LEYES Y/O DECRETOS
Decreto Nº 1070/2001 Buenos Aires, 24/8/2001 VISTO la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que por el artÃculo 33 de la ley mencionada en el Visto, resulta alcanzado por el tributo el expendio de champañas. Que en el marco de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Ley Nº 25.414, el ESTADO NACIONAL ha adoptado como polÃtica global la instrumentación de planes sectoriales de competitividad. Que es menester otorgar a la producción vitivinÃcola una mayor competitividad que permita obtener un mejor posicionamiento de sus productos en el mercado nacional e internacional y mejorar los resultados económicos de las empresas del sector. Que el artÃculo incorporado a continuación del artÃculo 14 de la ley mencionada en el Visto, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuir los gravámenes previstos en la misma o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando asà lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias. Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMIA han emitido opinión favorable a la solución proyectada. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del mismo Organismo ha tomado la intervención que le compete. Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artÃculo incorporado por la Ley Nº 25.239 a continuación del artÃculo 14, del TÃtulo I, de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ArtÃculo 1º.- Déjase sin efecto, hasta el 31 de diciembre de 2003, inclusive, el gravamen previsto en el CapÃtulo VII del TÃtulo II de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, incorporado por la Ley Nº 25.239. Art. 2º.- Las disposiciones del presente decreto comenzarán a regir a partir del dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial, inclusive. Art. 3º.- ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. Fdo.: DE LA RUA. - Chrystian G. Colombo. - Domingo F. Cavallo.