SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR
Resolución Nº 270/00 - SIC Buenos Aires, 21 de Diciembre de 2000 VISTO el Expediente Nº 060-008954/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado en el VISTO la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES ha solicitado el dictado de una medida por la que se reimplanten las normas que determinaban que, bajo determinadas condiciones, los vehÃculos producidos por las empresas terminales a partir del 1º de julio de cada año asà como los vehÃculos importados a partir de esa fecha, podrÃan consignar como modelo año el del año siguiente. Que las normas a las que se refiere la mencionada asociación fueron dictadas con carácter de reglamentarias de disposiciones establecidas por el Decreto Nº 202 de fecha 26 de enero de 1979, siendo dichas normas las Resoluciones ex S.E.D.I. Nº 589 del 26 de noviembre de 1980, ex S.I.M. Nº 416 del 29 de octubre de 1982, ex S.I.C. Nº 13 del 18 de enero de 1993, ex S.I.C. Nº 36 del 29 de octubre de 1993 y ex S.I.C. y M. Nº 756 del 12 de octubre de 1999, por las que se establecÃan las pautas para la consideración del modelo año de los vehÃculos. Que la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 756/99 introdujo una variante parcial a las normas dictadas con tal finalidad, con respecto a los vehÃculos introducidos al paÃs por el personal diplomático acreditado ante la REPUBLICA ARGENTINA. Que por el artÃculo 44 del Decreto Nº 660 de fecha 1º de agosto de 2000 fue derogado el Decreto Nº 202/79, quedando, asimismo, derogadas como consecuencia de ello, las normas reglamentarias de las disposiciones establecidas por el referido decreto. Que mediante los artÃculos 47 y 48 del Decreto Nº 660/2000 se establece la obligatoriedad por parte de los fabricantes locales como asà también de los importadores de vehÃculos automotores, de extender certificados de fabricación los primeros y de importación los segundos donde consten los datos identificatorios de dichos vehÃculos. Que las normas mencionadas, al establecer la medida por la cual un vehÃculo fabricado o importado a partir de determinada fecha podrÃa ser considerado bajo determinadas condiciones, como modelo año del año siguiente, tenÃan como objetivo la compatibilización de los procesos industriales de producción de vehÃculos con la comercialización de los mismos en el mercado a que están destinados. Que mediante la referida presentación dicha ASOCIACION solicita, asimismo, que con carácter transitorio, y con respecto a vehÃculos producidos e importados durante el año 2000 se considere a esos efectos la fecha 1º de abril en lugar del 1º de julio. Que una gestión en el mismo sentido fue promovida por la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante el expediente Nº 060-011957/2000, que obra agregado al expediente citado en el VISTO. Que en virtud de ello se ha considerado razonable la solicitud formulada por la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES en el sentido de dar continuidad a lo establecido por las aludidas normas a través del dictado de una medida de similar caracterÃstica para la consideración del modelo año de los vehÃculos fabricados en el paÃs o importados al mismo. Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artÃculo 39 del Decreto Nº 660/2000. Por ello, EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE: ART. 1º.- Para los vehÃculos automotores fabricados por las empresas terminales de industria automotriz, a partir del dÃa primero del mes de julio de cada año, las mismas podrán consignar como modelo año el año calendario siguiente, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que no se produzcan modificaciones en el modelo de que se trata. b) Que la inscripción inicial de dominio de los referidos vehÃculos se realice a partir del dÃa primero de enero del año calendario siguiente. ART. 2º.- Para los vehÃculos automotores importados, cuyo despacho a plaza se verifique a partir del dÃa primero del mes de julio de cada año, los importadores podrán consignar como modelo año, el año calendario siguiente siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que el año de fabricación del vehÃculo que conste en el décimo dÃgito del Número de Identificación Vehicular (VIN) del mismo corresponda al año de su despacho a plaza o al año calendario siguiente. En caso de no coincidir dicho Numero de Identificación Vehicular con el establecido en la norma ISO 3779 en su apartado 5.4. se considerará a ese efecto la fecha consignada en el respectivo certificado de fabricación. La posibilidad de considerar esta alternativa, tendrá vigencia hasta el 1º de julio de 2001, fecha a partir de la cual sólo será admitida lo que al respecto consigna el décimo dÃgito del Número de Identificación Vehicular. b) Que no se produzcan modificaciones en el modelo de que se trate. c) Que la inscripción inicial de dominio de los referidos vehÃculos se realice a partir del primero de enero del año calendario siguiente. ART. 3º.- Para los vehÃculos automotores que ingresan al paÃs conforme con lo establecido por el Decreto Nº 25 de fecha 13 de junio de 1970, modificado por el Decreto Nº 1283 de fecha 12 de julio de 1990, para uso del personal diplomático acreditado ante la REPUBLICA ARGENTINA, a inscripción de dominio a que se refiere el inciso c) del artÃculo 2º de la presente resolución deberá ser efectuada a partir del 1º de enero del año siguiente al de su ingreso al paÃs. ART. 4º.- Con carácter de excepción y para los vehÃculos fabricados en el paÃs a partir del dÃa 1º de abril del año 2000 y para los vehÃculos importados despachados a plaza a partir de esa misma fecha, se podrá consignar como modelo año el año 2001 siempre que los mismos cumplan con las condiciones establecidas en la presente resolución. ART. 5º.- ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. Fdo.: JAVIER O. TIZADO.