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Norma de Argentina

LEYES Y/O DECRETOS

Decreto No. 01156/1996
(B.Oficial: 16-10-1996)

Constituye ente autárquico A.F.I.P. - Interviene Adm. Nac. Aduanas   Descargue el PDF
Constituye ente autárquico A.F.I.P. - Interviene Adm. Nac. Aduanas

Constituye ente autárquico A.F.I.P. - Interviene Adm. Nac. Aduanas

Decreto 1156/96
Buenos Aires, 14 de octubre de 1996.-
VISTO las Leyes Nros. 23.696, 23.697 y 24.629, y
CONSIDERANDO:
Que  resulta  necesario  continuar  con  el proceso de reforma del
Estado iniciado  en el  año 1989,  el cual  fue concebido como una
sucesión de  etapas tendientes  a perfeccionar  el aparato estatal
en la búsqueda de eficacia y eficiencia en el accionar del mismo.
Que en ese sentido el PODER EJECUTIVO NACIONAL considera  oportuno
disponer la fusión de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS con la
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA  atento que el  carácter recaudatorio
de  las  funciones  que  ambos  organismos  poseen,  aconseja   la
conveniencia de unificarlas dentro de un contexto de mayor control
y  racionalización  de  los  costos  a  cargo del Estado Nacional,
asegurando el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado.
Que las ventajas obtenidas en el ambito internacional por diversos
países demuestran la utilidad de la fusion propuesta.
Que la  experiencia recogida  hasta el  presente ha  demostrado el
beneficio de que la función de recaudar se encuentre  concentrada,
tal como lo  ponen de manifiesto  los resultados producidos  desde
que la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA se hizo cargo de la percepción
de los  fondos destinados  a la  recaudación provisional  y de  la
seguridad social.
Que además en  virtud de la  existencia de denuncias  formuladas e
irregularidades  detectadas,  que  son  de  público conocimiento y
objeto de  investigación en  la órbita  del Poder  Judicial de  la
Nación, referidas al funcionamiento de la ADMINISTRACION  NACIONAL
DE ADUANAS, se hace necesario disponer su intervención.
Que  el  presente  se  dicta  en  ejercicio  de  las  atribuciones
emergentes del artículo 99,  inciso 1 de la  Constitución Nacional
y del articulo 8º de la Ley Nº 24.629.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ART. 1º.- Fusiónanse  la Administración Nacional  de Aduanas y  la
Dirección  General  Impositiva  constituyendo  la   Administración
Federal de Ingresos Públicos. La citada Administración  funcionará
como ente  autárquico en  el ámbito  del MINISTERIO  DE ECONOMIA Y
OBRAS   Y   SERVICIOS   PUBLICOS,   asumiendo   las  competencias,
facultades,  derechos  y  obligaciones  de  las  entidades  que se
fusionan por este acto.
ART. 2º.- Interviénese la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS a los
fines señalados en el artículo precedente.
ART.  3º.-  Dipónese  que  hasta  tanto  dure el proceso de fusión
dispuesto en el artículo 1º,  quedarán a cargo de la  Intervención
las actuales autoridades de la Administración Nacional de Aduanas,
quienes  coordinarán  su  accionar  con  el Director General de la
Dirección  General  Impositiva,   Licenciado  D.  Carlos   Alberto
SILVANI (M.I. Nº 4.392.939).
ART. 4º.- Una vez operada la fusion dispuesta por el presente,  el
Licenciado  D.  Carlos  Alberto  SILVANI  se  hará  cargo  de   la
Administración Federal de Ingresos Públicos.
ART. 5º.- Dentro  de los SESENTA  (60) días de  operada la fusión,
el titular de  la entidad autárquica  que se crea  deberá elevar a
aprobación  del  PODER  EJECUTIVO  NACIONAL,  el texto ordenado de
las normas referentes a  las competencias, facultades, derechos  y
obligaciones del ente autárquico que se crea por el presente.
ART.  6º.-  Hasta  tanto  se  apruebe  el  texto ordenado a que se
refiere el artículo  anterior, la entidad  autárquica que se  crea
deberá aplicar las normas  actualmente vigentes en los  organismos
que se fusionan, compatibilizándolas.
ART. 7º.- Comuníquese a la Comisión Mixta de Reforma del Estado  y
de Seguimiento de las Privatizaciones, atento lo dispuesto por  el
artículo 14 de la Ley Nº 24.629.
ART. 8º.-  Comuníquese, publíquese,  dése a  la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: MENEM - Jorge A. Rodríguez - Roque B. Fernández