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Norma de Argentina

LEYES Y/O DECRETOS

Ley No. 22766/1983
(B.Oficial: 30-3-1983)      Derogada por: Decreto No. 02284/1991  (Fecha: 1-11-1991)

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Arancel Consular - Derogación


Ley Nº 22.766

Buenos Aires, 24 de marzo de 1983.-

Excelentísimo Señor Presidente de la Nación:

TENEMOS el honor de elevar a consideración del Primer Magistrado, el adjunto proyecto de Ley por el que se propicia establecer la vigencia del arancel consular vinculado con los Actos relativos al Comercio y que fuera oportunamente derogado por el Art. 1º de la Ley Nº 22.374.
En el caso de que se trata, corresponde tener en cuenta que el citado arancel se encuentra comprendido dentro de la autorización acordada al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por el Art. 1º del Decreto-Ley Nº 13.113 del 29 de noviembre de 1962, sustituido por el Art. 1º del Decreto-Ley Nº 464 del 17 de enero de 1963, para aplicar su producido a la atención del pago de las erogaciones provenientes de los compromisos contraídos en el exterior con cargo a los créditos de su respectivo presupuesto, incluyendo también el pago de las cuotas de adhesión y contribución a organismos internacionales incluídas en el Presupuesto General de la Nación.
Los fundamentos que dieron lugar a la sanción de la citada Ley Nº22374 en materia de ordenamiento impositivo, reducción de gastos administrativos y de unidad presupuestaria, no se ven afectados ahora por la medida que se propone. En efecto, la naturaleza particular de los servicios consulares que justifican el arancel, la existencia de servicios administrativos adecuados para la ejecución de la labor, que igualmente se viene prestando en las representaciones específicas en el exterior y la permanente comunicación a los organismos de  control interno y externo de la hacienda pública que se efectúa en función de lo legalmente establecido en el texto de los Decretos- Leyes precedentemente señalados, permiten convenir que el propósito de ordenamiento perseguido entonces, igualmente se mantiene. Más aún si se considera que actualmente y con el producido de las misiones dipolomáticas y consulares de la República, lo que se habrá de simplificar con el régimen que se propicia, toda vez que los importes así percibidos y depositados en las sucursales del Banco de la Nación Argentina en el exterior hacen posible ser utilizados en forma directa, con una real economía procesal.
Para facilitar la puesta en práctica de la medida se ha conceptuado adecuado facultar al Poder Ejecutivo Nacional para fijar el valor del referido arancel y posteriormente actualizarlo si las circunstancias lo requiriesen. Al mismo tiempo, por el presente instrumento, se propicia facultar al Poder Ejecutivo Nacional para modificar, cuando ello fuere necesario, los conceptos y montos de las tasas consulares con el propósito de reactualizar periódicamente los mismos y simplificar el trámite administrativo correspondiente. En la elaboración del presente proyecto de Ley se ha tenido en cuenta que la Ley Nº 22.374 derogó el Art. 1º de la Ley Nº 13.997, que otorgaba al Poder Ejecutivo Nacional la atribución de fijar las tasas de los servicios consulares, como asimismo sus formas de percepción y liquidación. Por ello, se hace necesario restituir al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de la que fuera privado mediante la sanción de la propuesta norma jurídica, que resultaría idónea para alcanzar los objetivos señalados precedentemente.

Buenos Aires, 28 de marzo de 1983.-

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ART. 1º.- Derógase el punto 2. (Arancel Consular) de la planilla anexa a la Ley Nº 22.374, restableciéndose la vigencia del arancel consular vinculado con los actos relativos al Comercio, a partir de la fecha en que el Poder Ejecutivo Nacional fije la tasa correspondiente.

ART. 2º.- Los importes abonados en concepto de arancel consular serán considerados como pago a cuenta del derecho de importación correspondiente. En los casos en que el derecho de importación sea menor que el arancel consular, la operación estará exenta del pago de este último.

ART. 3º.- De Forma.
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