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Norma de Argentina

LEYES Y/O DECRETOS

Decreto No. 00760/2015
(B.Oficial: 13-5-2015)

Decreto Nº 509/2007. Modificación.   Descargue el PDF

COMERCIO EXTERIOR

Decreto 760/2015

Decreto Nº 509/2007. Modificación.

Bs. As., 6/5/2015

VISTO el Expediente N° S01:0018948/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Anexo I del Decreto N° 100 de fecha 12 de enero de 2012 que, entre otras cuestiones, sustituyó el Anexo I del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 5 de fecha 17 de junio de 2011 del Grupo Mercado Común (G.M.C.) que aprobó el Arancel Externo Común (A.E.C.) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) ajustado a la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Que, a través de la Decisión N° 35 de fecha 16 de diciembre de 2014 del Consejo del Mercado Común, se adoptaron distintas medidas transitorias con vigencia hasta el día 30 de junio de 2015.

Que, entre tales medidas, se decidió prorrogar los plazos del Artículo 11 de la Decisión N° 39 de fecha 20 de diciembre de 2011 del Consejo del Mercado Común, referida a “Acciones Puntuales en el Ámbito Arancelario por razones de desequilibrios comerciales derivados de la coyuntura económica internacional” y facultar a los Estados Parte a mantener los regímenes nacionales de importación de bienes de capital.

Que, asimismo, mediante la Decisión N° 35/14 del Consejo del Mercado Común se resolvió modificar las alícuotas del Arancel de Externo Común (A.E.C.), de acuerdo a los listados de códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) identificados como Anexos I y II de la citada Decisión; y autorizar a los Estados Parte a aplicar alícuotas distintas al mencionado arancel, hasta el nivel consolidado en la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.), conforme el listado incluido como Anexo III en la misma norma.

Que en consecuencia, corresponde introducir en el ordenamiento jurídico nacional las antedichas disposiciones aprobadas a nivel regional.

Que han tomado intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y los artículos 11, apartado 2, y 12 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° - Adóptanse las disposiciones de la Decisión N° 35 de fecha 16 de diciembre de 2014 del Consejo del Mercado Común, que en copia se reproduce en las CINCO (5) planillas que, como Anexo, forman parte integrante de la presente medida.

Art. 2° - Modifícanse en el Anexo l del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, las alícuotas correspondientes al Arancel Externo Común (A.E.C.) y al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) que en cada caso se indica para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan a continuación:

N.C.M. A.E.C. (%) D.I.E. (%) N.C.M. A.E.C. (%) D.I.E. (%)
0402.10.10 28 28 9503.00.10 20 35
0402.10.90 28 28 9503.00.21 20 35
0402.21.10 28 28 9503.00.22 20 35
0402.21.20 28 28 9503.00.31 20 35
0402.29.10 28 28 9503.00.39 20 35
0402.29.20 28 28 9503.00.40 20 35
0402.99.00 28 28 9503.00.50 20 35
0404.10.00 28 28 9503.00.60 20 35
0406.10.10 28 28 9503.00.70 20 35
0406.90.10 28 28 9503.00.80 20 35
0406.90.20 28 28 9503.00.91 20 35
2008.70.10 35 35 9503.00.97 20 35
2008.70.20 35 35 9503.00.98 20 35
2008.70.90 35 35 9503.00.99 20 35

Art. 3° - Lo establecido en el Artículo 2° de la presente medida tendrá vigencia hasta el día 30 de junio de 2015 inclusive; fecha a partir de la cual, de no dictarse una norma comunitaria que prorrogue o modifique lo dispuesto por la Decisión N° 35/14 del Consejo del Mercado Común citada en el Artículo 1° del presente decreto, se aplicarán las alícuotas que en cada caso se indica para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan a continuación:

N.C.M. A.E.C. (%) D.I.E. (%) N.C.M. A.E.C. (%) D.I.E. (%)
0402.10.10 16 16 9503.00.10 20 20
0402.10.90 16 16 9503.00.21 20 20
0402.21.10 16 16 9503.00.22 20 20
0402.21.20 16 16 9503.00.31 20 20
0402.29.10 16 16 9503.00.39 20 20
0402.29.20 16 16 9503.00.40 20 20
0402.99.00 14 14 9503.00.50 20 20
0404.10.00 14 14 9503.00.60 20 20
0406.10.10 16 16 9503.00.70 20 20
0406.90.10 16 16 9503.00.80 20 20
0406.90.20 16 16 9503.00.91 20 20
2008.70.10 14 35 9503.00.97 20 20
2008.70.20 14 14 9503.00.98 20 20
2008.70.90 14 14 9503.00.99 20 20

Art. 4° - Remítase copia autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO atento a su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común (G.M.C.).

Art. 5° - El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Aníbal D. Fernández. - Axel Kicillof.

ANEXO

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 35/14