ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución Nº 2678/93 - ANA Buenos Aires, 21 de Octubre de 1993.- VISTO la Resolución Nº 2537 (B.O. 15/10/93) de esta Administración Nacional, por la que se adopta la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera relativa a la utilización de unidades de cantidad normalizadas, y CONSIDERANDO: Que resulta necesario instrumentar su puesta en práctica en el aspecto operativo de modo de establecer criterios uniformes de aplicación. Que el objetivo de la adopción de la metodologÃa recomendada apunta a facilitar la recolección, comparación y análisis de las estadÃsticas del comercio exterior. Que ello en modo alguno invalida la obligatoriedad de utilizar a todos los fines aduaneros las unidades legalmente vigentes de acuerdo con el SISTEMA METRICO LEGAL ARGENTINO (SI.ME.L.A.) en concordancia con las prácticas habituales del Comercio Internacional. Que a los fines expuestos cabe impartir instrucciones precisas al servicio aduanero asà como informar adecuadamente a los usuarios en general sobre las formas de suministrar la información que se pretende obtener. Que, en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 23, inciso i) de la Ley Nº 22.415. Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE: ART. 1º - En las destinaciones definitivas de importación para consumo, las unidades de cantidad normalizadas que correspondan a cada SUBPARTIDA ARMONIZADA, de acuerdo con la Resolución Nº 2537/93, acompañadas de la respectiva cantidad de dichas unidades, deberán indicarse en el campo 47 observaciones de la hoja continuación del formulario OM 680/A. ART. 2º - En las destinaciones definitivas de exportación para consumo, las unidades de cantidad normalizadas que correspondan a cada SUBPARTIDA ARMONIZADA, de acuerdo con la Resolución Nº 2537/93, deberán indicarse en el campo 34 de la hoja continuación del formulario OM 700/A, haciendo uso del campo 34-1 para la cantidad de dichas unidades. ART. 3º - Las disposiciones de los Art. 1º y 2º deben aplicarse sin perjuicio de la obligatoriedad de utilizar, a los fines aduaneros, las unidades vigentes legalmente de acuerdo con el SI.ME.L.A. pudiendo optarse únicamente entre las incluidas en el Anexo I a la presente. ART. 4º - RegÃstrese, publÃquese en el BoletÃn Oficial y en el de esta Administración Nacional. RemÃtase copia al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (I.N.D.E.C.) y a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS. Cumplido, archÃvese. [T] ANEXO I UNIDADES DE CANTIDAD RECOMENDADAS POR EL C.C.A. UNIDAD SIMBOLO kilogramo kg quilate quilate metro m metro cuadrado mý metro cúbico m3 litro l 1000 kilowat hora 1000 kwh unidad u par 2u docena 12u millar 1000u [/T] Fdo.: GUSTAVO A. PARINO