Grupo Mercado Común
ARANCEL EXTERNO COMÚN. INCORPORACIÓN DE LA VI ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS A LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
MERCOSUR/GMC/RES. N° 26/16
ARANCEL EXTERNO COMÚN. INCORPORACIÓN DE
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 05/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que
Que desde la aprobación del “Arancel Externo Común (AEC) basado en
Que los Estados Partes del MERCOSUR son Partes Contratantes del Convenio del Sistema Armonizado.
Que las versiones en español y portugués de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM 2017) recogen
Que
Que resulta necesario adecuar la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y su correspondiente Arancel Externo Común (AEC) en virtud de las modificaciones señaladas.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Arancel Externo Común (AEC) basado en
Art. 2 - La presente Resolución incluye las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y al Arancel Externo Común aprobadas hasta el 5 de mayo de 2016 por el Grupo Mercado Común.
Art. 3 – Las modificaciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2017,debiendo los Estados Partes del MERCOSUR asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales previo a esa fecha.
GMC (Dec. CMC Nº 20/02, Art. 6) - Montevideo, 05/XII/16.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 26/16
ARANCEL EXTERNO COMÚN. INCORPORACIÓN DE
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 05/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que
Que desde la aprobación del “Arancel Externo Común (AEC) basado en
Que los Estados Partes del MERCOSUR son Partes Contratantes del Convenio del Sistema Armonizado.
Que las versiones en español y portugués de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM 2017) recogen
Que
Que resulta necesario adecuar la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y su correspondiente Arancel Externo Común (AEC) en virtud de las modificaciones señaladas.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Arancel Externo Común (AEC) basado en
Art. 2 - La presente Resolución incluye las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y al Arancel Externo Común aprobadas hasta el 5 de mayo de 2016 por el Grupo Mercado Común.
Art. 3 – Las modificaciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2017,debiendo los Estados Partes del MERCOSUR asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales previo a esa fecha.
GMC (Dec. CMC Nº 20/02, Art. 6) - Montevideo, 05/XII/16.