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Norma de Argentina

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Instrucción No. 00014/1998
(B.Oficial: --)

Importación - Certificado de Origen - Documentación complemetaria   Descargue el PDF
Clasificación Arancelaria - Ubicaciones varias

Importación - Certificado de Origen - Documentación complemetaria


Instrucción General Nº 14/98 - DGA (DI TECN) (DE TENCA) (DV ORCO)

Buenos Aires, 25 de Junio de 1998

A: A LAS SUBDIRECCIONES GENERALES DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS Y DEL INTERIOR Y A LA DIRECCION DE CONTROL ADUANERO.

DE: DIRECCION DE TECNICA.

RE: Validez de los Certificados de Origen en los casos que existan diferencias sobre criterios entre el Estado Parte exportador y el Servicio Aduanero.

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TEXTO: a los fines de la aplicación de la instrucción impartida por la subsecretaría de comercio exterior - área origen de mercaderías - mediante nota Nº 103 de fecha 19 de mayo próximo pasado, relacionada con la aceptación de certificados de origen, emitidos por otro estado parte del MERCOSUR y otorgados al amparo de una codificación NCM diferente de la sostenida por este servicio aduanero, ello en virtud a la adopción de distintas normas clasificatorias en cada Estado parte, se instruye que:

En ocasión de solicitarse la pertinente destinación de importación, deberá aceptarse dicho certificado de origen debiendo acompañarse asimismo como documentación complementaria lo siguiente:

1) Resolución clasificatoria de carácter general dictada por este servicio aduanero y su equivalente (parecer en el caso de Brasil y Resolución para los otros estados), emitida por el Estado parte exportador y autenticada por la autoridad responsable de la aduana de salida.

2) En estos casos el servicio aduanero verificará en lo que respecta al origen que el requisito correspondiente al ítem arancelario que se acepta transitoriamente establecido en el certificado, sea el mismo que el del bien correctamente clasificado por la Dirección General de Aduanas, siempre que esta circunstancia no implique cambios en el tratamiento arancelario intrazona ni en el requisito de origen o en su defecto, para este último caso, únicamente se aceptará dicho certificado cuando en el mismo se mencione el inciso "a" del artículo 3º, Capítulo III del VIII Protocolo Adicional ACE Nº 18.

El mecanismo implementado en la presente instrucción, será de aplicación hasta tanto se dicte la pertinente resolución de internalización de la directiva de la CCM o por la que se apruebe el dictamen de clasificación emanado del CT Nº 1.-

Fdo.: PEDRO ANTONIO GIRONDIN
          Director Interino
          Dirección de Técnica