ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
U.T.V.V. - Normas - Reemp.Anexo I A, Res.1166/92
Resolución Nº 1269/94 - ANA
Buenos Aires, 19 de Mayo de 1994.-
VISTO, lo señalado en el Anexo I, punto 2 de la
Resolución Nº 1166/92 y lo solicitado en la Nota ANSI Nº 816/94 por la Comisión de Secretarios, y
CONSIDERANDO:
Que a la luz de la experiencia recogida desde la vigencia de la misma surge la necesidad de adecuar la frecuencia de las reuniones de la Comisión de Secretarios o sus Alternos para el tratamiento de los temas inherentes a los procedimientos de selectividad a los que hace referencia la mencionada Resolución.
Que nada obsta a que dichas reuniones se celebren conforme a la mecánica que señala la Comisión de Secretarios en la Nota aludida en el visto.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ART. 1º.- Aprobar el ANEXO I "B" de la presente, que reemplaza el Anexo I "A" de la
Resolución Nº 1166/92
modificada en la
Resolución Nº 1790/92.
ART. 2º.- Derogar el Anexo I "A" de la
Resolución Nº 1166/92, modificada por la
Resolución Nº 1790/92.
ART. 3º.- RegÃstrese, publÃquese en el BoletÃn Oficial y en el de esta Administración Nacional. RemÃtase copia a la SecretarÃa de Ingresos Públicos, al Centro Despachantes de Aduana y a las demás Entidades que conforman el Consejo Consultivo Aduanero, a la SecretarÃa Administrativa del MERCOSUR (Montevideo - R.O.U.); SecretarÃa Administrativa de A.L.A.D.I. (Montevideo - R.O.U.); SecretarÃa del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México - D.F.). Cumplido, archÃvese.
ANEXO I "B"
1- SELECCION POR AZAR
En jurisdicción de las Aduanas de Buenos Aires, Ezeiza y las que en el futuro cuenten con conexión al sistema informático central con emisión del Certificado de Pago, será dicho sistema el que establecerá los canales de selección correspondientes, conforme las constancias que obran en el mencionado Certificado de Pago.
En ese caso, el agente aduanero que supervise el desglose colocará el sello con las leyendas: CANAL ROJO - "VERIFICACION OBLIGATORIA" o CANAL NARANJA - "CONTROL DOCUMENTAL", rubricándolo con sello aclaratorio.
En jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires el sistema informático seleccionará además algunos despachos que figurarán con la leyenda "VERIFICACION OBLIGATORIA" en el listado de los tabulados de pagos remitidos a las Zonas Portuarias pese a no haber figurado la misma en el Certificado de Pago.
En previsión de estos casos, el interesado deberá controlar dicho tabulado previo a la concertación del retiro a plaza.
Cuando se constate en el momento del retiro a plaza que por tabulado corresponde la verificación obligatoria, el despachante deberá concurrir al asiento de la U.T.V.V. solicitando la intervención del punto 16 del Anexo I de la
Resolución Nº2439/91, efectuando a posteriori el control documental.
El mismo procedimiento deberá realizarse cuando por razones de urgencia el despachante solicite prescindir de las 24 horas para el retiro a plaza sin contar con el tabulado de pago. El agente aduanero autorizante establecerá en el parcial 2 del despacho la leyenda "VERIFICACION OBLIGATORIA PUNTO 16 ANEXO II
Resolución Nº 2439/91", entregándolo al interesado. La U.T.V.V. que deba
realizar la verificación fÃsica de la mercaderÃa procederá posteriormente al control documental del despacho.
En jurisdicción de las Aduanas que no cuenten con conexión al sistema informático aduanero pero que deban aplicar el presente sistema de selección, la SecretarÃa de Control determinará una fórmula por algoritmo para cada Aduana, que será mantenida en forma reservada y que podrá ser modificada únicamente por la mencionada SecretarÃa. Por aplicación de esa fórmula, los Administradores de cada Aduana determinarán un número de clave entre 0 y 9 (ambos inclusive) diariamente.
Al finalizar la jornada diaria el Administrador de la Aduana depositará en sobre cerrado en la Oficina de Registros la clave que regirá para el dÃa siguiente a fin de ser aplicada a los despachos que se oficialicen ese dÃa, debiendo ser verificados los que coinciden en su último número con la clave del dÃa. A primera hora del dÃa siguiente la Oficina de Registros entregará el sobre a la Jefatura de la U.T.V.V. la que anotará la clave en un libro llevado al efecto. El administrador de la Aduana el primer dÃa hábil de cada semana comunicará por intermedio de la SecretarÃa del Interior las claves diarias utilizadas la semana anterior, a la División Análisis y Procesamiento de la Información del Departamento PolicÃa Aduanera para su control.
La leyenda "CANAL ROJO - VERIFICACION OBLIGATORIA" deberá ser establecida por el agente aduanero de la U.T.V.V., en el sobre- carátula (Formulario OM-1000) y en la hoja matriz del despacho de importación, con firma y sello, previo al fotocopiado. En las Aduanas que no cuenten con sistemas de fotocopiado, se establecerá en la matriz y en los parciales 1 y 2 del despacho.
Asimismo la Jefatura de las U.T.V.V. someterá al resto de los despachos no incluidos en el Canal Rojo, al control documental correspondiente (Canal Naranja).
Los Administradores podrán disponer medidas extraordinarias para la entrega de las mercaderÃas cuando por caÃda del sistema informático pudiera ser entorpecido el retiro a plaza, solicitando instrucciones de selectividad a la División Análisis y Procesamiento de la información del Departamento PolicÃa Aduanera.
2- SELECCION POR POSICIONAMIENTO CLASIFICATORIO DETERMINADO
Se constituye una Comisión compuesta por los Secretarios de Control, Interior, Metropolitano y Técnico, asistida por la División Análisis y Procesamiento de la Información del Departamento PolicÃa Aduanera.
Los Secretarios o sus Alternos se reunirán 2 veces mensualmente, en cronogramas que fijarán, a efectos de disponer los ingresos al sistema informático de las Posiciones Arancelaria correspondientes y las modificaciones que deban producirse, los que se elevarán para la consideración del Sr. Administrador Nacional. Las reuniones de que se trata, son sin perjuicio de aquellas extraordinarias que las necesidades y circunstancias asà lo requieran.
El primer ingreso de Posiciones Arancelarias al sistema informático será resuelto por la Comisión en base a la información recibida hasta el presente de las distintas áreas
técnicas y operativas.
Hasta tanto la División Análisis y Procesamiento de la Información del Departamento PolicÃa Aduanera disponga de los medios para el ingreso directo de la información al sistema informático, el dictamen de la Comisión se remitirá en forma reservada al Departamento Informática para la incorporación de los datos al sistema.
El procedimiento para las modificaciones se realizará evaluando las sugerencias y observaciones elevadas por la División Análisis y Procesamiento de la Información del Departamento PolicÃa Aduanera y además las que cada una de las SecretarÃas propongan, dejando constancias fundamentadas en Actas del Detalle de Altas y Bajas que deben ser ingresadas al sistema informático.
La SecretarÃa de Control, cuando razones de urgencia lo requieran, podrá por sà o a solicitud de otras SecretarÃas efectuar nuevas Altas o ingresarlas al sistema. En la primer reunión de
Secretarios se deberá aprobar la continuidad de esas Altas, procediendo en consecuencia.
A fin de ajustarse al porcentaje de verificación selectiva que disponga la superioridad, con miras a la compatibilización con el Sistema Informático MARIA, los Secretarios procederán a disponer las bajas paulatinas de las Posiciones Arancelarias que correspondan.
Las Altas y Bajas posteriores a la primer comunicación serán dispuestas en las reuniones semanales de los Secretarios, manteniendo la SecretarÃa de Control las facultades indicadas anteriormente para casos de urgencia.
La División Análisis y Procesamiento de la Información del Departamento PolicÃa Aduanera en orden a su cometido recabará toda la información necesaria a las demás áreas de la Administración Nacional por la vÃa jerárquica correspondiente, recepcionando asimismo toda la información de terceros que considere pertinente.
Procesada la misma, preparará el listado de Altas y Bajas de posiciones arancelarias a elevar a la SecretarÃa de Control para la evaluación de las Altas urgentes por dicha SecretarÃa y para su posterior presentación en la próxima reunión semanal de Secretarios.
Indicará el porcentaje de verificación obligatoria que correspondió a cada Aduana en función a la totalidad de despachos presentados.
Informará las novedades producidas en las verificaciones en cuanto a cantidad de despachos verificados y a las infracciones denunciadas.
Informará también sobre importación de mercaderÃas no habituales en Aduanas del Interior que pudieren ser objeto de una especial vigilancia.
Por último, procederá al cumplimiento de las decisiones de la Comisión y al control posterior de las mismas, arbitrando los medios que fueren necesarios.
En jurisdicción de las Aduanas de Buenos Aires, Ezeiza y las que en el futuro cuenten con conexión al sistema informático central con emisión del Certificado de Pago, la leyenda "VERIFICACION OBLIGATORIA" figurará en el Certificado de Pago.
En ese caso, el agente aduanero que supervise el desglose asentará con firma y sello la leyenda "VERIFICACION OBLIGATORIA" en el sobre-carátula (Formulario OM-1000), remitiendo el despacho a la U.T.V.V.
Para las Aduanas no incluidas en el sistema Informático central arriba mencionado, pero que deba aplicar el presente sistema selectivo, la Comisión comunicará las Posiciones Arancelarias de verificación obligatoria, las que deberán mantenerse en forma reservada para su aplicación diaria.
Para las demás aduanas, la leyenda "VERIFICACION OBLIGATORIA" deberá ser establecida por el agente aduanero de la U.T.V.V. en el sobre-carátula (Formulario OM-1000) y en la matriz del despacho de importación, con firma y sello, previo al fotocopiado, se establecerá en la matriz y en los parciales 1 y 2 del despacho.
3- SELECCION POR MERCADERIAS Y TRATAMIENTOS ESPECIALES
1- Residuos de fabricación, deshechos y desperdicios en general.
2- MercaderÃas usadas, reacondionadas o no.
3- MercaderÃas fuera de standar, segunda o tercera calidad con deficiencia de materiales o fabricación.
4- SELECCION POR DESPACHOS DE IMPORTACION PRESENTADOS DESPUES DE LA HORA 22:00 EN LA ADUANA DE EZEIZA.
Los Despachos de Importación presentados después de la hora 22.00, únicamente cuando se tratare de mercaderÃas altamente perecederas y cuya conservación no fuere posible en jurisdicción de la Aduana de Ezeiza, serán registrados con la numeración que le corresponda por ingreso manual a partir del número 001, ingresándose posteriormente a la base de despachos con esa misma numeración.
En este caso, se aplicará el procedimiento de selección previsto en el punto 1 de este anexo para las Aduanas que no cuenten con conexión al sistema informático aduanero.
El ingreso a la base de datos y el fotocopiado se realizará después de liberamiento de la mercaderÃa otorgándose al sobre del despacho el destino establecido en el Art. 2º de esta Resolución.
El depósito bancario del importe de los tributos percibidos únicamente en efectivo, con otorgamiento de recibo, será realizado en el primer dÃa hábil siguiente al del registro del despacho de importación, con cargo al número originariamente asignado según el procedimiento indicado en el primer párrafo de este punto.
En las Aduanas del Interior, para la vÃa aérea exclusivamente y ante similar circunstancia, se procederá de igual forma adaptando el trámite a la operativa particular de cada aduana.
Nota: El original de este Anexo se aprobó por primera vez por
Res. Nº 1166/92.
Esta es la segunda modificación aprobada por Res.Nº 1269/94.
Fdo.: GUSTAVO A. PARINO.