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Norma de Argentina

SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Resolución No. 00109/2006
(B.Oficial: 9-3-2006)

Extiéndese a la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario el ámbito de aplicación del Decreto Nº 1067/2005 respecto del sector lácteo.   Descargue el PDF

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

SECTOR LACTEO

Resolución 109/2006

Extiéndese a la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario el ámbito de aplicación del Decreto Nº 1067/2005 respecto del sector lácteo.

Bs. As., 7/3/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0361212/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el sector lácteo argentino se caracteriza por una gran atomización de su estructura industrial, conformada por más de UN MIL (1.000) plantas lácteas ubicadas en las distintas provincias lecheras del país.

Que durante el período comprendido entre los años 1986/1991, la vigencia de la Ley Nº 23.359 estableció un marco regulatorio para la actividad, disponiendo entre otros temas, la creación del Fondo de Promoción de la Actividad Lechera como ente de derecho público no estatal destinado a fomentar las exportaciones, otorgándose para llevar a cabo dicho cometido, la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la mencionada ley por parte de las industrias procesadoras.

Que el funcionamiento pleno del mencionado fondo, permitió entonces no sólo acotar de manera significante los niveles de informalidad instaurados en el sector sino también generar, en forma permanente, valiosa información sobre el perfil de la industria láctea argentina y su evolución.

Que a partir del año 1991, por el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, se dejó sin efecto el marco regulatorio fijado por la citada Ley Nº 23.359, situación que redundó en un progresivo aumento de la informalidad en los registros y en los controles tanto bromatológicos como impositivos, generando de esta manera riesgos para la salud humana y serios problemas de desigualdad competitiva entre las empresas formales y las que operan en la marginalidad.

Que el ESTADO NACIONAL, por su parte, resultó severamente perjudicado por una evasión impositiva que, a nivel provincial y nacional, alcanza cifras millonarias, teniendo en cuenta que diversas fuentes públicas y privadas, han estimado en superiores al TREINTA POR CIENTO (30%) las ventas de productos lácteos sin la correspondiente facturación.

Que tampoco puede dejar de considerarse que la evasión impositiva y provisional es una de las conductas que más gravemente conspira contra los principios de transparencia y debida competencia que deben regir en los diversos mercados, además la evasión no sólo importa un perjuicio al erario público sino acarrea efectos negativos en el comercio internacional.

Que atento a ello, resulta una obligación indelegable del ESTADO NACIONAL el resguardo de la salud pública y la igualdad de oportunidades en el desarrollo de las actividades económicas, a modo de asegurar a los distintos actores reglas claras e igualitarias que propicien la sana competitividad en el sector lácteo.

Que en consecuencia, se torna necesario contar con un marco institucional a partir del cual se articulen las políticas que permitan revertir la situación actual, requiriendo para ello un control por parte del ESTADO NACIONAL, que tenga en cuenta las fuertes diferencias en productividad que se observan en el seno de la actividad primaria y de la industrial e incluya el tratamiento de los circuitos marginales o informales, que introducen fuertes distorsiones en las formas de competencia del sector.

Que por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 se creó la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION dotándolo de competencia para ejecutar las políticas que la mencionada Secretaría dicte a fin de asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia en materia de comercialización en el sector agroalimentario.

Que por todo ello y en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4º del citado Decreto Nº 1067/ 05, se considera de vital importancia, otorgar a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, las facultades necesarias para hacer extensivo el ámbito de aplicación del Decreto Nº 1067/05 antedicho, a toda la cadena láctea y a fin de evitar, entre otros aspectos, prácticas de competencia desleal, permitiendo asimismo mejorar la competitividad del sector, posibilitando a través de la creación de un registro de operadores, un conocimiento de su conducta comercial, volúmenes negociados y cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sanitarias, entre otras.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Extiéndese a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, o al organismo que en un futuro la reemplace, el ámbito de aplicación del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 respecto del sector lácteo.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Miguel S. Campos.