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Norma de Argentina

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución No. 00969/1995
(B.Oficial: 24-3-1995)      Derogada por: Resolución No. 00044/1998  (Fecha: 15-5-1998)

Normas Directo a Plaza - UTVV -Canales- Reemp.Art.3º, Res.1790/92   Descargue el PDF
Normas Directo a Plaza - UTVV -Canales- Reemp.Art.3º, Res.1790/92

Normas Directo a Plaza - UTVV -Canales- Reemp.Art.3º, Res.1790/92

Resolución Nº 969/95 - ANA

Buenos Aires, 17 de marzo de 1995

VISTO la Resolución Nº 520/95 relativa al procedimiento aplicable en las terminales del Puerto de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de la debida agilidad para el tratamiento de las destinaciones de importación correspondientes canales naranja y rojo, resulta necesario adoptar las medidas conducentes para que el traslado de los despachos de importación sea realizado en forma inmediata a su fotocopiado por el documentante, al lugar donde se efectuarán los controles documentales y/o físicos, del mismo modo que se procede con los despachos oficializados a través del Sistema Informático María.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ART. 1º - Sustituir los Apartados 1) CANAL VERDE; 2) CANAL NARANJA y 3) CANAL ROJO del Artículo 3º de la Resolución Nº 1166/92, modificado por la Resolución Nº 1790/92 por los siguientes:

1) CANAL VERDE: Para los despachos que por aplicación de la selectividad resulten no sujetos a la verificación obligatoria y control documental, al producirse el desglose se entregará en mano al interesado el parcial 2 con la constancia de pago para que, previo giro al guarda de entrega, proceda al retiro a plaza de la mercadería.

En las Aduanas que no se cuente con selección de canales por métodos informáticos, los despachos correspondientes a Canal Verde serán cursados por el circuito de Canal Naranja mediante control documental en forma provisoria hasta que se instale el correspondiente sistema informático en las mismas.

2) CANAL NARANJA: "Control Documental únicamente".

Los despachos comprendidos en situaciones especiales como afectación de cupos, autorizaciones especiales, sujetos a garantías, etc. o los que declaren niveles arancelarios distintos a los del régimen general, después de su fotocopiado serán entregados al Despachante de Aduana, Apoderado o dependiente, a través del Centro Despachantes de Aduana con constancia de recibo  ruta de remisión con destino a la Zona Terminal  Portuaria, Depósito Fiscal o dependencia donde la UTVV efectuará el control documental, a los fines de constatar que se haya integrado la totalidad de la documentación complementaria y que la misma permita corroborar fehacientemente la exactitud del nivel arancelario declarado, como así también realizar las intervenciones correspondientes en los casos de autorizaciones especiales, garantías, etc.

Si como consecuencia del control se observan manifestaciones incompletas, duales, ambiguas o con errores de liquidación que hagan necesaria la ampliación del despacho, una vez perfeccionada la declaración por el documentante, el mismo seguirá su curso por el Canal Rojo, con verificación física de la mercadería.

En caso de observar diferencias de valor, mediante el control somero que se realice, se procederá conforme lo dispuesto en el punto b) del Artículo 6º sin detención del trámite ni verificación física, remitiendo la carpeta del despacho al Departamento Técnica de Valoración. Si la situación corresponde ser encuadrado dentro del punto c) del Artículo 6º procederá como allí se indica.

Una vez cumplida su intervención, entregará en todos los casos la carpeta al jefe de la dependencia aduanera para el despacho a plaza de la mercadería y remisión de la documentación a la oficina de registro.

3) CANAL ROJO: Los despachos que resulten sujetos a la verificación física y control documental, luego de su fotocopiado serán entregados al Despachante de Aduana, Apoderado o dependiente a través del Centro Despachantes de Aduana con constancia de recibo y ruta de remisión a la Zona, Terminal Portuaria, Depósito Fiscal o dependencia donde la UTVV efectuará el control documental y la verificación física de la totalidad de la mercadería. El despacho será girado a una UTVV según el Ramo que le corresponda (en caso de varios ramos se optará por el mayor valor FOB documentado), quedando a partir de ese momento la documentación a su cargo y bajo su responsabilidad.

El interesado deberá presentar la solicitud de verificación de las destinaciones de importación (OM-2108), tanto del SIM como del Formulario OM-680/A, oficializadas en jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires, dirigidas al Departamento Policía Aduanera, en la calle Azopardo 350, P.B., con una fotocopia simple sin firma de la UTVV del despacho de importación, como mínimo dos (2) horas antes del horario fijado para la verificación física de las mercaderías.

Para el desempeño de sus funciones la UTVV podrá contar con personal auxiliar, dependiente de la misma Sección para el control documental y para la verificación física (contar, pesar, medir), como así también solicitar la colaboración de UTVV de otros Ramos en el acompañamiento de su firma cuando a su criterio lo necesite.

No obstante el despacho quedará siempre a su cargo.

Los Jefes de los Ramos arbitrarán los medios necesarios para realizar contra giro de despachos en caso de necesidad, teniendo en consideración lo indicado en el Artículo 2º para una mejor distribución de los mismos entre las UTVV disponibles. Asimismo procurarán la realización de Juntas de Ramo semanales con el fin del intercambio de conocimientos entre los integrantes de las UTVV.

La intervención de la UTVV en cuanto al control documental quedará asentada en los parciales 1 y 2 del despacho de importación. Una vez efectuado el control documental y constatado el correcto pago de la UTVV desglosará el parcial 2 con constancia de pago y realizará la verificación física de la mercadería. De resultar conforme, procederá al libramiento como lo disponen los puntos 8 y 9 del ANEXO I de la Resolución Nº 2439/91 y entregará la carpeta del despacho al Jefe de la dependencia aduanera para su remisión a la oficina de registro.

ART. 2º- La presente entrará en vigencia a partir de los cinco (5) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 3º- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS. Cumplido, archívese.

Fdo.: GUSTAVO A. PARINO