ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General Nº 333/99 - AFIP
Buenos Aires, 15 de Enero de 1999
VISTO la Ley Nº: 25.063  modificatoria a la Ley Nø  22.415 (Código
Aduanero ) y
CONSIDERANDO
Que  en  virtud  al  Inciso  c)  del  ArtÃculo 8ø de la misma, que
sustituyó  al  ArtÃculo  37ø  del  Código Aduanero las personas de
existencia ideal podrán gestionar el despacho y la destinación  de
mercaderÃas  por  sà  o  a  través  de  persona autorizada, en las
condiciones y requisitos que fije la reglamentación
Que en consecuencia,  corresponde establecer el  procedimiento que
habilite dicha gestión.
Que  ha  tomado  la  intervención  correspondiente la Subdirección
General de Legal y Técnica Aduanera a través del Dictamen Nø:13/99.
Que la presente se  dicta en uso de  la facultad conferida por  el
ArtÃculo  Nø  37ø  Apartado  3,  Inciso  c)  de  la Ley Nº: 22.415
modificada por la ley Nº 23.065, y por el ArtÃculo 7º del  Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello.
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ART. 1º.- Aprobar el ANEXO  I de esta Resolución que  contiene las
normas  relativas  a  la  oficialización  de  las destinaciones de
importación  y  de  exportación  y  al despacho de mercaderÃas por
personas  de  existencia  ideal  inscriptas  en  el  Registro  de
Importadores y Exportadores de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ART. 2º.- La oficialización de  destinaciones en el marco de  esta
Resolución  será  autorizada  únicamente  para  idéntica CUIT como
Despachante de Aduana e Importador/Exportador.
ART. 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Nø 3491/96 (ANA).
ART. 4º.- RegÃstrese.  Dése a la  DIRECCION NACIONAL DEL  REGISTRO
OFICIAL  para  su  publicación  y  publÃquese  en el BoletÃn de la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archÃvese.
Fdo.: CARLOS SILVANI.
ANEXO I
OFICIALIZACION DE DESTINACIONES Â DE IMPORTACION Y Â EXPORTACION POR
PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL DISPOSICIONES NORMATIVAS Y OPERATIVAS
A) IMPORTADORES / EXPORTADORES INscriptOS
I. División Registro de la DIRECCION DE TECNICA:
a) Los Importadores / Exportadores inscriptos deberán presentar el
Formulario OM - 1228/E, en triplicado, por cada una de las Aduanas
por los que operará por  sà o por persona autorizada,  completando
en el mismo los campos relativos a:
ADUANA DE: Aduana por la cual desea operar.
NUMERO DE REGISTRO
NUMERO DE CUIT
DENOMINACION SOCIAL.
DOMICILIO Y LOCALIDAD (REAL Y ESPECIAL)
PERSONAS AUTORIZADAS A SUSCRIBIR LA DOCUMENTACION DE Â IMPORTACION/
EXPORTACION
b) Destino del OM-1228/E:
Original: Recepcionado por la División Registro, lo certificará  y
será  devuelto  al  interesado,  quien  deberá  exhibirlo  ante el
Servicio Aduanero en cada una de las tramitaciones que realice.
Duplicado: Será entregado por  el interesado ante la  Jurisdicción
Aduanera por la cual desea  operar, quien archivará el mismo  como
antecedente.
Triplicado:  Quedará  archivado  en  la  División  Registro  en el
respectivo legajo.
II. ADUANAS DEL INTERIOR:
a)  Los  Importadores/Exportadores  que  se  hallan  inscriptos
originalmente  en  el  Registro  por  conducto  de las Aduanas del
Interior,  el  juego  adicional  OM-1228/E,  deberá ser presentado
ante  la  oficina  de  la  respectiva  Aduana,  en las condiciones
indicadas en el Punto I -a) precedente b) Dicho formulario  tendrá
el siguiente destino:
Original: Recepcionado por la  Sección Registro, lo certificará  y
será  devuelto  al  interesado,  quien  deberá  exhibirlo  ante el
Servicio Aduanero en cada una de las tramitaciones que realice.
Duplicado: Será entregado por  el interesado ante la  Jurisdicción
Aduanera por la cual desea  operar, quien archivará el mismo  como
antecedente.
Triplicado: Se remitirá a la División Registro para su archivo  en
el respectivo legajo.
B) IMPORTADORES/EXPORTADORES NO INscriptOS
1  -  División  Registro  de  la  Dirección  de  Técnica y Sección
Registro de las Aduanas del Interior
a) Solicitarán la inscripción como Importador/Exportador  conforme
lo establecido en la Resolución General Nø 269 (AFIP).
b) Darán cumplimiento a los puntos  A I y A II del  presente ANEXO
de  la  presente  según  corresponda,  a  los  efectos de realizar
destinaciones de importación  y exportación por  sà o a  través de
personas autorizadas.
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NOTA:  el  original  de  este  ANEXO  fue  aprobado por Resolución
General Nø 333.