DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Resolución Nº 3282/91 - DGI Buenos Aires, 4 de Enero de 1991 VISTO Y CONSIDERANDO: Que a los fines de otorgar mayor efectividad a la función de administración tributaria, se ha entendido oportuno instrumentar un programa tendiente a optimizar la capacidad operativa de este Organismo mediante la sistematización y utilización integral de soportes tecnológicos. Que, en tal sentido, se desarrolló un sistema informático destinado a la administración del universo de grandes contribuyentes, de manera de posibilitar un adecuado control de gestión, una conveniente descentralización de la captura de información, y el perfeccionamiento de la base de datos integral. Que, en consecuencia, corresponde reglar el uso de nuevos formularios de declaración jurada del impuesto al valor agregado, de boletas de depósito, como asà también de aquellos instrumentos destinados a la cancelación de obligaciones por otros medios distintos al pago. Por ello, de conformidad con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Normas y Procedimientos de Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artÃculo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE: ART. 1º.- La Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales ejercerá la competencia que le acuerda la Resolución Nº 278/87 y sus modificaciones. a) Con relación a los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de este Organismo, excepto en los supuestos que seguidamente se establecen: 1. La representación y patrocinio del Fisco Nacional en los juicios en que el mismo sea parte, cuando por aplicación de las normas procesales éstos se hayan radicado o se radiquen ante juzgados cuya sede se encuentre sita fuera de la jurisdicción territorial de las Agencias Nros. 1 a 11, en cuyo caso la representación y patrocinio será ejercido por las dependencias de este Organismo con competencia en el lugar. 2. Las obligaciones formales y materiales correspondientes a los impuestos de sellos sobre las ventas, compras, cambio o permuta de divisas e internos -este último con las salvedades que contempla la presente-, y las tasas judiciales devengadas durante la vigencia de la Ley Nº 21.859 y sus modificaciones. En los casos previstos en los apartados anteriores, la competencia respectiva continuará a cargo de las dependencias que la detentan en la actualidad, salvo cuando se trate del impuesto sobre las ventas, compras, cambio o permuta de divisas, cuya aplicación, percepción y flscalización se encontrará a cargo de la Dirección Zona IV Metropolitana, Región Impuesto de Sellos, en todos los casos, a partir de la entrada en vigencia de la presente. b) Respecto de los contribuyentes y responsables que, a la fecha de vigencia de esta resolución general, se encuentren bajo su jurisdicción, como asà también de aquellos que sean incorporados con posterioridad al control de la misma. ART. 2º.- Los contribuyentes y responsables comprendidos en el inciso b) del artÃculo anterior deberán observar, con relación a los tributos sobre los cuales tiene competencia la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales, las disposiciones siguientes: a) Realizar el pago o la constitución de sus obligaciones fiscales mediante depósito -en efectivo o en cheque-, ante la Oficina Nº 53 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires a cuyos fines emplearán las boletas de depósito F.103 para retenciones o percepciones -cuando el régimen respectivo prevea la entrega de un ejemplar de la misma al sujeto a quien se practica la retención o percepción-, o F.105 para las restantes obligaciones. b) Efectuar todas sus presentaciones ante la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales incluÃdas aquellas correspondientes a solicitudes de reintegros, devoluciones, transferencias y reclamos de repetición que se originen en los precitados tributos, como asà también la del F.104 para cancelación de obligaciones por otros medios distintos al pago, y para diferimientos de gravámenes, el que acompañará a la documetación que sea exigible en cada caso. Los F.103, F.104 y F.105 serán remitidos por este Organismo al domicilio fiscal del responsable, y contendrán preimpresos la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) y un número de obligación asignado a cada tributo, concepto y perÃodo fiscal a ingresar. Los contribuyentes y responsables solicitarán la provisión de medios de pago o del F.104 en los siguientes casos: a) ExtravÃo, falta de recepción o inutilización de los elementos remitidos. b) Cuando el pago a efectuarse se refiera a obligaciones que carecieran de vencimiento general. c) Si el vencimiento de la obligación a cancelar se hubiera operado con anterioridad al 16 de enero de 1991. ART. 3º.- Los sujetos comprendidos en el inciso b) del artÃculo 19, que cancelen mediante depósito bancario obligaciones correspondientes al gravamen a los combustibles lÃquidos y otros derivados de hidrocarburos y gas natural (Decreto Nº 2733/90) o al rubro tabacos (incluÃdo cigarrillos) de los impuestos internos nacionales, deberán observar las disposiciones del artÃculo anterior en materia de lugar e instrumentos de pago, ello sin perjuicio de la competencia asignada a la Dirección Zona V Metropolitana, Región Impuestos Internos y Varios, en los restantes aspectos. ART. 4º.- La determinación de los tributos sobre los cuales tiene competencia la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales, y de los saldos que en definitiva corresponda cancelar declaración jurada aprobados o que se aprueben en el futuro con carácter general, a los fines antes mencionados, con las salvedades que seguidamente se formulan: a) En el impuesto al valor agregado y en sustitución del formulario de declaración jurada F.10: 1. Para los perÃodos fiscales correspondientes al mes de diciembre de 1990 y siguientes: formulario de declaración jurada F.461, 2. Para los ejercicios fiscales anteriores a los comprendidos en el apartado precedente: formulario de declaración jurada F.462. b) Tributos cuya determinación e ingreso se realiza mediante un único formulario: los sujetos comprendidos en el presente los emplearán exclusivamente como declaración Jurada, procediendo al ingreso o constitución de la obligación mediante el F.103 o F.105, segun corresponda, o a su cancelación por otros medios distintos al pago -de ser procedente- a través de la presentación del F.104, acompañado de la documentación que corresponda en cada caso. ART. 5º.- La futura incorporación de contribuyentes y responsables al control de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales, como asà también su desafectación, se formalizará mediante notificación cursada por Juez administrativo de dicha Dirección, previa conformidad del Director General, surtiendo efectos a partir de la fecha en que la misma se indique. ART. 6º.- Apruébanse las boletas de depósito F.103 y F.105 y las declaraciones juradas del Impuesto al valor agregado F.461 y F 462 y el Formulario de cancelación F.104. ART. 7º.- Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación con relación a las obligaciones comprendidas en sus artÃculos 1º y 3º, cuyas cancelaciones o constituciones se produzcan desde el 16 de enero de 1991, inclusive, y desde el 15 de enero de 1991, inclusive, unicamente con relación al impuesto a los combustibles lÃquidos y otros derivados de hidrocarburos y gas natural (Decreto Nº 2733/90). ART. 8º.- Deróganse a partir del 16 de enero de 1991, inclusive, las Resoluciones Generales Nros. 1671 y sus modificaciones y 2654 y sus modificaciones, como asà también las disposiciones emergentes de las Resoluciones Generales Nros. 2994, 3182, 3194 y 3205, que se opongan a la presente. ART. 9º.- RegÃstrese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. Fdo.: RICARDO COSSIO.