SECRETARIA DE MINERIA
Resolución Nº 9/94 - SM Buenos Aires, 25 de Enero de 1994.- VISTO la Ley Nº 24.296, y CONSIDERANDO: Que la  Ley de  Inversiones Mineras Nº 24.196 en el texto original de su Art. 6º, inc. d) excluÃa del régimen por ella establecido  a las actividades vinculadas  con la piedra  partida destinada a  la industria de la construcción. Que el  Anexo al  Decreto Nº  2686 del  28 de  Diciembre de  1993, reglamentario de la Ley mencionada en el considerando anterior, en su Art. 6º, inc. d) definió  a la piedra partida con el  objeto de precisar cuál era el material objeto de la exclusión. Que la  Ley referida  en el  exordio modificó  la Ley  Nº  24.196, eliminando la  exclusión de  la  piedra  partida  destinada  a  la industria de la construcción. Que, en  consecuencia,  es  conveniente  puntualizar  que  quienes realicen actividades  vinculadas con la piedra partida, aun cuando ésta se  halle destinada  a la  industria de  la  construcción,  y deseen acogerse  al régimen en cuestión, deberán inscribirse en el Registro de  Inversiones Mineras Ley Nº 24.196 realizando el mismo trámite y  presentando la documentación e información que requiere la Resolución SM Nº 147/83. Que asimismo  es pertinente  señalar que  la definición  de piedra partida que contempla el Art. 6º, apartado d) del Anexo al Decreto Nº 2686/93 no tiene virtualidad a los efectos para los cuales  fue incluida en tal artÃculo. Que la Delegación de la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE  ECONOMIA Y  OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le corresponda. Que la SECRETARIA DE MINERIA es competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo preceptuado en el Art. 24º de la Ley Nº 24.196 e idéntico número de su reglamentación. Por ello, EL SECRETARIO DE MINERIA RESUELVE: ART. 1º.-  Los interesados en  acogerse al régimen  de la Ley  de Inversiones Mineras  que desarrollen  actividades vinculadas  a la piedra partida,  para cualquier  destino, aún  la industria  de la construcción, deberán  inscribirse en  el Registro  de Inversiones Mineras Ley Nº 24.196 realizando el mismo trámite y presentando la documentación  e  información  que  requiere  la  Resolución SM Nº 147/93. ART. 2º.- La definición de piedra partida contenida en el Art. 6º, apartado d) del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2686/93,  carece de aplicabilidad a los efectos para los cuales fue incorporada  en dicha norma, que  son precisar en  qué consisten los  materiales y actividades excluidos del régimen de la Ley Nº 24.196. ART. 3º.-  RegÃstrese, publÃquese,  dése a  la Dirección  Nacional del Registro Oficial y archÃvese. Fdo.: ANGEL E. MAZA.