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Norma de Argentina

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución No. 01790/1992
(B.Oficial: 6-10-1992)      Derogada por: Resolución No. 00044/1998  (Fecha: 15-5-1998)

U.T.V.V. - Normas - Reemp. Art.2º, 5º y 7º, Res. 1166/92   Descargue el PDF
U.T.V.V. - Normas - Reemp. Art.2º, 5º y 7º, Res. 1166/92

U.T.V.V. - Normas - Reemp. Art.2º, 5º y 7º, Res. 1166/92

Resolución Nº 1790/92 - ANA

Buenos Aires, 29 de Septiembre de 1992.-

VISTO la Resolución Nº 1166/92, y

CONSIDERANDO:

Que a la luz de la experiencia realizada en la Aduana de Ezeiza, corresponde la realización de ajustes y aclaraciones para el mejoramiento del sistema y una mejor compresión por parte de los distintos operadores.

Que asimismo es necesario contemplar la especial situación de los ingresos por camión en embarques fraccionados.

Por ello y en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley Nº 22.415,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ART. 1º.- Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 1166/92 por el siguiente:

"ART. 2º.- El trámite de los despachos de importación se realizará conforme lo dispone el Punto 5 del Anexo I de la Resolución Nº 2439/91.

La Unidad Técnica de Verificación y Valoración (U.T.V.V.) estará constituida por un Verificador que actuando en forma unipersonal será responsable del control documental y de la verificación física de importación.

A tal efecto la Sección Equipos Técnicos de Importación se fusionará con la Sección Verificación de Importación conformando la Sección U.T.V.V., que cumplirá todas las tareas correspondientes a las citadas anteriormente.

Los agentes clasificadores y valoradores de los Equipos Técnicos asumirán las funciones de U.T.V.V. en la medida que tengan las funciones de verificador o les fueran asignadas las mismas por el Administrador Nacional de Aduanas o por el Administrador de la Aduana en uso de las facultades otorgadas por el Punto 4 Anexo V "B" de la Resolución 008/89 modificada por la Resolución Nº 1610/92.

Los cruzadores de los Equipos Técnicos asumirán las funciones de auxiliares de la U.T.V.V.

Las U.T.V.V. se agruparán según la cantidad necesaria dentro de los Ramos correspondientes y estarán supervisados por un Jefe de Ramo (en Aduanas del Interior por el Jefe de Sección).

Los Administradores de las Aduanas implementarán las medidas necesarias en personal, medios y ubicación física dentro de sus respectivas jurisdicciones para que las U.T.V.V. puedan diligenciar los despachos de importación en el mismo día. A tal fin deberán constituirlas considerando como objetivo el giro de una cantidad razonable de despachos diarios a cada una de las mismas, para posibilitar el contralor en profundidad de cada despacho, adaptando el circuito de trámite a la operativa particular de cada Aduana."

ART. 2º.- Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 1166/92 por el siguiente:

"ART. 3º.- Por efectos de la aplicación de criterios de selectividad inteligentes y por azar; los despachos de importación a consumo se tramitarán por canales VERDE, NARANJA o ROJO, según les corresponda, en armonía con lo previsto en el Proyecto Informático MARIA.
El Agente Aduanero interviniente deberá establecer en la matriz del despacho (Formulario OM 680 A) y en el sobre carátula (Formulario OM 1000) la leyenda del canal correspondiente mediante sello, previo al fotocopiado.

En las Aduanas que no cuenten con selección de canales por métodos informáticos, una vez establecido el canal por la jefatura, podrá realizarse el control documental sobre la matriz, previo al fotocopiado y desglose, según la modalidad operativa de cada Aduana.

1) CANAL VERDE: Para los despachos que por aplicación de la selectividad resulten no sujetos a la verificación obligatoria y control documental, al producirse el desglose se entregará en mano al interesado el parcial 2 con la constancia de pago para que, previo giro al guarda de entrega, proceda al retiro a plaza de la mercadería.

En las Aduanas que no cuenten con selección de canales con métodos informáticos, los despachos correspondientes a Canal Verde serán cursados por el Circuito de Canal Naranja mediante control documental en forma provisoria hasta que se cuente con el sistema informático en las mismas.

2) CANAL NARANJA: "Control documental únicamente".

Los despachos comprendidos en situaciones especiales como afectación de cupos, autorizaciones especiales, sujetos a garantías, etc. o los que declaren los niveles arancelarios distintos a los del régimen, cumplimentarán el control documental pertinente en forma previa al desglose. Para ello una vez fotocopiados los despachos deberán ser girados al sector de control documental de la U.T.V.V., destinado a ese efecto, cuya intervención será a los fines de constatar que esté la totalidad de la documentación complementaria y que la misma permita corroborar fehacientemente la exactitud del nivel arancelario declarado, como así también realizar las intervenciones correspondientes en los casos de autorizaciones especiales, garantías, etc.

Una vez cumplida su intervención, entregará en mano al interesado el parcial 2 con la constancia de pago y emitirá la carpeta a la oficina de Registros.

Si como consecuencia de control documental se observan manifestaciones incompletas, duales, ambiguas o con errores de liquidación que hagan necesaria la ampliación del despacho, una vez perfeccionada la declaración por el documentante, el mismo seguirá su curso por el Canal Rojo, con verificación física de la mercadería.

En caso de observar diferencias de valor, mediante el control somero que se realice, se procederá conforme lo dispuesto en el punto b) del Artículo 6º sin detención del trámite ni verificación física, remitiendo la carpeta del despacho al Departamento Técnica de Valoración. Si la situación corresponde ser encuadrada dentro del punto c) del Artículo 6º procederá como allí se indica.

3) CANAL ROJO: Los despachos que resulten sujetos a la verificación física y control documental, luego de su fotocopiado serán girados a una U.T.V.V. según el Ramo que le corresponda (en caso de varios ramos se optará por el de mayor valor FOB documentado), quedando a partir de ese momento a su cargo y bajo su responsabilidad el control documental y la verificación física de la totalidad de la mercadería.

Para el desempeño de sus funciones podrá contar con personal auxiliar, dependiente de la misma Sección para el control documental y para la verificación física (contar, pesar, medir) como así también solicitar la colaboración de U.T.V.V. de otros Ramos en el acompañamiento de su firma cuando a su criterio lo necesite. No obstante el despacho quedará siempre a su cargo.

Los Jefes de Ramos arbitrarán los medios necesarios para realizar contra giro de despachos en caso de necesidad, teniendo en consideración lo indicado en el Artículo 2º para una mejor distribución de los mismos entre las U.T.V.V. disponibles. Asimismo procurarán la realización de Juntas de Ramo semanales con el fin del intercambio de conocimientos entre los integrantes de las U.T.V.V.

La intervención de la U.T.V.V. en cuanto al control documental quedará asentada en los parciales 1 y 2 del despacho de importación.
Una vez efectuado el control documental y constatado el correcto pago la U.T.V.V. desglosará el parcial 2 con la constancia de pago y realizará la verificación física de la mercadería. De resultar conforme, procederá al libramiento como lo disponen los puntos 8 y 9 del Anexo I de la Resolución Nº 2439/91.

4) DESTINO DEL SOBRE DEL DESPACHO

La U.T.V.V. luego del desglose del parcial 2 para la verificación física dará al sobre del despacho el siguiente destino:

4.1.- Aduana de Buenos Aires

La U.T.V.V. luego de la verificación física efectuará el cruce con el manifiesto de carga para los despachos que correspondan y remitirá el sobre de los despachos al Departamento Técnica de Valoración, División Análisis e Información con las observaciones que realice sobre los valores documentados, si las hubiere.

4.2.- Demás aduanas

El sobre del despacho quedará retenido en poder de la U.T.V.V. hasta la recepción del parcial 2 con las constancias de la entrega, realizando en caso de corresponder el cruce con el manifiesto. Una vez recibido el parcial 2 remitirá el sobre del despacho al Departamento Técnica de Valoración. Los Administradores de las aduanas arbitrarán las medidas que correspondan para que las carpetas sean remitidas el primer día hábil de la semana inmediata posterior a la entrega a plaza de la mercadería.

5.- VERIFICACION FUERA DE ZONA PRIMARIA

En los casos en que la U.T.V.V. disponga la verificación fuera de la zona primaria de acuerdo al punto 7, inciso c) del Anexo I de la Resolución Nº 2439/91, la mercadería deberá salir amparada por Solicitud de Traslado, con custodia aduanera salvo que fuere posible la colocación de precintos en su continente o en el medio transportador, hasta el lugar de depósito, constituyéndose el importador en depositario fiel sin derecho a uso, asumiendo de hecho las responsabilidades emergentes de los Artículos 261 y 263 del Código Penal debiendo procederse a las verificación dentro de las 24 horas. En todas las jurisdicciones las Jefaturas de las U.T.V.V. habilitarán un registro de las verificaciones a realizar fuera de la zona primaria donde deberán constar los datos del verificador, despacho, mercadería, importador, despachante y lugar, fecha y hora de la verificación a realizarse, para conocimiento de la Secretaría de Control, Departamento Policía Aduanera. De contarse con medios informáticos podrá realizarse por dichos medios, efectuando previamente la compatibilización con la División Análisis y Procesamiento de la Información del Departamento Policía Aduanera. El parcial 2 con constancias de la verificación se colocará en el sobre del despacho de importación, previo a su remisión a la División Análisis e Información del Departamento Técnica de Valoración.

La U.T.V.V. intervendrá asimismo en la copia del despacho correspondiente al interesado a los fines de dejar constancia de la entrega de la mercadería.

Las U.T.V.V. confeccionarán un planilla diaria conforme a los datos que requerirá la División Análisis y Procesamiento de la Información del Departamento Policía Aduanera, la que será remitida a la misma por el Administrador de cada Aduana.

Las Oficinas de Resguardo remitirán en todos los casos los parciales 2 cumplidos con destino a la Oficina de Registros, la que, en Aduanas del Interior, encaminará los mismos según el canal que les haya correspondido.

La Jefatura de Registros supervisará semanalmente la remisión de las carpetas de despacho al Archivo e informará por la vía jerárquica correspondiente a la División Análisis y Procesamiento de la Información del Departamento Policía Aduanera las que se encuentren pendientes de recepción del parcial 2 cumplido que tengan una demora mayor a los 30 días corridos. Asimismo llevará un registro actualizado de las carpetas que se encuentren fuera de la Sección por garantía u otros motivos.

6) DESPACHOS FRACCIONADOS POR VIA. TERRESTRE SOBRE CAMION

Ante la existencia de Despachos de Importación fraccionados sometidos a Canal Rojo documentando mercaderías que arriban sobre camión durante varios días y en distintos horarios de ingreso lo que imposibilita en la práctica que una sola U.T.V.V. pueda realizar la verificación física para todos los ingresos parciales, se deberá seguir el procedimiento que se indica, pudiendo los Administradores ajustar el mismo a la operativa de cada Aduana, pero debiendo mantener en todo momento los objetivos de selectividad de la Resolución Nº 1166/92.

6.1.- Aduana de Buenos Aires

El Despachante documentante deberá presentar aviso para la verificación física ante la Jefatura del Ramo cuando se produzca cada ingreso fraccionado. Para el caso de no estar en función la U.T.V.V. que realizó el control documental el Jefe de Ramo girará el despacho a otra U.T.V.V. para que proceda a la verificación física de la mercadería ingresada parcialmente, repitiéndose el procedimiento hasta el ingreso total de la carga.

Cada U.T.V.V. deberá asentar su intervención en el parcial 2 y posteriormente en el parcial 1. La U.T.V.V. que actúe cuando se produce el ingreso total de la carga deberá cumplimentar lo indicado en el Punto 4. 1 de este Artículo.

6.2.- Demás Aduanas

El Jefe de Sección girará el despacho sometido a Canal Rojo a una U.T.V.V. que realizará el control documental como está previsto. Si el arribo de camiones se produce fuera del horario de tareas de esa U.T.V.V., la verificación física será realizada por otra U.T.V.V. que se encuentre de turno, la que será designada por el funcionario que se encuentre a cargo.

Cada U.T.V.V. asentará en el parcial 2 las constancias de su intervención por los ingresos parciales que se produzcan, hasta el ingreso de la carga.

El sobre del despacho quedará retenido en la Sección U.T.V.V. hasta la finalización de los arribos y recepción del parcial 2, para el cumplimiento de lo indicado en el Punto 4.2. de este Artículo.

7- DESTINO DE LA MATRIZ DEL DESPACHO

La matriz del despacho debe ser resguardada en forma independiente de la carpeta del despacho.

Con tal motivo, una vez establecido en la matriz el canal correspondiente a la verificación selectiva (rojo, naranja o verde) con firma y sello del agente interviniente y procedido al fotocopiado, la matriz será desglosada y archivada por orden numérico de despacho, por los términos de Ley.

Las matrices que correspondan a las ampliaciones de los despachos seguirán el mismo procedimiento, agrégandose a la declaración original para su archivo.

Los Administradores arbitrarán las medidas correspondientes para mantener la seguridad del archivo de las matrices.

8- VERIFICACIONES FUERA DE ZONA PRIMARIA EN ADUANAS DE FRONTERA

En caso de despachos de importación por vía terrestre sujetos a Canal Rojo documentados en Aduanas de Frontera con lugar de descarga en jurisdicción de otras Aduanas, cuando a criterio de la U.T.V.V. por la índole de la mercadería no pueda procederse a la verificación física en forma directa y deba realizarse la misma en depósito fuera de la zona primaria, el despachante documentante podrá optar por algunos de los siguientes procedimientos:

8.1.- Traslado a un recinto adecuado para la verificación dentro de la jurisdicción de la misma Aduana.

8.2.- Traslado a un recinto adecuado para la verificación en jurisdicción de la Aduana de destino.
En este caso deberá presentar la solicitud de traslado acompañada con dos copias del despacho que oficiarán de guía y tornaguía. La U.T.V.V. asentará en el ejemplar que oficiará de tornaguía el requerimiento para verificación física en la Aduana de destino, procediendo a la remisión de la carga precintada, o de no ser posible ello, con custodia aduanera, cursando el aviso de práctica a la Aduana de destino.

A la llegada de la carga a la Aduana de destino se procederá a disponer la verificación física y, en caso de resultar conforme la entrega de la mercadería, devolviendo la tornaguía con las constancias de verificación y entrega efectuadas, a la Aduana de Origen.

La U.T.V.V. de la Aduana de origen procederá a transcribir las constancias de la verificación en el parcial 2 procediendo conforme lo indicado en el punto 4.2. de este Artículo.

9- MERCADERIA USADA

Las U.T.V.V. asentarán en el parcial 2 (en Aduana de Buenos Aires además posteriormente en el parcial 1) el demérito observado a los fines de la valoración ulterior por el Departamento Técnica de Valoración, sin detención del trámite del despacho, procediendo a la extracción de muestras para las mercaderías que permitan esa posibilidad".

ART. 3º.- Sustitúyese el Artículo 5º por el siguiente:

"ART. 5º.- El Despachante de Aduana interviniente que documente mercaderías mencionadas en el Anexo I, punto 3, deberá colocar en el sector correspondiente del Form. OM-680 "A" hoja carátula, la leyenda "VERIFICACION OBLIGATORIA" Código 09 y en el sobre-carátula, Formulario OM-1000, establecerá la misma leyenda "VERIFICACION OBLIGATORIA" en el sector inferior derecho (campo "agregaciones").

Además deberá indicar en el campo BD07 del OM 680 (hoja continuación) al finalizar la declaración comprometida y en tal carácter el siguiente texto :"Efectuado el retiro a plaza la mercadería será depositada en Calle/s.........Nº/s....... Localidad/es................."

Su incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas en los Artículos 47 y 100 de la Ley Nº 22.415. No obstante, dicho incumplimiento podrá ser subsanado por el documentante, antes que el Servicio Aduanero hubiere autorizado el libramiento de la mercadería. De haber procedido al retiro a plaza sin el debido control por parte del Servicio Aduanero quedarán encuadrado en los términos del Artículo 864 del Código Aduanero.

Cuando documente mercaderías no comprendidas en el Anexo I "A" punto 3, colocará en el Formulario OM-680 A hoja Carátula la codificación de verificación 00 según la Tabla Nº 5 del Anexo IV de la Resolución Nº 2203/82.

En caso de documentar alimentos acondicionados para la venta directa al público y aditivos alimentarios deberá cumplir los requisitos indicados en el Anexo II.

Cuando documente despachos sujetos a garantías, afectación de cupos, autorizaciones especiales, diferimientos de impuestos o supeditaciones, deberá indicar tal circunstancia en la parte superior central del sobre carátula (Formulario O.M. 1000) con el fin de que el Servicio Aduanero curse el Despacho por el circuito correspondiente.

ART. 4º.- Sustitúyase el Artículo 7º por el siguiente:

"ART. 7º.- El Agente Aduanero -Jefe de Sección- que designe al guarda de entrega, procederá de acuerdo a las siguientes alternativas:

a) De haber correspondido la verificación obligatoria, controlará previo al giro la efectiva intervención de la U.T.V.V. en el parcial 2.

b) Cuando deba girar despachos a los que por aplicación de la selectividad NO les correspondiere la intervención de la U.T.V.V. constatará dicha circunstancia por el listado de pagos y colocará la Leyenda "SIN VERIFICACION" con su firma y sello en el momento del giro del parcial 2 al guarda de entrega.

En ambos casos el guarda interviniente en zona primaria aduanera se limitará solamente a confeccionar la boleta de Salida a Plaza sin más trámite, controlando únicamente la cantidad de bultos, sin necesidad de proceder a su apertura y sin responsabilidad por el contenido o peso de los mismos. Cuando el despacho NO haya tenido intervención de la U.T.V.V. el guarda colocará en la boleta de Salida a Plaza la leyenda "SIN VERIFICACION", todo ello sin perjuicio de las facultades que le competen de acuerdo al ARTICULO 1080 y subsiguientes del Código Aduanero.

1) NO obstante, para los despachos que documenten las mercaderías indicadas en los puntos 1.1. y 1.2. siguientes, cuando resultaron sin verificación por parte de la U.T.V.V., el guarda de entrega procederá de la siguiente forma:

1.1.) Cuando deba entregar alimentos acondicionados para la venta directa al público y aditivos alimentarios procederá a sustituir la tarea del verificador en el sellado del envase exterior de hasta el 2% de los bultos dispuesto en el Anexo II, tomando los recaudos correspondientes a tal efecto.

1.2.) En todos los casos de importación de productos de origen animal o vegetal, sus subproductos o derivados NO acondicionados directamente para su venta al público o los que deban requerir tratamientos especiales como por ejemplo fumigación, exigirá previo al retiro a plaza la constancia de la intervención del SENASA, del IASCAV o del Organismo autorizado.

El parcial 2 una vez cumplimentado por el guarda interviniente y finiquitados los demás trámites que pudieran corresponderle, será remitido a la Oficina de Resguardo para el trámite indicado en el Artículo 3º.

2) Cuando el guarda interviniente deba entregar mercaderías sujetas a estampillado de identificación, automotores, motocicletas y ciclos con motor, procederá de la siguiente forma:

ESTAMPILLADO

2.1.) Si el despacho tuvo intervención de la U.T.V.V., el guarda afectará el parcial 7 con la constancia del resultado de la verificación en cuanto a cantidad de estampillas a proveer.

2.2.) En caso de NO haber correspondido intervención de la U.T.V.V. se atenderá a la cantidad de unidades declaradas en el despacho. Para esta circunstancia, la verificación posterior del estampillado que dispone la Resolución Nº 2522/87 deberá realizarse extremando el contralor de las cantidades para el retiro de las estampillas excedentes como es de práctica en caso de corresponder.

AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS Y CICLOS CON MOTOR

2.3.) Cuando se trate de automotores, motocicletas y ciclos con motor, el guarda interviniente controlará los números de chasis, cuadro y motor. Para los despachos comprendidos en el circuito del canal rojo, cuando la mercadería se encuentre en zona primaria aduanera o en depósito habilitado con guarda permanente. Para los despachos comprendidos en los circuitos de canal naranja NO verde en todos los casos, dentro o fuera de la zona primaria.

CLAVE ADICIONAL

3) Para el caso de mercaderías que arriben por vía aérea, fluvial NO terrestre como así que hubieren sido embarcadas en el exterior en su totalidad o en forma fraccionada con posterioridad a la fecha de registro del despacho de importación y cuando por aplicación de la selectividad le hubiere correspondido canal verde NO naranja, el guarda interviniente, mediante una clave adicional, procederá a un contralor de carácter general observando que los envases respondan adecuadamente a lo declarado en el despacho y, en caso de duda, solicitará la intervención de la Jefatura de turno. Ese contralor adicional deberá realizarlo según el siguiente procedimiento:

3.1.- Verificará los camiones cuyas patentes en el continente de la carga coincidan en su último número con las claves del día de presentación del despacho o la del día de efectivo ingreso del camión, ambas inclusive.

3.2.- Ingreso por vagón: se seguirá igual procedimiento que en el punto 3.1. teniendo en cuenta el último número del vagón.

3.3.- Ingreso por vía fluvial: se seguirá igual procedimiento que en el punto 3.1. teniendo en cuenta el último número del conocimiento de embarque.

3.4.- Ingreso por vía aérea: se seguirá igual procedimiento que en el punto 3.1. teniendo en cuenta el último número de la guía aérea.

A tal fin en la jurisdicción de las aduanas de Buenos Aires y Ezeiza, el Administrador fijará una clave diaria y en las demás aduanas se utilizará la misma clave de verificación destinada a la selectividad (Anexo I "A"). Los Administradores dispondrán la realización de contraverificación diarias, las que podrán ser en aduanas de frontera por adición de claves sorpresivas una vez ingresado el medio transportador a territorio aduanero.

CONSTANCIA DE ENTREGA A PLAZA

El guarda interviniente, además de su intervención sobre el parcial 2, dejará constancias en la copia del despacho correspondiente al interesado de la entrega a plaza de la mercadería, asentando en ambos el número de la boleta de salida a plaza que le correspondió.

ART. 5º.- Aprobar el Anexo I "A" de esta Resolución que reemplaza al Anexo I de la Resolución Nº 1166/92.

ART. 6º.- Derogar el Anexo I de la Resolución Nº 1166/92.

ART. 7º.- La presente modificación entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 8º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Ingresos Públicos, al Centro Despachantes de Aduana y a las demás Entidades que conforman el Consejo Consultivo Aduanero, a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR (Montevideo - R.O.U.); Secretaría Administrativa de A.L.A.D.I. (Montevideo - R.O.U.); Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México - D.F.). Cumplido, archívese.

Fdo.: Lic. GUSTAVO A. PARINO.
 Administrador Nacional De Aduanas

ANEXO I "A"

1- SELECCION POR AZAR

En jurisdicción de las Aduanas de Buenos Aires, Ezeiza y las que en el futuro cuenten con conexión al sistema informático central con emisión del Certificado de Pago, será dicho sistema el que establecerá los canales de selección correspondientes, conforme las constancias que obran en el mencionado Certificado de Pago.

En ese caso, el agente aduanero que supervise el desglose colocará el sello con las leyendas: CANAL ROJO - "VERIFICACION OBLIGATORIA" NO CANAL NARANJA - "CONTROL DOCUMENTAL", rubricándolo con sello aclaratorio.

En jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires el sistema informático seleccionará además algunos despachos que figurarán con la leyenda "VERIFICACION OBLIGATORIA" en el listado de los tabulados de pagos remitidos a las Zonas Portuarias pese a NO haber figurado la misma en el Certificado de Pago.

En previsión de estos casos, el interesado deberá controlar dicho tabulado previo a la concertación del retiro a plaza.

Cuando se constate en el momento del retiro a plaza que por tabulado corresponde la verificación obligatoria, el despachante deberá concurrir al asiento de la U.T.V.V. solicitando la intervención del verificador del Ramo quien actuará según lo establece el punto 16 del Anexo I de la Resolución Nº 2439/91, efectuando a posteriori el control documental.

El mismo procedimiento deberá realizarse cuando por razones de urgencia el despachante solicite prescindir de las 24 horas para el retiro a plaza sin contar con el tabulado de pago. El agente aduanero autorizante establecerá en el parcial 2 del despacho la leyenda "VERIFICACION OBLIGATORIA PUNTO 16 ANEXO I Resolución Nº 2439/91", entregándolo al interesado. La U.T.V.V. que deba realizar la verificación física de la mercadería procederá posteriormente al control documental del despacho.

En jurisdicción de las Aduanas que NO cuenten con conexión al sistema informático aduanero pero que deban aplicar el presente sistema de selección, la Secretaría de Control determinará una fórmula por algoritmo para cada Aduana, que será mantenida en forma reservada y que podrá ser modificada únicamente por la mencionada Secretaría. Por aplicación de esa fórmula, los Administradores de cada Aduana determinarán un número de clave entre 0 y 9 (ambos inclusive) diariamente.

Al finalizar la jornada diaria el Administrador de la Aduana depositará en sobre cerrado en la Oficina de Registros la clave que regirá para el día siguiente a fin de ser aplicada a los despachos que se oficialicen ese día, debiendo ser verificados los que coinciden en su último número con la clave del día. A primera hora del día siguiente la Oficina de Registros entregará el sobre a la Jefatura de la U.T.V.V. la que anotará la clave en un libro llevado al efecto. El administrador de la Aduana el primer día hábil de cada semana comunicará por intermedio de la Secretaría del Interior las claves diarias utilizadas la semana anterior, a la División Análisis y Procesamiento de la Información del Departamento Policía Aduanera para su control.

La leyenda "CANAL ROJO - VERIFICACION OBLIGATORIA" deberá ser establecida por el agente aduanero de la U.T.V.V., en el sobre- carátula (Formulario OM-1000) y en la hoja matriz del despacho de importación, con firma y sello, previo al fotocopiado. En las Aduanas que NO cuenten con sistemas de fotocopiado, se establecerá en la matriz y en los parciales 1 y 2 del despacho.

Asimismo la Jefatura de las U.T.V.V. someterá al resto de los despachos NO incluidos en el Canal Rojo, al control documental correspondiente (Canal Naranja).

Los Administradores podrán disponer medidas extraordinarias para la entrega de las mercaderías cuando por caída del sistema informático pudiera ser entorpecido el retiro a plaza, solicitando instrucciones de selectividad a la División Análisis y Procesamiento de la información del Departamento Policía Aduanera.

2- SELECCION POR POSICIONAMIENTO CLASIFICATORIO DETERMINADO

Se constituye una Comisión compuesta por los Secretarios de Control, Interior, Metropolitano y Técnico, asistida por la División Análisis y Procesamiento de la Información del Departamento Policía Aduanera.

Los Secretarios o sus Alternos se reunirán semanalmente a efectos de disponer los ingresos al sistema informático de las Posiciones Arancelarias correspondientes y las modificaciones que deban producirse, los que se elevarán para la consideración del Sr. Administrador Nacional.

El primer ingreso de Posiciones Arancelarias al sistema informático será resuelto por la Comisión en base a la información recibida hasta el presente de las distintas áreas técnicas y operativas.

Hasta tanto la División Análisis y Procesamiento de la Información del Departamento Policía Aduanera disponga de los medios para el ingreso directo de la información al sistema informático, el dictamen de la Comisión se remitirá en forma reservada al Departamento Informática para la incorporación de los datos al sistema.

El procedimiento para las modificaciones se realizará evaluando las sugerencias y observaciones elevadas por la División Análisis y Procesamiento de la Información del Departamento Policía Aduanera y además las que cada una de las Secretarías propongan, dejando constancias fundamentadas en Actas del Detalle de Altas y Bajas que deben ser ingresadas al sistema informático.

La Secretaría de Control, cuando razones de urgencia lo requieran, podrá por sí o a solicitud de otras Secretarías efectuar nuevas Altas o ingresarlas al sistema. En la primer reunión de Secretarios se deberá aprobar la continuidad de esas Altas, procediendo en consecuencia.

A fin de ajustarse al porcentaje de verificación selectiva que disponga la superioridad, con miras a la compatibilización con el Sistema Informático MARIA, los Secretarios procederán a disponer las bajas paulatinas de las Posiciones Arancelarias que correspondan.

Las Altas y Bajas posteriores a la primer comunicación serán dispuestas en las reuniones semanales de los Secretarios, manteniendo la Secretaría de Control las facultades indicadas anteriormente para casos de urgencia.

La División Análisis y Procesamiento de la Información del Departamento Policía Aduanera en orden a su cometido recabará toda la información necesaria a las demás áreas de la Administración Nacional por la vía jerárquica correspondiente, recepcionando asimismo toda la información de terceros que considere pertinente.

Procesada la misma, preparará el listado de Altas y Bajas de posiciones arancelarias a elevar a la Secretaría de Control para la evaluación de las Altas urgentes por dicha Secretaría y para su posterior presentación en la próxima reunión semanal de Secretarios.

Indicará el porcentaje de verificación obligatoria que correspondió a cada Aduana en función a la totalidad de despachos presentados.

Informará las novedades producidas en las verificaciones en cuanto a cantidad de despachos verificados y a las infracciones denunciadas.

Informará también sobre importación de mercaderías NO habituales en Aduanas del Interior que pudieren ser objeto de una especial vigilancia.

Por último, procederá al cumplimiento de las decisiones de la Comisión y al control posterior de las mismas, arbitrando los medios que fueren necesarios.

En jurisdicción de las Aduanas de Buenos Aires, Ezeiza y las que en el futuro cuenten con conexión al sistema informático central con emisión del Certificado de Pago, la leyenda "VERIFICACION OBLIGATORIA" figurará en el Certificado de Pago.

En ese caso, el agente aduanero que supervise el desglose asentará con firma y sello la leyenda "VERIFICACION OBLIGATORIA" en el sobre-carátula (Formulario OM-1000), remitiendo el despacho a la U.T.V.V.

Para las Aduanas NO incluidas en el sistema Informático central arriba mencionado, pero que deba aplicar el presente sistema selectivo, la Comunicación comunicará las Posiciones Arancelarias de verificación obligatoria, las que deberán mantenerse en forma reservada para su aplicación diaria.

Para las demás aduanas, la leyenda "VERIFICACION OBLIGATORIA" deberá ser establecida por el agente aduanero de la U.T.V.V. en el sobre-carátula (Formulario OM-1000) y en la matriz del despacho de importación, con firma y sello, previo al fotocopiado. En las Aduanas que NO cuenten con el sistema de fotocopiado, se establecerá en la matriz y en los parciales 1 y 2 del despacho.

3- SELECCION POR MERCADERIAS Y TRATAMIENTOS ESPECIALES

1- Residuos de fabricación, deshechos y desperdicios en general.

2- Mercaderías usadas, reacondicionadas o NO.

3- Mercaderías fuera de standart, segunda o tercera calidad con deficiencias de materiales o fabricación.

4- SELECCION POR DESPACHOS DE IMPORTACION PRESENTADOS DESPUES DE LA HORA 22.00 EN LA ADUANA DE EZEIZA.

Los Despachos de Importación presentados después de la hora 22.00, únicamente cuando se tratare de mercaderías altamente perecederas y cuya conservación NO fuere posible en jurisdicción de la Aduana de Ezeiza, serán registrados con la numeración que le corresponda por ingreso manual a partir del número 001, ingresándose posteriormente a la base de despachos con esa misma numeración.

En este caso, se aplicará el procedimiento de selección previsto en el punto 1 de este Anexo para las Aduanas que NO cuenten con conexión al sistema informático aduanero.

El ingreso a la base de datos y el fotocopiado se realizará después del libramiento de la mercadería, otorgándose al sobre del despacho el destino establecido en el Artículo 2º de esta Resolución.

El depósito bancario del importe de los tributos percibidos únicamente en efectivo, con otorgamiento de recibo, será realizado en el primer día hábil siguiente al del registro del despacho de importación, con cargo al número originariamente asignado según el procedimiento indicado en el párrafo de este punto.

En las Aduanas del Interior, para la vía aérea exclusivamente y ante similar circunstancia, se procederá de igual forma adaptando el trámite a la operativa particular de cada Aduana.

Nota: El original de este Anexo se aprobó por la Res. Nº 1166/92.
 Esta es la primera modificación aprobada por la Res. Nº 1790/92.