DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Resolución Nº 329/97 - DGA Buenos Aires, 22 de Octubre de 1997 VISTO la presentación efectuada  por el Centro de  Despachantes de Aduana, y CONSIDERANDO: Que  el  citado  nucleamiento  solicita  que  se  propicie  la modificación o  derogación de  las disposiciones  contenidas en el ArtÃculo 55  de la  Ley 22.415  (Código Aduanero),  por el  que se establece la obligación  de los despachantes  de Aduana de  llevar un libro rubricado por la Aduana donde ejercieren su actividad. Que el pedido  precedente descansa en  que los datos  que se exige ser consignados en el aludido  libro, en orden a lo  dispuesto por el  Anexo  XIII  de  la  Resolución  2163/86  (A.N.A.)  se  hallan incorporados  en  el  Sistema  Informático  MarÃa  y en el sistema tradicional. Que por otra parte, el despachante de aduana se encuentra sujeto a las  obligaciones  impuestas  por  el  ArtÃculo  33 del Código del Comercio. Que  en  consecuencia,  se  considera  que  pierde  relevancia  la información que  con fines  enderezados al  control debe asentarse en el libro en cuestión. Que la presente se dicta  en uso de las facultades  conferidas por el ArtÃculo 9º Apartado 2) Inciso o), del Decreto Nº 618/97. Por ello, LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE: ART. 1º.- Suspender  la exigencia impuesta  a los despachantes  de Aduana, de llevar un libro rubricado en los términos del  ArtÃculo 55 del Código Aduanero. ART. 2º.- RegÃstrese. PublÃquese en el BoletÃn Oficial y en el  de esta  Direccion  General.  RemÃtase  copia  a  la  SecretarÃa  de Hacienda. Cumplido, archÃvese. Fdo.: MARIA I. FANTELLI.