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Norma de Argentina

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución No. 02114/1994
(B.Oficial: 4-9-1994)

Despacho de Importación-Normas-Reemp. Anexo XII B, Res.2203/82   Descargue el PDF
Despacho de Importación-Normas-Reemp. Anexo XII B, Res.2203/82

Despacho de Importación-Normas-Reemp. Anexo XII B, Res.2203/82

Resolución Nº 2114/94 - ANA
Buenos Aires, 23 de Agosto de 1994.-
VISTO  la   Resolución  Nº  2203/82,  relativa  a  la  confección,
presentación y trámite del Despacho de Importación, y
CONSIDERANDO:
Que mediante  el Anexo  XII "A"  de la  Resolución Nº  2203/82, se
instrumentaron los  procedimientos especiales  en operaciones  por
mercaderías negociadas en el marco de la A.L.A.D.I.
Que, en  consecuencia, corresponde  proceder a  su  adecuación  de
acuerdo a  lo señalado  en  el  Anexo  XII  "B"  que  forma  parte
integrante de la presente Resolución.
Que, la  presente se dicta en uso de las Facultades conferidas por
el Art. 23, inciso i) de la Ley Nº 22.415.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ART. 1º  -  Aprobar  el Anexo   XII "B"  de  esta  Resolución  que
contiene las  normas relativas  a los procedimientos especiales en
operaciones  por   mercaderías  negociables  en  el  marco  de  la
A.L.A.D.I., que  reemplaza al  Anexo XII  "A" de  la Resolución Nº
2203/82.
ART. 2º  -  Derogar  el Anexo   XII  "A"   correspondiente  a   la
Resolución Nº 2203/82.
ART. 3º  - Regístrese,  publíquese en  el Boletín  Oficial y en el
de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de
Ingresos Públicos,  a la  Secretaría de  Ingresos Públicos,  a  la
Secretaría Administrativa  del MERCOSUR  (Montevideo - ROU) y a la
Secretaría  del   Convenio  Multilateral   sobre   Cooperación   y
Asistencia Mutua  entre las  Direcciones Nacionales  de Aduanas de
América Latina,  España y  Portugal  (México  -  D.F.).  Cumplido,
archívese.
ANEXO XII "B"
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN OPERACIONES POR MERCADERIAS
NEGOCIADAS EN EL MARCO DE LA ALADI
La Aduana  de Buenos  Aires, la Aduana de Ezeiza y las Aduanas del
Interior,  al   intervenir  en  la  documentación  de  mercaderías
negociadas, originarias y procedentes de los países integrantes de
la  Asociación   Latinoamericana  de   Integración   (A.L.A.D.I.),
verificarán el  cumplimiento de los siguientes requisitos según se
trate de:
1.- CERTIFICADO DE ORIGEN
a) El formulario sea del tipo que esté vigente.
b) La entidad otorgante esté autorizada para ello.
c) Se haya presentado por duplicado u original y fotocopia.
d) Que las normas de origen sean las correspondientes al Acuerdo.
e) La  Posición Arancelaria  esté indicada y si eventualmente ésta
   es errónea, se dará curso a la medida en que se ajuste al texto
   de negociación.
f) Coincidan  el número  de factura  comercial establecido  en  el
   certificado y el de la que se agregue al despacho.
g) En  los casos  de mercaderías  que estén  sujetas a  requisitos
   específicos origen,  conste tal circunstancia en el  respectivo
   Certificado de Origen.
Cumplidos los  requisitos señalados, la Aduana de Buenos Aires, la
Aduana  de  Ezeiza  y  las  Aduanas  del  Interior,  cancelarán  y
remitirán  directamente  los  duplicados  y/o  fotocopias  de  los
Certificados de  Origen, mediante  nota dirigida  a la  Secretaría
Comercio e  Inversiones (Dirección  Nacional de  Industria), Avda.
Julio A. Roca 651, Capital Federal.
2.- MERCADERIAS SUJETAS A CUPO
Las dependencias aduaneras, en oportunidad del pedido a consumo de
mercaderías  negociadas   sujetos  a   cupo,   deberán   solicitar
autorización  previa  a  la  División  Ordenamiento  y  Convenios,
dependiente de  la Secretaría  Técnica,  la  que  procederá  a  la
afectación correspondiente.
Fdo.: GUSTAVO A. PARINO