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Norma de Argentina

SECRETARIA DE MINERIA

Resolución No. 00056/1994
(B.Oficial: 5-4-1994)      Derogada por: Resolución No. 00030/2018  (Fecha: 2-1-2019)

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Régimen Inversiones Actividad Minera - Inscripción

Régimen Inversiones Actividad Minera - Inscripción

Resolución Nº 56/94 - SM
Buenos Aires, 28 de Marzo de 1994.-
VISTO el Expediente Nº 700.183/94 del Registro de la SECRETARIA DE
MINERIA y lo establecido en el Art. 2º del Reglamento de la Ley Nº
24.196, aprobado por el Decreto Nº 2686/93, y
CONSIDERANDO:
Que a  fines del  artículo citado  en el exordio resulta necesario
determinar la  información y  documentación que  deberán presentar
los organismos  públicos del  sector minero para inscribirse en el
Registro de  Inversiones Mineras,  Ley Nº  24.196,  a  efectos  de
acogerse a las disposiciones del Art. 21º de dicha Ley.
Que la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL,
TECNICA  Y  ADMINISTRATIVA  y  la  Dirección  General  de  Asuntos
Jurídicos del  MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
han tomado la intervención que les compete.
Que la  SECRETARIA DE  MINERIA tiene  competencia para  dictar  la
presente Resolución en virtud de lo preceptuado en los Art. 24º de
la Ley  Nº 24.196  e idéntico  número de  reglamento, aprobado por
Decreto Nº 2686/93.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERIA
RESUELVE:
ART. 1º.- Para inscribirse en el Registro correspondiente a la Ley
Nº  24.196,  los  organismos  Públicos  del  sector minero deberán
presentar a esta Secretaría una comunicación, suscripta por  quien
o  quienes  ejerzan  legalmente  la  representación  de  aquellos,
solicitando que  se proceda  a tal  inscripción y  expresando, con
carácter de declaración jurada, lo siguiente:
a) Denominación  y domicilio legal y real del organismo público de
que se trate.
b) Intervención que legalmente le compete en el sector minero.
c) Nombre  completo, documento  de identidad  y cargo  de quien  o
quienes ejercen la representación legal del organismo.
d) Normas  jurídicas de  creación del  organismo, de asignación de
funciones y  de designación  de su  o sus  representantes legales.
Deberá acompañarse copia de tales normas.
e) Nómina  de  funcionarios  autorizados  para  actuar  ante  esta
Secretaría a  los efectos  que  motivan  la  presente  Resolución,
indicando nombre  completo, documento  de identidad  y cargos  que
desempeñan. Deberá  agregarse copia  de  la  o  las  disposiciones
mediante las  cuales los  funcionarios fueron  designados  en  sus
cargos.
La o  las firmas  que figuren  en la  referida comunicación  y las
copias de  documentación que  se agreguen deberán ser autenticadas
por el  Escribano de  Gobierno respectivo  o, en  su defecto,  por
Escribano Público  con registro,  en cuyo  caso deberá  constar la
certificación del colegio correspondiente.
ART. 2º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Fdo.: ANGEL MAZA