comunicación, anuales y bienales a la Reunión Especializada de Comunicación Social (RECS) y ejecutarlos una vez aprobados por el GMC;

c)    Elaborar, conjuntamente con la RECS, protocolos de comunicación, que incluyan la comunicación de crisis y, una vez aprobados por el GMC, cumplirlos y aplicarlos;

d)    Organizar, conjuntamente con la RECS, un sistema de distribución de noticias sobre el MERCOSUR para medios de comunicación del bloque, con la participación de agencias de noticias y emisoras públicas de los Estados Partes del MERCOSUR;

e)    Mantener un sistema de registro de noticias sobre el MERCOSUR y elaborar un resumen electrónico semanal de noticias el cual deberá estar disponible en el Portal WEB del MERCOSUR (www.mercosur.int)

f)     Generar y mantener una base de datos del MERCOSUR que contendrá medios y herramientas comunicacionales;

g)    Identificar oportunidades para la difusión de los acuerdos alcanzados en el MERCOSUR que impliquen un avance y profundización de la integración;

h)   Dar apoyo en materia comunicacional a la Presidencia Pro Tempore (PPT) cuando le fuera solicitado;

i)     Gestionar, a solicitud de la PPT, la relación con los medios de comunicación (agencias, medios gráficos, audiovisuales y digitales) por medio, entre otros, de entrevistas, ruedas de prensa, servicios informativos a los trabajadores de medios, resúmenes de prensa, reuniones específicas y relaciones públicas;

j)      Articular con los órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR la divulgación e información pública de sus principales actividades;

k)    Velar por la preservación de la identidad visual del MERCOSUR;

l)     Elevar a la CRPM, un informe anual de la gestión de la UCIM incluyendo el estado de situación de la comunicación en el MERCOSUR, sus resultados e impactos.

La UCIM cumplirá sus funciones teniendo en cuenta las modalidades, pautas acciones e instrumentos comunicacionales previstos en la Decisión CMC N° 47/14, sus modificatorias y/o complementarias.

Art. 4 - La UCIM estará a cargo de un Coordinador Ejecutivo, que deberá ser nacional de un Estado Parte del MERCOSUR.

El Coordinador Ejecutivo deberá tener experiencia en temas de comunicación. Será designado por el GMC por un periodo de dos (2) años, prorrogable por un período igual o menor, respetando el principio de rotación alfabética de las nacionalidades.

El Coordinador Ejecutivo tendrá las atribuciones relativas al funcionamiento de la UCIM de conformidad con la presente Resolución.

Art. 5 - La UCIM estará integrada además por dos técnicos con formación en comunicación, preferentemente uno de ellos con especialización en redes y web y el otro con especialización en periodismo, y por un asistente técnico.

Los funcionarios actualmente asignados a las tareas de divulgación en el Sector de Normativa, Documentación y Divulgación de la SM, pasarán a desempeñar funciones en la UCIM, para cubrir los cargos mencionados en el párrafo anterior.

Los trabajos de diseño gráfico y audiovisual podrán contratarse mediante la modalidad prevista en la Resolución GMC N° 07/04, sus modificatorias y/o complementarias, de acuerdo a las necesidades específicas.

Art. 6 - Regirán para los funcionarios que integren la UCIM las normas aplicables a los Funcionarios MERCOSUR.

Art. 7 - El funcionamiento, los gastos corrientes y los salarios de sus funcionarios serán financiados por el presupuesto de la SM, que podrá incluir según sea necesario rubros específicos para la UCIM.

Art. 8 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVIII GMC EXT. – Mendoza, 19/VII/17.