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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 02449/2008
(B.Oficial: 15-5-2008)

Sistema de Administración de Relaciones. Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias. Norma complementaria.   Descargue el PDF

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 2449

Sistema de Administración de Relaciones. Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 12/5/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-35-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 38 del Código Aduanero establece los medios a utilizar por los despachantes de aduanas para acreditar la representación que invocaren, respecto de los importadores o exportadores.

Que la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias, aprobó la herramienta informática denominada “Administración de Relaciones”, la cual posibilita — entre otras transacciones— otorgar poderes y autorizaciones, generales o especiales, para efectuar determinados actos o gestiones.

Que a su vez, dicha norma prevé que los auxiliares del servicio aduanero y otros sujetos autorizados deberán obtener la “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 3, a efectos de utilizar los servicios de conexión al Sistema Informático MARIA (SIM).

Que es objetivo de este organismo realizar la implementación progresiva de procedimientos electrónicos que permitan identificar, con el nivel de seguridad aludido, a los distintos operadores del comercio exterior y a sus representantes o autorizados, para efectuar trámites y operaciones aduaneras.

Que a tal efecto, se ha desarrollado la herramienta informática llamada “Gestión de Autorizaciones Electrónicas”, como subsistema del servicio informático “Administración de Relaciones”, la cual resulta un instrumento válido y suficiente para acreditar la representación invocada ante el servicio aduanero, en los casos que específicamente así se defina.

Que la representación así acreditada coadyuvará a la celeridad y simplificación del trámite de las respectivas destinaciones, así como a la prueba de la existencia y vigencia del mandato invocado.

Que han tomado la intervención que les compete a Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese la herramienta informática denominada “Gestión de Autorizaciones Electrónicas”, como instrumento suficiente para formalizar electrónicamente los actos de otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones, generales o especiales, ante el servicio aduanero y para acreditar la representación de los autorizados, en aquellos casos que específicamente determine esta Administración Federal.

El empleo de dicha modalidad será obligatorio aun en los casos que la representación invocada conste en un instrumento formal emitido por el autorizante. A los fines previstos en el primer párrafo deberá observarse el procedimiento consignado en el anexo que se aprueba y forma parte de la presente. El respectivo manual del usuario será publicado en la página “web” institucional de este Organismo (http:/ /www.afip.gov.ar).

Art. 2º — Apruébanse los modelos de formularios Nº 3283/A, Nº 3283/A1 y Nº 3283/A2 para su utilización en el ámbito aduanero, con carácter de declaración jurada, a fin de formalizar electrónicamente los actos de otorgamiento, aceptación y revocación de las autorizaciones a que se refiere el artículo anterior. Dichos formularios estarán disponibles en línea en el servicio previsto en la presente resolución general.

Art. 3º — En esta primera etapa la herramienta informática “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” será de uso obligatorio para acreditar ante el servicio aduanero —en la forma y condiciones previstas en el Artículo 1º de la presente— la representación de los despachantes de aduana.

Art. 4º — Los usuarios externos, para el alta y asignación de servicios informáticos relacionados con la presente resolución general, deberán seguir el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.

Art. 5º — La nómina de los servicios respecto de los cuales se disponga en lo sucesivo la utilización de la herramienta informática “Gestión de Autorizaciones Electrónicas”, así como su fecha de implementación, serán publicados a través de la página “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar).

Art. 6º — Los importadores y exportadores deberán formalizar el otorgamiento de autorizaciones a los despachantes de aduana, según los procedimientos establecidos en la presente norma, a partir del 14 de abril de 2008.

Desde el 1 de junio de 2008, el Sistema Informático MARIA (SIM) conciliará esta información, al momento del registro de las destinaciones aduaneras, no permitiendo su oficialización, en caso de no existir la respectiva autorización.

Art. 7º — Esta resolución general regirá a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Déjase sin efecto, a partir del 1 de junio de 2008, la Nota Externa Nº 67/07 (DGA) del 17 de septiembre de 2007.

Art. 9º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Claudio O. Moroni.

 

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2449

PROCEDIMIENTO PARA LA UTILIZACION DE LA HERRAMIENTA INFORMATICA GESTION DE AUTORIZACIONES ELECTRONICAS

I. Procedimiento de carácter general Para la utilización de la herramienta informática “Gestión de Autorizaciones Electrónicas”, disponible en la página “web” de este Organismo, los usuarios deberán observar el siguiente procedimiento:

1) El sujeto autorizante establecerá, a través del servicio informático “Gestión de Autorizaciones Electrónicas”, el alcance de la autorización e identificará los sujetos autorizados, designados para su cumplimiento.

A estos efectos, integrará el formulario electrónico Nº 3283/A —Otorgamiento de la Autorización—.

2) Los sujetos autorizados aceptarán, mediante el servicio informático “Aceptación de Autorizaciones Electrónicas”, la autorización otorgada por el sujeto autorizante. Hasta tanto no se concrete dicha aceptación, aquéllos no podrán actuar como tales respecto de los servicios que le fueran encomendados. La utilización de este servicio “web” será suficiente para acreditar, ante el servicio aduanero, la aceptación de la autorización que se invoca.

3) Las autorizaciones otorgadas y las aceptaciones efectuadas podrán revocarse a través del servicio informático “Gestión de Autorizaciones Electrónicas”, mediante la emisión de los formularios Nº 3283/ A1 —Revocación del Otorgamiento de la Autorización— y Nº 3283/A2 —Revocación de la Aceptación de la Autorización—, respectivamente, y producirán efectos ante este organismo desde el momento de su registro en la página “web” institucional .

4) Los sujetos autorizantes y los sujetos autorizados podrán consultar las autorizaciones y aceptaciones registradas y el estado de las mismas, a través del servicio informático “Gestión de Autorizaciones Electrónicas”.

5) El servicio aduanero, mediante el servicio informático de Intranet “Consulta de Autorizaciones Electrónicas”, accederá a la consulta de las autorizaciones y aceptaciones registradas y su respectivo estado.

II. Procedimiento para los despachantes de aduanas.

El alcance de la autorización que otorgarán los importadores y/o exportadores a los despachantes de aduana, para actuar en su nombre ante el servicio aduanero, estará diferenciada según se trate de:

1) Autorización general para realizar, ante el servicio aduanero, trámites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones aduaneras vinculadas a aquellas:

a) Despachante - Autorización General - Importación

b) Despachante - Autorización General - Exportación

2) Autorización especial para gestionar una operación determinada:

a) Despachante - Autorización Especial - Importación

b) Despachante - Autorización Especial - Exportación En el supuesto indicado en el punto 1) el registro efectuado en el servicio electrónico “Aceptación de Autorizaciones Electrónicas” será título suficiente para acreditar, ante el servicio aduanero, la representación que se invoca.

En el supuesto indicado en el punto 2) el sujeto autorizante deberá ratificar, mediante el servicio informático “Ratificación de Autorización”, la autorización especial respecto de cada una de las operaciones gestionadas por el sujeto autorizado, en forma previa a la presentación de la destinación ante el servicio aduanero.

Los sujetos autorizantes tendrán a su disposición en el servicio informático “Mis Operaciones Aduaneras - MOA”, la consulta de las bases de datos de  esta Administración Federal, respecto de las operaciones aduaneras realizadas por los sujetos autorizados en ejercicio de la autorización otorgada.