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Norma de Argentina

SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR

Resolución No. 00035/2005
(B.Oficial: 15-4-2005)

Establécese que las ampollas de vidrio para termos o demás recipientes isotérmicos aislados por vacío, clasificadas en una determinada posición arancelaria de la N.C.M.   Descargue el PDF
Clasificación Arancelaria - Ubicaciones varias

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 35/2005

Establécese que las ampollas de vidrio para termos o demás recipientes isotérmicos aislados por vacío, clasificadas en una determinada posición arancelaria de la N.C.M. y exportadas a nuestro país por Termolar S.A. de la República Federativa del Brasil, no cumplen con el Régimen de Origen MERCOSUR.

Bs. As., 13/4/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0136684/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la firma LUMILAGRO SOCIEDAD ANONIMA solicitó a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el inicio de una investigación a efectos de verificar el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR de las ampollas de vidrio para termos o demás recipientes isotérmicos clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7012.00.00 exportadas a nuestro país por la firma TERMOLAR SOCIEDAD ANONIMA de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que como fundamento de su requerimiento, la firma denunciante adjuntó copia del Acta Notarial Nro. 003424678, folio 797, escritura nro. 320, de fecha 11 de mayo de 2004, en la que constan distintos elementos con relación al origen de los referidos bienes.

Que asimismo, la citada firma, adjuntó una muestra de casquete de ampolla de vidrio marca TERMOLAR, con una etiqueta adherida que dice leyenda “D.J. GLASS PVT. LTD. MUMBAI, (INDIA)”, la cual coincide con las características de la etiqueta descripta en el acta notarial mencionada en el considerando precedente.

Que con todos estos elementos, la firma LUMILAGRO SOCIEDAD ANONIMA consideró que habría quedado demostrado que las citadas ampollas no son originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, sino de la REPUBLICA DE LA INDIA.

Que teniendo en cuenta las consideraciones vertidas por la firma denunciante se decidió iniciar un proceso de investigación a efectos de constatar el carácter originario de los bienes clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7012.00.00 exportados a nuestro país por la firma TERMOLAR SOCIEDAD ANONIMA de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que el citado proceso fue implementado en los términos de lo dispuesto por el Tratado de Asunción constitutivo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) aprobado por la Ley Nº 23.981, y lo dispuesto en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 (ACE 18) y los Protocolos de éste, constitutivos del denominado Régimen de Origen MERCOSUR.

Que ante fundadas dudas sobre el carácter originario del producto en cuestión, se decidió solicitar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que disponga la aplicación de los procedimientos previstos en la Instrucción General Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999 y sus modificatorias, a las importaciones originarias y procedentes de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL del producto que se clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 7012.00.00.

Que la citada Dirección, remitió copias de la documentación aduanera y comercial del despacho de importación 04 001 IC04 064888C, correspondiente a termos y ampollas de vidrio para termos, entre otros bienes.

Que como consecuencia de la verificación efectuada, las autoridades aduaneras al retirar las tapas inferiores de los termos pudieron comprobar que algunas de las ampollas de vidrio presentaban adherida una etiqueta de papel con la leyenda “D.J. GLASS PVT. LTD. MUMBAI, (INDIA)”.

Que en cumplimiento de los procedimientos previstos para estos casos en el Régimen de Origen MERCOSUR, se requirió al DEPARTAMENTO DE NEGOCIACIONES INTERNACIONALES DE LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en su carácter de Autoridad Competente de la verificación y control del origen en el país de exportación, información y documentación sobre el producto en cuestión, que permitiera corroborar el carácter originario del mismo.

Que la solicitud de información y documentación fue reiterada, anticipándose que en caso de no recibir respuesta en el plazo establecido en el Régimen de Origen MERCOSUR, las referidas ampollas deberían recibir tratamiento arancelario de extrazona.

Que a pesar del tiempo transcurrido las solicitudes mencionadas en los considerandos anteriores nunca fueron contestadas.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º — Determínase que las ampollas de vidrio para termos o demás recipientes isotérmicos aislados por vacío, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7012.00.00 exportadas a nuestro país por la firma TERMOLAR SOCIEDAD ANONIMA de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL no cumplen con el Régimen de Origen MERCOSUR.

Art. 2º — La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, suspenderá el tratamiento arancelario de intrazona al producto indicado en el artículo anterior, exportado por la firma TERMOLAR SOCIEDAD ANONIMA de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Art. 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que proceda a la ejecución de las garantías constituidas en los términos de lo dispuesto por la Instrucción General Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias para los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Notifíquese a la interesada.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.