ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
IVA - Régimen de retenciones - Res. 1126.
Resolución General Nº 1148 - AIP
Buenos Aires, 13/11/2001
VISTO la Resolución General Nº 1126, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la norma del visto se estableció una nueva categorÃa de agentes de retención, asà como se dispuso la nómina de sujetos que deben actuar en ese carácter.
Que se entiende conveniente otorgar un plazo especial a los nuevos agentes de retención que a la fecha de vigencia de la resolución general del visto, no hubieran podido actuar en tal carácter en virtud de la necesidad de adecuar sus sistemas operativos.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ArtÃculo 1º - ModifÃcase la
Resolución General Nº 1126, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese en el artÃculo 3º la expresión "...a partir del 1 de noviembre de 2001, inclusive.", por la expresión "...a partir de la fecha de su publicación en el BoletÃn Oficial.".
Art. 2º - Los agentes de retención designados en la categorÃa d) del artÃculo 2º de la
Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias, que deban adecuar, por no hallarse nominados con anterioridad como agentes de retención, sus sistemas operativos para cumplir con las obligaciones dispuestas en dicha norma, quedan obligados a actuar en tal carácter a partir de la fecha de finalización de la adecuación de los mencionados sistemas o del dÃa 1 de diciembre de 2001, inclusive, la que sea anterior.
Art. 3º - RegÃstrese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese.
Fdo.: José A. Caro Figueroa