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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 02032/2006
(B.Oficial: 17-4-2006)

Procedimiento. Régimen de información de operaciones de compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados. Su implementación.   Descargue el PDF

Administración Federal de Ingresos Públicos

FACTURACION Y REGISTRACION

Resolución General 2032/2006

Procedimiento. Régimen de información de operaciones de compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados. Su implementación.

Bs. As., 12/4/2006

VISTO la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma estableció un régimen de emisión de comprobantes y registración e información de operaciones.

Que mediante la Resolución General Nº 1997 se incorporó al régimen el comprobante denominado mandato/consignación, a efectos de respaldar los contratos de intermediación en la compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados a través de mandatos, comisiones, consignaciones o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad.

Que dicha medida tiene como finalidad evitar maniobras de evasión y elusión, como también inducir a una mayor transparencia en las operaciones respectivas.

Que por idénticas razones, resulta aconsejable establecer un régimen de información, mediante la utilización de un Servicio disponible en la página "web" institucional, a cumplimentar por los sujetos que en forma habitual realicen —por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros— las operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos, automotores y/ o motovehículos usados.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese un régimen de información, respecto de las operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados (1.1.).

OPERACIONES A INFORMAR

Art. 2º — Quedan comprendidas en el presente régimen de información las operaciones indicadas en el artículo precedente, cuando el precio de transferencia pactado o, de existir, el valor consignado en la tabla de valuaciones para el cálculo de aranceles utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP), el mayor de ellos, resulte igual o superior a:

a) TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-) de tratarse de vehículos automotores usados, y

b) OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-) cuando se trate de motovehículos usados. (Primer párrafo sustituido por art. 15 inciso a) de la Resolución General Nº 2729/2009 de la AFIP B.O. 22/12/2009. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2010, inclusive)

Tratándose de altas provisorias de vehículos por recepciones pendientes de instrumentación —a las que alude el inciso d) del Artículo 5º—, la obligación de informar deberá cumplirse en todos los casos, con independencia de los montos establecidos en el párrafo anterior.

(Artículo sustituido por art. 1º punto 1 de la Resolución General Nº 2403/2008 de la AFIP, B.O. 24/01/2008. Vigencia: a partir del primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE INFORMACION

Art. 3º — Quedan obligados a actuar como agentes de información las personas físicas, sucesiones indivisas y personas jurídicas cualquiera sea la forma que adopten (3.1.), que en forma habitual realicen —por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros— las operaciones aludidas en el artículo 1º.

EMPADRONAMIENTO

Art. 4º — Los agentes de información deberán empadronarse a través del Servicio "REGISTRO DE OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHICULOS USADOS" habilitado en la página "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar), a cuyo efecto deberán contar con la "Clave Fiscal" conforme al procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.

El sistema validará que la actividad declarada por el responsable ante esta Administración Federal, conforme al respectivo codificador de actividades, se corresponda con alguna de las que se consignan en el Anexo II.

Cuando el sistema detecte inconsistencias respecto de la actividad, impedirá la transacción informática. En tal caso, el sujeto obligado deberá concurrir a la dependencia de este organismo en la que se encuentre inscripto, a efectos de regularizar su situación.

Tratándose de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sólo validará la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

De resultar aceptada la transacción el sistema emitirá un comprobante como "Constancia de Empadronamiento".

El listado de los sujetos empadronados será publicado en la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).

REGIMEN DE INFORMACION

Art. 5º — Una vez empadronados, los agentes de información deberán ingresar al servicio aludido en el artículo anterior, a efectos de suministrar los siguientes datos:

a) Domicilios en los cuales se localizarán y/o exhibirán los vehículos automotores y/o motovehículos usados, en adelante "vehículos", para su comercialización.

Dicha obligación deberá cumplirse el mismo día del empadronamiento, y también alcanza a aquellos domicilios que se utilicen con fines comerciales de manera transitoria.

Las altas y bajas de domicilios de localización de vehículos, deberán ser comunicadas según se indica a continuación:

1. Altas: con carácter previo a la exhibición con fines comerciales de los vehículos.

2. Bajas: dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos de producidas.

Cuando corresponda informar las bajas de domicilios de localización de vehículos, previamente deberán comunicarse los traslados de los vehículos declarados en tales domicilios.

(Inciso a) sustituido por art. 15 inciso b) de la Resolución General Nº 2729/2009 de la AFIP B.O. 22/12/2009. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2010, inclusive)

b) La existencia de vehículos propios o que posean bajo contratos de mandato, consignación o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad, a la fecha del empadronamiento.

c) Altas de vehículos por compras o recepciones por instrumentación de un contrato de mandato, consignación o cualquier otra forma que cumpla la misma finalidad.

d) Altas provisorias de vehículos por recepciones pendientes de instrumentación.

El alta provisoria tendrá una validez de SIETE (7) días corridos, contados desde la fecha de ingreso de la transacción, sin posibilidad de ser renovada. Vencido dicho plazo, el sistema procederá a darla de baja automáticamente, impidiendo su utilización.

e) Bajas de vehículos con motivo de:

1. Venta —de vehículos propios o de aquellos recibidos en virtud de contratos de mandato, consignación o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad—.

2. Rescisión de contratos de mandato, consignación u otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad.

3. Instrumentación de contratos de mandato, consignación o cualquier otra forma que cumpla la misma finalidad, con otro sujeto obligado a actuar como agente de información —conforme al Artículo 3º— que se encuentre empadronado, la que se constituirá, a su vez, en un alta para el receptor del vehículo, debiendo confirmarla en el sistema.

4. Robo, hurto o siniestro que implique su destrucción total.

5. Otras circunstancias.

(Inciso e) sustituido por art. 15 inciso c) de la Resolución General Nº 2729/2009 de la AFIP B.O. 22/12/2009. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2010, inclusive)

f) Baja como sujeto empadronado.

Cuando se verifique el cese de las actividades por las cuales el sujeto resultó obligado a empadronarse —de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1º y 3º, respectivamente— deberá comunicarse tal circunstancia dentro de los QUINCE (15) días corridos de acaecida, informando —de corresponder — el último número emitido de cada uno de los comprobantes códigos 30 y 31, previstos en el Anexo II b de la Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias. El sistema informático impedirá la registración de la baja, en caso de detectar vehículos en existencia.

Como comprobante de la transacción efectuada, el sistema emitirá una constancia de baja como sujeto empadronado al "REGISTRO DE OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHICULOS USADOS".

Asimismo, se deberán inutilizar los originales y duplicados de los comprobantes que no hayan sido empleados, consignando la leyenda "ANULADO", y conservarlos debidamente archivados.

Respecto de los supuestos indicados en los incisos b), c), d) y e), corresponderá que se informen los datos que para cada caso se consignan en el Anexo III.

(Artículo sustituido por art. 1º punto 2 de la Resolución General Nº 2403/2008 de la AFIP, B.O. 24/01/2008. Vigencia: a partir del primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

Art. 6º — ARTICULO 6º. - Como resultado de las transacciones indicadas en el artículo precedente, el sistema emitirá según el caso, alguna de las siguientes constancias:

CONSTANCIATRANSACCION (ARTICULO 5º)OBSERVACIONES
"Constancia de Domicilios Habilitados" Inciso a).
"Constancia de Existencias" Inciso b). Contendrá un "código verificador" que deberá ser consignado en el o los comprobantes respaldatorios (6.1.) de la operación efectuada (6.2.).
"Constancia de Alta" Inciso c). Contendrá un "código verificador" que deberá ser consignado en el o los comprobantes respaldatorios (6.1.) de la operación efectuada (6.2.).
"Constancia de Alta Provisoria" Inciso d). (6.3.).
"Constancia de Baja por Venta" Inciso e), punto 1. (6.4.).
"Constancia de Baja" Inciso e), puntos 2., 3., 4 y 5 Deberá ser conservada y archivada juntamente con la respectiva documentación (6.5.).
"Constancia de Baja como Sujeto Empadronado" Inciso f).

(Artículo sustituido por art. 15 inciso d) de la Resolución General Nº 2729/2009 de la AFIP B.O. 22/12/2009. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2010, inclusive)

Art. 7º — Cuando opere el vencimiento del plazo establecido en un contrato de mandato, consignación u otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad, y el mismo sea renovado en forma automática, el sistema permitirá ingresar tal circunstancia —por única vez— por un plazo igual al originalmente informado.

La opción deberá ser ejercida dentro de los DIEZ (10) días corridos posteriores al citado vencimiento. Cumplido dicho plazo, el sistema dará de baja automáticamente al vehículo informado.

(Artículo sustituido por art. 1º punto 4 de la Resolución General Nº 2403/2008 de la AFIP, B.O. 24/01/2008. Vigencia: a partir del primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

Art. 8º — En caso de producirse el robo o hurto de un vehículo informado, o un siniestro que implique la destrucción total del mismo, el sujeto obligado deberá, dentro de los CINCO (5) días corridos de acaecido el suceso presentar una nota en los términos de la Resolución General Nº 1.128, en la que indicará la fecha y causa del siniestro y la identificación del bien objeto del mismo, acompañada, de corresponder, de una copia autenticada de la denuncia policial respectiva.

Art. 9º — La obligación de informar deberá cumplirse, con carácter de declaración jurada, por cada compra, recepción, venta o baja, en las oportunidades que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Altas por adquisiciones y/o recepciones documentadas en contratos de mandato, consignación u otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad: previo a la recepción del vehículo.

b) Altas con motivo de la situación prevista en el punto 3. del inciso e) del Artículo 5º: dentro de los CINCO (5) días corridos, contados desde la fecha en que se produjo el hecho que le dio origen. (Expresión "… dentro de los CINCO (5) días…" sustituida por la expresión "… dentro de los CINCO (5) días corridos…" por art. 15 inciso e) de la Resolución General Nº 2729/2009 de la AFIP B.O. 22/12/2009. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2010, inclusive)

c) Altas provisorias por recepciones pendientes de instrumentación: previo a la recepción del vehículo.

d) Bajas por los motivos detallados en el inciso e) del Artículo 5º:

1. Punto 1.: dentro de los DIEZ (10) días corridos, contados a partir de la fecha en que se produjo la circunstancia que dio origen a la baja. (Expresión "… dentro de los DIEZ (10) días…" sustituida por la expresión "… dentro de los DIEZ (10) días corridos…" por art. 15 inciso f) de la Resolución General Nº 2729/2009 de la AFIP B.O. 22/12/2009. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2010, inclusive)

2. Puntos 2., 3., 4. y 5.: dentro de los CINCO (5) días corridos, contados a partir de la fecha indicada en el punto anterior. (Expresión "… dentro de los CINCO (5) días…" sustituida por la expresión "… dentro de los CINCO (5) días corridos…" por art. 15 inciso g) de la Resolución General Nº 2729/2009 de la AFIP B.O. 22/12/2009. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2010, inclusive)

Cuando en el transcurso de un período mensual calendario no se hubieran realizado las operaciones detalladas en los incisos c), d) o e) del Artículo 5º, deberá informarse —hasta el quinto día hábil del mes inmediato posterior— a través del servicio "REGISTRO DE OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHICULOS USADOS", la novedad "SIN MOVIMIENTO".

El sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de la transacción efectuada.

(Artículo sustituido por art. 1º punto 5 de la Resolución General Nº 2403/2008 de la AFIP, B.O. 24/01/2008. Vigencia: a partir del primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

INCUMPLIMIENTOS. SANCIONES

Art. 10. — Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber de informar, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 11. — Las constancias que emita el Servicio "REGISTRO DE OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHICULOS USADOS", deberán encontrarse a disposición del personal fiscalizador de este Organismo en los siguientes domicilios:

a) Las emitidas por compras, recepción, existencias al momento del empadronamiento, o traslado con fines comerciales: aquellos en los que se localicen y/o exhiban los vehículos.

b) Demás constancias: en el domicilio fiscal del responsable.

Art. 12. — El citado Servicio permitirá a los agentes de información, realizar consultas históricas respecto de las operaciones que hubieren informado.

Asimismo, los comitentes también podrán consultar los datos de los "vehículos" informados por el presente régimen, consignando la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de información, el "código verificador" aludido en el cuadro que se consigna en el artículo 6º —que consta en el documento mandato/consignación que le fue entregado por el intermediario—, y el número de dominio del correspondiente vehículo.

Art. 13. — Apruébanse los Anexos I a III que forman parte de la presente.

Art. 14. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su Publicación en el Boletín Oficial. No obstante, las obligaciones establecidas en la misma serán exigibles a partir del día 1 de junio de 2006, a cuyo fin el Servicio "REGISTRO DE OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHICULOS USADOS" estará disponible en la página "web" institucional a partir del día 2 de mayo de 2006.

Art. 15. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2032

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 1º.

(1.1.) Se entiende por "automotores" los automóviles, camiones, inclusive los llamados tractores para semirremolques, camionetas, rurales, jeeps, furgones de reparto, ómnibus, microómnibus y colectivos, sus respectivos remolques y acoplados, todos ellos aún cuando no estuvieran carrozados, las maquinarias agrícolas incluidas tractores, cosechadoras, grúas, maquinarias viales y todas aquellas que se autopropulsen. El Poder Ejecutivo podrá disponer, por vía de reglamentación, la inclusión de otros vehículos automotores en el régimen establecido (Artículo 5º, Título I del Régimen Jurídico del Automotor, texto ordenado por el Decreto Nº 1114/97 y sus modificaciones, dispuestas por las Leyes Nº 25.232, Nº 25.345 y Nº 25.677).

Se entiende por "motovehículos" los ciclomotores, motocicletas, motonetas, motocarros —motocarga o motofurgón—, triciclos y cuatriciclos con motor (Artículo 2º, Capítulo I del Anexo I de la Disposición Nº 145/89 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios —DNRNPAyCP—).

(Nota Aclaratoria sustituida por art. 15 inciso h) de la Resolución General Nº 2729/2009 de la AFIP B.O. 22/12/2009. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2010, inclusive)

Artículo 3º.

(3.1.) Sociedades, empresas, fideicomisos, asociaciones o entes de cualquier clase constituidos en el país o establecimientos organizados en forma de empresa estable pertenecientes a personas de existencia física o ideal del exterior.

Artículo 6º.

(6.1.) Comprobantes respaldatorios:

a) Por operaciones de compra de vehículos automotores y/o motovehículos usados: facturas tipo "A", "A con leyenda con pago en CBU informada", "B", "C" o "M", o Comprobante de Compra de Bienes Usados a Consumidores Finales.

b) Por contratos de mandato, consignación u otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad: Comprobante mandato/consignación implementado por la Resolución General Nº 1997.

La obligación de consignar el "código verificador" deberá ser cumplida por los sujetos indicados en el Artículo 3º y con relación a todos los comprobantes que emitan por las operaciones detalladas en los incisos a) y b) precedentes.

(Nota Aclaratoria sustituida por art. 15 inciso i) de la Resolución General Nº 2729/2009 de la AFIP B.O. 22/12/2009. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2010, inclusive)

(6.2.) En los casos de contratos de mandato, consignación u otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad, el agente de información deberá entregar como mínimo, un ejemplar de la "constancia" al mandante o comitente, debiendo conservar y archivar, juntamente con la documentación respectiva, otro ejemplar suscripto por este último.

(Nota Aclaratoria sustituida por art. 15 inciso i) de la Resolución General Nº 2729/2009 de la AFIP B.O. 22/12/2009. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2010, inclusive)

(6.3.) El agente de información deberá entregar un ejemplar de la "constancia" respectiva al mandante, comitente o vendedor.

(Nota Aclaratoria incorporada por art. 15 inciso j) de la Resolución General Nº 2729/2009 de la AFIP B.O. 22/12/2009. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2010, inclusive)

(6.4.) En los casos en que se emita el "Certificado de Transferencia de Automotores" (CETA), el agente de información deberá conservar y archivar éste junto con la documentación respectiva en reemplazo de la constancia de baja emitida.

(Nota Aclaratoria incorporada por art. 15 inciso j) de la Resolución General Nº 2729/2009 de la AFIP B.O. 22/12/2009. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2010, inclusive)

(6.5.) En los casos de contratos de mandato, consignación u otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad, el agente de información deberá entregar como mínimo un ejemplar de la "constancia de baja" al mandante o comitente, debiendo conservar y archivar juntamente con la documentación respectiva otro ejemplar suscripto por este último.

(Nota Aclaratoria incorporada por art. 15 inciso j) de la Resolución General Nº 2729/2009 de la AFIP B.O. 22/12/2009. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2010, inclusive)

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2032

CODIGOS DE ACTIVIDADES

a) Implementado por la Resolución General Nº 485, mediante formulario F. 150:

501110 - Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos. (Incluye taxis, jeeps, 4x4 y vehículos similares).

501190 - Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p. (Incluye casas rodantes, trailers, camiones, remolques, ambulancias, ómnibus, microbuses y similares, cabezas tractoras, etc.).

501210 - Venta de autos, camionetas y utilitarios, usados. (Incluye taxis, jeeps, 4x4 y vehículos similares).

501290 - Venta de vehículos automotores, usados n.c.p. (Incluye casas rodantes, trailers, camiones, remolques, ambulancias, ómnibus, microbuses y similares, cabezas tractoras, etc.).

504010 - Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios.

515110 - Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuarios, jardinería, silvicultura, pesca y caza. (Incluye venta de tractores, cosechadoras, remolques de carga y descarga automática, motosierras, cortadoras de césped autopropulsadas, etc.).

515190 - Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p. (Incluye motoniveladoras, excavadoras, palas mecánicas, perforadoras-percutoras, etc.).

523992 - Venta al por menor de máquinas y motores y sus repuestos.

b) Implementado por Resolución General Nº 3.243 (DGI) y derogado por la Resolución General Nº 485, mediante formulario F. 450:

618012 - Distribución y venta de motores, maquinarias, equipos y aparatos industriales (Incluye los eléctricos).

624241 - Venta de máquinas y motores y sus repuestos.

624268 - Venta de vehículos automotores nuevos.

624276 - Venta de vehículos automotores usados.

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2032

DATOS A INFORMAR

a) Contratos de mandato, consignación u otro instrumento que cumpla la misma finalidad:

1. Domicilio de exhibición y/o localización del vehículo, con fines comerciales.

2. Apellido y nombres o denominación y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del mandante o comitente.

3. Fecha del contrato de mandato, consignación o instrumentación que cumpla la misma finalidad.

4. Identificación de la unidad: dominio, marca, modelo, tipo de vehículo y año de fabricación.

5. Precio total fijado para la venta. (Punto sustituido por art. 15 inciso k) de la Resolución General Nº 2729/2009 de la AFIP B.O. 22/12/2009. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2010, inclusive)

6. Número de comprobante emitido conforme al inciso d) del artículo 8º de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.

7. Fecha de vencimiento del contrato de mandato, consignación o instrumentación que cumpla la misma finalidad.

8. Importe o porcentaje de la comisión pactada.

b) Compra de bienes usados a consumidores finales, responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado o sujetos adheridos al Régimen Simplificado (RS):

1. Domicilio de exhibición y/o localización del vehículo con fines comerciales.

2. Apellido y nombres o denominación y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del vendedor.

3. Fecha de la operación.

4. Identificación de la unidad: dominio, marca, modelo, tipo de vehículo y año de fabricación.

5. Monto total de la operación (incluye, de corresponder, el impuesto al valor agregado, impuestos internos y cualquier otro gravamen o concepto que integre el precio total de la operación). (Punto sustituido por art. 15 inciso l) de la Resolución General Nº 2729/2009 de la AFIP B.O. 22/12/2009. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2010, inclusive)

6. Tipo y número de factura o comprobante de compra de bienes usados a consumidores finales, conforme lo previsto en la Resolución General Nº 3744 (DGI).

c) Venta de vehículos:

1. Dominio del vehículo.

2. Precio de venta total (incluye, de corresponder, el impuesto al valor agregado, impuestos internos y cualquier otro gravamen o concepto que integre el precio total de la operación). (Punto sustituido por art. 15 inciso m) de la Resolución General Nº 2729/2009 de la AFIP B.O. 22/12/2009. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2010, inclusive)

3. Fecha de venta.

4. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del comprador.

5. De corresponder:

5.1. Importe total de la comisión cobrada por la intermediación. (Punto sustituido por art. 15 inciso n) de la Resolución General Nº 2729/2009 de la AFIP B.O. 22/12/2009. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2010, inclusive)

5.2. Tipo y número/s de factura/s o documento/s equivalente/s emitidos con motivo de la comisión. (Punto sustituido por art. 15 inciso n) de la Resolución General Nº 2729/2009 de la AFIP B.O. 22/12/2009. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2010, inclusive)

5.3. Tipo y número/s de factura/ s o documento/s equivalente/s emitidos con motivo de la venta o transferencia. (Punto sustituido por art. 15 inciso n) de la Resolución General Nº 2729/2009 de la AFIP B.O. 22/12/2009. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2010, inclusive)

d) Alta provisoria:

1. Domicilio de exhibición y/o localización del vehículo con fines comerciales.

2. Apellido y nombres o denominación y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del vendedor, mandante o comitente.

3. Identificación de la unidad: dominio, marca, modelo, tipo de vehículo y año de fabricación.

(Inciso incorporado por art. 1º punto 7 de la Resolución General Nº 2403/2008 de la AFIP, B.O. 24/01/2008. Vigencia: a partir del primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

Antecedentes Normativos

- Anexo II, Artículo 6º, Nota Aclaratoria (6.2.) sustituida por art. 1º punto 6 de la Resolución General Nº 2403/2008 de la AFIP, B.O. 24/01/2008. Vigencia: a partir del primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;

- Artículo 6º sustituido por art. 1º punto 3 de la Resolución General Nº 2403/2008 de la AFIP, B.O. 24/01/2008. Vigencia: a partir del primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.