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Norma de Argentina

SECRETARIA DE MINERIA

Resolución No. 00174/1995
(B.Oficial: 18-12-1995)      Derogada por: Resolución No. 00030/2018  (Fecha: 2-1-2019)

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Actividad Minera - Condiciones Prestadores de Servicios

Actividad Minera - Condiciones Prestadores de Servicios

Resolución Nº 174/95 SM
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1995.
VISTO el Expediente Nº  070-000190/95 del Registro del  MINISTERIO
DE ECONOMIA Y  OBRAS Y SERVICIOS  PUBLICOS y lo  establecido en el
Artículo 2º  del Reglamento  de la  LEY DE  INVERSIONES MINERAS Nº
24.196, aprobado  por el  Decreto Nº  2686 del  28 de diciembre de
1993, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad  con el artículo  citado en el  Visto, resulta
necesario   fijar   las   condiciones   que   deberán  reunir  los
prestadores  de  servicios  para  productores mineros que realicen
las actividades que  se especifican en  el artículo 5º,  inciso a)
de  la  Ley  Nº  24.196,  para  poder  inscribirse  en el Registro
correspondiente  a  dicha  Ley,  a  efectos  de  acogerse  a   las
disposiciones del artículo 21º de aquella.
Que a tales efectos  se ha dictado la  Resolución SM Nº 48  del 22
de marzo de 1994.
Que, frente  a diversos  problemas que  se han  planteado, resulta
conveniente  complementar   las  disposiciones   de  la   referida
resolución, precisando en detalle cuales son las tareas que  deben
considerarse  incluidas  en  este  régimen,  para  evitar  que por
interpretaciones demasiado restrictivas o extensivas se  produzcan
situaciones de conflicto.
Que  la  SUBSECRETARIA  LEGAL  de  la  SECRETARIA  DE COORDINACION
LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la Dirección General de  Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS  PUBLICOS
han tomado la intervención que les compete.
Que  la  SECRETARIA  DE  MINERIA,  tiene  competencia para aprobar
estas normas  en virtud  de lo  preceptuado en  los artículos 2º y
24º de la Ley Nº 24.196  y de su Reglamento, aprobado por  Decreto
Nº 2686/93.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERIA
RESUELVE:
ART. 1º.-  Sólo podrán  inscribirse y  permanecer como prestadores
de servicios mineros en el Registro correspondiente al régimen  de
la Ley Nº 24.196 y su Reglamento, quienes realicen las tareas  que
a continuación se enuncian:
1.- Factibilización de proyectos mineros.
2.- Ejecución de labores de preparación y desarrollo.
3.- Costrucción de distintos tipos de sostenimiento.
4.- Planeamiento, diseño y ejecución de explotación minera.
5.- Transporte de mineral subterráneo y superficial hasta planta.
6.- Instalación y control del sistema de bombeo.
7.- Instalación y control del sistema de ventilación.
8.- Instalación del sistema eléctrico.
9.- Instalación sistema de comunicación.
10.- Estudio, implementación y control de seguridad minera.
11.- Servicio de información minera.
12.- Diseño y construcción de labores de extracción e
     instalaciones.
13.- Servicio de perforación.
14.- Estudios geológicos.
15.- Prospección geoquímica.
16.- Estudios geofísicos.
17.- Relevamientos topográficos terrestres y aéreos.
18.- Estudios por imágenes satelitarias.
19.- Estudios petrográficos y minerológicos.
20.- Ensayos hidrogeológicos para yacimientos.
21.- Servicios de laboratorios de análisis químicos.
22.- Estudios y ensayos de tratamiento y beneficio de minerales.
23.- Estudios ambientales.
24.- Estudios sobre mecánica de rocas.
25.- Diseño, cálculo estructural y dimensional y construcción de
     plantas.
26.- Estudio para tratamiento de desechos.
27.- Diseño y construcción de obras de infraestructura.
28.- Estudios y ensayos sobre nuevas metodologías de producción.
29.- Mantenimiento de equipos esenciales para las actividades
     mineras comprendidas por la Ley Nº 24.196, siempre que tales
     servicios no se efectúen de modo ocasional o esporádico,
     sino en virtud de contratos, instrumentados por escrito, que
     estipulen una continuidad en los servicios y/o en la puesta
     a disposición de los medios necesarios para realizarlos,
     durante plazos que sean significativos en relación a los de
     ejecución del proyecto minero de que se trate.
30.- Otros estudios y ensayos específicos a criterio de la
     autoridad de aplicación.
ART. 2º.-  Regístrese, comuníquese,  dése a  la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: ANGEL E. MAZA