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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00016/2021
(Fecha: 13-10-2021)

ARANCEL EXTERNO COMÚN - INCORPORACIÓN DE LA VII ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS A LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

MERCOSUR/GMC/RES. N° 16/21

ARANCEL EXTERNO COMÚN - INCORPORACIÓN DE LA VII ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS A LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 26/16 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera del 28 de junio de 2019 aprobó la VII Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con vigencia a partir del 1° de enero de 2022.

Que, desde la aprobación del Arancel Externo Común (AEC) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) ajustado a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, a través de la Resolución GMC N° 26/16, el Grupo Mercado Común aprobó sucesivas modificaciones.

Que los Estados Partes del MERCOSUR son Partes Contratantes del Convenio del Sistema Armonizado.

Que las versiones en español y portugués de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM 2022) recogen la Versión Única en Español del Sistema Armonizado (VUESA) y la Versión Única del Sistema Armonizado (VUSH, sigla en portugués), respectivamente.

Que la NCM se aplica como nomenclatura única para las operaciones de comercio exterior, tanto entre los Estados Partes del MERCOSUR como de éstos con terceros mercados.

Que resulta necesario adecuar la NCM y su correspondiente AEC en virtud de las modificaciones señaladas.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Arancel Externo Común (AEC) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)”, en sus versiones en los idiomas español y portugués, ajustado a la VII Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - La presente Resolución incluye las modificaciones a la NCM y al AEC aprobadas por el Grupo Mercado Común hasta la aprobación de esta Resolución.

Art. 3 - Las modificaciones de la NCM y su correspondiente AEC aprobadas por la presente Resolución tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2022, debiendo cada Estado Parte asegurar su incorporación a su respectivo ordenamiento jurídico nacional previo a esa fecha.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/X/21.

ANEXO

MERCOSUR/GMC/RES. N° 16/21

ARANCEL EXTERNO COMÚN - INCORPORACIÓN DE LA VII ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS A LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 26/16 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera del 28 de junio de 2019 aprobó la VII Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con vigencia a partir del 1° de enero de 2022.

Que, desde la aprobación del Arancel Externo Común (AEC) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) ajustado a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, a través de la Resolución GMC N° 26/16, el Grupo Mercado Común aprobó sucesivas modificaciones.

Que los Estados Partes del MERCOSUR son Partes Contratantes del Convenio del Sistema Armonizado.

Que las versiones en español y portugués de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM 2022) recogen la Versión Única en Español del Sistema Armonizado (VUESA) y la Versión Única del Sistema Armonizado (VUSH, sigla en portugués), respectivamente.

Que la NCM se aplica como nomenclatura única para las operaciones de comercio exterior, tanto entre los Estados Partes del MERCOSUR como de éstos con terceros mercados.

Que resulta necesario adecuar la NCM y su correspondiente AEC en virtud de las modificaciones señaladas.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Arancel Externo Común (AEC) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)”, en sus versiones en los idiomas español y portugués, ajustado a la VII Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - La presente Resolución incluye las modificaciones a la NCM y al AEC aprobadas por el Grupo Mercado Común hasta la aprobación de esta Resolución.

Art. 3 - Las modificaciones de la NCM y su correspondiente AEC aprobadas por la presente Resolución tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2022, debiendo cada Estado Parte asegurar su incorporación a su respectivo ordenamiento jurídico nacional previo a esa fecha.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/X/21.

ANEXO