Últimas Normas del Boletín Oficial
Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma de Argentina

SECRETARIA DE MINERIA

Resolución No. 00009/1994
(B.Oficial: 31-1-1994)      Derogada por: Resolución No. 00030/2018  (Fecha: 2-1-2019)

Régimen Inversiones Actividad Minera -Piedra Partida- Inscripción   Descargue el PDF
Régimen Inversiones Actividad Minera -Piedra Partida- Inscripción

Régimen Inversiones Actividad Minera -Piedra Partida- Inscripción

Resolución Nº 9/94 - SM
Buenos Aires, 25 de Enero de 1994.-
VISTO la Ley Nº 24.296, y
CONSIDERANDO:
Que la  Ley de  Inversiones Mineras Nº 24.196 en el texto original
de su Art. 6º, inc. d) excluía del régimen por ella establecido  a
las actividades vinculadas  con la piedra  partida destinada a  la
industria de la construcción.
Que el  Anexo al  Decreto Nº  2686 del  28 de  Diciembre de  1993,
reglamentario de la Ley mencionada en el considerando anterior, en
su Art. 6º, inc. d) definió  a la piedra partida con el  objeto de
precisar cuál era el material objeto de la exclusión.
Que la  Ley referida  en el  exordio modificó  la Ley  Nº  24.196,
eliminando la  exclusión de  la  piedra  partida  destinada  a  la
industria de la construcción.
Que, en  consecuencia,  es  conveniente  puntualizar  que  quienes
realicen actividades  vinculadas con la piedra partida, aun cuando
ésta se  halle destinada  a la  industria de  la  construcción,  y
deseen acogerse  al régimen en cuestión, deberán inscribirse en el
Registro de  Inversiones Mineras Ley Nº 24.196 realizando el mismo
trámite y  presentando la documentación e información que requiere
la Resolución SM Nº 147/83.
Que asimismo  es pertinente  señalar que  la definición  de piedra
partida que contempla el Art. 6º, apartado d) del Anexo al Decreto
Nº 2686/93 no tiene virtualidad a los efectos para los cuales  fue
incluida en tal artículo.
Que la Delegación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE  ECONOMIA Y  OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la
intervención que le corresponda.
Que la SECRETARIA DE MINERIA es competente para dictar la presente
Resolución en virtud de lo preceptuado en el Art. 24º de la Ley Nº
24.196 e idéntico número de su reglamentación.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERIA
RESUELVE:
ART. 1º.-   Los interesados en  acogerse al régimen  de la Ley  de
Inversiones Mineras  que desarrollen  actividades vinculadas  a la
piedra partida,  para cualquier  destino, aún  la industria  de la
construcción, deberán  inscribirse en  el Registro  de Inversiones
Mineras Ley Nº 24.196 realizando el mismo trámite y presentando la
documentación  e  información  que  requiere  la  Resolución SM Nº
147/93.
ART. 2º.- La definición de piedra partida contenida en el Art. 6º,
apartado d) del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2686/93,  carece
de aplicabilidad a los efectos para los cuales fue incorporada  en
dicha norma, que  son precisar en  qué consisten los  materiales y
actividades excluidos del régimen de la Ley Nº 24.196.
ART. 3º.-  Regístrese, publíquese,  dése a  la Dirección  Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: ANGEL E. MAZA.