DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Importación - Certificado de
Origen - Documentación complemetaria
Instrucción General Nº 14/98 - DGA (DI TECN) (DE TENCA) (DV ORCO)
Buenos Aires, 25 de Junio de 1998
A: A LAS SUBDIRECCIONES GENERALES DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS Y
DEL INTERIOR Y A LA DIRECCION DE CONTROL ADUANERO.
DE: DIRECCION DE TECNICA.
RE: Validez de los Certificados de Origen en los casos que existan
diferencias sobre criterios entre el Estado Parte exportador y el Servicio
Aduanero.
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TEXTO: a los fines de la aplicación de la instrucción impartida por la
subsecretarÃa de comercio exterior - área origen de mercaderÃas - mediante
nota Nº 103 de fecha 19 de mayo próximo pasado, relacionada con la aceptación
de certificados de origen, emitidos por otro estado parte del MERCOSUR y
otorgados al amparo de una codificación NCM diferente de la sostenida por este
servicio aduanero, ello en virtud a la adopción de distintas normas
clasificatorias en cada Estado parte, se instruye que:
En ocasión de solicitarse la pertinente destinación de importación, deberá
aceptarse dicho certificado de origen debiendo acompañarse asimismo como
documentación complementaria lo siguiente:
1) Resolución clasificatoria de carácter general dictada por este servicio
aduanero y su equivalente (parecer en el caso de Brasil y Resolución para los
otros estados), emitida por el Estado parte exportador y autenticada por la
autoridad responsable de la aduana de salida.
2) En estos casos el servicio aduanero verificará en lo que respecta al origen
que el requisito correspondiente al Ãtem arancelario que se acepta
transitoriamente establecido en el certificado, sea el mismo que el del bien
correctamente clasificado por la Dirección General de Aduanas, siempre que
esta circunstancia no implique cambios en el tratamiento arancelario intrazona
ni en el requisito de origen o en su defecto, para este último caso,
únicamente se aceptará dicho certificado cuando en el mismo se mencione el
inciso "a" del artÃculo 3º, CapÃtulo III del VIII Protocolo Adicional ACE Nº
18.
El mecanismo implementado en la presente instrucción, será de aplicación hasta
tanto se dicte la pertinente resolución de internalización de la directiva de
la CCM o por la que se apruebe el dictamen de clasificación emanado del CT Nº
1.-
Fdo.: PEDRO ANTONIO GIRONDIN
Director Interino
Dirección de Técnica