SECRETARIA DE MINERIA
Resolución Nº 174/95 SM Buenos Aires, 30 de noviembre de 1995. VISTO el Expediente Nº  070-000190/95 del Registro del  MINISTERIO DE ECONOMIA Y  OBRAS Y SERVICIOS  PUBLICOS y lo  establecido en el ArtÃculo 2º  del Reglamento  de la  LEY DE  INVERSIONES MINERAS Nº 24.196, aprobado  por el  Decreto Nº  2686 del  28 de diciembre de 1993, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad  con el artÃculo  citado en el  Visto, resulta necesario  fijar  las  condiciones  que  deberán  reunir  los prestadores  de  servicios  para  productores mineros que realicen las actividades que  se especifican en  el artÃculo 5º,  inciso a) de  la  Ley  Nº  24.196,  para  poder  inscribirse  en el Registro correspondiente  a  dicha  Ley,  a  efectos  de  acogerse  a  las disposiciones del artÃculo 21º de aquella. Que a tales efectos  se ha dictado la  Resolución SM Nº 48  del 22 de marzo de 1994. Que, frente  a diversos  problemas que  se han  planteado, resulta conveniente  complementar  las  disposiciones  de  la  referida resolución, precisando en detalle cuales son las tareas que  deben considerarse  incluidas  en  este  régimen,  para  evitar  que por interpretaciones demasiado restrictivas o extensivas se  produzcan situaciones de conflicto. Que  la  SUBSECRETARIA  LEGAL  de  la  SECRETARIA  DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la Dirección General de  Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS  PUBLICOS han tomado la intervención que les compete. Que  la  SECRETARIA  DE  MINERIA,  tiene  competencia para aprobar estas normas  en virtud  de lo  preceptuado en  los artÃculos 2º y 24º de la Ley Nº 24.196  y de su Reglamento, aprobado por  Decreto Nº 2686/93. Por ello, EL SECRETARIO DE MINERIA RESUELVE: ART. 1º.-  Sólo podrán  inscribirse y  permanecer como prestadores de servicios mineros en el Registro correspondiente al régimen  de la Ley Nº 24.196 y su Reglamento, quienes realicen las tareas  que a continuación se enuncian: 1.- Factibilización de proyectos mineros. 2.- Ejecución de labores de preparación y desarrollo. 3.- Costrucción de distintos tipos de sostenimiento. 4.- Planeamiento, diseño y ejecución de explotación minera. 5.- Transporte de mineral subterráneo y superficial hasta planta. 6.- Instalación y control del sistema de bombeo. 7.- Instalación y control del sistema de ventilación. 8.- Instalación del sistema eléctrico. 9.- Instalación sistema de comunicación. 10.- Estudio, implementación y control de seguridad minera. 11.- Servicio de información minera. 12.- Diseño y construcción de labores de extracción e   instalaciones. 13.- Servicio de perforación. 14.- Estudios geológicos. 15.- Prospección geoquÃmica. 16.- Estudios geofÃsicos. 17.- Relevamientos topográficos terrestres y aéreos. 18.- Estudios por imágenes satelitarias. 19.- Estudios petrográficos y minerológicos. 20.- Ensayos hidrogeológicos para yacimientos. 21.- Servicios de laboratorios de análisis quÃmicos. 22.- Estudios y ensayos de tratamiento y beneficio de minerales. 23.- Estudios ambientales. 24.- Estudios sobre mecánica de rocas. 25.- Diseño, cálculo estructural y dimensional y construcción de   plantas. 26.- Estudio para tratamiento de desechos. 27.- Diseño y construcción de obras de infraestructura. 28.- Estudios y ensayos sobre nuevas metodologÃas de producción. 29.- Mantenimiento de equipos esenciales para las actividades   mineras comprendidas por la Ley Nº 24.196, siempre que tales   servicios no se efectúen de modo ocasional o esporádico,   sino en virtud de contratos, instrumentados por escrito, que   estipulen una continuidad en los servicios y/o en la puesta   a disposición de los medios necesarios para realizarlos,   durante plazos que sean significativos en relación a los de   ejecución del proyecto minero de que se trate. 30.- Otros estudios y ensayos especÃficos a criterio de la   autoridad de aplicación. ART. 2º.-  RegÃstrese, comunÃquese,  dése a  la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. Fdo.: ANGEL E. MAZA