MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERV
Resolución Nº 592/93 - MOS Buenos Aires, 04 de Junio de 1993.- VISTO el Decreto Nº 2284 del 31 de Octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de Noviembre de 1991, y CONSIDERANDO: Que por el Art. 37º del Decreto Nº 2284 del 31 de Octubre de 1991 se dejaron sin efecto las regulaciones establecidas en el Decreto-Ley Nº 6698 del 9 de Agosto de 1963, sus reglamentaciones y modificatorios en cuanto restringieran el comercio interno y externo y las relativas a la fijación de precios mÃnimos aplicables al mercado interno, cupos, restricciones cuantitativas, reglamentaciones contractuales y toda otra disposición que limite el libre juego de la oferta y la demanda en el mercado de granos. Que el Art. 36º del Decreto Nº 2284 del 31 de Octubre de 1991 disolvió la JUNTA NACIONAL DE GRANOS, órgano de aplicación del Decreto-Ley Nº 6698/63. Que asimismo por el mencionado Art. 37º se transfirieron las funciones remanentes de la polÃtica comercial interna y externa de la ex - JUNTA NACIONAL DE GRANOS a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que las funciones mencionadas que fueran transferidas abarcan una serie de aspectos, los cuales resulta conveniente precisar con relación a las normas del Decreto-Ley Nº 6698/63 a fin de evitar interpretaciones duales. Que en virtud del Art. 116º del Decreto Nº 2284 del 31 de Octubre de 1991, el suscripto es competente para dictar las normas reglamentarias y de interpretación de dicho decreto, estando expresamente facultado para determinar en cada caso el alcance de las normas aprobadas, de lo cual surge la competencia de este Ministerio para dictar el presente acto. Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, RESUELVE: ART. 1º.- Decláranse transferidas a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA las facultades emergentes de los Arts. 9º, inc. a), d), f), i), j), p), q), w), x), y); 23º, 30º y 79º inc. b), del Decreto-Ley Nº 6698/63 en cuanto sean materias de su competencia. ART. 2º.- ComunÃquese, publÃquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. Fdo.: DOMINGO F. CAVALLO