LEYES Y/O DECRETOS
Decreto 1156/96 Buenos Aires, 14 de octubre de 1996.- VISTO las Leyes Nros. 23.696, 23.697 y 24.629, y CONSIDERANDO: Que resulta necesario continuar con el proceso de reforma del Estado iniciado en el año 1989, el cual fue concebido como una sucesión de etapas tendientes a perfeccionar el aparato estatal en la búsqueda de eficacia y eficiencia en el accionar del mismo. Que en ese sentido el PODER EJECUTIVO NACIONAL considera oportuno disponer la fusión de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS con la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA atento que el carácter recaudatorio de las funciones que ambos organismos poseen, aconseja la conveniencia de unificarlas dentro de un contexto de mayor control y racionalización de los costos a cargo del Estado Nacional, asegurando el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado. Que las ventajas obtenidas en el ambito internacional por diversos paÃses demuestran la utilidad de la fusion propuesta. Que la experiencia recogida hasta el presente ha demostrado el beneficio de que la función de recaudar se encuentre concentrada, tal como lo ponen de manifiesto los resultados producidos desde que la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA se hizo cargo de la percepción de los fondos destinados a la recaudación provisional y de la seguridad social. Que además en virtud de la existencia de denuncias formuladas e irregularidades detectadas, que son de público conocimiento y objeto de investigación en la órbita del Poder Judicial de la Nación, referidas al funcionamiento de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, se hace necesario disponer su intervención. Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artÃculo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y del articulo 8º de la Ley Nº 24.629. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ART. 1º.- Fusiónanse la Administración Nacional de Aduanas y la Dirección General Impositiva constituyendo la Administración Federal de Ingresos Públicos. La citada Administración funcionará como ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, asumiendo las competencias, facultades, derechos y obligaciones de las entidades que se fusionan por este acto. ART. 2º.- Interviénese la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS a los fines señalados en el artÃculo precedente. ART. 3º.- Dipónese que hasta tanto dure el proceso de fusión dispuesto en el artÃculo 1º, quedarán a cargo de la Intervención las actuales autoridades de la Administración Nacional de Aduanas, quienes coordinarán su accionar con el Director General de la Dirección General Impositiva, Licenciado D. Carlos Alberto SILVANI (M.I. Nº 4.392.939). ART. 4º.- Una vez operada la fusion dispuesta por el presente, el Licenciado D. Carlos Alberto SILVANI se hará cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos. ART. 5º.- Dentro de los SESENTA (60) dÃas de operada la fusión, el titular de la entidad autárquica que se crea deberá elevar a aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el texto ordenado de las normas referentes a las competencias, facultades, derechos y obligaciones del ente autárquico que se crea por el presente. ART. 6º.- Hasta tanto se apruebe el texto ordenado a que se refiere el artÃculo anterior, la entidad autárquica que se crea deberá aplicar las normas actualmente vigentes en los organismos que se fusionan, compatibilizándolas. ART. 7º.- ComunÃquese a la Comisión Mixta de Reforma del Estado y de Seguimiento de las Privatizaciones, atento lo dispuesto por el artÃculo 14 de la Ley Nº 24.629. ART. 8º.- ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. Fdo.: MENEM - Jorge A. RodrÃguez - Roque B. Fernández