LEYES Y/O DECRETOS
Ley Nº 25.445/2001 Sancionada: Junio 21 de 2001. Promulgada: Junio 22 de 2001. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ART. 1º.- Sustitúyese el artÃculo 1º de la ley 23.928 por el siguiente: ArtÃculo 1º: El peso será convertible para la venta, a una relación de un peso ($ 1) por el promedio simple de un dólar de los Estados Unidos de América (u$s 1) y un euro de la Unión Europea (E 1), en las condiciones establecidas por la presente ley. A estos efectos se tomará la cotización de tipo vendedor de euros en dólares estadounidenses en el mercado de Londres. ART. 2º.- La presente ley rige a partir del dÃa siguiente a aquel en el que un euro de la Unión Europea (E 1) cotice a un dólar de los Estados Unidos de América (u$s 1) para la venta, en el mercado de Londres, o supere dicha cotización, lo que será declarado por decreto del Poder Ejecutivo nacional en dicha oportunidad. ART. 3º.- El Banco Central de la República Argentina podrá formular los instrumentos necesarios para facilitar la adopción del nuevo patrón de convertibilidad en la adaptación de las deudas preexistentes. ART. 4º.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL UNO. - REGISTRADA BAJO EL Nº 25.445 - Fdo.: RAFAEL PASCUAL - MARIO A. LOSADA - Rodolfo C. Marafioti - Juan C. Oyarzún.