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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00026/2016
(Fecha: 5-12-2016)

ARANCEL EXTERNO COMÚN. INCORPORACIÓN DE LA VI ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS A LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR 

MERCOSUR/GMC/RES. N° 26/16

ARANCEL EXTERNO COMÚN. INCORPORACIÓN DE LA VI ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE  DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS A LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 05/11 del Grupo Mercado Común. 

CONSIDERANDO: 

Que la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera del 27 de junio de 2014 aprobó la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con vigencia a partir del 1° de enero de 2017. 

Que desde la aprobación del “Arancel Externo Común (AEC) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)” ajustado a la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías a través de la Resolución GMC N° 05/11 el Grupo Mercado Común aprobó sucesivas modificaciones.  

Que los Estados Partes del MERCOSUR son Partes Contratantes del Convenio del Sistema Armonizado. 

Que las versiones en español y portugués de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM 2017) recogen la Versión Única en Español del Sistema Armonizado (VUESA) y la Versión Única del Sistema Armonizado (VUSH, sigla en portugués), respectivamente. 

Que la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se aplica como nomenclatura única para las operaciones de comercio exterior, tanto entre los Estados Partes del MERCOSUR como de éstos con terceros mercados. 

Que resulta necesario adecuar la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y su correspondiente Arancel Externo Común (AEC) en virtud de las modificaciones señaladas. 

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
 

Art. 1 - Aprobar el “Arancel Externo Común (AEC) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)”, en sus versiones en los idiomas español y portugués, ajustado a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución. 

Art. 2 - La presente Resolución incluye las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y al Arancel Externo Común aprobadas hasta el 5 de mayo de 2016 por el Grupo Mercado Común.  

Art. 3 – Las modificaciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2017,debiendo los Estados Partes del MERCOSUR asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales previo a esa fecha.

GMC (Dec. CMC Nº 20/02, Art. 6) - Montevideo, 05/XII/16.

Anexo

MERCOSUR/GMC/RES. N° 26/16

ARANCEL EXTERNO COMÚN. INCORPORACIÓN DE LA VI ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE  DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS A LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 05/11 del Grupo Mercado Común. 

CONSIDERANDO: 

Que la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera del 27 de junio de 2014 aprobó la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con vigencia a partir del 1° de enero de 2017. 

Que desde la aprobación del “Arancel Externo Común (AEC) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)” ajustado a la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías a través de la Resolución GMC N° 05/11 el Grupo Mercado Común aprobó sucesivas modificaciones.  

Que los Estados Partes del MERCOSUR son Partes Contratantes del Convenio del Sistema Armonizado. 

Que las versiones en español y portugués de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM 2017) recogen la Versión Única en Español del Sistema Armonizado (VUESA) y la Versión Única del Sistema Armonizado (VUSH, sigla en portugués), respectivamente. 

Que la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se aplica como nomenclatura única para las operaciones de comercio exterior, tanto entre los Estados Partes del MERCOSUR como de éstos con terceros mercados. 

Que resulta necesario adecuar la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y su correspondiente Arancel Externo Común (AEC) en virtud de las modificaciones señaladas. 

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
 

Art. 1 - Aprobar el “Arancel Externo Común (AEC) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)”, en sus versiones en los idiomas español y portugués, ajustado a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución. 

Art. 2 - La presente Resolución incluye las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y al Arancel Externo Común aprobadas hasta el 5 de mayo de 2016 por el Grupo Mercado Común.  

Art. 3 – Las modificaciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2017,debiendo los Estados Partes del MERCOSUR asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales previo a esa fecha.

GMC (Dec. CMC Nº 20/02, Art. 6) - Montevideo, 05/XII/16.

Anexo