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Norma de Argentina

SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Resolución No. 00138/2023
(B.Oficial: 17-4-2023)

Establécense como requisitos de elegibilidad para los sujetos que se adhieran al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR para las ECONOMÍAS REGIONALES los siguientes.   Descargue el PDF

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 138/2023

RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC

Establécense como requisitos de elegibilidad para los sujetos que se adhieran al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR para las ECONOMÍAS REGIONALES los siguientes.

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-39769946- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Decretos Nros. 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, 787 de fecha 27 de noviembre de 2022 y 194 de fecha 9 de abril de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 se creó, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, que contempló una serie de medidas relacionadas con las exportaciones de las manufacturas de soja y con la liquidación de las divisas en el mercado de cambios, previendo que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dictara la reglamentación correspondiente.

Que el Decreto N° 787 de fecha 27 de noviembre de 2022 reestableció la vigencia del mencionado Programa por un período de tiempo adicional, en términos similares a los previstos originariamente en el citado Decreto N° 576/22.

Que mediante el Decreto N° 194 de fecha 9 de abril de 2023 se reestableció nuevamente el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el mencionado Decreto N° 576/22, para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a su entrada en vigencia, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de las Secciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) figuran en el Anexo I que, registrado con el N° IF-2023-38146443-APN-SAGYP#MEC forma parte integrante del precitado Decreto N° 194/23.

Que en el Capítulo II del referido Decreto N° 194/23 se amplía el ámbito subjetivo del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR incorporando a aquellos sujetos que cumplan los requisitos de elegibilidad establecidos por la normativa emanada del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en función de la capacidad de abastecimiento en el mercado local, el nivel de empleo generado, el cumplimiento a los acuerdos de precios sectoriales y que hayan exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de ese decreto, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias se encuentren incluidas en las Secciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que figuran en el Anexo II que, registrado con el N° IF-2023-38129766-APN-SAGYP#MEC forma parte integrante del citado Decreto N° 194/23.

Que, a su vez, el Artículo 9° del referido Decreto N° 194/23 establece que la adhesión al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR PARA ECONOMÍAS REGIONALES será voluntaria y la opción deberá efectuarse en los términos del Artículo 2° del aludido Decreto Nº 576/22, debiéndose cumplir con los acuerdos de precios para el mercado local que implemente la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y las restantes condiciones que establezca el citado Ministerio.

Que resulta relevante dar continuidad a la implementación de políticas que tiendan al fortalecimiento de las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, estimulando la generación de ingresos genuinos del ESTADO NACIONAL, producto de la exportación de mercaderías proveniente de las economías regionales y de un entramado productivo constituido por micro, pequeñas y medianas empresas, en su gran mayoría, con agregado de valor y generación genuina de empleo.

Que, adicionalmente se suman factores de fluctuación de precios internacionales, junto con los resultados derivados de la aplicación de lo dispuesto por los citados Decretos Nros. 576/22 y 787/22.

Que, por otra parte, el abastecimiento global de productos agroalimentarios y de combustibles y energía continúa viéndose afectado a raíz de la invasión de la FEDERACIÓN DE RUSIA a UCRANIA, lo que ocasiona el aumento considerable de los costos de la energía a nivel mundial y en el país, elevando los precios de algunos “commodities” agrícolas.

Que, además, durante el año 2022 y el transcurso del presente año el país se ve afectado por la mayor sequía de sus últimos años, afectando el rendimiento de los cultivos agrícolas, que causaron pérdidas en la producción agropecuaria y sus industrias derivadas.

Que, sumado a los cultivos tradicionales, se vieron afectados por las severas condiciones climáticas muchos otros productos agroindustriales, por lo que resulta necesario incluir en este Programa a aquellos derivados de las Economías Regionales con el objetivo de contrarrestar ese impacto negativo.

Que a través de estos programas de estímulo se busca promover el arraigo territorial, el agregado de valor, la industrialización en origen, el incremento de las exportaciones a través del desarrollo socioeconómico armónico entre los distintos eslabones de las cadenas de valor de las Economías Regionales.

Que se trata de cadenas de valor que cuentan con un valor por tonelada exportada que duplica el valor promedio de exportación del universo de productos que comercializa la REPÚBLICA ARGENTINA al mundo, ejerciendo en muchos casos el liderazgo a nivel mundial. Se trata de uno de los sectores que mayor empleo generan, con un total cercano al millón de personas y su entramado productivo distribuido en todo el territorio nacional.

Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA publica periódicamente el Monitor de Productos Regionales cuyo objetivo es acercar una mirada coyuntural sobre las principales producciones regionales de la REPUBLICA ARGENTINA, entre otros documentos, acciones y programas del ESTADO NACIONAL que acompañan el desarrollo de las cadenas que conforman las Economías Regionales.

Que, en orden a las consideraciones precedentes, corresponde establecer los requisitos de elegibilidad de los sujetos en el marco del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR para las ECONOMÍAS REGIONALES, en los términos del Artículo 8° del citado Decreto N° 194/23.

Que, en primer lugar, cabe precisar dentro de las Secciones del Nomenclador Común del MERCOSUR enumerados en el mencionado Anexo II, las mercaderías relevantes para la elegibilidad consignadas en el Anexo que, registrado con el N° IF-2023-41491100-APN-SSABDR#MEC, forma parte de la presente resolución.

Que las mercaderías antes mencionadas derivan de las actividades vitivinícola, olivícola, apícola, pesquera, forestoindustrial, lanera, como así también de la producción de legumbres, ajo, té, maní, tabaco, limón, frutas – tales como la cereza, la ciruela y el arándano- y productos especiales que se destinan al mercado externo casi con exclusividad como el maíz pisingallo, el girasol confitero y los productos que revistan la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos debidamente certificados y autorizados por el organismo competente, en los términos de la Ley N° 25.127 y su reglamentación.

Que los restantes requisitos de elegibilidad de los sujetos potencialmente admisibles en el marco del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR para las ECONOMÍAS REGIONALES, corresponde establecerlos en función de la concreción del marco referencial establecido en el Artículo 8° del citado Decreto N° 194/23 respecto de la capacidad de abastecimiento del mercado local, nivel de empleo generado, cumplimiento de los acuerdos de precios sectoriales y participación en la exportación de las mercaderías alcanzadas por el referido Programa.

Que resulta relevante entender la heterogeneidad registrada en la productividad, inserción en el mundo y matriz productiva de las distintas cadenas, a los fines de establecer los requisitos y condiciones para la adhesión al programa creado.

Que oportunamente la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA tomó la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme las atribuciones que emergen de los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 576 de fecha 27 de noviembre de 2022 y 194 de fecha 9 de abril de 2023.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Establécense como requisitos de elegibilidad para los sujetos que se adhieran al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR para las ECONOMÍAS REGIONALES los siguientes:

a. Exportar las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el Anexo que, registrado con el N° IF-2023-41491100-APN-SSABDR#MEC forma parte integrante de la presente medida, durante la vigencia del PROGRAMA.

b. Haber exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del Decreto N° 194 de fecha 9 de abril de 2023 mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el citado Anexo.

c. Asumir el compromiso de mantener o incrementar durante la vigencia del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR la cantidad de puestos de trabajo registrados bajo su dependencia, al momento de la entrada en vigencia del mencionado Decreto N° 194/23.

d. Asumir el compromiso de abastecer el mercado local con las mercaderías consignadas en el mencionado Anexo, debiendo mantener o incrementar los volúmenes de abastecimiento que registrare en los DIECIOCHO (18) meses anteriores a la vigencia del referido Decreto N° 194/23.

e. Cumplir los acuerdos de precios para el mercado local que al respecto establezca la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTICULO 2° - Instruyese a la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL para que implemente las instancias de intercambio técnico y/o participación con sujetos o entidades representativas de las economías regionales, con impacto relevante en el abastecimiento del mercado interno, con el objeto de evaluar la actualización del citado Anexo y promover esquemas que permitan el traslado del beneficio a productores generado a partir de la adhesión al Programa

ARTÍCULO 3° - La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar

ANEXO

Listado de posiciones arancelarias alcanzadas por la medida.

N.C.MREFERENCIA
01064100 
03011110 
03011190 
03011900 
03019110 
03019190 
03019210 
03019290 
03019310 
03019390 
03019410 
03019490 
03019510 
03019590 
03019911 
03019912 
03019919 
03019991 
03019992 
03019999 
03021100 
03021300 
03021400 
03021900 
03022100 
03022200 
03022300 
03022400 
03022900 
03023100 
03023200 
03023300 
03023400 
03023500 
03023600 
03023900 
03024100 
03024210 
03024290 
03024300 
03024400 
03024500 
03024600 
03024700 
03024910 
03024990 
03025100 
03025200 
03025300 
03025400 
03025500 
03025600 
03025900 
03027100 
03027210 
03027290 
03027300 
03027400 
03027900 
03028100 
03028200 
03028310 
03028320 
03028400 
03028500 
03028910 
03028921 
03028922 
03028923 
03028924 
03028931 
03028932 
03028933 
03028934 
03028935 
03028936 
03028937 
03028938 
03028941 
03028942 
03028943 
03028944 
03028945 
03028990 
03029100 
03029200 
03029900 
03031100 
03031200 
03031300 
03031400 
03031900 
03032300 
03032410 
03032490 
03032500 
03032600 
03032900 
03033100 
03033200 
03033300 
03033400 
03033900 
03034100 
03034200 
03034300 
03034400 
03034500 
03034600 
03034900 
03035100 
03035300 
03035400 
03035500 
03035600 
03035700 
03035910 
03035920 
03035990 
03036300 
03036400 
03036500 
03036600 
03036700 
03036800 
03036910 
03036990 
03038111 
03038112 
03038113 
03038114 
03038119 
03038190 
03038200 
03038311 
03038319 
03038321 
03038329 
03038400 
03038910 
03038920 
03038932 
03038933 
03038941 
03038942 
03038943 
03038944 
03038945 
03038946 
03038951 
03038952 
03038953 
03038954 
03038955 
03038956 
03038961 
03038962 
03038963 
03038964 
03038965 
03038990 
03039100 
03039200 
03039910 
03039920 
03039990 
03043100 
03043210 
03043290 
03043300 
03043900 
03044100 
03044200 
03044300 
03044400 
03044500 
03044600 
03044700 
03044800 
03044910 
03044920 
03044990 
03045100 
03045200 
03045300 
03045400 
03045500 
03045600 
03045700 
03045900 
03046100 
03046210 
03046290 
03046300 
03046900 
03047100 
03047200 
03047300 
03047400 
03047500 
03047900 
03048100 
03048200 
03048300 
03048400 
03048510 
03048520 
03048600 
03048700 
03048810 
03048890 
03048910 
03048920 
03048930 
03048990 
03049100 
03049211 
03049212 
03049219 
03049221 
03049222 
03049229 
03049300 
03049400 
03049500 
03049600 
03049700 
03049900 
03051000 
03052000 
03053100 
03053210 
03053220 
03053230 
03053290 
03053900 
03054100 
03054200 
03054300 
03054400 
03054910 
03054920 
03054990 
03055100 
03055200 
03055310 
03055390 
03055400 
03055900 
03056100 
03056200 
03056300 
03056400 
03056910 
03056990 
03057100 
03057200 
03057900 
03061110 
03061190 
03061200 
03061400 
03061500 
03061610 
03061690 
03061710 
03061790 
03061910 
03061990 
03063100 
03063200 
03063300 
03063400 
03063500 
03063600 
03063910 
03063990 
03069100 
03069200 
03069300 
03069400 
03069500 
03069910 
03069990 
03071100 
03071200 
03071900 
03072100 
03072200 
03072900 
03073100 
03073200 
03073900 
03074200 
03074310 
03074320 
03074900 
03075100 
03075200 
03075900 
03076000 
03077100 
03077200 
03077900 
03078100 
03078200 
03078300 
03078400 
03078700 
03078800 
03079100 
03079200 
03079900 
03081100 
03081200 
03081900 
03082100 
03082200 
03082900 
03083000 
03089000 
04090000 
04100000 
05119110 
05119190 
07032010 
07032090 
07081000 
07082000 
07089000 
07099200 
07102100 
07102200 
07112010 
07112020 
07112090 
07129010 
07131010 
07131090 
07132010 
07132090 
07133110 
07133190 
07133210 
07133290 
07133311 
07133319 
07133321 
07133329 
07133391 
07133399 
07133410 
07133490 
07133510 
07133590 
07133910 
07133990 
07134010 
07134090 
07136010 
07136090 
08021100 
08021200 
08022100 
08022200 
08023100 
08023200 
08025100 
08025200 
08029000 
08055000 
08061000 
08062000 
08092100 
08092900 
08094000 
08104000 
08121000 
08132010 
08132020 
09021000 
09022000 
09023000 
10059010(1)
12023000 
12024100 
12024200 
12060090(2)
15041011 
15041019 
15041090 
15042000 
15043000 
15081000 
15089000 
15091000 
15099010 
15099090 
15100000 
15159010 
15219011 
15219019 
16030000 
16041100 
16041200 
16041310 
16041390 
16041410 
16041420 
16041430 
16041500 
16041600 
16041700 
16041800 
16041900 
16042010 
16042020 
16042030 
16042090 
16043100 
16043200 
16051000 
16052100 
16052900 
16053000 
16054000 
16055100 
16055200 
16055300 
16055400 
16055500 
16055600 
16055700 
16055800 
16055900 
16056100 
16056200 
16056300 
16056900 
20054000 
20055100 
20055900 
20057000 
20081100 
20081900 
20086010 
20086090 
20089300 
20093100 
20093900 
20096100 
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51099000 
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(1)  Exclusivamente "Pisingallo".

(2)   Exclusivamente "Tipo confitería".

(3)    Exclusivamente "Los demás". Se excluye a "Productos que contengan soja en su composición".

Nota aclaratoria

Se incluyen aquellos productos que revistan la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos debidamente certificados y autorizados por el organismo competente, en los términos de la Ley N° 25.127 y su norma reglamentaria y complementarias para todas aquellas posiciones arancelarias que se encuentran incluidas en las Secciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) del Anexo II que, registrado con el N° IF‐2023‐38129766‐APN‐SAGYP#MEC forma parte integrante del Decreto N° 194 de fecha 9 de abril de 2023.