MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Ministerio de EconomÃa y Producción
EXPORTACION DE HIDROCARBUROS
Resolución 337/2004
Increméntase el derecho de exportación aplicable a determinadas mercaderÃas comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.
Bs. As., 11/5/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0096239/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nº 25.561, se declaró el estado de Emergencia Pública en Materia Social, Económica, Administrativa, Financiera y Cambiaria.
Que por el Decreto Nº 310 de fecha 13 de febrero de 2002 y sus modificaciones se fijaron derechos de exportación a determinados hidrocarburos y derivados comprendidos en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que debido a que el precio internacional del petróleo se ha incrementado en forma considerable, resulta aconsejable incrementar los derechos de exportación que serán aplicables a las exportaciones de aceite crudo de petróleo y de mineral bituminoso a los efectos de morigerar un eventual impacto en los precios domésticos que tal situación podrÃa provocar.
Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en las Leyes Nros. 22.415 (Código Aduanero) y 25.561, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y en uso de las facultades conferidas por el ArtÃculo 3º del Decreto Nº 809 de fecha 13 de mayo de 2002 y el Decreto Nº 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:
ArtÃculo 1º — Increméntase al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) el derecho de exportación aplicable a las mercaderÃas comprendidas en las posiciones arancelarias 2709.00.10 y 2709.00.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del dÃa siguiente de su publicación en el BoletÃn Oficial.
Art. 3º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Roberto Lavagna.