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Norma de Argentina

SECRETARIA DE INDUSTRIA

Resolución No. 00011/2024
(B.Oficial: 24-4-2024)

Reglamento técnico. Suspéndese, hasta el 1 de julio de 2025, lo dispuesto en el punto 1.4. del Anexo II de la Resolución N° 54 de fecha 2 de octubre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria.   Descargue el PDF

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Resolución 11/2024

RESOL-2024-11-APN-SIYC#MEC

Suspéndese, hasta el 1 de julio de 2025, lo dispuesto en el punto 1.4. del Anexo II de la Resolución N° 54 de fecha 2 de octubre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-19717296- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.425, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de 2023, las Resoluciones Nros. 21 de fecha 14 de septiembre de 2018 y su modificatoria, y 54 de fecha 2 de octubre de 2018 y su modificatoria, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final en el que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales, y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que el citado Acuerdo contiene, en el Anexo 1A de su Anexo 1, el Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos Al Comercio, el cual reconoce que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, la seguridad nacional, la protección de la salud de las personas y animales, la protección del medio ambiente, la preservación de los vegetales y la prevención de prácticas que puedan inducir a error.

Que, en virtud de ello, es función del ESTADO NACIONAL procurar alcanzar los referidos objetivos legítimos a través del dictado de la normativa correspondiente.

Que el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 faculta a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o en el organismo que decida delegar sus atribuciones, para que en el carácter de Autoridad de Aplicación establezca los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes o servicios y a determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases.

Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se estableció entre las competencias de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el organigrama y las responsabilidades primarias y acciones que forman parte de la misma.

Que por medio de dicha norma se estableció como responsabilidad primaria para la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del citado Ministerio, el “Elaborar y monitorear la aplicación de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al comercio de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), y desarrollar políticas vinculadas a la promoción de calidad y conformidad técnica de los bienes y servicios, para mejorar la competitividad”.

Que a través de la Resolución N° 21 de fecha 14 de septiembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, se aprobó el Reglamento Técnico Marco que establece los requisitos y características esenciales que deben cumplir los productos para la construcción que se comercialicen en el país.

Que, en este orden de ideas, mediante la Resolución N° 54 de fecha 2 de octubre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, se aprobó el Reglamento Técnico Específico que establece los requisitos técnicos de calidad y seguridad que deben cumplir los productos identificados como cementos para la construcción que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la norma citada en el considerando inmediato superior, determina que los cementos que se comercialicen envasados, deberán tener contenidos netos máximos de VEINTICINCO (25) kilogramos, para lo cual se establece un plazo de SESENTA (60) meses para su cumplimiento.

Que el sector productivo alcanzado por la norma referida, hizo saber en las reuniones celebradas al efecto que aún se encuentra en proceso de adaptación de las cadenas de producción, como así también, en proceso de adquisición e instalación de las nuevas maquinarias necesarias a tales efectos.

Que, en razón de lo expuesto, se entiende necesario suspender la disposición establecida en el punto 1.4. del Anexo II de la Resolución N° 54/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria, hasta el 24 de octubre de 2024.

Que, durante el mencionado plazo, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA por medio de sus dependencias, convocará al sector productivo en trato a los fines de elaborar una hoja de ruta que defina plazos y compromisos en aras de cumplimentar con la obligación del contenido neto máximo de VEINTICINCO (25) kilogramos para las bolsas de cemento que se comercialicen en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 274/19 y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndese, hasta el 1 de julio de 2025, lo dispuesto en el punto 1.4. del Anexo II de la Resolución N° 54 de fecha 2 de octubre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne