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Norma de Argentina

LEYES Y/O DECRETOS

Decreto No. 01070/2001
(B.Oficial: 27-8-2001)

Impuestos Internos - Champañas - Sin efecto hasta el 31/12/2003   Descargue el PDF
Impuestos Internos - Champañas - Sin efecto hasta el 31/12/2003

Impuestos Internos - Champañas - Sin efecto hasta el 31/12/2003

Decreto Nº 1070/2001
Buenos Aires, 24/8/2001
VISTO la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones,
y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 33 de  la ley mencionada en el Visto,  resulta
alcanzado por el tributo el expendio de champañas.
Que en el  marco de las  facultades conferidas al  PODER EJECUTIVO
NACIONAL  a  través  de  la  Ley  Nº 25.414, el ESTADO NACIONAL ha
adoptado  como  política  global  la  instrumentación  de   planes
sectoriales de competitividad.
Que es menester  otorgar a la   producción vitivinícola una  mayor
competitividad  que  permita  obtener  un mejor posicionamiento de
sus productos  en el  mercado nacional  e internacional  y mejorar
los resultados económicos de las empresas del sector.
Que el artículo incorporado a  continuación del artículo 14 de  la
ley mencionada en  el Visto, faculta  al PODER EJECUTIVO  NACIONAL
para disminuir  los gravámenes  previstos en  la misma  o dejarlos
sin efecto transitoriamente, cuando  así lo aconseje la  situación
económica de determinada o determinadas industrias.
Que  los  organismos  técnicos  del   MINISTERIO  DE  ECONOMIA han
emitido opinión favorable a la solución proyectada.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del mismo  Organismo
ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente  se dicta en  uso de las  facultades conferidas al
PODER EJECUTIVO NACIONAL  por el artículo  incorporado por la  Ley
Nº 25.239 a continuación del artículo 14, del Título I, de la  Ley
Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º.- Déjase sin efecto, hasta el 31 de diciembre de 2003,
inclusive, el gravamen previsto en  el Capítulo VII del Título  II
de la Ley  Nº 24.674 de  Impuestos Internos y  sus modificaciones,
incorporado por la Ley Nº 25.239.
Art.  2º.-  Las  disposiciones  del  presente decreto comenzarán a
regir  a  partir  del  día  siguiente  al  de su publicación en el
Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3º.-  Comuníquese, publíquese,  dése a  la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: DE LA RUA. - Chrystian G. Colombo. -
      Domingo F. Cavallo.