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Norma de Argentina

LEYES Y/O DECRETOS

Ley No. 25507/2001
(B.Oficial: 17-12-2001)

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Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina

Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina

Ley Nº 25.507/01
Sancionada: Noviembre 14 de 2001.
Promulgada de Hecho: Diciembre 11 de 2001.
El Senado y  Cámara de Diputados  de la Nación  Argentina reunidos
en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º - Créase el Instituto de Promoción de la Carne  Vacuna
Argentina, como ente de derecho público no estatal.
Objetivo, misión y funciones
ARTICULO 2º - Serán tareas prioritarias del Instituto promover  el
aumento del  consumo local  de carne  vacuna y  el fomento  de las
exportaciones    cárnicas,    contribuyendo    a    aumentar    la
competitividad de las empresas  del sector ganadero e  industrial.
El  Instituto  no  podrá,  en  el  cumplimiento  de  su  objetivo,
comercializar directa o indirectamente carne vacuna.
ARTICULO  3º  -  El  Instituto  de  Promoción  de  la Carne Vacuna
Argentina,  por  intermedio  de  su  Consejo  de   Representantes,
administrará el Fondo de  Promoción de Carne Vacuna  Argentina que
se  crea  en  la  presente  ley,  mediante  el cual financiará las
acciones necesarias para cumplir su misión.
A tal efecto podrá:
a)  Promover  y   celebrar  convenios  o   asociaciones  para   el
desarrollo e impulso de las  exportaciones y del consumo local  de
productos o subproductos cárnicos;
b)  Llevar  a  cabo  estudios  e  investigaciones  que  tiendan  a
difundir las  ventajas del  consumo de  carne vacuna  en una dieta
equilibrada;
c)  Organizar  o  participar   en  campañas  publicitarias  y   en
actividades feriales  locales y  del exterior  para representar  a
los intereses de los  productores, frigoríficos y exportadores  de
carne vacuna y sus subproductos;
d) Dictar y organizar  cursos de formación y  perfeccionamiento, y
realizar conferencias, congresos, reuniones, seminarios o  eventos
similares, relativos a los productos cárnicos;
e)  Realizar  actividades  de  asistencia  técnica,  por  sí o por
terceros, a empresas, organismos públicos, agencias extranjeras  o
instituciones  internacionales,  relacionadas  con  la producción,
industria, comercio y consumo  de carnes, ganados, y  facilitar el
intercambio interinstitucional de técnicos y expertos;
f)  Identificar  y  gestionar  recursos  de fuente local o externa
para apoyar la ejecución de las actividades del Instituto;
g)  Otorgar  becas  y  estímulos  destinados  a  cumplir  con  los
objetivos del Instituto;
h)   Desarrollar   cualquier   actividad   que   tienda  al  mejor
cumplimiento de los objetivos establecidos.
Autoridades
Asamblea de Representantes
ARTICULO 4º - La Asamblea  de Representantes será integrada de  la
siguiente forma:  Por el  sector productor,  los titulares  de las
entidades  que  lo  representan;  a saber: Confederaciones Rurales
Argentinas  (CRA),  Confederación  Intercooperativa   Agropecuaria
Cooperativa  Limitada  (Coninagro),  Federación  Agraria Argentina
(FAA), Sociedad Rural Argentina (SRA) y Asociación de  Productores
de Carne Bovina Argentina (APROCABOA).
Por  la  industria  frigorífica  se  designarán por acuerdo de las
mismas  y  en  forma  rotativa,  tres  (3)  entidades  entre   las
siguientes: Asociación de Industrias Argentinas de Carnes  (AIAC),
Federación  de  Industrias   Frigoríficas  Regionales   Argentinas
(FIFRA), Cámara de la Industria  y Comercio de Carnes y  Derivados
de la República Argentina (CICCRA), Unión de la Industria  Cárnica
(UNICA) y Cámara Argentina de la Industria Frigorífica (CADIF).
Las  entidades  elegidas,  serán  representadas  en la Asamblea de
Representantes por sus titulares.
Por  el   sector  oficial,   el  titular   de  la   Secretaría  de
Agricultura,  Ganadería,  Pesca  y  Alimentación del Ministerio de
Economía, o quien éste designe.
Por las  provincias productoras,  tres (3)  representantes que  se
designarán conforme lo  determine la reglamentación  respetando la
participación de las distintas regiones ganaderas.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación  del
Ministerio  de  Economía  convocará  la  primera  Reunión  de   la
Asamblea de Representantes  a los treinta  (30) días de  publicada
la presente ley.
ARTICULO 5º -  La Asamblea de  Representantes sesionará todos  los
años en reunión  ordinaria para evaluar  y aprobar el  presupuesto
anual,  la  memoria  y  balance  del  Instituto de Promoción de la
Carne Vacuna Argentina y para nombrar al síndico y a la  Auditoría
Externa  del   Instituto,  a   propuesta  de   la  Secretaría   de
Agricultura,  Ganadería,  Pesca  y  Alimentación del Ministerio de
Economía.  La  Asamblea  de  Representantes  convocará  la primera
reunión  del  Consejo  de  Representantes  luego  de cada asamblea
ordinaria, debiendo a tal  efecto notificar fehacientemente a  sus
miembros.   Presidirá   la   asamblea   el   señor  secretario  de
Agricultura,  Ganadería,  Pesca  y  Alimentación del Ministerio de
Economía, o  quien lo  represente, y  se designará  un secretario,
por votación  de simple  mayoría, quien  será el  encargado de  la
redacción  del  acta  de  la   asamblea,  que  firmarán  dos   (2)
representantes elegidos por el mismo procedimiento.
Se llevará un registro  de asistencias en un  libro a tal fin.  En
caso de empate, el presidente de la asamblea tendrá doble voto.
La  asamblea  fijará  anualmente   el  porcentaje  del  Fondo   de
Promoción  de  Carne  Vacuna   Argentina  asignado  a  gastos   de
administración,  no  pudiendo  dicho  gasto  superar  el cinco por
ciento (5%) del total del mismo.
La Asamblea podrá modificar, con el voto unánime de sus  miembros,
el índice  que determine  el monto  de los  aportes a realizar por
los sectores que representa, manteniendo siempre como tope  máximo
los índices indicados en el artículo 15 de la presente ley.
Se convocará a  Asamblea Extraordinaria si  los dos tercios  (2/3)
de sus miembros así lo solicitaran.
Consejo de Representantes
Constitución y funcionamiento
ARTICULO  6º  -  El  Instituto  de  Promoción  de  la Carne Vacuna
Argentina  estará  dirigido  por  un  Consejo  de  Representantes,
integrado  por  ocho  (8)  vocales  titulares  y  sus  respectivos
suplentes,  conforme   la  siguiente   constitución:  cuatro   (4)
representantes del sector  productor, uno (1)  por Confederaciones
Rurales   Argentinas    (CRA),   uno    (1)   por    Confederación
Intercooperativa  Agropecuaria  Cooperativa  Limitada (Coninagro),
uno (1)  por Federación  Agraria Argentina  (FAA), y  uno (1)  por
Sociedad Rural  Argentina (SRA);  tres (3)  representantes por  la
industria  frigorífica,  coincidentes  con  las  instituciones que
integren la Asamblea de Representantes por este sector, y uno  (1)
designado por  la Secretaría  de Agricultura,  Ganadería, Pesca  y
Alimentación del Ministerio de Economía.
Las  designaciones  de  los  vocales  titulares  y  suplentes  las
efectuarán  en  forma  directa  y  por  escrito  en la Asamblea de
Representantes, cada  una de  las instituciones  designadas en  el
primer párrafo del presente artículo.
El Consejo quedará constituido a los diez (10) días de  designados
sus integrantes.
ARTICULO  7º  -  El  presidente  del  Instituto de Promoción de la
Carne Vacuna Argentina será  uno de los representantes  del sector
productor, designado por acuerdo de las entidades  representativas
del    mismo,    Confederaciones    Rurales    Argentinas   (CRA),
Confederación Intercooperativa  Agropecuaria Cooperativa  Limitada
(Coninagro), Federación Agraria  Argentina (FAA) y  Sociedad Rural
Argentina (SRA).
El vicepresidente del  Instituto de Promoción  de la Carne  Vacuna
Argentina  será  uno  de   los  representantes  de  la   industria
frigorífica,   designado   por   acuerdo   de   las  instituciones
representativas de la industria frigorífica con representación  en
la Asamblea de Representantes.
La designación del  presidente y vicepresidente  deberá realizarse
en la  primera reunión  de asamblea  ordinaria correspondiente  al
año   de   renovación   de   autoridades,   y   serán  reelegibles
indefinidamente.
El  cargo  de  presidente  será  rentado.  El vicepresidente y los
vocales ejercerán sus funciones ad honorem.
La  retribución  del  presidente  y  los  viáticos  y  gastos   de
representación  que  demanden  en  el  ejercicio  de sus funciones
tanto el presidente como el vicepresidente y los vocales,  deberán
ser aprobados previamente por el Consejo de Representantes.
Los miembros del  Consejo de Representantes  durarán dos (2)  años
en sus cargos salvo en  el primer ejercicio anual, a  cuyo término
se  renovará  el  cincuenta  por  ciento  (50%)  de  los  vocales,
seleccionados por sorteo previo.
Los miembros podrán ser reelegidos indefinidamente.
ARTICULO  8º   -  Las   reuniones  ordinarias   del  Consejo    de
Representantes serán como mínimo mensuales.
El  Consejo  de  Representantes  sesionará  con la presencia de la
mayoría absoluta de sus  miembros, y resolverá por  mayoría simple
de votos presentes.
En caso de empate el presidente tendrá doble voto.
El vicepresidente  reemplazará transitoriamente  al presidente  en
caso de ausencia o incapacidad temporal.
En caso de muerte,  renuncia o incapacidad permanente,  se elegirá
un nuevo presidente.
El vicepresidente y los  vocales titulares serán reemplazados  por
sus  respectivos  suplentes  en  caso  de  muerte,  incapacidad  o
licencia.
ARTICULO 9º - El  Consejo de Representantes tendrá  las siguientes
funciones:
a) Aprobar  la estructura  profesional y  administrativa, que será
rentada, definiendo sus funciones y remuneración;
b) Nombrar y remover a su personal;
c) Ejercer por intermedio  de su presidente la  representación del
Instituto  en   todos  los   actos  judiciales,   extrajudiciales,
administrativos, públicos o privados en que deba intervenir;
d)  Comprar,  vender,  permutar,  ceder,  gravar  o transferir los
bienes muebles  e inmuebles,  necesarios para  el cumplimiento  de
los fines asignados al Instituto. Para el caso de venta,  permuta,
cesión o gravamen de bienes inmuebles, será necesario la  decisión
de los dos tercios (2/3) de los integrantes;
e) Administrar el Fondo de Promoción de Carne Vacuna Argentina;
f) Considerar el presupuesto  anual del Instituto, el  cual deberá
ser aprobado con el voto de los dos tercios (2/3) de sus  miembros
y elevarlo para su aprobación a la Asamblea;
g) Definir los planes de  acción a ejecutar por el  Instituto para
cumplir con sus objetivos;
h) Aprobar su reglamento interno.
ARTICULO 10. -  El presidente del  Consejo de Representantes  será
el  encargado  directo  y  responsable  de  ejecutar  las acciones
previamente aprobadas por el Consejo. Será el representante  legal
del Instituto.
El presidente  presentará anualmente  un presupuesto  de acuerdo a
un programa  estratégico de  trabajo que  será considerado  por el
Consejo  de  Representantes,  tres  (3)  meses antes del inicio de
cada ejercicio.
Conducirá  la   estructura  profesional   y  administrativa    del
Instituto.
Participará  de  las  reuniones  del  Consejo Asesor que considere
oportuno y elevará al  mismo, el orden del  día que el Consejo  de
Representantes establezca.
Consejo Asesor
ARTICULO 11. -  Se constituirá un  Consejo Asesor, el  cual estará
integrado de la siguiente forma:  por el sector productor, un  (1)
representante  de  la  Cámara  Argentina  de  Productores de Carne
Vacuna  (CAPCV),  un  (1)   representante  de  la  Asociación   de
Productores  de  Carne  Bovina   Argentina  (Aprocaboa).  Por   la
industria  frigorífica  dos  (2)  representantes  designados   por
acuerdo entre las instituciones  mencionadas en el artículo  5º de
la presente ley, por el sector consignatario un (1)  representante
designado  por  acuerdo  entre  las  Cámaras que lo representan, a
saber: Cámara  Argentina de  Consignatarios de  Ganado, Centro  de
Consignatarios Directos y Centro de Consignatarios de  Productores
del  País,  un  (1)  representante  de  la Federación Argentina de
Trabajadores de la Carne y un (1) representante del Ministerio  de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
De entre sus miembros se elegirá a un (1) coordinador general  que
será el encargado de coordinar las reuniones del Consejo Asesor.
La designación recaerá en forma rotativa sobre los  representantes
del sector productor.
Sus funciones serán ad honorem y durará dos (2) años en el cargo.
ARTICULO 12. - El Consejo Asesor tendrá las siguientes funciones:
a)  Sesionará  por  lo  menos  una  (1)  vez  al  mes o cuando sea
convocado por el Consejo de Representantes;
b) Fijará su  propio orden del  día y podrá  elevar al Consejo  de
Representantes  sus  observaciones   y  las  recomendaciones   que
entienda  corresponder  sobre  la  marcha  de  los  programas   de
promoción que el Instituto implemente;
c)  Emitirá  su  opinión  favorable  o desfavorable, aclarando las
divergencias que  se produjeran  sobre los  temas consultados,  la
cual  sólo  tendrá  el  carácter  de  asesoramiento  y  opinión no
vinculante.
ARTICULO 13. - Otras instituciones vinculadas con el quehacer  del
mercado de  ganado y  carne bovina,  que en  el futuro  estuvieran
interesadas en integrar el  Consejo Asesor del Instituto,  deberán
presentar  por   escrito  su   intención  ante   el  Consejo    de
Representantes que deberá decidir sobre su ingreso.
Fondo de Promoción de Carne Vacuna Argentina
ARTICULO  14.  -  Créase  el  Fondo  de  Promoción de Carne Vacuna
Argentina para  financiar el  Instituto de  Promoción de  la Carne
Vacuna  Argentina  el  cual   se  integrará  con  los   siguientes
recursos:
a) Una contribución obligatoria equivalente a la suma en pesos  de
hasta veinte céntimos por ciento  (0,20%) del valor índice de  res
vacuna en plaza de faena,  publicado en el Boletín Oficial  por la
Secretaría  de  Agricultura,  Ganadería,  Pesca y Alimentación del
Ministerio  de  Economía,  por  animal  de  la  especie bovina con
destino  a  faena.  La  obligación  precedente  estará a cargo del
propietario del animal que se destine a faena;
b) Una contribución obligatoria equivalente a la suma en pesos  de
hasta nueve céntimos  por ciento (0,09%)  del valor índice  de res
vacuna en plaza de faena,  publicado en el Boletín Oficial  por la
Secretaría  de  Agricultura,  Ganadería,  Pesca y Alimentación del
Ministerio  de  Economía,  por   animal  faenado.  La   obligación
precedente  estará  a  cargo  del  establecimiento frigorífico que
realice la operación de faena del animal.
La Asamblea  de Representantes  fijará el  valor de  las alícuotas
que serán  aplicables dentro  de los  límites establecidos  en los
incisos a) y b) del presente artículo.
La contribución correspondiente a los hechos imponibles  previstos
en los  citados incisos,  se liquidará  y abonará  de la siguiente
forma:
Para  los  casos  comprendidos  en  el  inciso  a)  se liquidará y
abonará en el momento en que se produzca la emisión del  documento
sanitario que autoriza el traslado del animal con destino a  faena
emitido  por   el  Servicio   Nacional  de   Sanidad  y    Calidad
Agroalimentaria (SENASA),  organismo descentralizado  y autárquico
dependiente de  la Secretaría  de Agricultura,  Ganadería, Pesca y
Alimentación del  Ministerio de  Economía, mediante  un régimen de
percepción que estará a cargo del mencionado organismo.
Para los  casos previstos  en el  inciso b)  sobre la  base de una
declaración  jurada  mensual  efectuada  en  la  forma,  plazos de
vencimiento  y   condiciones  que   establezca  la   Autoridad  de
Aplicación.
ARTICULO 15. -  La Secretaría de  Agricultura, Ganadería, Pesca  y
Alimentación  del  Ministerio  de  Economía, deberá implementar el
sistema de recaudación previsto  en el artículo anterior,  para lo
cual  queda  facultada  para  celebrar  convenios  con  organismos
públicos  o  privados  a  tal  fin,  así  como también a nombrar a
agentes de retención o percepción.
Los fondos recaudados se depositarán quincenalmente en una  cuenta
del  Banco  de  la  Nación  Argentina,  a  nombre del Instituto de
Promoción  de  la  Carne   Vacuna  Argentina.  Los  fondos   serán
propiedad del mencionado Instituto y no podrán en ningún caso  ser
objeto de apropiación por parte del Tesoro nacional.
Todos  los  recursos  del  Fondo  de  Promoción  de  Carne  Vacuna
argentina  serán   utilizados  Ãºnicamente   para  financiar    los
objetivos del Instituto,  previa aprobación del  presupuesto anual
por parte de la Asamblea de Representantes.
ARTICULO 16. -  La falta de  cumplimiento de lo  establecido en el
artículo  15  de  la  presente  ley  por parte de los obligados al
pago,  hará   pasible  a   las  personas   físicas  o    Jurídicas
incumplidoras, de las sanciones previstas en el artículo 27 de  la
ley 21.740, sustituido por el  artículo 1º, apartado 3, de  la ley
22.845,  siendo  la  autoridad  de  aplicación  de  las mismas, la
Secretaría  de  Agricultura,  Ganadería,  Pesca y Alimentación del
Ministerio de Economía.
ARTICULO 17. -  Integrarán además el  Fondo de Promoción  de Carne
Vacuna  Argentina  los  intereses  y  las  multas  por  aportes no
realizados  en   tiempo  y   forma,  que   fijará  la   respectiva
reglamentación,  y   los  legados   y  donaciones   que   efectúen
particulares  o  instituciones  privadas  u  oficiales, los que no
darán derecho a participación en la conducción del Instituto.
ARTICULO 18. - Si hubiera remanente no utilizado luego de  cerrado
el  ejercicio  anual,  el   mismo  integrará  automáticamente   el
presupuesto  del  año  siguiente.  Este  excedente  del  Fondo  de
Promoción de  Carne Vacuna  Argentina será  considerado intangible
para todo fin no relacionado con los objetivos del Instituto.
ARTICULO 19. - Los aportes  al Fondo de Promoción de  Carne Vacuna
Argentina  no  estarán  gravados  con  ningún  tipo  de  impuestos
nacionales.  El   Poder  Ejecutivo   nacional  propondrá   a   las
provincias  igual  tratamiento  impositivo  para  los  mencionados
aportes.
Difusión de las acciones del Instituto
ARTICULO  20.  -  Las  acciones  del  Instituto de Promoción de la
Carne Vacuna Argentina  deberán ser difundidas  públicamente entre
sus  aportantes,  mediante  campañas  que  contemplen  información
detallada de su accionar, memorias, balances y auditorías.
ARTICULO 21. - Cada tres  (3) años, la Asamblea de  Representantes
evaluará el funcionamiento del  Instituto y el Fondo  de Promoción
de Carne  Vacuna Argentina  a efectos  de decidir  respecto de  la
continuidad o  no de  los mismos.  Decidida la  no continuidad, se
procederá a  la liquidación  del Fondo  y de  todos los bienes del
Instituto, que  pasarán directamente  al patrimonio  del Instituto
Nacional de Tecnología  Agropecuaria (INTA), organismo  autárquico
dependiente de  la Secretaría  de Agricultura,  Ganadería, Pesca y
Alimentación del Ministerio de Economía.
ARTICULO 22. - Derógase toda norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 23. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN  LA SALA  DE SESIONES  DEL CONGRESO  ARGENTINO, EN  BUENOS
AIRES, A LOS  CATORCE DIAS DEL  MES DE NOVIEMBRE  DEL AÑO DOS  MIL
UNO.
-REGISTRADA BAJO EL Nº 25.507-
Fdo.:RAFAEL PASCUAL. - EDUARDO MENEM. -Guillermo Aramburu. - Juan
C. Oyarzún.